Fallo
ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00301 de fecha 27 de junio de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado en la parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa SCJ-TS-26-0057 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, […], y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-03-2025- SSEN-00301 de fecha 27 de junio de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de septiembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la razón social , SRL., mediante memorial depositado en fecha 9 de octubre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Dr. .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 5. En fecha 18 de junio de 2024 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la resolución de determinación núm. ALLP-CFLP-00211-2024, notificando a la razón social , SRL., los resultados del proceso de determinación de oficio del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales de enero, febrero, marzo y abril de 2018, y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal de 2018, la cual inconforme, interpuso un recurso de reconsideración, dictando la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 20 de octubre de 2024, acogiendo parcialmente el recurso de reconsideración, por lo que la razón social , SRL., interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00301 de fecha 27 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de noviembre del año 2024, por la razón social AUTO REPUESTOS, E.I.R.L., contra Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo a las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo, el referido recurso contencioso tributario, DECLARA la prescripción, de los ajustes efectuados al Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2018, en consecuencia, REVOCA la Resolución de Reconsideración No. , de fecha 20 del mes de octubre del año 2024, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas y a la Procuraduría General Administrativa (PGA). CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos, omisión de estatuir, falta de instrucción, violación a la Ley núm. 163 del Código Tributario y fallo extra petita. Segundo medio: Omisión de estatuir y violación del precedente TC/0009/13 del Tribunal Constitucional” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa V. En cuanto al interés casacional 8. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.
9. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
10. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; 1 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
11. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa señaladas en el numeral 1 del artículo 10, que son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del artículo 12 de la citada ley.
12. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea una regulación con eje de optimización en que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
13. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación es distinto y está consecuentemente, por encima del interés individual de las Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
14. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2025.
15. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
16. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
En cuanto a los medios de casación que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala).
17. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y la calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación, etc.
18. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta cometida por dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicar que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este 2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la Ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.
19. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.
20. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decido respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23.
21. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente en sus medios de casación propuestos se advierte que se propone alegatos fundamentados en una desnaturalización de los hechos, omisión de estatuir, falta de instrucción, fallo extra petita, y violación al derecho de defensa, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelven un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede el examen de los medios de casación mencionados, porque envuelven interés casacional presunto.
22. Para apuntalar sus dos medios de casación, los cuales serán conocidos de manera conjunta por resultar más útil a la sustanciación del proceso, la parte ahora recurrente sostiene, en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en una desnaturalización de los hechos al declarar la prescripción de las obligaciones Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa fiscalizadas sin que tal excepción haya sido invocada por el contribuyente, cuyo recurso únicamente solicitaba el rechazo de la resolución de reconsideración; circunstancia que, según afirma, configura un fallo extra petita. Alega asimismo que el tribunal a quo incurrió en omisión de estatuir, por no exponer los elementos utilizados para arribar a la declaratoria de prescripción, ni se pronunció sobre el medio de inadmisión planteado al amparo del artículo 158 del Código Tributario, referido a la supuesta ausencia de motivos de derecho en el recurso contencioso tributario.
23. Continúa alegando que, la parte ahora recurrida solicitó un plazo para presentar un escrito ampliatorio y que el tribunal a quo no se pronunció sobre dicho pedimento, vulnerando lo dispuesto por el artículo 163 del Código Tributario e incurriendo en una falta de instrucción del proceso; todo lo cual, a su juicio, afecta el principio de contradicción, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.
24. En el desarrollo de su primer y segundo medio de casación la parte recurrente expone violaciones distintas tanto en su configuración como en su solución, razón por la cual son examinadas por aspectos a fin de mantener la coherencia de la sentencia.
25. Para fundamentar su decisión el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa “ … 27. El caso que ocupa a este colegiado, ha sido presentado por la razón social GERMOSÉN ROSARIO AUTO RESPUESTOS, E.I.R.L. el presente recurso contencioso tributario, mediante el cual la parte recurrente pretende que el tribunal anule en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. de fecha 20 del mes de octubre del año 2024, alegando que en sede invocó en sede la prescripción en virtud del artículo 21, del Código Tributario, del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos fiscales enero, febrero, marzo, y abril 2018. y del ISR del ejercicio fiscal 2018, solicitud que fue acogida parcialmente solo en cuanto Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos fiscales enero, febrero, marzo, y abril 2018, confirmando las inconsistencias en cuanto ISR del ejercicio fiscal 2018, en virtud del artículo 21, del Código Tributario. (…) En cuanto a la prescripción de las impugnaciones efectuadas al Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal del año 2018. (…) 37.
