Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1500-2023-SSEN-00190, dictada por la Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 31 de mayo de 2023, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los abogados de la parte recurrida, Dres.
y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 44
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0092 Exp. núm. 549-2017-ECIV-01454 (2025-R0797699) (2025-R0844689) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por extemporáneo/ a petición Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , representado por los Lcdos. y . Tiene como parte recurrida la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste), representada por y , quien tiene como abogados a los Dres. , y .
Contra la sentencia núm. 1500-2023-SSEN-00190 de fecha 31 de mayo de 2023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte recurrente principal, el señor , por falta de concluir. En cuanto al Recurso de Apelación Principal: SEGUNDO: DESCARGA pura y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0092 Exp. núm. 549-2017-ECIV-01454 (2025-R0797699) (2025-R0844689) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por extemporáneo/ a petición Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez simplemente a la razón social EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE), del Recurso de Apelación principal interpuesto por el señor , mediante el acto no. 1847/2022 de fecha 29 del mes de noviembre del año 2022, en contra de la Sentencia Civil Núm. 549-2020-SSENT-01079, contenida en el expediente no.
549-2017-ECIV-01454, de fecha 03 del mes de agosto del año 2020, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Municipio Este, con motivo de una Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, por los motivos que se indican en el cuerpo de la presente sentencia. En cuanto al Recurso de Apelación Incidental: TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación Incidental incoado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELÉCTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE), mediante el acto no.
1170/2022 de fecha 13 del mes de diciembre del año 2022, en contra de la Sentencia Civil No. 549-2020-SSENT-01079, contenida en el expediente no.
549-2017-ECIV-01454, de fecha 03 del mes de agosto del año 2020, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Municipio Este, con motivo de una Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, fallada a beneficio del señor , y, en consecuencia: CUARTO: REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida, y en tal sentido, obrando por propia autoridad y contrario imperio: RECHAZA la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por el señor en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELÉCTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEESTE), fundada en los motivos expuestos. QUINTO: CONDENA al señor al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho de los DRES.
y , abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad. SEXTO: COMISIONA al ministerial , alguacil de estrados de esta Corte, para la notificación de esta sentencia, a requerimiento de parte interesada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0092 Exp. núm. 549-2017-ECIV-01454 (2025-R0797699) (2025-R0844689) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por extemporáneo/ a petición Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 31 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 465/2025, instrumentado el 4 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 5 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 11 de agosto de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 386/25 instrumentado el 13 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 15 de agosto de 2025; e) el acto núm. 62/2023 de fecha 31 de octubre de 2023, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, a requerimiento de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste), dirigido al hoy recurrente; y f) el acto núm. 253/2025 de fecha 25 de julio de 2025, del protocolo del curial , cuyas generales han sido descrita, realizado a diligencia de , B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, y 39 de la Ley núm. 2-23 del 17 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0092 Exp. núm. 549-2017-ECIV-01454 (2025-R0797699) (2025-R0844689) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por extemporáneo/ a petición Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, permiten que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tuvo su origen en un siniestro eléctrico que produjo la introducción de una demanda en reparación de daños y perjuicios.
2) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste). Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) demandó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A sustentada en que en fecha 3 de febrero del 2017 ocurrió un accidente eléctrico producto del cual sufrió quemaduras de segundo y tercer grado, trauma craneoencefálico y contusión frontal por causa de electrocución; b) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia civil núm. 549-2020-SSENT-01079 de fecha 3 de agosto de 2020, mediante la cual acogió parcialmente la demanda y condenó a EDEESTE al pago de una indemnización por la suma de RD$500,000.00 como reparación por los daños y perjuicios irrogados a causa del hecho a favor de ; c) la decisión fue impugnada en apelación por ambas partes. De manera principal por el demandante para procurar un aumento en el monto de la indemnización; y de manera incidental por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0092 Exp. núm. 549-2017-ECIV-01454 (2025-R0797699) (2025-R0844689) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por extemporáneo/ a petición Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez demandada EDEESTE con el propósito de que la sentencia sea revocada y se rechace la acción primigenia. La corte a qua pronunció el defecto en perjuicio del recurrente principal por falta de concluir y ordenó el descargo puro y simple del recurso a favor de la recurrida principal y, acogió las pretensiones de la recurrida incidental, revocó la decisión refutada y en cuanto al fondo rechazó la demanda, al tenor de la decisión objeto de este recurso de casación.
