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Recurso de casación civil

SCJ-PS-25-2720

Primera Sala · Recurso de casación civil · Caduco

Suprema Corte de Justicia19 de diciembre de 2025Exp. 2022-0133708Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Telxius Cable República Dominicana, v ., contra la sentencia civil núm. 1303- 2024-SSEN-00582, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 27 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2720 Exp. núm. 2 (Sol. núm. -2025-R0955889) Partes: Telxius Cable República Dominicana vs. CHT Holdings Dominicana, Materia: Validez de embargo en reivindicación Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces o, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Telxius Cable República Dominicana, . debidamente representada por , quien tiene como abogados al Dr. y a los Licdos. , y , cuyos datos constan en el expediente.

Figura como recurrido CHT Holdings Dominicana, ., quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00582, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 27 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2720 Exp. núm. 2 (Sol. núm. -2025-R0955889) Partes: Telxius Cable República Dominicana vs. CHT Holdings Dominicana, Materia: Validez de embargo en reivindicación Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Primero: Pronuncia el defecto contra de la parte recurrida, la entidad CHT Holdings Dominicana, ., por falta de comparecer, no obstante citación regular, conforme los motivos antes explicados. Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la entidad Telxius Cable República Dominicana, S. A., contra la sentencia núm. 035-2023-SSEN-01017, de fecha 8 de noviembre de 2023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos expuestos. Tercero: Comisiona al ministerial , de estrados de esta Sala, para la notificación de esta sentencia.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 8 de septiembre de 2025; b) el acto marcado con el núm. 1613-2025, contentivo de notificación de memorial de casación, instrumentado en fecha 12 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 18 de noviembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso al procurador general de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2720 Exp. núm. 2 (Sol. núm. -2025-R0955889) Partes: Telxius Cable República Dominicana vs. CHT Holdings Dominicana, Materia: Validez de embargo en reivindicación Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Telxius Cable República Dominicana, S. A. A., y como parte recurrida CHT Holdings Dominicana, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) Telxius Cable República Dominicana demandó a la hoy recurrida en validez de embargo en reivindicación, resultando apoderada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que dictó la sentencia civil núm. 035-2023-SSEN-01017, de fecha 8 de noviembre de 2023, mediante la cual rechazó la demanda original y ordenó el levantamiento del embargo. b) la referida decisión fue recurrida por el demandante original, y la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00582, de fecha 27 de diciembre de 2024, que es objeto del presente recurso de casación, mediante la cual rechazó el recurso de apelación, y confirmó la sentencia.

Sobre la caducidad del recurso de casación 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2720 Exp. núm. 2 (Sol. núm. -2025-R0955889) Partes: Telxius Cable República Dominicana vs. CHT Holdings Dominicana, Materia: Validez de embargo en reivindicación Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.

3) Igualmente el artículo 20 de la misma base legal, consagra en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que trascurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

4) De la aplicación conjunta de los textos transcritos, se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación.

Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.

5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2720 Exp. núm. 2 (Sol. núm. -2025-R0955889) Partes: Telxius Cable República Dominicana vs. CHT Holdings Dominicana, Materia: Validez de embargo en reivindicación Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: 6) En el caso que nos ocupa, el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 8 de septiembre de 2025. Por lo tanto, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 30 de septiembre de 2025, tomando en cuenta que el 24 de septiembre no fue laborable, por ser Día de las Mercedes. Cabe retener que el referido emplazamiento fue depositado el 18 de noviembre de 2025, es decir, fuera del plazo indicado en el párrafo II del artículo 20.

En esas atenciones procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse con relación a ningún otro aspecto.

7) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso, en consecuencia, se compensan las costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20 párrafo I y II, 26, 55 literal 1, 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97;141 del Código de Procedimiento Civil; Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2720 Exp. núm. 2 (Sol. núm. -2025-R0955889) Partes: Telxius Cable República Dominicana vs. CHT Holdings Dominicana, Materia: Validez de embargo en reivindicación Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Telxius Cable República Dominicana, v ., contra la sentencia civil núm. 1303- 2024-SSEN-00582, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 27 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: o, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.