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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0196

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0038997Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) contra la sentencia núm. 0030-02- 2025-SSEN-00517 de fecha 7 de agosto de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en la parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0196 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) contra la sentencia núm. 0030-02- 2025-SSEN-00517 de fecha 7 de agosto de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de agosto de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por las Lcdas. , […], Ariadna y Camilla de los Ángeles Consoró Peña, actuando como abogadas constituidas del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), representado por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por Madison Import, SRL., representada por Anel , mediante memorial depositado en fecha 6 de septiembre de 2025 vía portal del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 5. En fecha 19 de abril del 2024 la entidad Madison Import, SRL. interpuso un recurso contencioso administrativo contra el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), por lo que en fecha 6 de marzo de 2025 la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00116, la cual fue notificada en fecha 19 de marzo de 2025, que acogió parcialmente el recurso y ordenó al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) dar cumplimiento a sus obligaciones pactadas en el contrato de compra núm. OISOE-MP017/2013, suscrito en fecha 18 de diciembre de 2013, OISOE y del cual hoy es continuadora jurídica el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) con la entidad Madison Import, SRL., en vía de consecuencia ordenó pagar en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la sentencia los siguientes montos: A. La suma de RD$3,280,766.47 pesos dominicanos, por concepto del restante del pago respecto “contrato de compra núm. OISOE-MP-017/2013. En favor de la recurrente entidad Madison Import, SRL.; y, B) La suma de RD$1,600,000.00, por concepto de alquiler de almacenamiento en virtud de 40 meses dejados de pagar, en virtud del contrato de compra núm. OISOE MP- Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 017/2013 y el contrato de alquiler de almacén de fecha 25/4/2014. En favor de la entidad Madison Import, SRL.; y a su vez lo condenó al pago de intereses judiciales equivalentes al 1.5% mensual, a título de indemnización, contado a partir de la fecha la interposición de la demanda por ante este tribunal, es decir, desde el diecinueve (19) de abril del 2024, a favor de la recurrente Madison Import, SRL. 6. Posteriormente, en fecha 10 de abril de 2025 el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) interpuso un recurso de casación, dictando esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia la sentencia SCJ-TS-25-3645 de fecha 31 de octubre de 2025, que rechazó el indicado recurso. Luego, en fecha 5 de junio de 2025, la entidad Madison Import, SRL. interpuso una demanda en ejecución de sentencia dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00517 de fecha 7 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, la presente demanda en ejecución de sentencia, incoada en fecha en fecha 06 de junio de 2025, por MADISON IMPORT, S.R.L., contra el MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo la solicitud de ejecución de sentencia interpuesta por la parte solicitante, contra el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), y en consecuencia ordena a la parte accionada dar cumplimiento a la Sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00116, dictada por esta Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 06 de marzo de 2025; conforme los motivos antes expuestos. TERCERO: RECHAZA los daños y perjuicios exigidos por la parte demandante, por los motivos anteriormente expuestos.

CUARTO: IMPONE a la parte demandada el MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), una astreinte en favor de MADISON IMPORT, S.R.L., por un monto de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00), por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente decisión, a partir del vencimiento del plazo concedido de quince (15) días hábiles, luego de haber sido notificada.

QUINTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía Secretaría del Tribunal, a las partes envueltas en el proceso, así como a la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEPTIMO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación. Segundo medio: Fallo extra petita (extralimitación en la competencia del Tribunal Superior Administrativo)” (sic).

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el interés casacional 9. Previo al examen de los medios de casación propuestos, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23.

10. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

11. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se 1 Ley 2-23 sobre recurso de casación del 17 de enero 2023, considerando sexto.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

12. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 13. De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

14. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

15. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 25 de agosto de 2025.

16. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

17. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 18. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

19. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

20. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y 2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

21. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.

En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decido respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la ley 2-23 sobre recurso de casación.

22. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente se advierte que propone alegatos fundados en una falta de motivación y fallo extra petita, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelve un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios de casación que envuelven el interés casacional presunto.

