Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, contra la sentencia civil núm. 358-2025-SSEN-00024, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: Departamento Judicial de Santiago, en fecha 11 de julio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano , quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, debidamente representado por su alcalde, el señor , quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: Contra la sentencia civil núm. 358-2025-SSEN-00024, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 11 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En cuando a la forma, DECLARA regular y válida demanda en referimiento, en suspensión de ejecución provisional de ordenanza, introducida por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO y la señora , contra la ordenanza civil núm. 0514-2025-SORD-00226, de fecha 21 de mayo de 2025, emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo a la demanda en referimiento en solicitud de entrega de llaves y/o apertura de puertas, interpuesta por el señor MIGUEL ANDRÉS TAVERAS FERNÁNDEZ.- SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA la suspensión de ejecución de la ordenanza de referencia, por los motivos indicados en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: ORDENA la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso por tratarse de un asunto juzgado en referimiento. CUARTO: Condena a las partes demandantes al pago de las costas del procedimiento, a favor del LICDO. , quien afirma haberlas avanzando en todas sus partes.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 13 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 724/2025, instrumentado el 18 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado el 21 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 25 de agosto de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 901/2025, instrumentado el 28 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 2 de septiembre de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. El magistrado no firma la presente decisión debido a que no participó en la deliberación y fallo del expediente.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, y como recurrido . Del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se establece lo siguiente: a) el actual recurrido demandó en referimiento en solicitud de entrega de llaves y/o apertura de puertas al ahora recurrente y a la señora , sustentando dicha demanda en que los demandados le han impedido el acceso a su negocio en el Mercado de Pekín, al cambiar la cerradura de este y negarse a entregar las llaves; b) la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la ordenanza civil núm. 0514-2025-SORD-00226, de fecha 21 de mayo de 2025, mediante la cual acogió dicha demanda, ordenó al recurrente que levante el impedimento de acceso que imposibilite que el arrendatario (recurrido) acceda al inmueble arrendado, so pena de una astreinte de RD$2,000.00 por cada día de retardo y ordenó la ejecución provisional de la decisión sobre minuta; c) la parte ahora recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la decisión antes indicada y, en el curso de dicho recurso, interpuso una demanda en referimiento en suspensión de ejecución de ordenanza, en contra del ahora recurrido, la cual fue rechazada por la presidencia de la corte a quo, mediante el fallo objeto del presente recurso de casación.
Incidentes Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: 2) En su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación por los motivos siguientes: i) por no haber sido interpuesto en tiempo hábil; ii) por no ser la sentencia impugnada susceptible de ser recurrida en sede de casación, puesto que no cumple con las formalidades de procedencia establecidas en el artículo 10, ordinales 1 y 2 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) La parte recurrente no se refirió al indicado pedimento incidental, no obstante haberle sido notificado el memorial de defensa que lo contiene, al tenor del acto núm. 901/2025, descrito anteriormente.
4) Respecto a la inadmisión por extemporánea descrita en la causal i), conforme a la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, “En materia de referimientos el plazo para recurrir en casación será de diez (10) días hábiles a contar de la notificación de la ordenanza”.
Se trata de un plazo hábil, entendido como aquel que sea laborable para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, aumenta en razón de la distancia y le aplica de forma supletoria el régimen del plazo franco del procedimiento común1.
1 Artículos 14, párrafo IV, 79, 80, 81, 82, 85 y 86 de la Ley núm. 2-23, y 1033 del Código de Procedimiento Civil.
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Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: 5) Ha sido juzgado por esta Corte de Casación, que en principio la regla general que aplica en nuestro derecho consiste en que solo una notificación válida de la sentencia hecha en la forma que establece la ley hace correr el plazo para la interposición de las vías de recursos que correspondan2.
6) En el caso que nos ocupa, consta depositado en esta sede el acto núm. 01030/2025 de fecha 23 de julio de 2025, instrumentado por el ministerial Alem , contentivo de la notificación de la sentencia impugnada, del cual se advierte que se realizó a requerimiento del actual recurrido , y que el referido curial se trasladó a la avenida núm. 85, sector La Trinitaria, Santiago de los Caballeros, que es donde tiene su domicilio el recurrente, Ayuntamiento del Municipio de Santiago, siendo recibido por , quien dijo ser empleada. Por consiguiente, al haber sido notificado en el domicilio social y recibido la actuación por una persona con calidad para ello, esta actuación procesal debe tenerse como buena y válida a fin de computar el plazo para el ejercicio de la vía recursiva correspondiente.
