Fallo
ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00171 de fecha 14 de abril de 2025 dictada por la Segunda dictada por la Tercera Sala del Tribunal superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa SCJ-TS-26-0363 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Climatiza Internacional ., SRL., contra la sentencia núm. 0030-03-2025- SSEN-00171 de fecha 14 de abril de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de noviembre de 2024, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por la Dra. , actuando como abogado constituido de la entidad Climatiza Internacional ., SRL., representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Impuesto Internos (DGII) representada por mediante memorial depositado en fecha 30 de enero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos , y .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 5. No conforme con las resoluciones de determinación núm. GMPC- 3598731 A/B y GMPC-3 /B. de fecha 11 de octubre de 2023 emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a través de las cuales notificó los resultados del proceso de fiscalización de sus obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal enero-diciembre de 2021, así como del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los períodos fiscales enero-diciembre del mismo año, la entidad comercial Climatiza Internacional C I, SRL., solicitó su reconsideración la cual fue rechazada mediante resolución núm. RR- contra la cual interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00171 de fecha 14 de abril de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de julio del año 2024, por la empresa CLIMATIZA INTERNACIONAL C ., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido hecho acorde Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL a la regla que rige la materia. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario, en consecuencia, CONFIRMA la Resolución de Reconsideración No. RR- , de fecha 29 de mayo de 2024, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en el proceso, y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de instrucción, violación al art. 69 de la Constitución en ocasión de la Ley 13-07 y violación al derecho de defensa sentencia TC/0187/13, sobre debido proceso art. 163 y 164 Cód. Tributario.
Segundo medio: Falta de motivación que genera vulneración al derecho de defensa y tutela judicial efectiva por violación al precedente TC/00913, TC/574/18 y violación al art. 141 del Código de Procedimiento Civil y 163 y 164 del Código Tributario, y contradicción de criterios de sentencias del TC” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 8. Previo a responder los pedimentos incidentales contenidos en el memorial de defensa, esta Corte considera pertinente destacar que la parte recurrida, luego de haber depositado dicho memorial, presentó una solicitud de elección de , para fines de notificación.
9. Sin embargo, posteriormente consta en autos que la misma parte solicitante depositó el acto de notificación núm. 170/2026 de fecha 7 de febrero de 2026, mediante el cual notificó válidamente el referido memorial a la recurrente. En consecuencia, el pedimento relativo a la fijación de domicilio procesal carece de pertinencia. En virtud de lo anterior, esta Corte procede a conocer los pedimentos incidentales formulados en el memorial de defensa.
10. Mediante su memorial de defensa la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) solicitó lo siguiente: a) que se declara inadmisible el presente recurso por ausencia de interés casacional considerando sexto y artículo 10 de la Ley 2-23; b) que se declare la improcedencia e imponderabilidad del recurso por no cumplir con las formalidades previstas en los artículos 16 y 17 de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL Ley 2-23 de los medios de casación; c) declarar la caducidad en violación al artículo 20 párrafo II de la Lay 2-23.
11. La parte recurrente Climatiza Internacional, ., SRL., no obstante haberle sido notificado el referido memorial de defensa mediante el acto núm. 170/2026 de fecha 7 de febrero de 2026 no depositó escrito justificativo contestando las pretensiones incidentales de la parte recurrida conforme lo permite el artículo 10 de la Ley núm. 2-23.
a) En cuanto a la caducidad del recurso de casación 12. La parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) alega caducidad del presente recurso de casación en virtud de que la recurrente no demostró haber depositado el referido acto de emplazamiento en el plazo de 15 días posterior al depósito del recurso de casación.
13. Al hilo de lo anterior, el artículo 20 en sus párrafos I y II de la Ley núm. 2-23 dispone Párrafo I.- El acto de emplazamiento será depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación al último emplazado. Párrafo II.- pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL 14. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley, situación que de por sí solo provoca el rechazo del incidente analizado.
15. En la especie el recurso de casación fue depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el día 06 de noviembre del año 2025, mientras que el emplazamiento fue de igual manera depositado el día 18 de noviembre del año 2025, dentro del plazo de los 15 días hábiles que dice el párrafo II del artículo 20 de la ley 2-23, razón por la que se rechaza el pedimento de caducidad.
b) En cuanto a la improcedencia del recurso de casación por imponderable e incumplimiento a las formalidades previstas en los artículos 16 y 17 de la Ley 2-23 sobre procedimiento de casación.
16. En su memorial de defensa, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) solicitó que sea declarado imponderable el presente recurso de casación por incumplir con las formalidades previas en los artículos 16 y 17 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL de la Ley núm. 2-23; alegando que el memorial de casación se fundamenta en argumentos y hechos de fondo que fueron planteados en el tribunal a quo, lo que transgrede el objeto de la casación, así como las formalidades exigidas por la Ley núm. 2-23, sobre procedimiento de casación.
17. El artículo 16 de la Ley núm. 2-23, dispone que el recurso de casación, en todas las materias regidas por esta ley, se interpondrá mediante un memorial de casación debidamente motivado, suscrito por abogado y depositado dentro del plazo para recurrir, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en el que se mencionen las normas jurídicas infringidas o erróneamente aplicadas, con la exposición concreta, clara y concisa de los fundamentos de la casación y las conclusiones presentadas.
18. El artículo 17 de la Ley núm. 2-23, establece que los medios nuevos no son admisibles ante la Corte de Casación, pero pueden invocarse por primera vez, salvo disposición legal contraria: 1) Los medios de puro derecho. 2) Los medios nacidos de la sentencia impugnada. 3) Los medios que invoquen cuestiones constitucionales.
