Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad agroindustrial Finca Unidad, SAS., contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00325 de fecha 19 de septiembre de 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en funciones de juez de la ejecución, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurrido: y compartes Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0276 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad agroindustrial Finca Unidad, SAS., contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00325 de fecha 19 de septiembre de 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
funciones de juez de la ejecución, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de noviembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de la sociedad agroindustrial Finca Unidad, SAS., representada por Gladismil .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 21 de noviembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos y .
3. Asimismo, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Banco Múltiples BHD, SA., mediante memorial depositado en fecha 17 de noviembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
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4. Igualmente, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Banco Popular Dominicano, Banco Múltiple, representado por y , mediante memorial depositado en fecha 21 de noviembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y Néstor A. Contín S. 5. En este recurso de casación figuran como partes recurridas el Banco de Reservas de la República Dominicana y Banco Scotia Bank República Dominicana SA., Banco Múltiple, los cuales no han depositado memorial de defensa.
6. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
7. En ocasión de la demanda en materia sumaria tendente a obtener la validez de embargo retentivo, interpuesta por y contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, el Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, el Banco Scotiabank-Progreso, el Banco Múltiple BHD León SA., y la sociedad agroindustrial Finca Unidad, SAS., la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en funciones de juez de la ejecución, dictó la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00325 de fecha 19 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda principal, así como la incidental, por haber sido hechas de conformidad con la ley. SEGUNDO: Rechaza las conclusiones de sobreseimiento promovida por la parte demandada, principal, por los motivos expuestos. TERCERO: Rechaza las conclusiones de nulidad del embargo promovida por la parte demandada, por los motivos expuestos.
CUARTO: Rechaza las conclusiones levantamiento de embargo promovida por la parte demandada por los motivos expuestos. QUINTO: Rechaza la demanda reconvencional en daños y perjuicios incoada por la embargada, por los motivos expuestos. SEXTO: Acoge la exclusión del Banco de Reservas de la Republica Dominicana, del presente proceso por no ser tercero embargado. SEPTIMO: Autoriza al Scotia Bank, a pagar en manos del persiguiente , o su representante legal la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
PESOS CON 70/100 (RD$198,767.70), a la cual asciende el crédito, de los valores retenidos en virtud del acto número 191/2025 de fecha 02 del mes de julio del año 2025, realizado por el ministerial OCTAVO: Declara ejecutoria no obstante cualquier recurso la presente sentencia. NOVENO: Condena a La Finca Unidad, S.A.S., al pago de las costas de procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de la Licda. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. DECIMO: Comisiona al ministerial y/o en su defecto otro ministerial de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís” (sic).
III. Medio de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de base legal de la decisión por falta de motivo y básicamente por aplicación irracional del derecho en el ordinal séptimo de la sentencia impugnada” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
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V. Sobre el defecto de la parte recurrida Banco de Reservas de la República Dominicana y Banco Scotia Bank República Dominicana SA., Banco Múltiple 10. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida el Banco de Reservas de la República Dominicana y Banco Scotia Bank República Dominicana SA., Banco Múltiple., conforme lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 20231.
11. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 270/2025, de fecha 14 de noviembre de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por medio del cual la recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó el Banco de Reservas de la República Dominicana en la avenida General Cabral y , municipio y provincia de San Pedro de Macorís y el Banco Scotia Bank República Dominicana SA., Banco Múltiple, en la calle , municipio y provincia de San Pedro de 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
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Macorís lugar en el que poseen su domicilio, expresando el ministerial, fue entregado a y , respectivamente, personas que manifestaron tener calidad para recibirlo.
12. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, y, hasta el momento, la parte recurrida el Banco de Reservas de la República Dominicana y el Banco Scotia Bank República Dominicana SA., Banco Múltiple. no han realizado las actuaciones que la precitada normativa coloca a su cargo, procede declararlas en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VI. Incidentes 13. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa: a) la inadmisibilidad del recurso de casación por extemporáneo, en razón de que fue interpuesto luego de haber transcurrido los veinte (20) días hábiles de la notificación de la sentencia, incumpliéndose así las disposiciones del artículo 14 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023; b) la inadmisibilidad del recurso de casación en razón de que el monto de las condenaciones que impone la sentencia que se recurre es inferior al total de los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
de Trabajo, c) la inadmisibilidad del recurso de casación por carecer de interés casacional, ya que no se manifiestan ninguno de los casos establecidos en el artículo 10 de la Ley 2-23, mencionada; y d) condenar solidariamente a la parte recurrente y su abogado al pago de la multa prevista en el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, porque su recurso es notoriamente improcedente.
14. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal, en ese sentido, examinaremos en primer orden el medio de inadmisión basado en la extemporaneidad del recurso.
a) en cuanto a la extemporaneidad del recurso de casación 15. En ese contexto, debe resaltarse que la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, establece en su artículo 14 lo siguiente: …El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Asimismo, el párrafo I del citado artículo establece que El plazo para recurrir en casación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia.
