Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00342 de fecha 29 de mayo de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la razón social Holding DG. HO, SRL., contra la sentencia antes descrita.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad SCJ-TS-26-0119 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _____ del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos de manera principal por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y de manera incidental por Holding DG. HO, SRL., ambos contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00342 de fecha 29 de mayo de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad I. Trámites de los recursos a) En cuanto al recurso de casación principal interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de julio de 2025 en el portal digital del Poder Judicial, suscrito por las Lcdas. , […], Ariadna y Camila de los Ángeles Consoró Peña, actuando como abogadas constituidas del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la razón social Holding DG. HO, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 14 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos los Dres.
y y la Lcda. 3. Mediante dictamen de fecha 28 de enero de 2026 suscrito por la Lcda. Fadulia , la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.
____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad b) En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por la razón social Holding DG. HO, SRL. 4. El recurso de casación incidental fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Dres. , y y la Lcda. , actuando como abogados constituidos de la razón social Holding DG. HO, SRL., continuadora jurídica de la sociedad . Bávaro Punta Cana, C por A., representada por 5. En este proceso figura como parte recurrida el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), la cual no ha depositado memorial de defensa, no obstante, haber sido notificada mediante el acto núm. 484/2025 de fecha 31 de julio de 2025 instrumentado por , alguacil de estrado del Tribunal Superior Administrativo.
6. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad 7. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 8. En fecha 29 de junio de 2001 el Estado dominicano y la empresa Cethelu SA., firmaron el contrato OISOE-HS-190/2001, en el cual la empresa se comprometió a realizar trabajos de pavimentación y señalización en el parqueo del Banco Agrícola y en la cancha del Club Deportivo El Portal- Atala, por un valor de RD$562,092.41.
9. Posteriormente, en fecha 14 de septiembre de 2001 ambas partes suscribieron el contrato OISOE-HS-307/2001, para el asfaltado de los barrios en San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, por un monto de RD$37,193,344.57, luego, en fecha 24 de julio de 2002, mediante el contrato OISOE-HS-250/2002, Cethelu SA., se comprometió a realizar la reconstrucción de calles, aceras y contenes en el barrio Independencia del Km 14 de la Autopista Duarte, por un valor de RD$1,938,928.81.
10. Más adelante, el 7 de abril de 2003 se suscribieron dos nuevos contratos; el OISOE-HS-023/2003, para la construcción de calles de acceso y parqueos en la Universidad Nordestana de San Francisco de Macorís, por ____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad RD$3,931,321.78; y el OISOE-HS-024/2003, para la construcción de una calle en la urbanización , primera etapa, por RD$8,289,681.77.
11. En fecha 23 de marzo de 2005, Cethelu, SA., transfirió sus derechos de cobro derivados de los mencionados contratos a la empresa . Bávaro Punta Cana C. por A., por la suma de RD$8,000,000.00, siendo dicha cesión notificada a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), autorizada para efectuar el pago directamente al cesionario.
12. En fecha 9 de octubre de 2013, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Crédito Público certificó mediante documento CP776, la existencia de cinco expedientes de reclamos de deuda a nombre de Cethelu, SA., derivados de los contratos previamente mencionados. Dichos expedientes incluían una cesión de crédito a favor de la Escuela Hotel Bávaro Punta Cana, notificada mediante acto de alguacil de fecha 28 de noviembre de 2008.
13. Posteriormente, el 20 de enero de 2020 mediante acto de cesión de crédito entre y Cethelu, SA., le fue transferida la suma de RD$1,684,990.00 a la razón social Holding DG. HO, SRL., soportado en los contratos HS-23-2003 de fecha 7 de abril de 2003, HS- 307-2001 de fecha 20 de septiembre de 2001, HS-024-2003 de fecha 7 de abril ____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad de 2003, HS-190-2001 de fecha 29 de junio de 2001 y HS-250-2002 de fecha 24 de julio de 2002.