23. Para apuntalar sus medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su estrecha vinculación y resultar útil para la solución del caso, la parte recurrente alega en síntesis que el tribunal a quo incurrió en una falta de motivación que violentó la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley al no incluir suficientes razonamientos ni consideraciones normativas que evidencien que la demanda en ejecución de sentencia original debiera ser acogida, máxime cuando se evidenció que existía un recurso de casación y una demanda en suspensión de sentencia depositados en la Suprema Corte de Justicia.

24. Continúa alegando la parte recurrente que la jurisprudencia nacional mayoritaria sostiene que si la ejecución provisional de un fallo judicial Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza recurrido en casación pudiera ocasionar un perjuicio de los bienes y derechos del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) que pudiera traducirse en una lesión específica o grave al interés general, más allá de la que pueda surgir de su no ejecución, el máximo tribunal de justicia puede ordenar la suspensión, ya que en la especie, no hay riesgo del cobro de la acreencia de una contratación pública, que aún se encuentra en discusión en un recurso de casación principal, cuyos recursos provienen del Presupuesto Nacional.

25. Finalmente, plantea que el tribunal a quo emitió un fallo extra petita al ordenar la ejecución de la sentencia impugnada, no obstante haber demostrado que existe un recurso de casación sobre la sentencia original que condenó a la institución hoy recurrente aunado a la demanda en suspensión de ejecución correspondiente.

26. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “24. La razón social MADISON IMPORT, S.R.L., mediante la presente demanda, pretende que, este tribunal ordene la ejecución de la Sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00116, dictada por esta Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 06 de marzo de 2025, la cual dispuso que el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), cumpla íntegramente sus obligaciones contractuales derivadas del contrato de compra OISOE-MP-017/2013, suscrito el 18 de diciembre de 2013 con Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza MADISON IMPORT, S.R.L., en los términos pactados. Asimismo, la sentencia ordenó el pago de RD$ 3,280,766.47 por el saldo pendiente del contrato y de RD$ 1,600,000.00 por concepto de alquiler de almacenes no pagado, correspondientes a 40 meses, ambas sumas en favor de la hoy demandante, dentro de un plazo improrrogable de 15 días contado desde la notificación del fallo. Adicionalmente, impuso la condena al pago de intereses judiciales a razón del 1.5% mensual, como indemnización compensatoria, devengados desde el 19 de abril de 2024, fecha de interposición del recurso contencioso administrativo. 25. Al respecto, el MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), plantea que contra la sentencia núm. 030-02-2025-SSEN-00116, dictada el 6 de marzo de 2025, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, ha interpuesto un recurso de casación. Asimismo, notificó una demanda en suspensión de ejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia, conforme a la Resolución 62-2023 y a la Ley núm. 2-23 que regulan estos procedimientos, argumentando que la ejecución inmediata, sin suspensión, podría ocasionar perjuicios irreparables a los bienes e intereses del Estado, al estar en discusión un crédito contra el presupuesto nacional. Por tanto, sostiene que resulta improcedente la demanda interpuesta por MADISON IMPORT, por carecer de objeto jurídico actualmente exigible, al estar frenada por los efectos legales del recurso de casación pendiente y la suspensión solicitada. 26. Como hemos expresado anteriormente, la parte demandada sostiene que ha interpuesto por ante la Suprema Corte de Justicia, una demanda en Suspensión de Ejecución de sentencia, motivo por el cual ha solicitado por ante este colegiado la inadmisibilidad de la demanda. 27. En ese tenor, la Ley 2-23 de Casación, en su artículo 27, contempla que: "Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I: A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público". 28. En el contexto que antecede, esta Primera Sala advierte que, si bien es cierto el demandado MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), depositó ante la Suprema Corte de Justicia, una demanda en suspensión de ejecución de sentencia respecto de la Sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN- 00116, de fecha 06 de marzo de 2025, dictada por esta Primera Sala; no menos cierto es que, hasta la fecha, no se encuentra depositado en la glosa procesal resolución alguna que ordene la suspensión de la ejecución de dicha sentencia. 29. En ausencia de esa resolución judicial, es decir, si no se ha dictado ninguna decisión favorable que ordene la suspensión, la sentencia mantiene plena eficacia ejecutoria. 30. Por lo que, si la demanda en suspensión no ha sido admitida, tampoco se suspende automáticamente la ejecución… 33. Queda claro que a los jueces y tribunales corresponde la ejecución de las sentencias, debiendo considerarse desterrado de nuestro ordenamiento jurídico cualquier pretensión de auto ejecución por la propia administración, en sentido de privación o exclusión de la potestad jurisdiccional. 34. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que el incumplimiento de una sentencia judicial firme configura una violación continuada por parte de los Estados que persiste como infracción permanente del artículo 25 de la Convención, en donde se consagra el derecho a la tutela judicial efectiva. 35. En consecuencia, la administración de justicia dominicana no sería cierta si el mandato de la sentencia no es cumplido. El Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce nuestra Constitución comprende, no sólo la facultad para exigir y obtener una sentencia que decida si la reclamación está o no fundada en derecho, sino que lo decido en ella sea cumplido, con, sin o contra la voluntad del obligado. En efecto, el derecho constitucional de acceso a la justicia no sólo se comprende la acción de acudir a los Tribunales y obtener un fallo decisorio, sino también el de lograr la ejecución de lo resuelto. 36. Resulta relevante para este tribunal, puntualizar que mediante Sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00116, dictada por esta Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 06 de marzo de 2025, se falló: “(... ) TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el citado recurso, en consecuencia, ORDENA al MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), DAR cumplimiento a sus obligaciones pactadas en el "contrato de compra núm. OISOE-MP- 017/2013, para la "ADQUISICIÒN DE EQUIPOS MEDICOS, MOBILIARIO HOSPITALARIO Y DE OFICINA PARA 50 CENTROS DE DIAGNÒSTICO EN DISTINTAS ZONAS DEL PAIS", suscrito en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2013, suscrito entre LA OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO (OISOE) y del cual hoy es continuadora jurídica EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), y la entidad MADISON IMPORT, S.R.L. EN VÍA DE CONSECUENCIA ORDENA PAGAR en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la sentencia los siguientes montos: A. La suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON 87/100 (RDS3,280,766.47) pesos dominicanos, por concepto del restante del pago respecto "contrato de compra núm. OISOE-MP- 017/2013. En favor de la recurrente entidad MADISON IMPORT, . La suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,600,000.00), por concepto de alquiler de almacenamiento en virtud de 40 meses dejados de pagar, en virtud del contrato de compra núm. OISOE- MP-017/2013 y el contrato de alquiler de almacén de fecha 25/4/2014. En Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza favor de la entidad MADISON IMPORT, S.R.L. CUARTO: CONDENA AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), al pago de intereses judiciales equivalentes al 1.5% mensual, a título de indemnización, contado a partir de la fecha la interposición de la demanda por ante este tribunal, es decir, desde el diecinueve (19) de abril del 2024, a favor de la recurrente MADISON IMPORT, S.R.L, por los motivos antes expuestos" (Sic). 37. En el presente caso conviene precisar que el examen de los documentos que conforman el expediente conduce a establecer que la Sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00116, dictada por esta Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 06 de marzo de 2025, no registra prueba alguna de haber sido efectivamente cumplida por la entidad demandada, en el sentido de que la demandante haya recibido los pagos reconocidos a su favor en la decisión mencionada; circunstancia que, sin duda, vulnera las garantías mínimas que asisten a los administrados frente al Estado y sus instituciones; razón por la cual procede ordenar la ejecución de la mencionada sentencia, conforme se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión. 38. En virtud de lo antes expuesto, esta Primera Sala entiende pertinente rechazar el planteamiento realizado por la parte demanda, decisión que se toma, sin necesidad de hacerla constar en la parte dispositiva de la presente sentencia…” (sic).

