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Solicitud de defecto

SCJ-PS-26-0339

Primera Sala · Solicitud de defecto · Caduco

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 549-2018-ECIV-00400Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la solicitud de defecto hecha por la parte recurrente mediante instancia depositada el 7 de abril de 2025, solicitud núm. 2025-R0338548, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: DECLARA NULO el acto núm. 45/2025, instrumentado el 15 de febrero de 2025, del protocolo del ministerial , ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones desarrolladas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0339 Exp. Núm. 549-2018-ECIV-00400 (2025-R0122350) (2025-R0338548) Partes: Almamotor, ., y vs. Red Motors y ria: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: Nulo/Caduco Ponente: .

TERCERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Almamotor, ., y , contra la sentencia núm. 1499-2024-SSEN- 00411, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 31 de octubre de 2024, por los motivos antes indicado.

CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0420/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0339 Exp. Núm. 549-2018-ECIV-00400 (2025-R0122350) (2025-R0338548) Partes: Almamotor, ., y vs. Red Motors y ria: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: Nulo/Caduco Ponente: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por Almamotor, ., y quien actúa por sí y en representación de la razón social, quienes tienen como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Red Motors y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia núm. 1499-2024-SSEN-00411, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 31 de octubre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0339 Exp. Núm. 549-2018-ECIV-00400 (2025-R0122350) (2025-R0338548) Partes: Almamotor, ., y vs. Red Motors y ria: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: Nulo/Caduco Ponente: .

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el recurso de apelación interpuesto de manera principal por la razón social ALMA MOTOR, ., y el señor , en contra de sentencia civil núm. 549-2020-SSENT-00944, de fecha tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, a propósito de una Demanda en Cobro de Pesos, conforme los motivos ut supra expuestos en consecuencia: SEGUNDO: MODIFICA el ORDINAL PRIMERO de la sentencia impugnada para que en lo adelante diga de la siguiente manera: a. CONDENA a la Empresa Alma Motor, SRL al pago de la suma adeudada ascendente a TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS CON 00/100 (RD$3,714,308.00), moneda de curso legal, más el uno punto cinco (1.5%) mensual de dicha suma, por concepto de interés judicial; conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: COMPENSA las costas de procedimiento.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 10 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 45/2025, instrumentado el 15 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado el 18 de febrero de 2025; y, c) la instancia contentiva de la solicitud de defecto depositada por la parte recurrente en fecha 7 de abril de 2025.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0339 Exp. Núm. 549-2018-ECIV-00400 (2025-R0122350) (2025-R0338548) Partes: Almamotor, ., y vs. Red Motors y ria: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: Nulo/Caduco Ponente: .

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Almamotor, ., y ; y como parte recurrida Red Motors y .

Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia, se establece lo siguiente: a) Red Motors, representada por , demandó a Almamotor, ., en cobro de pesos y daños y perjuicios fundamentada en el presunto incumplimiento de pago por concepto de compra a crédito de vehículos de motor tipo motocicletas, obligación contenida en diversas facturas emitidas en distintas fechas; b) al respecto, la Primera Sala de la Cámara Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0339 Exp. Núm. 549-2018-ECIV-00400 (2025-R0122350) (2025-R0338548) Partes: Almamotor, ., y vs. Red Motors y ria: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: Nulo/Caduco Ponente: .

Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia civil núm. 549-2020-SSENT-00944 de fecha 3 de agosto de 2020, mediante la cual acogió la demanda y condenó a la parte demandada al pago de la suma de RD$4,260,125.00, más un interés judicial de 1.5% mensual sobre el monto impuesto; c) la indicada decisión fue apelada por el demandado y la corte a quo a través del fallo que constituye el objeto de este recurso de casación acogió parcialmente la apelación, modificó el ordinal primero del pronunciamiento refutado y redujo el monto de la condena reconocida al importe de RD$3,714,308.00, confirmando la decisión en los demás aspectos.

En cuanto a la solicitud de defecto e incomparecencia de la parte recurrida 2) La parte recurrente mediante instancia depositada en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de abril de 2025, solicitó que se pronuncie el defecto contra la parte recurrida, por no comparecer ante esta jurisdicción con el depósito de sus actuaciones procesales, no obstante haber sido debidamente emplazada.

3) Conforme al artículo 19 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, de Recurso de Casación: “una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0339 Exp. Núm. 549-2018-ECIV-00400 (2025-R0122350) (2025-R0338548) Partes: Almamotor, ., y vs. Red Motors y ria: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: Nulo/Caduco Ponente: .

documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito.

Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.

4) En los términos del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 se concibe que en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha de notificación del acto de emplazamiento, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios.

