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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0427

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2022-0074962Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 964/2025, de fecha 2 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, contentivo de emplazamiento, dirigido por la parte recurrente Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A. SEGUNDO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A., contra la sentencia civil núm. 1497-2025- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0427 Exp. núm.: 2 (2025-R0925333) Partes: Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A. vs. , y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: SSEN-00039, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 31 de enero de 2025, por los motivos antes expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0427 Exp. núm.: 2 (2025-R0925333) Partes: Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A. vs. , y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A., representada por , quién tiene como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 1497-2025-SSEN-00039, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago en fecha 31 de enero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0427 Exp. núm.: 2 (2025-R0925333) Partes: Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A. vs. , y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE BHD SEGUROS contra la sentencia civil núm. 365-2023-SSEN-00346 dictada en fecha 28 de septiembre del año 2023, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo de una demanda en ejecución de contrato, daños y perjuicios incoada por , (sic) Y , por circunscribirse a las formalidades y plazos procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación de referencia y CONFIRMA la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en el presente fallo. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso con distracción en provecho de los LICDOS. Y , abogados que afirman estarlas avanzando.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 1 de septiembre de 2025; y b) el acto de emplazamiento núm. 964/2025, instrumentado en fecha 2 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado el 4 de septiembre de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0427 Exp. núm.: 2 (2025-R0925333) Partes: Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A. vs. , y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A., y como parte recurrida , y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia, se advierte lo siguiente: a) el litigio tuvo su origen en un accidente de tránsito ocurrido en fecha 20 de marzo de 2021, entre el vehículo tipo automóvil, conducido por , propiedad de Estalin , asegurado por Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A., y en el cual se transportaba , y el vehículo tipo camioneta, conducido por , propiedad de Sampol Dominicana, S. A.; b) a raíz del referido accidente fallecieron y , razón por la cual , (en calidad de padres de Sofi Beltrán) y (en calidad de cónyuge de ), incoaron una demanda en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios contra Mapfre BHD, Compañía de Seguros, S. A., la cual fue acogida Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0427 Exp. núm.: 2 (2025-R0925333) Partes: Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A. vs. , y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: parcialmente por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, mediante sentencia civil núm. 365- 2023-SSEN-00346 de fecha 28 de septiembre de 2023, que condenó a la empresa demandada a pagar RD$500,000.00 a favor de e y RD$200,000.00 a favor de ; c) la parte condenada interpuso un recurso de apelación contra el referido fallo, el cual fue rechazado por la jurisdicción de alzada quien confirmó la decisión de primer grado, conforme los motivos señalados en la parte expositiva de la decisión objeto de censura.

En cuanto a la incomparecencia de la parte recurrida 2) El artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero 2023, dispone lo siguiente: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito”.

Asimismo, el párrafo I de dicho texto indica que el acto de emplazamiento deberá ser notificado a la persona misma que se emplaza, en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0427 Exp. núm.: 2 (2025-R0925333) Partes: Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A. vs. , y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: 3) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma señala que: “la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo (...) A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado”.

4) En la especie, la parte recurrida, […], y , no depositó en el expediente abierto en casación su memorial de defensa con constitución de abogados ni su notificación, por lo que, ante su incomparecencia, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad del emplazamiento en casación, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0427 Exp. núm.: 2 (2025-R0925333) Partes: Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A. vs. , y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.

5) Según consta en el expediente, los recurridos fueron emplazados para comparecer en casación mediante acto núm. 964/2025, de fecha 2 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , quien hace constar haberse trasladado al núm. 11 de la , donde está ubicada la oficina de los Lcdos. y , y donde es el domicilio de elección de , y según el acto núm. 408/2025 de fecha 28 de agosto de 2025, contentivo de notificación de sentencia. Dicho emplazamiento fue recibido por , en calidad de secretaria.

6) Tal y como ha sido indicado previamente, el párrafo I del artículo 19 de la ley que rige la materia dispone que el emplazamiento debe ser notificado en la persona o en el domicilio del recurrido. La excepción a esta regla se encuentra en el mismo texto al permitir que se notifique en el domicilio de elección indicado por la parte recurrida en el acto de notificación de la sentencia.

7) Si bien en este caso, el ministerial actuante en el acto de emplazamiento señala que el estudio profesional de los Lcdos. y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0427 Exp. núm.: 2 (2025-R0925333) Partes: Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A. vs. , y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: Gómez es el domicilio elegido por los recurridos en el acto de notificación de sentencia, núm. 408/2025 de fecha 28 de agosto de 2025, no existe constancia de que dicho acto haya sido depositado ante esta jurisdicción con el fin de poder comprobar que, ciertamente, la parte recurrida haya hecho elección de domicilio en el estudio profesional de estos letrados.

8) En consecuencia, al haber sido practicado el emplazamiento en un domicilio distinto al previsto por la normativa procesal, sin que conste elección válida de domicilio posterior a la sentencia impugnada, se configura una irregularidad sustancial que vulnera las disposiciones de los artículos 68 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, afectando directamente el derecho de defensa consagrado en el artículo 69 de la Constitución. Tal inobservancia, al colocar a la parte recurrida en una situación objetiva de indefensión, impide tener por válidamente constituida la relación procesal en esta instancia extraordinaria, lo que impide que dicho acto surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación. Por consiguiente, se impone pronunciar su nulidad al configurarse el agravio requerido por la ley para la sanción de la irregularidad antes constatada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0427 Exp. núm.: 2 (2025-R0925333) Partes: Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A. vs. , y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: En cuanto a la caducidad del recurso de casación 9) De la interpretación combinada de los citados artículos 19 y 20, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a todas las partes que participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad; por lo que una vez vencido el referido plazo de 15 días hábiles, esta corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad del recurso de oficio o a pedimento de parte, en caso de comprobar que al expediente abierto en casación no fueron aportadas oportunamente las actuaciones procesales que dan cuenta de que el recurrente cumplió con las exigencias del artículo 19.

10) En este caso consta que el memorial de casación objeto de examen fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 1 de septiembre de 2025, por lo que el último día hábil para la notificación del acto de emplazamiento era el lunes 22 de septiembre de 2025; sin embargo, ante la nulidad del acto núm. 964/2025, no consta en el expediente un emplazamiento válido que haya sido depositado dentro de dicho plazo. Procede, en ese sentido, pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario referirse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo dada la naturaleza de lo decidido.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0427 Exp. núm.: 2 (2025-R0925333) Partes: Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A. vs. , y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: 11)Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en la especie, en consecuencia, se compensan las costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; los artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 964/2025, de fecha 2 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, contentivo de emplazamiento, dirigido por la parte recurrente Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A. SEGUNDO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A., contra la sentencia civil núm. 1497-2025- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0427 Exp. núm.: 2 (2025-R0925333) Partes: Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A. vs. , y Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: NULO/CADUCO (de oficio) Ponente: SSEN-00039, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 31 de enero de 2025, por los motivos antes expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.