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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3807

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de octubre de 2025Exp. 0998-19-00222Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) contra la sentencia núm. 202401610 de fecha 19 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. quien afirma avanzarlas en su mayor parte o totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) Recurrido: y Materia: Tierras Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-3807 , Secretario General de la Suprema , certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) contra la sentencia núm. 202401610 de fecha 19 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de junio de 2025 en la secretaría general de la Suprema , suscrito por los Lcdos. y , […], actuando como abogados constituidos del Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) representado por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por y , mediante memorial depositado en fecha 2 de julio de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. En ocasión de las litis sobre derechos registrados: a) en nulidad de deslinde y desalojo incoada por contra y , quien falleció en el curso de proceso, representada por sus continuadores jurídicos, Av.

R. D. • Tel.: , y esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) , con la intervención forzosa del Estado dominicano, representado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), […], los sucesores de señores: Modesto, Pedro, […], de apellidos Suriel y , con la intervención voluntaria de Leonel Suriel; b) las demanda en intervención forzosa en nulidad de deslinde incoada por y , contra los sucesores de Pedro, Rafael, […], todos de apellidos Suriel, : , y del Estado dominicano, representado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd); ambas litis en relación con las parcelas núms. 2-A y 2-A-1, designación posicional núm. 36, DC. núm. 2, municipio Constanza, provincia La Vega, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega dictó la sentencia núm. 205230467 de fecha 6 de octubre de 2023, que declaró el defecto por falta de concluir de Pedro, Rafael, Suriel, y ; declaró el defecto por falta de comparecer del interviniente forzoso incoada por , todos de apellidos ; declaró inadmisible la litis y , por haber prescrito el derecho para accionar; rechazó las conclusiones incidentales presentada por el interviniente forzoso Ministerio de Educación; acogió, de Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) manera parcial, en cuanto al fondo las demandas en intervención forzosa incoada por y , anuló el deslinde y la refundición realizada sobre las parcelas núms. 2-A y 2-B, DC.

núm. 2, municipio Constanza, provincia La Vega a requerimiento de , sobre las parcelas núm. 2-A y 2-B, DC. núm. 02, municipio Constanza, provincia La Vega; ordenó anular del sistema cartográfico nacional la designación núm. 36; ordenó al Registro de Títulos de La Vega la cancelación del certificado de título matricula núm. que ampara el derecho de propiedad del Estado dominicano, correspondiente a la parcela y 36; ordenó el desalojo de los sucesores , de una porción de terreno con área de 337.54 metro cuadrados ocupada por y , y la demolición de toda pared o mejora que recaiga dentro de 337.54 metros cuadrados; condenó al Estado dominicano, representado por el Ministerio de Educación y a los sucesores de , al pago de un astreinte de RD$5,000.00 diarios, por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia; así como a y , por la suma de RDS$1,000.00 diarios, por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia.

Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) 4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202401610 de fecha 19 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: SE RECHAZA el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre del 2023 por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN D ELA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD) quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al doctor y y , contra la Sentencia número 205230467 de fecha 06 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala I, que tiene por objeto los inmuebles identificados como Parcelas 2-A y 2-A-1, del Distrito Catastral No. 2 y la Parcela 36, del municipio Constanza, provincia de La Vega. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento, en favor de los abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

TERCERO: SE ORDENA notificar esta sentencia al Registro de Títulos del Departamento de La Vega, luego de adquirir la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, para que levante la oposición o medida cautelar inscrita en los inmuebles señalados; a la Dirección Regional de mensuras Catastrales del Departamento Norte, a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y demás partes interesadas a los fines de lugar correspondientes” (sic).

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación al derecho de defensa” (sic).

IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación En cuanto al interés casacional 7. Previo al examen de los medios que sustentan el recurso de casación esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, específicamente lo relativo a la justificación del interés casacional dispuesto en el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.

8. En ese tenor, la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

9. De igual modo, el interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley2.

10. De manera que, la naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación normativo de legitimización son distintos y están, consecuentemente, por Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, 17 de enero 2023, considerando sexto.

2 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1147, 28 de junio 2024, BJ. 1363.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad3.

11.

Conviene destacar además que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como lo relativo a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que correspondía a los jueces su aplicación u observancia4.