2 SCJ-PS-24-0701, 27 de marzo de 2024, BJ 1360.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: 7) Conforme lo expuesto precedentemente, habiéndose notificado la sentencia impugnada el miércoles 23 de julio de 2025, en virtud del plazo de 10 días hábiles y franco, aumentado 5 días por la distancia que media entre el lugar de la notificación y la sede de esta Suprema Corte de Justicia, se advierte que el último día hábil para interponer el presente recurso de casación era el miércoles 14 de agosto de 2025, por tanto, al comprobar esta Primera Sala que el recurso de casación fue incoado el 13 de agosto de 2025, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente en la Secretaría General de esta jurisdicción, resulta incuestionable que dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la ley que rige la materia, por lo que procede desestimar el petitorio bajo análisis, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
8) En cuanto a la inadmisión descrita en la causal ii), en el ámbito de la situación procesal esbozada, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, consagra lo siguiente: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.
9) Según se desprende del fallo impugnado, el presente recurso de casación fue interpuesto contra una decisión dictada en sede de la jurisdicción del presidente de la corte de apelación, con motivo de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0514-2025-SORD-00226, de fecha 21 de mayo de 2025. En ese sentido, del examen de los textos legales antes enunciados se advierte que, contrario a lo alegado por la parte recurrida, el legislador no estableció limitación alguna al acceso al recurso de casación en la materia de que se trata (referimiento). En consecuencia, al tratarse de una decisión rendida en única instancia susceptible de ser impugnada por la vía de la casación, procede desestimar el incidente planteado, valiendo deliberación dispositiva.
Medios de casación 10) La parte recurrente propone como medios de casación los siguientes: primero: violación de la ley por errónea interpretación y aplicación de normas sustantivas; segundo: violación al debido proceso y al derecho de defensa; tercero: falta de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: motivación suficiente en la sentencia; cuarto: error en la valoración de las pruebas; quinto: extralimitación del tribunal y falta de competencia material.
Sobre el interés casacional 11) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
12) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 103.
13) En la especie, se trata de un caso de interés casacional presunto, en virtud de lo dispuesto por el ya citado numeral 1) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, por estar el presente recurso de casación dirigido contra una decisión dictada en materia de referimiento, lo que da lugar a admitir y conocer el fondo del mismo, sin necesidad de que la parte recurrente acredite interés casacional objetivo.
Sobre el fondo del recurso 14) En el desarrollo del primer y quinto medios de casación, reunidos para su examen por estar estrechamente vinculados, la parte recurrente invoca, en síntesis, lo siguiente: a) que la presidencia de la corte a quo interpretó erróneamente la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, ya que desconoció la facultad normativa del ayuntamiento en asuntos de interés municipal; b) que el fallo impugnado al decidir 3 Estas materias son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: como lo hizo restringió ilegítimamente el ejercicio de la autonomía de los gobiernos locales, reconocido en la Constitución en el artículo 199, ignoró el principio de presunción de legalidad de los actos administrativos y sustituyó el criterio de oportunidad administrativa por el suyo, lo cual excede el alcance del control judicial de legalidad; c) que la decisión criticada violó el principio de separación de poderes, al sustituir la discrecionalidad de la administración municipal, puesto que anuló un acto normativo general sin aplicar criterios propios del control de reglamentos, sin estar facultada para revisar aspectos de conveniencia o utilidad pública, ya que excede su competencia.
15) La parte recurrida sostiene en defensa de la decisión impugnada, en resumen, que la alzada realizó una correcta evaluación y un acertado razonamiento jurídico, revisó correctamente sus facultades y emitió un fallo apegado a la ley, pese a los intentos de la parte recurrente de mezclar cuestiones de fondo con la procedencia o no de la suspensión, lo que también pretende realizar en ocasión del presente recurso.
16) La presidencia de la corte a quo sustentó el rechazo de la demanda, en los motivos que se transcriben textualmente a continuación: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: … 6.- Con la demanda que nos ocupa, la parte demandante sostiene que la ejecución de la ordenanza civil núm. 0514-2025-SORD-00226, de fecha 21 de mayo de 2025, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, debe ser suspendida, hasta tanto se conozca el fondo del recurso de apelación, y sea enviada nueva vez al tribunal de origen para que se pronuncie sobre los aspectos invocados de inadmisibilidad y exclusión del proceso, sometidos y descritos en la página 3 de dicha ordenanza, ya que en el dispositivo de la misma el tribunal a quo no se pronunció al respecto de esas conclusiones violentando el alcance jurídico de la parte hpy (sic) recurrente para referirse a dicha actuación, constituyéndoles en indefensión.
