Inicio · Sentencias · SCJ-TS-25-1149
Recurso de casación

SCJ-TS-25-1149

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 2024-0008673Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0319-2024-SLAB-00022, de fecha 6 de noviembre de 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0827409 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0827409 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1149 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0319-2024-SLAB-00022, de fecha 6 de noviembre de 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0827409 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Maguana, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de diciembre de 2024, en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de San Juan de la Maguana, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la parte recurrente .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Cervecería Nacional Dominicana, SA., representada por Camila Capellá mediante memorial depositado en fecha 3 de enero de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , […], Crystal Gómez, […], y .

3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0827409 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible II. Antecedentes 4. Sustentada en un alegado despido injustificado incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, contra la sociedad comercial Cervecería Nacional Dominicana, SA., dictando la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, la sentencia núm. 0322-2024-SLAB-00042, de fecha 11 de junio de 2024, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por despido justificado y rechazó la demanda.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones laborales, la sentencia núm. 0319-2024-SLAB-00022, de fecha 6 de noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor , a través de sus abogados constituidos y apoderados, depositado vía el Centro de Servicio Presencial Palacio de Justicia de San Juan de la Maguana en fecha 13 de agosto de 2024, contra la sentencia laboral núm. 0322-2024-SLAB-00042 de fecha 11 de junio de 2024, dada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0827409 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Instancia del Distrito Judicial de San Juan; en consecuencia, confirma la sentencia objeto del mismo, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Se condena a la parte recurrente, señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del Lcdo. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de motivos” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 8. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal que se declare inadmisible el recurso de casación por no haber sido depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia y porque la sentencia recurrida no excede los veinte (20) salarios mínimos establecidos en la ley.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0827409 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

10. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en el artículo 16, que El recurso de casación, en todas las materias regidas por esta ley, se interpondrá mediante un memorial de casación debidamente motivado suscrito por abogado y depositado dentro del plazo para recurrir, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia…, por lo que no mantiene su vigencia la disposición del artículo 640 del Código de Trabajo.

11. En ese sentido, el artículo 89 de la Ley núm. 2-23, modificó el referido artículo 640 del citado código, para que se lea: El recurso de casación se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en la forma prevista por la ley.

12. En el caso, la parte recurrente depositó el memorial de casación el 19 de diciembre de 2024, en el centro de servicio presencial del palacio de justicia de San Juan de la Maguana, por lo que no cumplió con las disposiciones legales vigente en la materia para la interposición de los recursos de casación que obliga a los recurrente en casación a depositar el escrito contentivo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0827409 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible recurso en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, formalidad esta substancial para la interposición del mismo, razón por la cual procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el presente recurso de casación sin la necesidad de abordar la causal restante de inadmisión ni el medio de casación que fundamenta el referido recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

13. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0319-2024-SLAB-00022, de fecha 6 de noviembre de 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0827409 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

jm Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7