12. Conforme se advierte del presente recurso, la parte recurrente plantea un único medio de casación, en el cual alega vicios cuya naturaleza, son del tipo que genera un interés casacional presunto por denunciar violaciones a las reglas para el dictado de la decisión impugnada, al denunciar en el desarrollo que le fue violentado su derecho de defensa establecido en el artículo 69 de la Constitución al no permitírsele citar a una parte al proceso cursado ante el 3 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1148, 28 de junio 2024, BJ. 1363.

4 Op. cit.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) tribunal a quo y cuya comparecencia era indispensable para ejercer plenamente su defensa y garantizar el contradictorio procesal, de ahí que al tratarse de un medio sustentado en la noción de infracciones procesales este debe ser valorado de forma directa sin que sea necesario acudir al denominado examen de admisibilidad previa que consagra el ordenamiento jurídico, en tanto que se trata de situaciones que corresponden al interés casacional presunto según resulta del artículo 12 de la referida ley de casación.

13. Para apuntar su único medio de casación, la parte recurrente sostiene, en esencia, que el tribunal a quo incurrió en violación a su derecho de defensa al rechazar su pedimento de citar en intervención forzosa a , vendedor del inmueble objeto de litigio, quien le debe garantía del inmueble de conformidad con lo que establece el artículo 1641 del Código Civil y cuya comparecencia era indispensable para ejercer plenamente su defensa y garantizar el contradictorio procesal. Alega que dicha negativa cercenó su facultad de incorporar al proceso a una parte que tenía interés directo y responsabilidad en la calidad del inmueble adquirido, afectando el derecho a una tutela judicial efectiva, conforme al artículo 69 de la Constitución, así como a los tratados internacionales de derechos humanos; que el tribunal a quo omitió realizar los cotejos técnicos necesarios para verificar si los metros cuadrados que alegan como faltantes Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) Galván y , fueron efectivamente absorbidos en el proceso de deslinde de parcelas colindantes, especialmente las pertenecientes a y , quienes fueron excluidos del proceso por inadmisibilidad sin analizar si están ocupando parte de la porción en litis. Sostiene que tampoco se consideraron las áreas destinadas a calles y espacios públicos, lo cual afecta directamente la cuantía del terreno atribuido al Ministerio de Educación. Añade que la inspección practicada presenta serias incongruencias técnicas y jurídicas, dado que, si bien se alegó que la parcela del Minerd invade terrenos colindantes, no se valoró que dicha parcela también está siendo solapada por otros inmuebles vecinos, lo cual vicia el análisis de fondo y torna la sentencia impugnada en insostenible.

14. La valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas en la sentencia impugnada y en los documentos por ella referidos: a) que el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), entre otros, fueron llamado en intervención forzosa en ocasión de la litis sobre derechos registrados citada en el párrafo 3, de la presente sentencia; b) que dicha litis fue decidida por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, mediante sentencia núm. 205230467 de fecha 6 de octubre de 2023, en la cual, entre otros motivos, declaró el defecto por falta de comparecer contra el Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) interviniente forzoso ; rechazó las conclusiones propuestas por el Estado dominicano, representado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd); se declaró inadmisible la litis por prescripción de la acción; se acogió parcialmente la demanda en intervención forzosa en nulidad de deslinde incoada por y contra el Estado dominicano, representado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) entre otros; anuló el deslinde y la refundición realizada sobre las parcelas núms. 2A y 2-B, DC. núm. 2, antes citada, entre otras disposiciones; c) que no conforme con dicha decisión, el Ministerio de Educación recurrió en apelación, sosteniendo la violación a su derecho de defensa, al habérsele rechazado el pedimento de notificación de su demanda en intervención forzosa a , quien fue su vendedor del inmueble en litis identificado como parcela núm. 2-B, DC. núm. 2, municipio Constancia, parcela resultante 36, en razón de que éste le debe garantía y debió comparecer al tribunal y explicar conjuntamente con el agrimensor si lo planteado por los recurridos se corresponde a la verdad; recurso que fue rechazado mediante la sentencia ahora impugnada en casación.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) 15. Consta en el , que la parte ahora recurrente en casación Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) solicitó ante el tribunal a quo, en la audiencia celebrada en fecha 4 de marzo de 2024, lo siguiente: “El Licdo. Castillo en representación de la parte recurrente: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia, a los fines de que el Ministerio de Educación, pueda notificar al vendedor como interviniente forzoso… El Tribunal después de haber deliberado decidió: Rechazar el pedimento formulado por el abogado en representación del Ministerio de Educación y se ordena la continuación de la presente audiencia… 16. Por igual se consigna en el , que la parte recurrente solicitó en la audiencia celebrada en fecha 27 de agosto de 2024, lo siguiente: “El Lic. Jiménez: Manifestó que en el día de ayer depositó una demanda de intervención forzosa, hemos querido presentar al tribunal al señor , razón por la cual solicitamos un plazo a los fines de notificarle la demanda en intervención forzosa…El Tribunal decidió: El tribunal rechaza el pedimento de la parte recurrente, y les ordena a las partes concluir” (sic).