También, el párrafo II dispone que La notificación de la sentencia impugnada hace correr el plazo para recurrir en casación, tanto contra la parte notificada como contra la parte que hace la notificación.
16. En ese orden, el artículo 81 de la Ley núm. 2-23 especifica que …Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.
17. En la especie, del estudio de las piezas que componen el expediente formado en ocasión del presente recurso se advierte, que la sentencia impugnada fue notificada por la parte ahora recurrida a la parte recurrente, mediante el acto núm. 390/2025, de fecha 8 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, procediendo a depositar su memorial de casación el 7 de noviembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial.
18. En ese sentido, al computar el plazo de veinte (20) días para la interposición del recurso de casación, tomando en consideración que el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
plazo para recurrir en casación sería computado en días hábiles, sin computar los días a quo y ad quem, así como evaluando el aumento en razón de la distancia, a saber: 8 de octubre, inicio del cómputo 11,18, 25 de octubre y 1 de noviembre por ser sábados; 12, 19, 26, de octubre y 2 de noviembre por ser domingos, todos del año 2025; de igual manera se valora la distancia de 89 km, entre el lugar donde se encuentra el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en la cual fue interpuesto el recurso de casación y el domicilio del recurrente, […], lugar donde fue notificada la sentencia, en razón de lo cual se adicionan tres (3) días, resultando que el último día para interponer el recurso era el martes 11 de noviembre de 2025, por lo que al ser interpuesto el 7 de noviembre de 2025, mediante depósito del memorial, se encontraba dentro del plazo establecido en la ley, razón por la cual procede rechazar el medio de inadmisión propuesto.
b) en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación por la cuantía de las condenaciones Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
19. Esta Tercera Sala advierte que en el incidente promovido el recurrido hace referencia a las condenaciones contenidas en la sentencia núm. 336- 2025-SSEN-00325 de fecha 19 de septiembre de 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en funciones de juez de la ejecución, sin embargo, esta sentencia dirime una validez de embargo retentivo, autorizando ScotiaBank la entrega de los valores contenidos en el referido embargo, fundamentado en la sentencia núm. 348-2025-SSEN-00099 de fecha 17 de junio de 2025, por lo que, debido a la naturaleza de lo que se trata en la sentencia impugnada, procede desestimar el medio de inadmisión que nos ocupa.
c) sobre el interés casacional 20. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
21. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
22. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación correspondía a los jueces.
23. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y, están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
24. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva, en consecuencia, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
procede el rechazo de esta causal de inadmisión en perjuicio del recurso, por las razones expuestas, y se procede al examen del medio de casación que sustenta el recurso.
25. Para apuntalar su único medio de casación propuesto, la parte recurrente alega, en esencia, que el juez a quo incurrió en falta de base legal y falta de motivación al acoger la demanda en validez de embargo retentivo, sin valorar en su justa medida los hechos concretos del caso tales como: que el crédito que dio lugar a la persecución ejecutoria que sustenta el embargo se fundamenta en la ejecución de la sentencia núm. 348-2025-SSEN-00099 de fecha 17 de junio de 2025, la cual tiene pendiente el conocimiento de un recurso de apelación ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, y la exponente realizó una oferta real de pago la cual fue validada, lo que evidencia que la decisión impugnada provino de una aplicación irracional del derecho, caracterizada por una motivación e imperativos jurídicos absurdos, que contravienen todo espíritu de justicia en irrespeto de la normativa contenida en el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil.
26. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente principal plantea su medio de casación en el que denuncia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
falta de base legal y falta de motivación, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
27. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que en ocasión de la sentencia núm. 336-2023-SSEN-00359 de fecha 6 de diciembre de 2024 resultante de una demanda en cobro de prestaciones laborales, la cual ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, trabó un embargo retentivo mediante el acto núm. 401-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, en contra del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y la empresa Azucarera Porvenir SRL., en manos de varias instituciones de intermediación financiera y la sociedad Finca Unidad SAS.; b) que, en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
ocasión de lo anterior solicitó a la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la validez del referido embargo, declarar deudor puro y simple a los demandados y la condena en daños y perjuicios por su conducta antijuridica; c) que la presidencia de la corte, mediante la sentencia núm. 336-2024-ORD-00218 de fecha 26 de diciembre de 2024, rechazó la solicitud de declinatoria, excluyó al Banco Scotiabank -Progreso, rechazó la demanda en contra del Banco Popular Dominicano SA., Banco Múltiple, el Banco múltiple BHD León SA., Banco de Reservas de la República Dominicana, y la empresa Azucarera Porvenir SRL., y declaró deudor puro y simple de las causas del embargo a la sociedad Finca Unidad, SAS; d) que, por lo anterior, incoo una demanda en reparación de daños perjuicios en contra de la sociedad Finca Unidad SAS., por no entregar los valores contenidos en la decisión arriba mencionada; e) por su lado, la sociedad Finca Unidad, SAS., solicitó el rechazo de la demanda en reparación de daños y perjuicios y realizó una oferta real de pago por el monto contenido en la sentencia núm. 336-2024-ORD-00218 de fecha 26 de diciembre de 2024; f) que, el juez a quo mediante la sentencia núm. 348-2025-SSEN-00099 de fecha 17 de junio de 2025 acogió la demanda en daños y perjuicios y condenó a la sociedad Finca Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Unidad SAS., al pago de RD$50,000.00 y declaró buena y valida la oferta real de pago realizada en audiencia; g) Por lo anterior, y trabaron embargo retentivo en contra de la sociedad Finca Unidad SAS., en varias instituciones de intermediación financiera, solicitando su validez ante la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; por su lado, la sociedad Finca Unidad, SAS., solicitó de manera principal, el sobreseimiento del proceso hasta tanto la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, se pronuncie o falle sobre el recurso parcial en contra de la sentencia la sentencia núm. 348-2025-SSEN-00099 de fecha 17 de junio de 2025; de manera subsidiaria, la nulidad radical del embargo retentivo; de manera más subsidiaria, el rechazo de la demanda en validez de embargo retentivo y la condena en daños y perjuicios del demandante; por su lado, El Banco Popular Dominicano SA., Banco BHD, y el Banco de Reservas de la República Dominicana solicitaron de forma separada su exclusión del proceso; mientras que el Banco Scotiabank- Progreso solicitó que conste en acta que dio fiel cumplimiento al emitir la declaración afirmativa conforme a la ley y en caso de que se ordene la liberación de fondo que sea el monto de la certificación; y h) que el juez de la ejecución, rechazó la solicitud de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
sobreseimiento y la nulidad del embargo, rechazó la demanda en daños y perjuicios, excluyó al Banco de Reservas de la República Dominicana, declaró la validez del embargo retentivo, ordenando al Banco Scotiabank- Progreso, entregar la totalidad de la suma de RD$198,767,70 a que asciende el crédito de los valores retenidos, decisión que es objeto del presente recurso de casación.
28. Para fundamentar su decisión, el juez de la ejecución expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “5- Este tribunal al examinar los hechos de la causa a través de los documentos aportados al debate, que figuran inventariados en otra parte de esta sentencia, ha podido determinar que , procedió al embargar retentivamente acto número 191/2025 de fecha 02 del mes de julio del año 2025, realizado por el Ministerial , a requerimiento de , trabado, en manos de la entidades bancarias: Banco Popular Dominicano S.A. Banco Múltiple, Banco de Reservas de la Republica Dominicana, Banco Múltiple BHD León S.A., Banco Scotiabank-Progreso, en perjuicio de la Finca Unidad S.A.S, en virtud de los títulos ejecutorios avalado en Sentencia número 348-2025-SSEN-00099 de fecha 17 de Junio del 2025, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro d Macorís. 6. La sentencia que sirve de título al embargo de que se trata, contiene el siguiente dispositivo: Primero: Declarar regular y valida en cuanto a la forma, la presente demanda laboral en reparación de daños y perjuicios, por no realizar la entrega de los valores contenidos en la sentencia número 336-2024-ORD- 00218 de fecha 26/12/2024 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís… Tercero: Condena a la parte demandada La Finca Unidad S.A.S a pagar al demandante señor la suma de cincuenta mil pesos 00/100 (RD$50,000.00), por concepto de reparación de daños y perjuicios por falta de pago de los montos contenidos en la sentencia número 336-2024-ORD-00218… en consecuencia Ordena a demandada La Finca la Unidad S.A.S entregar en manos del demandante señor , el cheque marcado con el número 023233, girado por La Finca la Unidad S.A.S contra el Banco Dominicano del Progreso, S.A., Banco Múltiple, por la suma de cientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete pesos con 70/100 (RD$148,767.70), a favor del demandante señor … 20- La demanda en validez de embargo retentivo en materia de trabajo equivale a demanda en ejecución de sentencia conforme a criterio sentado por nuestra jurisprudencia pacífica. Con relación a la ejecución propiamente dicha en el caso de la especie, se ha podido establecer Que el tercero embargado Scotia Bank, en vista del embargo de que se trata, conforme certificación que reposa en el expediente formado con motivo de la presente acción, la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA PESOS CON OCHENTA/100 (RD$795,070.80)… De la disposición anteriormente transcrita retenemos que el banco Scotia Bank, deberá ser autorizado a pagar en manos del persiguiente, la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTAYSIETE PESOS CON70/100 (RD$198,767.70), a la cual asciende el crédito” (sic).
