Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la parte correcurrida La Colonial de Seguros, S.A. y , por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: DECLARA la nulidad del acto núm. 036/25, de fecha 09 de enero de 2025, instrumentado por , contentivo de emplazamiento en casación, respecto a la correcurrida, Sentrex Holding ., por los motivos antes expuestos.
TERCERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por y , en contra de la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00327, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de agosto de 2024, respecto al correcurrido Sentrex Holding ., por las razones precedentemente expuestas.
CUARTO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , en contra de la sentencia civil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: núm. 1303-2024-SSEN-00327, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de agosto de 2024, por los motivos expuestos.
QUINTO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por La Colonial de Seguros, S. A., Sentrex Holding . y , en contra de la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00327, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de agosto de 2024, por los motivos expuestos.
SEXTO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión de los recursos de casación: a) Conforme solicitud núm. 2024-R0834633: interpuesto por y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente; Figura como parte recurrida La Colonial de Seguros, S. A., Sentrex Holding . y .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: b) Según solicitud núm. 2024-R0837638: interpuesto por: i) La Colonial de Seguros, S. A., representada por el Lcdo. ; ii) Sentrex Holding . y iii) ; quienes tienen como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida y .
Ambos contra la sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00327, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de agosto de 2024, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: Primero: Acoge, en parte el recurso de apelación interpuesto por las entidades aseguradora La Colonial S. A., Sentrex Holding ., y el señor , en contra de la sentencia número 036-2022-SSEN-02823, dictada en fecha 30 de noviembre de 2022, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores y , en consecuencia, modifica de la siguiente manera el ordinal Primero: Condena a Sentrex Holding ., conjuntamente con el conductor , a pagar una indemnización en favor y provecho de los señores y , ascendente a la suma total de Un Millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) más el pago del 1.5% de interés judicial a título de indemnización suplementaria, como justa indemnización por los daños morales experimentados producto del fallecimiento de su hija Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Montero Montero. Segundo: Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida conforme los motivos suplidos por esta Corte.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan, respecto a la solicitud núm. 2024-R0834633: a) el memorial de casación depositado en fecha 26 de diciembre de 2024; y b) los actos de emplazamientos núms. 036/25 y 044/25, ambos instrumentados en fecha 9 de enero de 2025, por el ministerial , depositados en fecha 13 de enero de 2025. Con relación a la solicitud núm. 2024-R0837638: a) el memorial de casación depositado en fecha 27 de diciembre de 2024; y b) el memorial de defensa depositado en fecha 24 de enero de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación, respecto a la solicitud núm. 2024-R0834633, figura como parte recurrente y y, como parte recurrida, La Colonial de Seguros S. A., Sentrex Holding ., y Siprián Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: . En lo relativo al recurso tramitado bajo solicitud núm. 2024- R0837638, figura como parte recurrente La Colonial de Seguros S. A., Sentrex Holding . y y, como parte recurrida, y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 8 de octubre de 2020 en la avenida San , próximo al Comedor Económico, Santo Domingo Este, mientras conducía el vehículo tipo autobús, marca Hyundai, propiedad de la entidad Sentrex Holding, ., y asegurado por La Colonial S. A., en el cual resultaron atropellados los menores de edad de iniciales . y .1, quienes transitaban en bicicletas; y demandaron en reparación de daños y perjuicios al conductor y a la entidad propietaria, con oponibilidad a la aseguradora; b) la referida demanda fue acogida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 036-2022-SSEN-02832 de fecha 30 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, condenó a Sentrex Holding, . y a , al pago de RD$ 2,000,000.00, más el pago del 1.5 % de interés judicial a título de indemnización 1 Cuyas identidades se omiten en virtud del art. 41.5 de la ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: suplementaria, como justa indemnización por los daños morales experimentados, ordenando además que esta sea común y oponible hasta el monto de la póliza a La Colonial de Seguros S. A.; c) la indicada decisión fue apelada por los demandados, acción decidida al tenor de la sentencia objeto del recurso de casación que nos ocupa, la cual acogió en parte el recurso, redujo el monto indemnizatorio a RD$ 1,000,000.00, más el pago del 1.5 % de interés judicial a título de indemnización suplementaria.
Fusión de expedientes 2) Los recursos de casación que nos ocupan, contenidos en las solicitudes núms. 2024- R0834633 y 2024-R0837638, fueron interpuestos contra la sentencia núm. 1303-2024- SSEN-00327, dictada el 30 de agosto de 2024 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, los cuales se encuentran en estado de fallo.
3) En atención a la situación esbozada, es pertinente destacar que la fusión de expedientes como institución procesal persigue la salvaguarda de una buena administración de justicia, que reviste la naturaleza de potestad soberana de esta sede, cuya medida puede ser ordenada de oficio o a petición de parte interesada en aras de rendir una sola decisión que resuelva los expedientes fusionados, a fin de evitar Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: contradicción de sentencias y garantizar el principio de economía procesal, presupuestos que se suscitan en el caso que nos ocupa.