Sin embargo, del estudio del legajo probatorio que forma el expediente, este colegiado ha podido comprobar que, contrario a lo argumentado por la recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), no figura depositada en el expediente la referida Comunicación ALLP FI 0001800- 2019, de fecha 28-10-2019, supuestamente notificada a la razón social recurrente en fecha 01-05-2024, por la que supuestamente se le comunicó el inicio de la fiscalización o verificación administrativa, del ISR del ejercicio fiscal del año 2018, objeto de controversia, es decir, no hay constancia escrita aportada por la parte recurrida en la que se pueda evidenciar que la administración tributaria haya accionado en procura de iniciar la fiscalización y determinación del ISR del ejercicio fiscal 2018, previo al 25 de marzo del año 2024, fecha en la que la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), procedió a notificar a la razón social GERMOSÉN ROSARIO AUTO RESPUESTOS, E.I.R.L., RNC No. 1-31-12538-7, la comunicación ALLP CFLP , en la cual se le comunica el inicio de la fiscalización de las obligaciones tributarias, respecto de Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los periodos fiscales enero, febrero, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa marzo, y abril 2018, y del ISR del ejercicio fiscal 2018, concluyendo con la emisión de la Resolución de Determinación de la Obligación ALLP-CFLP- es decir, cuando había vencido ventajosamente el plazo de tres años dispuesto por el artículo 21, del Código Tributario, suspendido en la especie por efecto del estado de emergencia (109 días), que venció el 18-08- 2022, por tanto, el inicio de la referida fiscalización fue notificada con posterioridad a la fecha de expiración de la prescripción conforme al cuadro antes expuesto, en consecuencia, procede acoger el presente recurso y declarar la prescripción de la acción de la Administración Tributaria, en cuanto al requerimiento del cobro del ISR del ejercicio fiscal del año 2018, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión” (Sic).
26. Sobre el fallo extra petita. Sobre el vicio de fallo extra petita esta Tercera Sala ha sostenido el criterio de que este se configura cuando el juez con su decisión desborda el límite de lo solicitado o pretendido por las partes a través de sus conclusiones3. De igual manera, ha sido juzgado que el vicio de incongruencia positiva o ultra petita surge cuando la autoridad judicial falla más allá de lo que le fue pedido, contraviniendo todo sentido de la lógica e infringiendo los postulados del principio dispositivo4.
27. La parte ahora recurrente sostiene que el tribunal a quo al momento de dictar su decisión falló respecto a la prescripción de unas obligaciones fiscales sin que expresamente la parte ahora recurrida lo haya solicitado.
3 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 40, 14 de agosto 2013, BJ. 1233.
4 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 25, 12 de marzo 2014, BJ. 1240.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 28. A raíz de lo anterior, al examinar de manera íntegra el recurso contencioso tributario interpuesto por la parte ahora recurrida, —el cual se encuentra anexo al memorial de casación y se analiza por el pedimento de fallo extra petita planteado—, esta Tercera Sala ha podido advertir que dicha parte solicitó de manera exclusiva el rechazo de la resolución de reconsideración núm. de fecha 20 de octubre de 2024.
29. En ese sentido, ha sido constatado por esta Corte de Casación que ciertamente el tribunal a quo incurrió en la vulneración al derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, modificando la esencia del recurso contencioso tributario, violentando de ese modo su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva al decidir sobre una prescripción que no fue solicitada, sino que fue el fundamento del acto impugnado, apoyando su decisión en situaciones jurídicas que no fueron objeto de controversia ante los jueces del fondo.
30. De lo anterior se desprende el hecho de que los jueces del fondo incurrieron en los vicios denunciados por la parte recurrente, quedando configurado el fallo extra petita y la violación al derecho de defensa endilgada, en consecuencia, esta Tercera Sala procede a casar con envío la sentencia impugnada.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa 31. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás aspectos de los medios planteados por la parte ahora recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los argumentos presentados por las partes.
32. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23, cuando la sentencia es casada el asunto será enviado a otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada o a otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.
33. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativo y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01002987 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: , SRL. Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00301 de fecha 27 de junio de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado en la parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.