14. Finalmente, en fecha 1 de octubre de 2024 la razón social Holding DG. HO, SRL., realizó una intimación de pago y puesta en mora al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), continuadora jurídica de la Oficina de Ingenieros Supervisora de Obras del Estado (OISOE), razón por la cual, la citada empresa interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00342 de fecha 29 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el recurso incoado en fecha 04 de octubre de 2024, por la razón social HOLDING . HO, S.R.L., en contra del MINISTERIO DE LA VIVENDA, HÁBITAT y EDIFICACIONES (MIVHED), por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el citado recurso, en consecuencia, ORDENA al MINISTERIO DE LA VIVENDA, HÁBITAT y EDIFICACIONES (MIVHED), DAR cumplimiento a sus obligaciones pactadas en los contratos núm. OISOE-HS-190/2001, de fecha 29 de junio de 2001; OISOE-HS-307-2001 de fecha 14 de septiembre de 2001; OISOE-HS-250- 2002 de fecha 24 de julio de 2002, OISOE-HS-023-2003 y OISOE-HS-024-2003, ambas de fecha 07 de abril de 2003. EN VÍA DE CONSECUENCIA ORDENA PAGAR a la razón social HOLDING . HO, ____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad S.R.L., la suma de nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa pesos (RD$ RD$9,684,990.00), en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la sentencia. TERCERO: CONDENA AL MINISTERIO DE LA VIVENDA, HÁBITAT y EDIFICACIONES (MIVHED), al pago de intereses judiciales equivalentes al 1. % mensual, a título de indemnización, contado a partir de la fecha la interposición de la demanda por ante este tribunal, es decir, desde el 04 de octubre de 2024, a favor de la recurrente HOLDING . HO, S.R.L., por los motivos antes expuestos. CUARTO: DECLARA compensadas las costas del presente proceso. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en el proceso, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes.
SEXTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación a) En cuanto al recuro de casación principal interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) 15. La parte recurrente principal invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Fallo extra petita. Segundo medio: Falta de motivación.
b) En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por la razón social Holding DC HO, SRL. 16. La parte recurrente incidental invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a una norma ____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad jurídica. Segundo medio: Falta de motivos. Tercer medio: Violación al debido proceso” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 17. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Fusión de los recursos de casación 18. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera que es poder de los jueces para una mejor administración de justicia, ordenar a petición de parte o, aun de oficio, la fusión de varias demandas o recursos para decidirlos por una sola sentencia a condición de que estén pendientes de fallo ante el mismo tribunal; que en la especie, la necesidad de fallar de manera conjunta y por una sola sentencia los recursos de casación queda de manifiesto por cuanto presentan identidad en la sentencia que se impugna y han sido interpuestos recíprocamente entre las partes, además de encontrarse ambos pendientes de fallo; en el presente caso, aunque los recurrentes han interpuesto por separado sus recursos, procede, para una buena administración de justicia y en virtud del principio de economía ____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad procesal, en razón de que se trata de dos acciones contra la misma sentencia y entre las mismas partes, fusionarlos y decidirlos por una sola sentencia, pero por disposiciones distintas.
19. Es preciso aclarar que la fusión de expedientes no implica que los recursos de casación que se decidirán mediante una misma sentencia pierdan su identidad, por lo que los méritos de cada uno serán debidamente analizados por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
VI. Sobre el recurso de casación principal interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVEHD) Sobre el interés casacional 20. La parte recurrente justifica el interés casacional en la falta de motivación de la sentencia impugnada indicando que se ha afectado su derecho a la tutela judicial efectiva, así como la interpretación errónea de las obligaciones contractuales, al no considerar adecuadamente los argumentos y evidencias de cumplimiento parcial presentados.
21. La parte recurrida establece en su memorial de defensa que el interés casacional presentado por el recurrente debe ser rechazado por no estar sustentado en la verdad, porque la sentencia fue extensamente motivada y no se ha demostrado el daño infringido con la suscripción del contrato de cesión de crédito.
____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad 22. A partir de lo anteriormente expuesto es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
23. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en único o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e 1 Ley 2-23, sobre recurso de casación, del 17 de enero de 2023, considerando sexto.
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24. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo ____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
25. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.
En el ámbito de la regulación se trata de una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
26. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del ____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad proceso y del estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
27. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 4 de julio de 2025.
28. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala determinar la existencia o no del nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
29. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional trasciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
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30. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.
31. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con los cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada por dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicar que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, 2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente entre la presencia de procesos en que dicha función se verifique.
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32. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurando un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.
33. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete vicio de actividad — tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio. En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en ____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decide respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido ser adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23.
34. En concreto, tras la lectura del memorial de casación se advierte que en su primer y segundo medios de casación se denuncia un alegado fallo extra petita y falta de motivación, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente incidental dado que, envuelve un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios de casación mencionados que envuelven un interés casacional presunto.
35. Para apuntalar su primer medio de casación la parte recurrente establece en esencia que el tribunal a quo realizó un fallo extra petita debido a que la acción original se encuentra afectada de la prescripción ya que al momento de su interposición se realizó 11 años y 6 meses aproximadamente, lo que indica que se interpuso el recurso contencioso administrativo - fundamentado en la vía de hecho- fuera del plazo establecido por la Ley ____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad núm. 13-07, y por demás, constituye una inadmisibilidad, situación que el tribunal a quo ignoró aunado al carácter de orden público que engloba la situación legal.
36. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “(…) INCIDENTES PLANTEADOS. (…) 10. De conformidad con el análisis previamente expuesto, este colegiado considera que el presente recurso es admisible, puesto que el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de treinta (30) días a partir de la notificación del acto recurrido, conforme al artículo 5 de la Ley núm. 13-07. En este caso, la intimación de pago realizada en octubre de 2024 y la posterior interposición del recurso en la misma fecha indican que la acción fue ejercida dentro del plazo legal. Por lo tanto, la demanda es procedente y debe ser admitida, decisión que se toma sin necesidad de hacerlo contar en el dispositivo de la presente sentencia. En cuanto a la falta de calidad e interés (…) 14. Respecto a la solicitud de inadmisibilidad presentada, este Tribunal observa que, para evaluar los argumentos que sustentan el recurso, es necesario examinar los aspectos sustantivos de la demanda. En consecuencia, se procederá a analizar el fondo del presente recurso para determinar su procedencia, sin que sea necesario reflejar esta decisión en el dispositivo de la sentencia. 15.
Una vez resulto los medios de inadmisión planteados, este colegiado procederá avocarse sobre el fondo del recurso. APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS HECHOS (…) 24. Del análisis de los documentos que conforman el expediente, este tribunal evidencia que se encuentra depositado en la misma, el contrato de cesión de crédito suscrito en fecha 23 de marzo de 2005, entre las entidades CETHELU, S.A. y . BÁVARO PUNTA CANA, C POR A., (…) Siendo notificada dicha cesión de crédito ____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad mediante acto núm. 804/2005 de fecha 04 de julio de 2005, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, 25. Asimismo, se encuentra depositada en el legajo de piezas que conforman el presente expediente, la cesión de crédito suscrita entre el señor , presidente de la entidad CETHELU, S.A., y la razón social HOLDING . HO, S.R.L., (…) Siendo notificada dicha cesión de crédito mediante acto núm. 1493/2008 de fecha 28 de noviembre de 2007, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo. (…) 35. La parte recurrida no ha demostrado de manera fehaciente el agravio que le representa la cesión de crédito realizada a favor de HOLDING . HO, S.R.L. La existencia de la deuda es indiscutible, y no se ha argumentado de forma válida por qué el pago de dicha deuda a una entidad u otra debería afectar el cumplimiento de la obligación. 36. La parte recurrida MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT y EDIFICACIONES (MIVHED), no ha presentado evidencia de que la cesión de crédito le cause un perjuicio o que exista una razón válida para no reconocer a HOLDING . HO, S.R.L., como titular del crédito pendiente. La deuda persiste y debe ser saldada, independientemente de la entidad a favor de la cual se realice el pago. 37.
Del análisis detallado de los argumentos y pruebas presentadas por las partes, así como en la aplicación de las normas y principios jurídicos pertinentes al caso, el tribunal ha considerado que, si bien existen elementos que respaldan parcialmente las pretensiones del recurrente, también se han identificado aspectos que no han sido suficientemente sustentados. En consecuencia, se ha decidido acoger parcialmente el recurso, con el fin de garantizar una resolución justa y equitativa, conforme a derecho, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia. Sobre la fijación de ____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad astreinte. (…) 42. En atención a lo solicitado por la parte recurrente, el Tribunal rechaza dicha solicitud por improcedente. Esto así, en razón de que la astreinte, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley núm. 137-11.
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, constituye una medida de carácter excepcional y de aplicación discrecional, cuya finalidad es garantizar el cumplimiento efectivo de una decisión judicial. (…) En cuanto a los daños y perjuicios. (…) 47. En la especie, el recurrente, HOLDING . HO, S.R.L., no ha puesto a esta Primera Sala en condiciones de apreciar el alegado daño ocasionado por la parte recurrida encausada, es decir, la mera señalización de la cuantía que se pretende no subsana el deber de orientar sobre los parámetros a tomar en consideración de qué o cuales razones deben sostener la justa indemnización, como pudieron ser facturas sobre los daños morales o materiales sobre los daños en que se afectó su lucro cesante, por lo que en virtud del principio actori incumbit probatio se rechaza el pedimento de indemnización. Decisión que se toma sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. En cuanto al interés general. (…) En virtud de lo anterior, este Tribunal procede a condenar al MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT y EDIFICACIONES (Mivhed), al pago de intereses al 1% mensual, a título de indemnización, contado a partir de la fecha de la interposición del presente recurso por ante este tribunal, es decir, a partir del 04 de octubre de 2024, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia. En cuanto a la ejecutoriedad de la sentencia. (…) 52. En lo que atiende a los requisitos generales para la ejecutoriedad de las sentencias, recientemente e legislador ha establecido en la Ley núm. 2-23 (…) 53. De la supra indicada disposición normativa se desprende que, en principio la interposición de un recurso de casación no supone la suspensión de ejecución de la sentencia a ser examinada por la Corte de Casación (…)” (sic).
