Fallo
PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto emplazamiento núm. 41/2025, de fecha 3 de febrero de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los argumentos esgrimidos en el cuerpo de esta sentencia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2729 Exp. núm. 034-2020-ECON-00273 (2025-R0071249) (2025-R1014602) Partes: vs.
Materia: Recurso de oposición Decisión: Nulo/caduco Ponente: Mag. SEGUNDO: DECLARA CADUCO de oficio el recurso de casación interpuesto por , por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2729 Exp. núm. 034-2020-ECON-00273 (2025-R0071249) (2025-R1014602) Partes: vs.
Materia: Recurso de oposición Decisión: Nulo/caduco Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, y , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogados a los Dres. , y la Lcda. , de generales que constan en el expediente.
En este proceso figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00383, dictada en fecha 26 de julio de 2024, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2729 Exp. núm. 034-2020-ECON-00273 (2025-R0071249) (2025-R1014602) Partes: vs.
Materia: Recurso de oposición Decisión: Nulo/caduco Ponente: Mag. Primero: Declara inadmisible el recurso de oposición interpuesto por el señor , en contra de la sentencia número 026-03-2023-SSEN-00397 de fecha 29 de junio de 2023, emitida por esta Sala de la Corte a favor del señor , incoado mediante acto número 493-2023 de fecha 10/08/2023, diligenciado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, conforme los motivos antes expuestos.
Segundo: Comisiona al ministerial , de estrado de esta Sala de la corte para la notificación de la presente sentencia.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 27 de enero de 2025 de junio de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 41/2025 de fecha 3 de febrero de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 7 de febrero de 2025; y c) el acto de notificación de sentencia núm. 1414/2024 de fecha 19 de diciembre de 2024, instrumentado por el ministerial .
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2729 Exp. núm. 034-2020-ECON-00273 (2025-R0071249) (2025-R1014602) Partes: vs.
Materia: Recurso de oposición Decisión: Nulo/caduco Ponente: Mag. C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) incoó una demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios, sustentada en un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, alegando que, como consecuencia del avanzado estado de deterioro del inmueble arrendado, resultaron afectados diversos ajuares de su propiedad; b) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 034-2021-SCON-00473 de fecha 21 de abril de 2021, declaró en defecto a la parte demandada por falta de concluir y rechazó la demanda; c) la indicada decisión fue apelada por el demandante, y mediante la sentencia civil núm. 026-03-2023-SSEN-00397 de fecha 29 de junio de 2023, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, pronunció el defecto contra el demandado por falta de concluir, admitió el recurso de apelación, revocó la decisión de primer grado y acogió parcialmente la demanda, en consecuencia, condenó Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2729 Exp. núm. 034-2020-ECON-00273 (2025-R0071249) (2025-R1014602) Partes: vs.
Materia: Recurso de oposición Decisión: Nulo/caduco Ponente: Mag. al demandado al pago de RD$ 209,615.00 por daños morales y materiales; d) la sentencia de referencia fue recurrida en oposición por el demandado, por ante la misma Sala de la Corte de Apelación, al respecto, dicha alzada en fecha 26 de junio de 2024 emitió la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00383, ahora objeto de recurso de casación, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de oposición.
En cuanto a la incomparecencia de la parte recurrida 2) Conforme al artículo 19 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
3) Asimismo, el artículo 21 de la indicada normativa dispone que: La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2729 Exp. núm. 034-2020-ECON-00273 (2025-R0071249) (2025-R1014602) Partes: vs.
Materia: Recurso de oposición Decisión: Nulo/caduco Ponente: Mag. hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
4) En la contestación que nos ocupa, verificamos que no depositó su memorial de defensa con constitución de abogado, ni su notificación, en el expediente abierto en casación; en ese sentido, ante la incomparecencia de dicha parte recurrida esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.
5) Según consta en el expediente, se verifica que , fue emplazado mediante el acto núm. 41/2025, de fecha 3 de febrero de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. En esta actuación, en primer lugar, el curial actuante indicó haberse trasladado, a la calle Guacanagarix, apartamento 1-A, tercer piso, edificio núm. 28, sector Manganagua, Distrito Nacional, último domicilio conocido de acuerdo al contrato de alquiler de fecha 2 de febrero de 2020, suscrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2729 Exp. núm. 034-2020-ECON-00273 (2025-R0071249) (2025-R1014602) Partes: vs.
Materia: Recurso de oposición Decisión: Nulo/caduco Ponente: Mag. entre y , acto que fue recibido por la citada , en calidad de hija de Iluminada. Igualmente consta en dicho acto que fue realizado el procedimiento de notificación en domicilio desconocido conforme lo establece la norma para estos casos.
6) Asimismo, fue aportado ante esta Corte de Casación el acto núm. 1414/2024 de fecha 19 de diciembre de 2024, instrumentado por el ministerial , de estrados de la 2da Sala de la Corte de Apelación del Tribunal Superior Administrativo, contentivo de la notificación de sentencia, a requerimiento de la parte recurrida, […], quien no posee domicilio real y hace elección de domicilio en la oficina de su abogado en la avenida 27 de Febrero, núm. 23, edificio Master, tercer nivel, local 303, sector Miraflores, Distrito Nacional.