De su lado, la parte recurrida concluyó solicitando que sea rechazada en todas sus partes la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal. - 7.- Al analizar las piezas probatorias contenidas en el expediente, se ha podido constatar: a) que ciertamente en la ordenanza prealudida se declaró la ejecución provisional de la decisión, sin prestación de fianza no obstante cualquier recurso, en virtud de la disposición del artículo 105 de Ley 834 del 1978; b) que, por medio de dicha ordenanza, esencialmente, el tribunal a quo ordenó a la parte citada, Ayuntamiento del Municipio de Santiago, que disponga levantamiento inmediato del impedimento de acceso o cualquier tipo de medio que imposibilite arrendatario, señor , penetrar al inmueble arrendado; y c) que la ordenanza en cuestión fue objeto de un recurso de apelación, notificado mediante el acto núm. 526/2025, de fecha 09 de junio de 2025, del ministerial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: , Alguacil Ordinario del Tribunal de la Ejecución de la Pena Santiago. - 8.- En curso de esta apelación es que la parte demandante pide sea suspendida la ejecución de la ordenanza ut supra indicada, sin embargo, del estudio de su demanda y de las piezas aportadas, no es posible acreditar que la jueza a qua haya cometido un incumplimiento de las normas, error grosero de derecho o una violación flagrante al derecho de defensa, en tal sentido, contrario lo alegado por las partes demandantes en la presente demanda en referimiento, ésta alzada verifica que el tribunal de primer grado sí se refirió al medio de inadmisión y las exclusiones que le fueron planteadas por las partes hoy demandantes, lo cual se puede comprobar en la página 10 y siguientes de la ordenanza de que se trata, que si bien no se hace constar en el dispositivo de la ordenanza el pronunciamiento respeto a dichas conclusiones, esto resultó así porque la jueza qua se refirió y decidió sobre éstos haciendo valer decisión sin necesidad de anotación en parte dispositiva, así lo dispone en la parte in fine de cada apartado. - (...) 10.- Así, en el caso de la especie, no se ha verificado que la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en la ordenanza de referencia, haya cometido un incumplimiento de las normas, tampoco se ha constatado que su decisión contenga un exceso de las facultades jurisdiccionales que el legislador le ha provisto al juez a quo, en tanto que ordenar el levantamiento de un impedimento de acceso de un arrendatario para penetrar al inmueble arrendado, se circunscribe a su apoderamiento, de manera que esa Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: sentencia se encuentra ceñida al ordenamiento jurídico vigente, por lo que, es procedente rechazar la presente demanda en referimiento, por infundada. - 17) Según se advierte del fallo criticado, la demanda que apoderaba al juez presidente de la corte concernía a la suspensión, en el curso de la apelación, de la ejecución de la ordenanza núm. 0514-2025-SORD-00226, de fecha 21 de mayo de 2023, dictada en sede de primer grado, respecto a la demanda en referimiento en solicitud de entrega de llaves y/o apertura de puertas.
18) Conviene precisar que según lo consagrado por los artículos 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978, el presidente de la corte de apelación puede, en el curso de la instancia de la apelación, ordenar la suspensión de la ejecución de las decisiones ejecutorias provisionalmente, si está prohibida por la ley o si hay riesgo de que entrañe consecuencias manifiestamente excesivas y, excepcionalmente, de las decisiones provisionalmente ejecutorias de pleno derecho cuando advierta o compruebe “que la decisión recurrida lo ha sido por violación de la ley, por un error manifiesto de derecho, por el juez haber excedido los poderes que le son atribuidos por la ley, cuando la decisión recurrida está afectada de una nulidad evidente, o contiene un error grosero o pronunciada en violación del derecho de defensa de la parte que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: demanda la suspensión”, igualmente es competente para suspender una sentencia cuando haya sido mal calificada como en última instancia.
19) Ha sido juzgado por esta sede de casación que las referidas facultades solo le otorgan al presidente de la corte el poder para actuar como juez de los referimientos en grado de alzada y ordenar las medidas que sean atendibles y propias de la materia de que se trata, pero no para estatuir sobre las cuestiones de fondo del recurso de apelación cuyo conocimiento compete a la corte en pleno4, habida cuenta de que “el referimiento es una institución jurídica que tiene como fundamento y esencia la toma de decisiones provisionales, por lo menos como regla general que no juzgan el fondo del asunto en aquellos casos de urgencia y cuando existan riesgos manifiestamente graves que ameriten que se adopten las medidas provisionales correspondientes”5.