____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad 37. A manera de presupuesto resulta procedente establecer que el hecho controvertido en el tribunal a quo consistió en determinar una deuda producida por varias cesiones de crédito: la primera entre la razón social Holding DG. HO, S.R.L., y CETHELU S.A. Por RD$8,000,000.00; y la otra cedida por Cethelu, SA. y/o por RD$1,684,990.00 a la misma razón social. También que el tribunal a quo reconozca las cesiones de crédito e indexe y certifique los montos establecidos en los contratos de reconocimiento de deuda por la OISOE.
38. Es preciso señalar que el vicio de fallo extra petita se configura cuando el juez con su decisión desborda el límite de lo solicitado o pretendido por las partes en sus conclusiones, siempre que no lo haga en uso de alguna facultad para actuar de oficio contemplada en la legislación aplicable que le permita tomar una decisión, aunque las partes no lo hayan planteado. Esta figura se conjuga con el principio dispositivo que gobierna el procedimiento civil supletorio para el contencioso administrativo y en virtud del cual las partes delimitan el objeto del proceso y pueden disponer de sus pretensiones, tanto en lo jurídico como en lo factico3.
3 SCJ-PS-23-2465, 31 de octubre 2020, BJ. 1355.
____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad 39. Del análisis de la sentencia impugnada se advierte que en el apartado incidentes planteados, la ahora parte recurrente solicitó que el recurso contencioso administrativo sea declarado inadmisible por encontrarse ventajosamente vencido el plazo para accionar.
40. En ese sentido, esta Tercera Sala al analizar íntegramente la sentencia impugnada constató que el tribunal a quo tomando en cuenta las actuaciones realizadas por la actual parte recurrida determinó que a partir de la intimación de pago realizada en octubre de 2024 y la posterior interposición del recurso en la misma fecha la acción se ejerció dentro del plazo legal.
41. La una vía de hecho es una actuación material de la administración que no tiene cobertura jurídica, lo cual sucede en dos situaciones: a) la primera cuando no existe acto administrativo previo que haya ordenado o previsto la ejecución de la actividad material de que se trate (inexistencia de cobertura legal), o el acto administrativo en que se funda la actuación no es suficiente si se realiza una comparación entre este y la actuación material desplegada por la administración (insuficiencia de cobertura legal). Debe prescindirse aquí de incluir en este concepto (vía de hecho administrativa) de las causales previstas por la ley 107-13 para la nulidad absoluta, ya que estás últimas presentan un plazo para su corrección judicial diferente a las vías de hecho.
____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad 42. Como la especia trata de reclamos económicos derivados de contratos administrativos resulta imposible la aplicación del plazo de las acciones judiciales que el ordenamiento jurídico dispone para a las vías de hecho administrativos, todo al tenor establecido más arriba para este último concepto. En definitiva, una vía de hecho es una actuación material sin acto administrativo, lo que no se relaciona en nada a reclamos derivados de contratos administrativos, tal y como sucede en la especie. En ese sentido, esta Tercera Sala es del criterio que el tribunal a quo no incurrió en el vicio denunciado, por lo que se rechaza el medio analizado.
43. Para apuntalar el segundo medio de casación la parte recurrente establece en esencia que el tribunal a quo realizó una insuficiente motivación de la sentencia, violando la tutela judicial efectiva ya que no incluyó suficientes razonamientos, consideraciones ni normativa que evidencie que el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) en su calidad de continuador jurídico de la Oficina de Supervisores de Obras del Estado (OISOE) haya actuado en violación de la normativa vigente ni la jurisprudencia constante y actual.
44. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben en el numeral 35 de la presente decisión.