27. No obstante haber reunido los medios de casación propuestos, la parte recurrente expone violaciones distintas tanto en su configuración como en su solución, razón por la cual son examinadas por aspectos, a fin de mantener la coherencia de la sentencia.

28. Sobre la falta de motivación. Se ha establecido que la principal función de la motivación de los actos jurisdiccionales es permitir el control público de la decisión, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza razón por la que la motivación debe dotar a la sentencia de una autosuficiencia argumentativa, de manera que el vicio de falta de motivación se encuentre presente en las decisiones cuando no desarrolle ningún razonamiento que sustente el dispositivo de su decisión o cuando no se pronuncie sobre un hecho sustancial del conflicto que, de haberse tenido en cuenta en la motivación, hubiera cambiado el curso de las conclusiones arribadas en la decisión final3.

29. En este sentido, una decisión jurisdiccional debidamente motivada responde al ejercicio de valoración de los medios probatorios sometidos por las partes al litigio y de los que el juez de la causa tiene plena libertad de apreciación, pues la valoración probatoria, como garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, permite establecer si el contenido de lo que se prueba puede ser admitido como elemento de convicción y sustento de la consecuencia jurídica.

30. En cuanto a esto, es bien sabido que el deber de motivar no se cumple si el órgano decisor no exhibe de manera pública las razones que, según su parecer, justifiquen la decisión de que se trate; todo precisamente para garantizar: 1) que exista un control democrático por parte de la ciudadanía en general de que los poderes públicos están sujetos al derecho (derechos de participación política democrática); y 2) principalmente, y para lo que se 3 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-TS-23-0304, de 31 de marzo 2023.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza decide por medio de esta sentencia, para que los interesados puedan ejercer su derecho a la defensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 69.2 de la Constitución en la fase de control jurisdiccional de los actos que consideren contrarios a derecho, ya que sin esta externalización de las razones y pruebas que supuestamente justifican el acto impugnado, no podrá el perjudicado defenderse correctamente con respecto a dichos actos.

31. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación aunado a la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia establecen el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. En ese sentido, el referido artículo dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

32. Por otro lado, el párrafo I del artículo 27 establece que a excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

33. En aplicación de la normativa anteriormente citada, la simple interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida, cuya suspensión únicamente puede ser ordenada por el juez presidente de esta Tercera Sala a petición de la parte interesada. Que, en la especie, tal como fue establecido por los jueces del fondo en el numeral 28 de la decisión atacada, al momento de la interposición de la demanda en ejecución de la sentencia 0030-02-2025-SSEN-00116 dictada en fecha 6 de marzo de 2025 por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo no se encontraba depositada en el expediente resolución alguna emitida por el juez presidente de esta sala que ordenara la suspensión de ejecución de la sentencia de que se trata, siendo esta la única decisión judicial emitida por la autoridad competente capaz de ordenar su suspensión.

34. De conformidad con la resolución núm. 62-2023, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto, lo que no se evidencia haya sucedido en la especie.

35. En ese sentido, esta Tercera Sala del análisis de la sentencia impugnada no advierte que el tribunal a quo haya incurrido en el vicio alegado, puesto que la sentencia impugnada cumple con la debida correspondencia entre la pretensión, la defensa, la prueba y la decisión; realizó una valoración de la documentación aportada de manera adecuada, dando las mismas oportunidades a las partes envueltas en el proceso de presentar sus medios de defensa y las pruebas que entendieran correspondientes, en consecuencia, procede rechazar este aspecto de los medios examinados.