17. Para fundamentar su decisión de rechazar el recurso de apelación de que estaba apoderado, el tribunal a quo expuso lo siguiente: 28. Que en relación al agravio expuesto por la parte recurrente, consistente en que le fue violentado el derecho de defensa cuando se le rechazó el pedimento de notificación de su demanda en intervención forzosa al señor José Alberto Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) , quien fue su vendedor, en razón de que éste le debe garantía; que esta medida constituye un obstáculo para acceder a la justicia y donde no se contó la tutela judicial efectiva; tenemos que, de la lectura de la sentencia recurrida se advierte que dicho señor fue puesto en causa por haber sido llamado en calidad de interviniente forzoso por parte de los demandantes, hoy recurridos mediante el acto núm. 2926-2018, de fecha 14 de agosto de 2018, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza; de igual forma se observa que fue citado para comparecer a las audiencias celebradas con motivo de la instrucción de la litis, quien no compareció ni de manera personal, ni a través de un representante legal, no obstante haber sido legalmente citado para la audiencia de fondo mediante acto No. 806/2022, de fecha 26/06/2022, del ministerial de La Vega, por lo que procedió a declarar el defecto por falta de comparecer; siendo así, dicho agravio carece de fundamento, toda vez que no le fue violentado al Ministerio de Educación el derecho de defensa. 29. Que todo lo anteriormente expuesto pone de manifiesto que la juez de primer grado al momento de dictar su decisión hizo una correcta valoración de los hechos y justa aplicación de la ley y el derecho, razón por la cual procede rechazar el recurso de apelación y confirmar en todas sus partes la decisión recurrida” (sic).

18. En cuanto al agravio formulado por la parte recurrente, consistente en que le fue vulnerado su derecho de defensa al rechazarle el tribunal a quo el pedimento de notificación de su demanda en intervención forzosa a , quien habría vendido uno de los inmueble objeto del litigio al Estado dominicano, representado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), esta Tercera Sala constata que dicho Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) planteamiento se articula en dos vertientes: a) La confirmación, por parte del tribunal a quo del rechazo de permitir la notificación de una demanda en intervención forzosa contra , por la alegada venta al Estado dominicano, representado por el Ministerio de Educación del inmueble objeto del litigio; hecho que motivó y fue objeto de apelación ante dicho tribunal; b) el posterior rechazo del tribunal a quo de otorgar un plazo con el propósito de proceder con la notificación de la demanda en intervención forzosa depositada en grado de apelación.

19. En relación con la primera vertiente, como bien estableció el tribunal a quo en su decisión, en primer grado fue citado válidamente al proceso por los demandantes originarios y , en calidad de intervinientes forzosos, mediante el acto núm. 2926-2018 de fecha 14 de agosto de 2018, instrumentado por , alguacil de estrados del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza. Asimismo, fue citado para la audiencia de fondo celebrada durante la instrucción de la litis, mediante el acto núm. 806/2022 de fecha 26 de junio de 2022, instrumentado por , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, sin que compareciera, lo que motivó que se declarara el defecto en su contra.

Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) 20. En ese tenor, esta Tercera Sala considera que la negativa del tribunal de primer grado a acoger una nueva demanda en intervención forzosa respecto de una persona ya puesta en causa fue debidamente valorada y confirmada por la jurisdicción de alzada, conforme a derecho, en observancia del principio de economía procesal y del artículo 69 de la Constitución de la República, que garantiza el debido proceso y el derecho de defensa. Además, se trata de una demanda de carácter eminentemente privado, cuya presentación no requiere autorización previa del tribunal, lo que refuerza la conclusión a que ha llegado esta Tercera Sala, en el sentido de que la actuación del tribunal a quo no constituye una vulneración al derecho de defensa, como sostiene la parte ahora recurrente en casación, Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd).

21. En lo que respecta a la segunda vertiente, concerniente al rechazo de la solicitud de intervención forzosa en grado de apelación, esta Sala ha establecido que la intervención forzosa en grado de apelación sólo es admisible cuando existen elementos nuevos revelados en el juicio o hechos sobrevenidos luego de la sentencia de primera instancia, que hagan pertinente la incorporación de la parte interviniente forzosa en ese grado5. Por igual hemos sostenido que la admisibilidad SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 132, 21 de marzo 2018, BJ.1288 Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) de intervención en apelación no es automática, sino facultativa y sujeta al cumplimiento de requisitos legales6.

22. De lo anterior se colige que la decisión del tribunal a quo de no admitir la intervención forzosa solicitada en grado de apelación se encuentra dentro del marco de su facultad de dirección del proceso, conforme a los principios de legalidad procesal y razonabilidad judicial. Tal actuación no representa un obstáculo al acceso a la justicia, ni vulnera las garantías del contradictorio ni la tutela judicial efectiva, como sostiene la parte recurrente, por cuanto fue válidamente citado en primer grado, como externáramos anteriormente, y la parte ahora recurrente contó con la posibilidad procesal de impulsar su comparecencia ante el tribunal a quo en la etapa procesal oportuna. En consecuencia, al no configurarse la alegada la supuesta violación al debido proceso, procede desestimar el agravio invocado.

23. En cuanto a los alegatos formulados en casación por la parte recurrente en los demás aspectos de su único medio relativos a supuestas omisiones técnicas del tribunal a quo en el análisis de las superficies litigiosas, ocupación por parcelas colindantes, áreas destinadas a uso público, así como la 6 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 174, 11 de abril de 2018, BJ.1289 Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) valoración de la inspección judicial practicada, esta Tercera Sala constata, a partir de la lectura de la sentencia impugnada, que dichos planteamientos no fueron propuestos por la parte ahora recurrente Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) ante los jueces del tribunal a quo para su examen. En efecto, el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente se circunscribió exclusivamente al rechazo de la solicitud de notificación de la demanda en intervención forzosa de , sin que se advierta en el expediente ni se haya aportado ante esta corte de casación, ningún elemento que evidencie que esos agravios fueron sometidos a la ponderación del tribunal a quo en ocasión del referido recurso.

24. En ese tenor, es jurisprudencia constante que no puede hacer valer ante la Suprema , en funciones de corte de casación, ningún medio que no haya sido expresa o implícitamente propuesto en sus conclusiones por la parte que lo invoca al tribunal del cual proviene la decisión atacada, a menos que la ley le haya impuesto si examen de oficio con interés de orden público7. Al no haber sido puestos al escrutinio de los jueces de fondo, los aspectos en cuestión constituyen medios nuevos, cuyo examen está subordinado a que sean de orden público y que su cumplimiento se encuentre determinado por la ley, lo que no ocurre SCJ, Sala Reunidas, sent. 6, 10 de abril 2013, BJ. 1229 Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) en la especie. Por tanto, el aspecto del medio bajo estudio resulta inadmisible en casación.

25. Finalmente, la sentencia recurrida contiene una adecuada relación de los hechos de la causa, motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala, verificar que en el caso se hizo una correcta aplicación de la ley y en consecuencia, no se incurrió en dicho fallo en los vicios denunciados por la parte recurrente; por lo que, procede rechazar el recurso de casación de que se trata.

26. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA Exp. núm.: 0998-19-00222 Solicitud núm.: 2025-R0557146 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) contra la sentencia núm. 202401610 de fecha 19 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. quien afirma avanzarlas en su mayor parte o totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema , certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

am Av.

R. D. • Tel.: esq.