Incidente de inadmisión 3) En su memorial de defensa, la parte recurrida solicita que el presente recurso de casación se declare inadmisible por extemporáneo, con el argumento de que fue interpuesto fuera del plazo de 20 días hábiles prescrito por el artículo 14, párrafo V, de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación.
4) En fecha 18 de agosto de 2025, la parte recurrente depositó su escrito justificativo de conclusiones relativo al presente recurso de casación; pero, no se refirió al referido medio de inadmisión.
5) La Ley núm.2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0092 Exp. núm. 549-2017-ECIV-01454 (2025-R0797699) (2025-R0844689) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por extemporáneo/ a petición Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
6) En su artículo 14, la Ley núm. 2-23 dispone que el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia1, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto. Esto así para sobre las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia. Dicho plazo se aumenta en razón de la distancia y debe tomarse en cuenta que el día de vencimiento sea un día laborable, conforme con lo dispuesto en el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
7) que establece que “se aumentará de un día por cada treinta kilómetros de distancia (…) las fracciones mayores de quince kilómetros aumentarán el término de un día”… De los citados textos también ha sido interpretado jurisprudencialmente que, si el último día del plazo es sábado, domingo o un día feriado, al no ser laborales para el indicado depósito, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente2.
1 Negritas añadidas.
2 SCJ-PS-23-2351, 31 octubre de 2023, B. J. 1355.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0092 Exp. núm. 549-2017-ECIV-01454 (2025-R0797699) (2025-R0844689) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por extemporáneo/ a petición Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 8) Constan los actos de notificación de sentencia, uno, núm. 362/2023, hecho a requerimiento de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A.; y el otro, núm. 253/2025 de fecha 25 de julio de 2025, realizado a diligencia de , ambos.
9) Del estudio del indicado acto núm. 362/2023 de fecha 31 de octubre de 2023 del ministerial 3, hecho a requerimiento de EDEESTE se verifica que el oficial público actuante se trasladó, a requerimiento de la hoy recurrida, a la , que es donde tiene su domicilio real el ahora recurrente, y que figura en la sentencia impugnada y en las actuaciones procesales hechas a su requerimiento, . En el lugar del traslado fue recibido por Yajaira Cabral, quien dijo ser esposa del requerido. Por consiguiente, esta actuación procesal debe tenerse como buena y válida a fin de hacer correr el plazo para el ejercicio de la vía recursiva correspondiente.
10) Por otro lado, figura también el acto 253/2025 de fecha 25 de julio de 2025 del ministerial , mediante el cual la parte ahora recurrente hizo notificar la sentencia impugnada, esta vez a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este. Cuya existencia no causa ningún efecto jurídico en la suerte de este recurso de casación puesto que ya existía una actuación formal y válida con la 3 de estrado de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0092 Exp. núm. 549-2017-ECIV-01454 (2025-R0797699) (2025-R0844689) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por extemporáneo/ a petición Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez cual se puso en conocimiento al recurrente de la sentencia que le fue adversa. Por tanto, su actuación procesal con el mismo objeto jurídico, que el que le fue notificado con antelación no reinicia el plazo para el sometimiento del recurso.
11) En este caso, el plazo de 20 días hábiles y franco para interponer el recurso se aumentaba debido a la distancia, ya que la notificación se realizó en San Pedro de Macorís, el cual, de la sede de esta Suprema Corte de Justicia, existen 76.7 km, lo que conlleva al aumento de 2 días; en adición, no se cuenta el día de la festividad de la Constitución celebrada el 6 de noviembre. De manera que el último día hábil para interponer el presente recurso de casación era el lunes 4 de diciembre de 2023.
12) Se confirma que el memorial de casación fue depositado ante la secretaría general de esta jurisdicción el día 31 de julio de 2025, por lo que resulta incuestionable que dicho recurso es extemporáneo; por tanto, procede acoger el incidente y declarar inadmisible el presente recurso, sin que sea innecesario que esta sala estatuya sobre cualquier otro presupuesto procesal o el fondo del recurso de casación, según se desprende de las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834-78.
13) Procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas, en aplicación del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0092 Exp. núm. 549-2017-ECIV-01454 (2025-R0797699) (2025-R0844689) Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: Inadmisible por extemporáneo/ a petición Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez Constitución de la República; 14, 26, 33 y 55.1 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023; 44 de la Ley 834-78; y 141 y 1033 del Código de Procedimiento Civil: FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1500-2023-SSEN-00190, dictada por la Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 31 de mayo de 2023, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los abogados de la parte recurrida, Dres.
y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Firmada por: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.