5) El memorial de defensa producido y el inventario de documentos correspondiente, si lo hubiere, deberá ser notificado al abogado de la parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0339 Exp. Núm. 549-2018-ECIV-00400 (2025-R0122350) (2025-R0338548) Partes: Almamotor, ., y vs. Red Motors y ria: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: Nulo/Caduco Ponente: .

recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir de su depósito y esta notificación a su vez deberá ser depositada en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles de su fecha, so pena de que la parte recurrida sea considerada en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa y cualquier otro documento o actuación procesal que se hubiere depositado.

6) Se advierte que Red Motors y no han producido su memorial de defensa con constitución de abogado ni su respectiva notificación a la contraparte; en ese sentido, esta corte de casación se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente que el emplazamiento dirigido a estos haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar su derecho de defensa y el respeto a los principios del debido proceso 7) Como regla general, de las disposiciones del artículo 19 de la Ley 2-23, antes descrito, así como del contenido del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, los emplazamientos deben ser notificados en la propia persona o en el domicilio real del requerido. No obstante, la mencionada regla sufre una atenuación cuando la parte notificada o emplazada hace elección en un domicilio distinto, en virtud de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0339 Exp. Núm. 549-2018-ECIV-00400 (2025-R0122350) (2025-R0338548) Partes: Almamotor, ., y vs. Red Motors y ria: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: Nulo/Caduco Ponente: .

las disposiciones del propio artículo 19 de la ley que rige la materia y del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.

8) En consecuencia, esta sala ha admitido la posibilidad –en estos casos—de que el emplazamiento sea realizado en el domicilio de los abogados1, siempre y cuando la elección de domicilio sea intervenida en el acto de notificación de la sentencia impugnada “para todos los fines y consecuencias de ese acto”. Esto ocurre así, por considerarse el ejercicio de las vías recursivas como una consecuencia de la notificación del acto jurisdiccional impugnado y, además, por considerarse concluida la instancia de apelación con la sentencia emanada por el tribunal, lo que implica que la elección de domicilio realizada en esa instancia no aplica a los actos relativos a los recursos ejercidos.

9) En ese tenor, consta depositado el acto contentivo de la notificación de la sentencia impugnada, a saber, el núm. 027/2025, instrumentado el 22 de enero de 2025, por el ministerial , de estrado de la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Boca Chica, mediante el cual Red Motor y le notifican a la parte ahora 1 SCJ, 1ra Sala núm. 280, 29 septiembre 2021. BJ 1330.

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Decisión: Nulo/Caduco Ponente: .

recurrente la sentencia impugnada, indicando que tienen su domicilio y residencia en la “ciudad , Manzana D, Edificio 10, Apto. 301, Santo Domingo Oeste”, y que hacían formal elección de domicilio “para todos los fines y consecuencias legales” del acto en el estudio profesional de su abogado, Lcdo. ubicado en la “calle primera No. 1, del sector de , del Municipio de Santo Domingo Oeste”.

10) Por otro lado, se observa que la parte ahora recurrida fue emplazada mediante acto núm. 45/2025, instrumentado el 15 de febrero de 2025, del protocolo del ministerial , ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dirigiéndose dicho ministerial en el primer y segundo traslado a la “Avenida Prolongación 27 de Febrero, Residencial Alameda II, Apartamento 1-A, Edificio II, del Municipio de Santo Domingo Oeste”, indicando ser este el domicilio de los recurridos; y en el tercer traslado a la “ , Provincia Santo Domingo”, indicando que allí es donde tienen sus oficinas los Lcdos. , y , en calidad de representantes legales de Red Motor y . Además, se observa que, en los tres traslados a las dos direcciones antes mencionadas, los actos fueron recibidos por , quien dijo ser abogado.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0339 Exp. Núm. 549-2018-ECIV-00400 (2025-R0122350) (2025-R0338548) Partes: Almamotor, ., y vs. Red Motors y ria: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: Nulo/Caduco Ponente: .

11) Ha sido juzgado por esta sede casación que el régimen jurídico aplicable a las formalidades de los actos procesales no pueden estar sujetas a interpretación jurídica, sino que estos deben ser efectuados de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique; de manera que se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, realice las diligencias que le han sido encomendadas por la norma a fin de garantizar la defensa oportuna de la parte notificada. La inobservancia de dichas formalidades tiene como sanción la nulidad2.

12) Partiendo de la situación esbozada, se constata que la notificación del emplazamiento no se realizó ni a persona ni en el domicilio real o de elección de la parte recurrida, ya que, si bien el ministerial actuante indica haberle entregado los ejemplares del acto de emplazamiento al mismo abogado que figura en la notificación de la sentencia, para ello no se dirigió a ninguna de las dos direcciones hechas constar en el acto de notificación de la sentencia impugnada, siendo que la elección de domicilio implica elegir “un domicilio” específico en donde notificarse un acto y no “una persona” en concreto a quien notificarle.