36. Sobre el vicio de fallo extra petita. Esta Tercera Sala ha sostenido el criterio de que este se configura cuando los jueces del fondo conceden derechos o situaciones jurídicas distintas a las solicitados por las partes en sus conclusiones, puesto que son estas últimas las que limitan el poder de decisión del juez y, por tanto, el alcance de la sentencia; mientras que el vicio de fallo “ultra petita” se materializa cuando la autoridad judicial falla más allá de lo que le fue pedido, contraviniendo todo sentido de la lógica e infringiendo los postulados del principio dispositivo4.

4 SCJ-TS-22-1327, 16 de diciembre de 2022, BJ. 1345.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 37. Es preciso aclarar que ordenar la ejecución de una sentencia no obstante existir un recurso de casación o una demanda en suspensión de ejecución no constituye un fallo extra petita porque no implica que el juez se pronuncie sobre aspectos no solicitados por las partes. Esta orden no modifica ni amplía las pretensiones ni el objeto del litigio, sino que se enmarca en las facultades legales del juez para garantizar la eficacia del fallo y evitar que los recursos interpuestos suspendan injustificadamente su cumplimiento.

38. En efecto, conforme al artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, la interposición de dicho recurso no tiene efecto suspensivo, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Esta disposición refuerza la regla general de que las sentencias dictadas por los tribunales del orden contencioso administrativo son ejecutables de inmediato, aun cuando se interponga recurso de casación. Por tanto, cuando el juez ordena la ejecución de la sentencia, no está resolviendo sobre un aspecto no solicitado ni excediendo los límites del debate procesal, sino actuando dentro del marco legal que le faculta a garantizar la eficacia de sus decisiones. En consecuencia, dicha orden no constituye un fallo extra petita, sino una manifestación legítima del principio de tutela judicial efectiva y del mandato legal contenido en el referido artículo 27.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza 39. En esas atenciones, contrario a lo indicado por la parte recurrente, esta Sala considera que al actuar de esa manera los jueces del fondo no han incurrido en el vicio de fallo extra petita, pues no existe un desajuste en lo planteado en la demanda que difiera a lo establecido y concluido por dichos magistrados, por lo que procede rechazar este otro aspecto de los medios de casación analizados.

40. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, procediendo rechazar el presente recurso de casación.

VI. En cuanto a la lealtad procesal 41. La parte recurrida solicitó que se condene a la parte recurrente y a sus abogados apoderados al pago de una multa civil y una indemnización equivalente a cincuenta salarios mínimos del más alto para el sector privado, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 párrafo I de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

42. El artículo 56 de la Ley núm. 2-23 dispone: El recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo. Párrafo I.- Al mismo tiempo podrán ser condenados individual y solidariamente al pago de una indemnización a favor de la parte recurrida, que no podrá ser menor al equivalente de diez ni mayor al equivalente de cincuenta salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo y en ambos casos la decisión condenará al importe ya liquidado...

43. El texto de ley indicado pone de manifiesto que la condena solidaria o individual al pago de la multa, así como de sumas indemnizatorias, tiene lugar cuando el recurso de casación se considere abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio.

44. Conviene destacar que el régimen jurídico relativo a las figuras denominadas en el ámbito procesal malicia y temeridad revisten naturaleza diferente, en tanto que la primera consiste en utilizar el proceso contra sus Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza fines, obstaculizando su curso, actuando el justiciable de mala fe con el objeto de obtener una sentencia que no le corresponde, demorando su pronunciamiento o ya dictada, entorpeciendo su cumplimiento, mientras que la segunda consiste en la conducta de quien sabe o debe saber que no tiene motivo para litigar y no obstante lo hace, abusando de la jurisdicción.

45. Conforme con lo expuesto precedentemente, la parte recurrente impugna vicios dirigidos contra la decisión dictada, sin embargo, en modo alguno tal comportamiento permite retener las circunstancias que requiere el texto legal para la procedencia de lo solicitado por la parte recurrida, por lo que procede desestimar la pretensión planteada, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

46. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0897348 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Madison Import, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) contra la sentencia núm. 0030-02- 2025-SSEN-00517 de fecha 7 de agosto de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en la parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.