7) Sin embargo, del examen del acto de emplazamiento núm. 41/2025, antes citado, se observa que el recurrido , no fue emplazado en su domicilio de elección (conforme consta en el acto de notificación de sentencia núm. 1414/2024 antes descrito).
8) Como regla general, el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil dispone que: Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia.
Si el alguacil no encontrare en éste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes, entregará la copia a uno de los vecinos, quien firmará en el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2729 Exp. núm. 034-2020-ECON-00273 (2025-R0071249) (2025-R1014602) Partes: vs.
Materia: Recurso de oposición Decisión: Nulo/caduco Ponente: Mag. original. A su vez, el propio párrafo I del citado artículo 19 menciona que: El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia1, si fuere el caso.
9) Cabe destacar que, en cuanto al régimen procesal de notificación de los actos procesales, el Tribunal Constitucional dominicano, en la decisión núm. TC/0420/15 del 29 de octubre de 2015, expuso lo siguiente: solo puede tomarse como válida y eficaz una notificación si la misma es recibida por la persona a la cual se destina o si es entregada debidamente en su domicilio; por tanto, en cualquier caso, la inactividad procesal solo puede surtir efecto legalmente válido con respecto a dicha persona solo si se comprueba que ciertamente esta ha recibido, en las circunstancias enunciadas, el documento o sentencia que la conmina a efectuar una determinada actuación judicial...
10) De conformidad con las disposiciones de referencia, es evidente que el acto de emplazamiento núm. 41/2025, antes citado, resulta ser irregular, en tanto que, no fue notificado ni en el domicilio de elección ni en su persona, conllevando esto a su incomparecencia. Esta circunstancia que constituye el agravio requerido por el artículo 88 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, para declarar la nulidad de la aludida actuación, como se dirá en el dispositivo de esta sentencia.
En cuanto a la caducidad del recurso de casación 1 Negrita nuestra.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2729 Exp. núm. 034-2020-ECON-00273 (2025-R0071249) (2025-R1014602) Partes: vs.
Materia: Recurso de oposición Decisión: Nulo/caduco Ponente: Mag. 11) Del examen del expediente formado al efecto de este recurso se advierte que la parte recurrida no compareció a través de sus actuaciones procesales de ley, a saber, mediante el depósito de su memorial de defensa y la correspondiente notificación a la contraparte. No obstante, figura depositada en fecha 22 de septiembre del 2025 una instancia a través de la cual la parte solicita que se pronuncie la caducidad del presente recurso por haberse vencido el plazo para el depósito del emplazamiento.
12) La comparecencia ante un tribunal constituye la vía procesal para formular los medios de defensa y hacer las peticiones de lugar, sin cuyo trámite previo no es posible para la parte plantear ni para el tribunal valorar argumentos y pedimentos hechos por una parte que no ha comparecido válidamente. Esto es así, atendiendo no solo al cumplimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva, sino también al principio de contradicción de los debates y lealtad procesal.
13) En ese sentido, la solicitud de caducidad que hace la parte recurrida ha sido presentada ante esta sala en un contexto en donde dicha parte no ha comparecido ante esta jurisdicción con la instrumentación, depósito y notificación de las actuaciones procesales de lugar, según lo previsto por el artículo 21 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, tampoco hay evidencia de que dicha solicitud le haya sido notificada a su contraparte con el fin de hacer el pedimento contradictorio. Por esta razón, esta sala se encuentra en la imposibilidad de valorar dicho pedimento, lo cual vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2729 Exp. núm. 034-2020-ECON-00273 (2025-R0071249) (2025-R1014602) Partes: vs.
Materia: Recurso de oposición Decisión: Nulo/caduco Ponente: Mag. dispositiva.
14) No obstante lo anterior y en consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación, esta sala tiene la facultad de determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos procesales del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación 15) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente2 a todas las partes que participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad; por lo que una vez vencido el referido plazo de 15 días hábiles, esta Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad del recurso de oficio o a pedimento de parte, en caso de comprobar que al expediente abierto en casación no fueron aportadas oportunamente las actuaciones procesales que dan cuenta de que el recurrente cumplió con las exigencias del artículo 19, o cuando se verifica irregularidad en ellas.
16) Al determinarse la nulidad del acto de emplazamiento respecto de la parte recurrida , procede, de oficio, declarar la caducidad 2 Negrita nuestra.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2729 Exp. núm. 034-2020-ECON-00273 (2025-R0071249) (2025-R1014602) Partes: vs.
Materia: Recurso de oposición Decisión: Nulo/caduco Ponente: Mag. del presente recurso, sin necesidad de estatuir sobre los medios de casación formulados por la parte recurrente, debido a que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la contestación, en el caso, el fondo del recurso del que ha sido apoderado esta Primera Sala, tal y como se hará constar en la parte dispositiva.
17) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 21, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 68 y 131 del Código de Procedimiento Civil.
FALLA: PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto emplazamiento núm. 41/2025, de fecha 3 de febrero de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los argumentos esgrimidos en el cuerpo de esta sentencia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2729 Exp. núm. 034-2020-ECON-00273 (2025-R0071249) (2025-R1014602) Partes: vs.
Materia: Recurso de oposición Decisión: Nulo/caduco Ponente: Mag. SEGUNDO: DECLARA CADUCO de oficio el recurso de casación interpuesto por , por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.