4) Según lo expuesto, y en consonancia con el principio de economía procesal y por convenir a una buena administración de justicia en la dirección de fortalecer la predictibilidad y certeza del derecho, procede ordenar de manera oficiosa la fusión de las mencionadas solicitudes, a fin de producir una solución conjunta.
En cuanto al recurso de casación interpuesto por y (solicitud núm. 2024-R0834633) En cuanto a la incomparecencia de los recurridos La Colonial de Seguros S. A., Sentrex Holding ., y 5) Conforme con el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.
Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
6) El párrafo I del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación dispone: “El acto de emplazamiento será depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación al último emplazado, señalando el párrafo II del citado artículo que: pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito de recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”.
7) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma señala que: “La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo (...) A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado”.
8) En la especie, la parte recurrida, La Colonial de Seguros S. A., Sentrex Holding . y , no depositaron en el expediente abierto en casación sus respectivos memoriales de defensa con constitución de abogados ni sus notificaciones; en ese sentido, ante su incomparecencia, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad del emplazamiento en casación, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.
9) Del examen del expediente se advierte que mediante el acto núm. 036/25 de fecha 9 de enero de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Nacional, la parte recurrente emplazó a la recurrida La Colonial de Seguros S. A., conforme emplazamiento en casación y notificación de sentencia, que da constancia de haberse trasladado a la Av. Sarasota núm. 75, Bella Vista, Distrito Nacional, que es donde tiene su domicilio la recurrida, siendo recibido en manos de , en calidad de empleado; asimismo, mediante el acto núm. 044/25 de fecha 9 de enero del 2025, instrumentado por el aludido alguacil , la parte recurrente emplazó al recurrido , conforme emplazamiento en casación y notificación de sentencia, que da constancia de haberse trasladado a la , que es donde tiene su domicilio dicho recurrido, siendo recibido por su persona.
10) En ese tenor, al no haber estos producido y depositado oportunamente las actuaciones que la ley pone a su cargo, no obstante haber sido debidamente emplazados, procede pronunciar el defecto en su contra por mandato del párrafo III del artículo 21 de la Ley 2-23, tal y como se hará constar en el dispositivo.
11) En ese mismo sentido, en cuanto a la correcurrida Sentrex Holding ., del examen del acto núm. 036/25, antes descrito, por medio del cual la parte recurrente notificó el emplazamiento a la referida entidad, según proceso verbal contenido en el referido acto, el alguacil da cuenta de haberse trasladado a la Av.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: esquina calle Del Carmen, núm. 57, edificio Vixicom, Naco, D. N., acto que fue recibido por , quien dijo ser empleado.
12) De lo anterior, se verifica que su contenido no satisface los requerimientos de la legislación que rige la materia. Esto se debe a que la dirección donde el alguacil pretende notificar al recurrido no se corresponde con la dirección que consta en la sentencia impugnada como su domicilio, además que, en la especie, no consta en el expediente acto de notificación de la sentencia impugnada, a requerimiento del recurrido, ni acto alguno en el que la entidad Sentex Holding ., haya hecho elección de domicilio en la dirección que consta en el acto de emplazamiento.
13) En tales circunstancias, constituye un evento irrefragable que la parte recurrente no notificó al correcurrido ni en su domicilio ni en su persona, de ahí que la actuación procesal contentiva del emplazamiento en casación no cumple con las previsiones del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, produciendo con esto su incomparecencia en los términos que consagra la ley. A su vez, dada la incomparecencia de dicha parte, queda configurado un agravio que afecta el derecho a la defensa, según el artículo 88 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede declarar nulo el acto núm. 036/25, de fecha 09 de enero de 2025, instrumentado por el alguacil .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Sobre la caducidad parcial del recurso de casación respecto de Sentrex Holding .
14) De la interpretación combinada de los citados artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a todas las partes que participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad, por lo que, una vez vencido el referido plazo, esta corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte, en caso de comprobar que al expediente abierto en casación no fueron aportadas oportunamente las actuaciones procesales que dan cuenta de que el recurrente cumplió con las exigencias del referido artículo 19 o cuando se verifica irregularidad en ellas.