19. Del análisis del incidente propuesto, se advierte que la parte recurrida en casación solicita la inadmisión del presente recurso sobre la base de que los medios que lo fundamentan son imponderables debido a que su desarrollo es incorrecto en términos jurídicos para provocar la casación de la sentencia impugnada.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL 20. Los vicios relacionados con los medios del recurso de casación podrían eventualmente provocar su inadmisión, pero dicha situación nunca tendrá el efecto de hacer que sea declarada la inadmisión del recurso, en vista de que la decisión sobre la corrección o no de un medio de casación es un examen que traspasa el umbral de los medios de inadmisión de un acto procesal como lo es el recurso de casación, cuya naturaleza es la de no abordar el fondo de la cuestión, el cual se involucra de manera evidente cuando se sostiene que un medio de casación no tiene entidad (validez) para provocar la nulidad del fallo atacado. Por esa razón, los vicios esgrimidos contra los medios de casación propuestos serán abordados al momento en que sean decididos de manera aislada e individual, por lo que en caso de que sean inadmisibles, dicha situación será pronunciada ese momento preciso, razón por la que procede rechazar dicho pedimento.
c) Sobre el interés casacional 21. La parte recurrida ha planteado que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación fundamentado en que del presente recurso de casación no se extrae ningún elemento que sustente la existencia de interés casacional toda vez que esta Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado respecto del punto discutido en distintas ocasiones.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL 22. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que: “La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
23. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o 1 Ley 2-23, sobre recurso de casación, del 17 de enero de 2023, considerando sexto.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
24. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
25. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
26. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintos y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL 27. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 28 de julio de 2025.
28. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
29. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
En cuanto a los medios de casación por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL presunto de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 30. Conviene destacar que las reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.
31. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con los cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.
2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL 32. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.
33. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra-petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.
En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decide respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la ley 2-23, sobre recurso de casación.
34. En la especie, de la lectura del memorial de casación de la parte recurrente, se advierte que los medios de casación primero y segundo contenidos en el presente recurso se fundan sobre una alegada violación al debido proceso y derecho de defensa, falta de motivación de la sentencia vicios que caen en el dominio de infracciones procesales y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelven un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios que envuelven el mencionado interés presunto que sustentan el recurso de casación.
35. Para sustentar su primer medio de casación, la parte recurrente alega, en síntesis, que el tribunal a quo violentó su derecho de defensa al sostener en la págs. 3 y 9 de la sentencia recurrida que la empresa Climatiza Internacional , SRL. no se refirió a los argumentos del escrito de defensa a pesar de que dicho escrito le fuera notificado, sosteniendo que contrario a lo indicado por los jueces de fondo el escrito de defensa nunca fue recibido por la hoy recurrente ni por su representante, quedando evidenciado con la falta de depósito de su escrito de réplica.
36. Asimismo, argumenta que el tribunal a quo se apartó del criterio establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0286/2021, al Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL utilizar medios digitales en lugar del acto de alguacil para notificar el escrito de defensa presentado por la Administración Tributaria. Esta actuación, según la recurrente, le impidió conocer oportunamente dicho escrito y formular sus reparos, vulnerando su derecho de defensa.
37. El tribunal a quo expuso en el apartado de “Cronología del proceso” lo que se transcribe a continuación: “… 4. En fecha 11 de septiembre del 2024, la recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), depositó vía secretaria del tribunal, su escrito de defensa. 5. En fecha 10 de octubre del año 2024, mediante el Auto núm. 13832-2024, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, se ordenó a la secretaria general, la comunicación del referido escrito de defensa a la parte recurrente, para que en el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica. Actuación que fue realizada vía correo electrónico enviado en fecha 06/02/2025, a y . 6. En fecha 17/03/2025, mediante Auto de Asignación No. 00966-2025, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala de este Tribunal a los fines de conozca el referido recurso interpuesto. 7.
Mediante Auto de Designación No. 2 8, de fecha 14 de abril del año 2025, emitido por el presidente de la Segunda Sala, por el que fue asignado a Juez para su motivación”. (sic) 38. En ese orden, resulta importante indicar que de acuerdo con lo previsto en la Ley núm. 1494-47 sobre la jurisdicción contencioso administrativa, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL específicamente en su artículo 28, el expediente quedará en estado de ser fallado una vez que las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuestos sus medios de defensa el asunto controvertido...
39. A modo de presupuesto resulta importante mencionar que el tribunal a quo indicó en la sentencia impugnada que la recurrente Climatiza Internacional ., SRL no se refirió a los argumentos planteado por la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su escrito de defensa, a pesar de ese tribunal haber realizado su notificación vía correo para que este produzca su escrito de réplica.
40. En consecuencia, del análisis de la sentencia impugnada se ha podido establecer que los jueces del fondo no hicieron constar el mecanismo utilizado o las circunstancias que les permitieran percatarse —dada su función de garantes del debido proceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Constitución—, que efectivamente el escrito de defensa depositado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) notificado vía correo electrónico llegó a su destino, cumpliendo con su finalidad de informar a la recurrente Climatiza Internacional ., SRL. sobre la actuación procesal producida por su contraparte, con el objeto de respetar el principio de contradicción y el derecho de defensa de la parte hoy recurrente.
41. En ese sentido, esta Tercera sala ha podido comprobar que ciertamente el tribunal a qua incurrió en la vulneración del derecho de defensa y tutela Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL judicial efectiva de la parte hoy recurrente, motivo por el cual procede acoger este primer medio de casación.
42. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar el segundo medio planteado por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los argumentos presentados por las partes.
43. De conformidad con lo previsto en el artículo 36, párrafo V, de la Ley núm. 2-23, cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado a otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o a otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción… 44. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativo y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1194426 Recurrente: Climatiza Internacional, ., SRL FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00171 de fecha 14 de abril de 2025 dictada por la Segunda dictada por la Tercera Sala del Tribunal superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.