20) De la situación expuesta se retiene que, en las demandas como la que nos ocupa, el presidente de la corte solo tiene poder para valorar y estatuir sobre los hechos y alegatos de las partes, en la medida en que sean pertinentes y necesarios para establecer las causas que dan lugar a la suspensión demandada, según tenga por objeto una decisión 4 SCJ-PS-24-0656, 27 de marzo de 2024, BJ 1360; SCJ-PS-24-2335, 31 de octubre de 2024, BJ 1367.
5 SCJ-PS-25-1103, 30 de mayo de 2025, BJ 1374.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: provisionalmente ejecutoria de pleno derecho como acontece en materia de referimiento.
21) El examen del fallo cuestionado pone de manifiesto que la presidencia de la corte a quo no incurrió en una errónea interpretación de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, pues, al dictar su decisión no hizo aplicación de dicho texto legal, sino que fundamentó su razonamiento en la jurisprudencia constante de esta corte de casación, estableciendo que, en la especie, la suspensión solicitada resultaba improcedente debido a que no se cometió ningún incumplimiento a la norma ni exceso de las facultades otorgadas por el legislador al juez de los referimientos; tal reflexión no implica restricción alguna al principio de legalidad de los actos de los gobiernos locales ni comporta una sustitución del juez en el criterio de oportunidad propio de la administración.
22) Del estudio de la decisión objetada se constata, asimismo, que la presidencia de la corte de apelación para decidir en el sentido que lo hizo tomó en cuenta que no se encontraban configuradas ninguna de las posibles causas que pudieren permitir, razonablemente, que se vulnere la voluntad de un juez, comprendida en una decisión válida. Tampoco se verifica que dicha presidencia haya violado el principio de separación de poderes ni que sustituyó la discrecionalidad de la administración Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: municipal, sino que actuó dentro de sus facultades jurisdiccionales y de los poderes que le son atribuidos en esta materia al presidente de la corte por la Ley 834 de 1978. En tal virtud procede desestimar los medios de casación objeto de examen.
23) En el desarrollo del segundo y tercer medios de casación, examinados de manera conjunta por su estrecha vinculación, la parte recurrente aduce, en suma, que la presidencia de la corte a quo omitió valorar los argumentos de fondo relativos a la legitimidad del procedimiento mediante el cual se dictó la ordenanza municipal, ya que no se motivó debidamente el rechazo de las pruebas documentales y técnicas ofrecidas por la recurrente y la señora , emitiendo su decisión sin permitir que las partes tuvieran oportunidad real y efectiva de responder a los elementos de pruebas introducidos en la fase final del proceso, lo que lo privó de un juicio justo, conforme al artículo 69 de la Constitución. A su vez, argumenta que la alzada se limitó a transcribir los alegatos de las partes, sin ofrecer un análisis objetivo y autónomo, dejando su fallo sin una motivación adecuada mediante la que se pueda conocer el razonamiento jurídico que la llevó a tomar la decisión adoptada, lo que constituye una infracción del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva.
24) Ha sido juzgado que la omisión de contestar determinados argumentos secundarios por parte de los jueces no puede ser asimilado a una omisión de estatuir, sobre todo si Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: lo que ha sido fallado y correctamente motivado decide, por vía de consecuencia, las conclusiones respecto de las cuales se alega dicha omisión6.
25) Del estudio del fallo refutado se constata que la presidencia de la corte a quo dio respuesta a los argumentos mediante los cuales se sustentó la demanda en suspensión, debiendo destacarse que los aspectos de fondo relacionados con la legitimidad de la ordenanza del primer juez, en modo alguno pueden constituir presupuestos válidos que afecten la legalidad de la sentencia impugnada, ya que estos deben ser invocados en ocasión del recurso de apelación, ejercido en contra de la decisión cuya suspensión se perseguía a la sazón. En tal sentido, resulta improcedente dicho alegato.
26) En lo que respecta a la falta de motivación, corresponde precisar que rige como eje esencial de legitimación del fallo adoptado por un tribunal que la motivación consiste en la argumentación por medio de la cual los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión7. La obligación que se impone a los jueces de motivar sus decisiones constituye una garantía del ciudadano, derivada del debido proceso y la tutela judicial efectiva8.
6 SCJ 1ra. Sala núm. 16, 7 mayo 2012. B. J. 1216; SCJ-PS-23-0107, 31 enero 2023, B. J. 1346 7 SCJ Salas Reunidas núm. 2, 12 diciembre 2012. B. J. 1228.
8 Artículo 69 de la Constitución dominicana.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: 27) Ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que conforme al contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos o los motivos en los que el tribunal basa su decisión, entendiéndose por motivación la forma en la que el tribunal expone de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia9.