____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad 45. Al respecto, la jurisprudencia ha establecido que es … deber de la alzada realizar un juicio de ponderación racional de toda la documentación en su conjunto tomando en consideración la incidencia y las consecuencias que podrían tener los documentos depositados por la parte recurrente en la decisión, y descartarlos en caso de que los considerase insuficiente para determinar las alegaciones de la demandada primigenia, indicando las razones por las que formaron su convicción en tal sentido, cuya omisión se constituye en falta de ponderación lo cual no permite a esta Corte de Casación verificar, en uso de su poder de control, si en la especie la ley ha sido o no bien aplicada…4 46. En ese sentido, es preciso indicar que, si bien los jueces del fondo son soberanos en la ponderación de las pruebas, dichas soberanía no puede implicar la no ponderación de aquellos documentos aportados al debate por las partes que consideren relevantes para la causa y en ellos sustentar su decisión; que, en la especie, esta Tercera Sala ha advertido que lo sustentado por la parte recurrente en el medio de casación sobre una alegada falta de motivación limitándose a realizar citas legales, jurisprudencias y doctrinales, a citar la sentencia impugnada sin especificar en qué sentido el tribunal a quo dejó de motivarla implica que se rechace el medio analizado en virtud de que 4 SCJ, Primera Sala, sent núm. SCJ-PS-23-0234, 28 de febrero de 2023.
____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad la parte recurrente no ha puesto a la corte de casación en condiciones de analizar el vicio invocado.
47. Por consiguiente, en virtud de los motivos antes expuestos se rechaza el recurso de casación principal.
VII. En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por la razón social Holding, DG. HO, SRL. 48. Previo al análisis de los medios de casación propuestos procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia determine si, en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley.
49. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 establece que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; el día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen al recurrente; la designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones; la identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto; el nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento; ____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.
50. La finalidad del referido artículo es garantizar que la parte emplazada en un proceso casacional pueda ejercer su derecho de defensa de manera adecuada y oportuna, donde tenga la oportunidad de exponer sus argumentos y defenderse de manera efectiva, asegurando así el respeto al debido proceso jurisdiccional.
51. De igual forma, el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
52. Ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia ____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación5.
53. A manera de presupuesto resulta prudente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 484/2025 de fecha 31 de julio de 2025 instrumentado por alguacil de estrado del Tribunal Superior Administrativo, en el que consta que se notificó a la parte recurrida lo siguiente: “EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de mi jurisdicción; PRIMERO: A la Av. Esq. Av. Alma Mater, Santo Domingo, Distrito Nacional; lugar donde tiene su domicilio social el MINISTERIO DE VIVIENDA Y EDIFICACIONES (MIVHED), y una vez allí, hablando personalmente con Lic.
quien me declaró y dijo ser Abogada de mi requerido, persona con calidad legal para recibir actos de la presente naturaleza, según me lo ha declarado, de lo cual doy fe; SEGUNDO: A la Av. Lope de Vega, No. 59, Plaza Lope de Vega, Segundo Nivel, Local B-9, Santo Domingo, Distrito Nacional; lugar donde tiene su domicilio social el PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA; y una vez allí, hablando personalmente con , quien me declaró y dijo ser Empleado de 5 SCJ-TS-24-0898 de fecha 31 de mayo 2024.
____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad mi requerido, persona con calidad legal para recibir actos de la presente naturaleza, según me lo ha declarado, de lo cual doy fe; LES HE NOTIFICADO, a mis requeridos EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y EDIFICACIONES (MIVHED) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA; que mi requeriente la razón social HOLDING, . HO, S.R.L., continuadora jurídica de la sociedad . BÁVARO PUNTA CANA, C POR A., debidamente representada por su Gerente, el DR. ; LE NOTIFICA en cabeza del presente acto copia fiel al original del recurso de casación parcial interpuesto por la razón social HOLDING . HO, S.R.L., y copia de la sentencia No. 030-02-2025-SSEN-00342, en contra de la misma, emitida por la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO NACIONAL; y cuyo recurso de casación parcial fue depositado en fecha veintinueve (29) del mes de Julio del año 2025 depositado por secretaría de la TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, mediante el recibo No. 2025-R0786474, referente al expediente No. 2 por la razón social HOLDING . HO, S.R.L.” (sic).
54. Del citado acto de alguacil se ha podido establecer que se limita a notificar a la parte recurrida el memorial de casación sin realizar de manera expresa la debida exhortación de que emplaza al recurrido para que en el ____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones; en ese sentido, resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 de la Ley núm. 2- 23, por tanto no puede tener efectos, tal como hacer que se interrumpa el plazo de la caducidad.
55. En ese sentido, el presente recurso de casación resulta caduco por la irregularidad presentada en el acto de emplazamiento, careciendo de sentido ponderar los medios planteados.
56. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VIII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: ____________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitudes núms.: 2025-R0685116 y 2025-R0786474 Recurrente principal y recurrido incidental: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) Recurrido principal y recurrente incidental: Holding, DG. HO, SRL. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza/Caducidad FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00342 de fecha 29 de mayo de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la razón social Holding DG. HO, SRL., contra la sentencia antes descrita.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.