2 SCJ-PS-23-1602, 17 de agosto de 2023, BJ 1353.

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Decisión: Nulo/Caduco Ponente: .

13) Cabe destacar que, en cuanto al régimen procesal de notificación de los actos procesales, el Tribunal Constitucional dominicano, en la decisión núm. TC/0420/15 del 29 de octubre de 2015, expuso lo siguiente: “solo puede tomarse como válida y eficaz una notificación si la misma es recibida por la persona a la cual se destina o si es entregada debidamente en su domicilio; por tanto, en cualquier caso, la inactividad procesal solo puede surtir efecto legalmente válido con respecto a dicha persona solo si se comprueba que ciertamente esta ha recibido, en las circunstancias enunciadas, el documento o sentencia que la conmina a efectuar una determinada actuación judicial. Es decir, este tribunal constitucional entiende que el derecho a la defensa se erige en un derecho fundamental que involucra una garantía provista de certeza y efectividad, que otorga al ciudadano la posibilidad de realizar de manera plena y eficaz un acto procesal en el marco del plazo establecido por el ordenamiento legal, y que ese plazo solo puede verse válidamente agotado si la recepción del acto conminatorio se ha hecho a la persona que pueda verse afectada o en el domicilio de la misma”.

14) Conforme el mandato del artículo 69 de la Constitución cuando una notificación no cumple con las formalidades del debido proceso de notificación de los actos en cuanto a satisfacer que todo justiciable sea regularmente citado y puesto en condiciones de defenderse, no ha lugar a retener su test de validación como acto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0339 Exp. Núm. 549-2018-ECIV-00400 (2025-R0122350) (2025-R0338548) Partes: Almamotor, ., y vs. Red Motors y ria: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: Nulo/Caduco Ponente: .

procesal, puesto que corresponde al tribunal adoptar las medidas propias de lo que es la noción de tutela judicial efectiva en aras de evitar la indefensión de la parte en desventaja y en salvaguarda del principio pro homine, el cual en su contenido esencial persigue buscar el mayor beneficio para el ser humano en la interpretación de los derechos fundamentales objeto de tutela cuya protección es de alcance imperativo y de orden público.

15) Acorde con lo expuesto se deriva que el hecho de que la parte recurrida no fuere emplazada regularmente impidió su comparecencia en los términos que consagra la ley. En ese sentido se advierte la configuración de una lesión al derecho de defensa que vulnera al artículo 69 de la Constitución y 88 de la Ley 2-23 del año 2023, partiendo del evento cierto e incontestable de que la parte recurrida no le fue posible comparecer en la forma que establece el ordenamiento jurídico, procede declarar nulo el acto núm. 45/2025, de fecha 15 de febrero de 2025, instrumentado por el ministerial , de generales que constan.

En cuanto a la caducidad del recurso de casación 16) De la interpretación combinada de los citados artículos 19 y 20, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a todas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0339 Exp. Núm. 549-2018-ECIV-00400 (2025-R0122350) (2025-R0338548) Partes: Almamotor, ., y vs. Red Motors y ria: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: Nulo/Caduco Ponente: .

las partes que participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad; por lo que una vez vencido el referido plazo de 15 días hábiles, esta corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad del recurso de oficio o a pedimento de parte, en caso de comprobar que al expediente abierto en casación no fueron aportadas oportunamente las actuaciones procesales que dan cuenta de que el recurrente cumplió con las exigencias del artículo 19, o cuando se verifica irregularidad en ellas.

17) Al determinarse la nulidad del acto de emplazamiento respecto de la parte recurrida, por las razones antes expuestas, se verifica que la parte recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, cuyo incumplimiento está sancionado con la caducidad, razón por la cual procede declarar la caducidad del presente recurso, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las pretensiones de fondo de las partes.

18) Finalmente, cuando el recurso de casación es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0339 Exp. Núm. 549-2018-ECIV-00400 (2025-R0122350) (2025-R0338548) Partes: Almamotor, ., y vs. Red Motors y ria: Cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios.

Decisión: Nulo/Caduco Ponente: .

el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 2, 9, 19, 20, 29, 55 y 88 de la Ley núm. 2 de 2023; 68, 69, 70 y 111 del Código de Procedimiento Civil; artículo 37 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978; 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial: FALLA PRIMERO: RECHAZA la solicitud de defecto hecha por la parte recurrente mediante instancia depositada el 7 de abril de 2025, solicitud núm. 2025-R0338548, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: DECLARA NULO el acto núm. 45/2025, instrumentado el 15 de febrero de 2025, del protocolo del ministerial , ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones desarrolladas.

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Decisión: Nulo/Caduco Ponente: .

TERCERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Almamotor, ., y , contra la sentencia núm. 1499-2024-SSEN- 00411, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 31 de octubre de 2024, por los motivos antes indicado.

CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmada por: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.