En ese orden de ideas, esta sala ha comprobado que, contrario a lo alegado por la parte recurrente, la decisión impugnada no está afectada de un déficit motivacional, sino que ésta contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, así como una motivación suficiente, pertinente y coherente que justifica satisfactoriamente la decisión adoptada, la cual ha sido transcrita en otra parte de este fallo, lo cual le ha permitido a esta sala ejercer su poder de control, por lo que procede desestimar los medios analizados.
28) En el desarrollo del cuarto medio de casación la parte recurrente argumenta, en resumen, que el tribunal a quo desestimó los informes periciales y documentales que aportó sobre el objeto de la ordenanza impugnada, fundamentando su veredicto en una lectura incompleta e imprecisa de las pruebas que el ayuntamiento aportó y alteró su verdadero contenido y alcance, lo que la condujo a una conclusión jurídica errónea.
9 SCJ, 1ra Sala, núm. 167, 31 enero 2022; . 1334 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: 29) Ha sido juzgado por esta primera sala que, aun cuando los jueces del fondo tienen la obligación de ponderar todos los documentos, haciendo uso de su poder soberano de apreciación y sin incurrir en violación de ningún precepto jurídico, pueden justificar su decisión en aquellos documentos que consideren útiles para la causa; que en virtud del poder soberano de que están investidos en la depuración de la prueba, están facultados para fundamentar su criterio en los hechos y documentos que estimen de lugar y desechar otros. No incurren en vicio alguno ni lesionan con ello el derecho de defensa cuando, al ponderar los documentos del proceso y los elementos de convicción sometidos al debate, valor probatorio a unos que a otros o consideran que algunos carecen de credibilidad, sustentando su parecer en motivos razonables en derecho10.
30) En ese sentido, para que quede configurado el vicio de falta de ponderación de documentos decisivos, es necesario establecer lo siguiente: a) que la jurisdicción a quo no ponderó el documento cuya omisión se invoca; b) que ese documento era decisivo y concluyente o determinante para la suerte del litigio; y c) que el documento fue sometido al debate contradictorio desarrollado ante el tribunal a quo en forma cónsona con el respeto al derecho a la defensa de las partes instanciadas11.
10 SCJ-PS-25-0218, 28 de febrero de 2025, BJ 1371.
11 SCJ-PS-22-2220, 29 de julio de 2022, BJ 1340; SCJ-PS-22-3441, 18 de noviembre de 2022, BJ 1344.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: 31) En este caso, no se cumplen las condiciones indicadas, ya que los documentos en cuestión no están descritos en el contenido del fallo impugnado ni han sido presentados por la actual recurrente mediante inventario. Además, la recurrente se limitó a alegar de manera general la supuesta omisión de valoración de las piezas documentales depositadas, sin precisar de forma concreta cuál o cuáles de ellas revestían carácter decisivo para la solución del litigio ni exponer las razones que sustenten tal afirmación.
En consecuencia, procede rechazar el medio de casación examinado.
32) Finalmente, las circunstancias expuestas precedentemente y los motivos que sirven de soporte a la decisión impugnada ponen de relieve que la presidencia de la corte a quo realizó una correcta apreciación de los hechos y pruebas, una adecuada aplicación de la ley y el derecho, sin incurrir en ningún tipo de vicio, razón por la cual por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.
Sobre el pedimento de confirmación de la decisión impugnada 33) En cuanto al pedimento formulado por la parte recurrida en su memorial de defensa, tendente a que se confirme la decisión impugnada, procede desestimarlo, por cuanto dicha pretensión no resulta procedente en sede de casación. En efecto, esta corte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: de casación se limita a examinar y decidir los medios en que se fundamenta el recurso, pudiendo acogerlos o rechazarlos, sin conocer del fondo del litigio, salvo en los casos excepcionalmente previstos por la ley. Lo aquí dispuesto vale decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
34) Procede compensar las costas del proceso por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones, como lo permite el artículo 54 de la Ley núm. 2-23, combinado con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 10, 19, 20, 21, 26, 28, 29, 36 y 54 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978; 131 y 141 del Código de Procedimiento Civil: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, contra la sentencia civil núm. 358-2025-SSEN-00024, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YBS/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0581 Exp. núm. 2 (2025-R0846755) Partes: Ayuntamiento del Municipio de Santiago vs.
Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de ordenanza) Decisión: Rechaza Ponente: Departamento Judicial de Santiago, en fecha 11 de julio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas.
Firmado: Justiniano , […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.