29. Es pertinente recordar que el artículo 663 del Código de Trabajo establece En el embargo retentivo, el tercero embargado pagará en manos del ejecutante el importe de las condenaciones, a presentación de sentencia con Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
autoridad irrevocable de la cosa juzgada; asimismo, los artículos 569 y 577 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en la materia, rezan de la siguiente manera: “Los funcionarios públicos, bancos e instituciones de crédito mencionados en el artículo 561 no serán citados en declaración afirmativa; pero estarán obligados a expedir una constancia si se debiere, a la parte embargada, con indicación de la suma debida, si fuere líquida, cuando tal constancia le sea requerida por el embargante, siempre que exista título auténtico o sentencia que declaren la validez del embargo” y “El tercer embargado que no hiciere su declaración, o que no presentare las comprobaciones ordenadas en los artículos anteriores, será declarado deudor puro y simple de las causas del embargo”.
30. Se debe precisar que la falta de base legal como causal de casación se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo2. Asimismo la jurisprudencia pacífica sostiene que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces constituye una obligación y una garantía fundamental del justiciable de inexcusable 2 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 13, 5 de febrero de 2014, BJ. 1239.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
cumplimiento, que se deriva del contenido de las disposiciones claras y precisas del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y que en esta materia se encuentra consagrada en el artículo 537 del Código de Trabajo, disposiciones que procuran el funcionamiento debido de un estado constitucional de derecho cuyo propósito principal es que sus actos se encuentren justificados y no sean producidos arbitrariamente, por lo que motivar una decisión supone dar cuenta de las razones en las que esta se apoya. En este sentido, la motivación sirve para explicitar las razones que permiten justificar una decisión.
31. En la especie, esta Tercera Sala advierte que el juez a quo declaró la validez del embargo retentivo trabado en contra de la sociedad Finca Unidad, SAS., en ocasión de la obligación contraída por las partes en virtud de la sentencia 348-2025-SSEN-000099 de fecha 17 de junio de 2025, desestimando el pedimento de sobreseimiento en virtud del recurso de apelación en contra de la referida sentencia, por falta de pruebas de que haya sido suspendida su ejecución de acuerdo con las previsiones del art. 539 del Código de Trabajo, tomando en consideración que el recurso de apelación en materia de trabajo no es suspensivo de la ejecución de la sentencia, lo que evidencia que la corte a qua hizo una correcta exposición Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
de los motivos y razonamientos jurídicos que sustentaron su decisión, sin incurrir en los vicios denunciados, por lo que se rechaza el argumento del medio examinado.
32. En ese orden, es importante mencionar que esta Tercera Sala ha mantenido el criterio sustentado en que el medio casacional será considerado como nuevo siempre y cuando no haya sido objeto de conclusiones regulares por ante los jueces de fondo; de manera que dentro de los requisitos establecidos por la doctrina jurisprudencial de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia se encuentra que el medio de casación para ser ponderado por esta corte de casación debe encontrarse exento de novedad3.
33. En ese sentido, del estudio del fallo impugnado esta Tercera Sala ha podido comprobar que en cuanto al alegato apoyado en que el juez a quo no verificó que se hizo una oferta real de pago la cual fue validada, el examen de la sentencia impugnada, no permite apreciar que esta argumentación fuera promovida ante el juez de la ejecución, pues la recurrente se enfocó en solicitar el sobreseimiento del proceso por la existencia del recurso de apelación; en ese contexto, esta Tercera Sala ha establecido que para poder 3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 32, 16 diciembre 2020, BJ. 1321.
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determinar si los jueces han incurrido en el alegado vicio es necesario que hayan sido colocados en condiciones de valorar los argumentos o pretensiones sobre los cuales este sustenta, lo que no se verifica, por lo que constituye un medio nuevo que no puede ser admitido en esta instancia, por lo que se declara inadmisible el aspecto del medio que nos ocupa, y en ese sentido se procede a rechazar el recurso de casación que nos ocupa.
34. Finalmente, en relación con la solicitud de la parte recurrida de que la parte recurrente y su abogado apoderado sean condenados solidariamente a una multa de conformidad con el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, es importante destacar que el rechazo del recurso no implica automáticamente su condenación por abuso y temeridad o mala fe procesal, sin que el tribunal establezca en el caso apoderado que la parte recurrente esté actuando en forma notoria de mala fe4, por lo cual se rechaza la referida solicitud propuesta por la parte recurrida, sin hacerlo constar en el dispositivo.
35. De conformidad con las disposiciones establecidas en la parte final del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, en combinación con el artículo 131 del 4 V. Corture, Vocabulario Jurídico, pág. 127.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad agroindustrial Finca Unidad, SAS., contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00325 de fecha 19 de septiembre de 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en funciones de juez de la ejecución, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R1201340 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.