15) Al determinarse la nulidad del acto de emplazamiento núm. 036/25, respecto de la entidad Sentex Holding ., por las razones expuestas, se verifica que la parte recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, cuyo incumplimiento está sancionado con la caducidad, razón por la cual procede declarar la caducidad del presente recurso en cuanto al correcurrido, tal y como se hará constar en la parte dispositiva.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: En cuanto a los presupuestos del recurso de casación 16) En consonancia con lo expuesto, partiendo de que la nulidad parcial del acto de emplazamiento y la subsecuente caducidad pronunciada no alcanza a los recurridos La Colonial de Seguros, S. A. y , procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
17) Conforme ha sido juzgado por esta corte de casación, constituye una regla general de nuestro derecho que cuando existe pluralidad de demandantes o demandados los actos del procedimiento tienen un efecto puramente relativo. No obstante, dicha regla se exceptúa en el caso de que exista indivisión en el objeto litigioso, lo cual, según la jurisprudencia sistemática de esta sala, queda caracterizada por su propia naturaleza o cuando las partes instanciadas quedan ligadas en una causa común, que procuran ser beneficiadas con una decisión y que actúan conjuntamente en un proceso2.
18) En el ámbito de la situación procesal enunciada precedentemente el artículo 24 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, consagra lo siguiente: “En caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes 2 SCJ 1ª Sala, núm. 38, 12 de marzo de 2014, BJ 1240 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente”.
19) Como complemento de lo anterior, el párrafo I del citado artículo dispone que: “En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas”.
20) De lo expuesto precedentemente se deriva que cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza a uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que no fueron válidamente encausadas. Igualmente, esta corte de casación ha juzgado que el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: partes con un vínculo de indivisibilidad debe dirigirse contra todas las partes, a pena de inadmisibilidad3.
21) En la contestación que nos ocupa se advierten los presupuestos de indivisibilidad antes indicados, puesto que el correcurrido figuró en el proceso ante la corte de apelación como apelante, quien obtuvo ganancia de causa al acogerse en parte el recurso de apelación interpuesto por este contra la parte hoy recurrente, y reducirse el monto de la indemnización a su favor, estos últimos que en esta sede pretenden obtener la casación total del fallo impugnado, resultando evidente que de ser ponderados los medios de casación en ausencia de todas las partes gananciosas, como ocurre con la entidad Sentex Holding ., se lesionaría su derecho de defensa al haber sido citado de manera irregular en este proceso, producto de lo cual -como se indicó en párrafos anteriores- se declaró la caducidad del presente recurso de casación respecto a dicha correcurrida.
22) Es pertinente destacar que en los términos del párrafo II del artículo 45 de la Ley núm. 2-23, la inadmisibilidad deducida por violación al principio de indivisibilidad por falta de emplazamiento a todas las partes pudiere ser cubierta en caso de que se formulare intervención en el recurso de casación en la forma reglamentada por el texto 3 SCJ, 1ª Sala, núm. 24, 30 septiembre de 2020, BJ 1318 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: normativo que rige este tipo de actuación procesal4, lo que no acontece en el caso que nos ocupa.
23) Según lo precedentemente expuesto, al no haber el recurrente emplazado en casación a todas las partes se impone declarar, de oficio, inadmisible el presente recurso por indivisibilidad, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
Respecto al recurso de casación interpuesto por La Colonial de Seguros S. A., Sentrex Holding . y (solicitud núm. 2024-R0837638) Sobre la caducidad del recurso de casación 24) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos procesales del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
25) En este recurso de casación no se ha depositado el acto de emplazamiento, cuyo plazo, además, venció. Consta que el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 27 de diciembre de 2024; por tanto, 4 Artículo 45 de la ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 27 de enero de 2025, tomando en cuenta que los días 30 y 31 de diciembre de 2024, y 1, 6, 7 y 21 de enero de 2025 no fueron laborables para el Poder Judicial por conmemorarse Año Nuevo, Los Santos Reyes, día del Poder Judicial y día de Nuestra Señora de la Altagracia.
26) En suma, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, al tenor del párrafo II del artículo 20 y 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.
27) Procede compensar las costas de la casación debido a que se trata de una decisión de oficio, como lo dispone el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, la Ley núm. 2-23, sobre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la parte correcurrida La Colonial de Seguros, S.A. y , por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: DECLARA la nulidad del acto núm. 036/25, de fecha 09 de enero de 2025, instrumentado por , contentivo de emplazamiento en casación, respecto a la correcurrida, Sentrex Holding ., por los motivos antes expuestos.
TERCERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por y , en contra de la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00327, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de agosto de 2024, respecto al correcurrido Sentrex Holding ., por las razones precedentemente expuestas.
CUARTO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , en contra de la sentencia civil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do KGM / Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0478 Exp. núm. 2 (2024-R0834633) (2024-R0837638) Partes: a) y vs. La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y ; y b) La Colonial de Seguros, S.A., Sentrex Holding . y vs y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisible Ponente: núm. 1303-2024-SSEN-00327, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de agosto de 2024, por los motivos expuestos.
QUINTO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por La Colonial de Seguros, S. A., Sentrex Holding . y , en contra de la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00327, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de agosto de 2024, por los motivos expuestos.
SEXTO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.