Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos: i) de manera principal por Seguros Reservas, S. A; y ii) de manera incidental por , ambos contra la sentencia núm. 1303-2025-SSEN-00229 de fecha 2 de mayo de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0535 Exp. núm. 038-2018-ECON-01454 (2025-R0773485) (2025-R0804321) Partes: Seguros Reservas vs. y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) /INADMISIBLE Ponente: Núñez EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión de los recursos de casación interpuestos: i) de manera principal por Seguros Reservas, S. A., representada por , a través de sus abogados , […], y el Dr. ; y ii) de manera incidental por , a través de su abogado , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida: i) de manera principal: y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), este último no compareció ante esta jurisdicción, y ii) de manera incidental: Seguros Reservas, cuyos datos personales constan en el expediente; y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), quien no constituyó abogado.
Contra la sentencia núm. 1303-2025-SSEN-00229 de fecha 2 de mayo de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0535 Exp. núm. 038-2018-ECON-01454 (2025-R0773485) (2025-R0804321) Partes: Seguros Reservas vs. y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) /INADMISIBLE Ponente: Núñez “Primero: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación que nos ocupa, revoca la sentencia recurrida, acoge en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor en contra del Ministerio de Obra Pública y Comunicaciones y con oponibilidad de sentencia a la entidad Seguros Reservas, S. A., mediante los actos Nos. 1160/2018, de fecha 03 de diciembre de 2018, y 1188/2018 de fecha 7 de diciembre de 2018, ambos instrumentados por el ministerial , ordinario del Juzgado de Paz- Especial de Transito del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.
Segundo: Condena a la entidad Ministerio de Obra Pública y Comunicaciones, a pagarle al señor , la suma de setecientos mil pesos con 00/100 (RD$700,000.00), más un interés compensatorio de uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, calculado a dicha suma desde la notificación de la presente sentencia y hasta su total ejecución, por concepto de reparación de daños y perjuicios de índole moral sufridos a causa de la muerte de su hijo, por los motivos expuestos. Tercero: Declara común y oponible la presente sentencia a la razón social Seguros Reservas, S.A, por ser la compañía aseguradora del vehículo con el cual se ocasionó el accidente, hasta el límite de la póliza.
Cuarto: Condena a la parte recurrida, Obra Pública y Comunicaciones, al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho del abogado de la parte recurrente, licenciado , quien afirma haberlas avanzado”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 24 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 909/2025, instrumentado el 29 de julio de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 1 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa y recurso incidental depositado en fecha 2 de agosto de 2025; d) acto de notificación del memorial de defensa y recurso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0535 Exp. núm. 038-2018-ECON-01454 (2025-R0773485) (2025-R0804321) Partes: Seguros Reservas vs. y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) /INADMISIBLE Ponente: Núñez incidental núm. 749/2025, instrumentado y depositado el 7 de agosto de 2025 por el ministerial .
B. En aplicación del artículo 26 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, fue comunicado el recurso de casación a la Procuraduría General de la República, quien en fecha 5 de noviembre de 2025, remite a la su dictamen donde expresa que procede acoger el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia núm. 1303-2025-SSEN-00229, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 2 de mayo de 2025. Por otro lado, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de la necesidad de celebración de audiencia.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por contra el Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) con oponibilidad a la compañía aseguradora Seguros Banreservas, S. A. En el presente recurso de casación figura como recurrente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0535 Exp. núm. 038-2018-ECON-01454 (2025-R0773485) (2025-R0804321) Partes: Seguros Reservas vs. y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) /INADMISIBLE Ponente: Núñez principal y recurrida incidental Seguros Reservas, S. A. y como parte recurrida principal y recurrente incidental . A su vez figura como recurrido principal e incidental el Ministerio de Obra Publicas y Comunicaciones (MOPC).
2) El asunto tuvo el siguiente resultado jurisdiccional: a) Por sentencia civil núm. 038-2024-SSEN-00186 de fecha 23 de diciembre de 2024, la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional rechazó la demanda; c) la referida decisión fue impugnada en apelación por el demandante, la corte a quo acogió las pretensiones del recurrente, y condenó a la parte demandada al pago de la suma de RD$700,000.00 por los daños morales irrogados a causa del hecho, más un interés de 1.5 mensual a título de indemnización compensatoria, computados a partir de la notificación de la sentencia total ejecución, y la oponibilidad a la entidad de seguros hasta el límite de la póliza, al tenor de la decisión objeto de este recurso de casación.
3) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación.
En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0535 Exp. núm. 038-2018-ECON-01454 (2025-R0773485) (2025-R0804321) Partes: Seguros Reservas vs. y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) /INADMISIBLE Ponente: Núñez asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
Recurso de casación principal de Seguros Reservas. S. A. (2025-R0773485) En cuanto a los presupuestos ordinarios de admisibilidad 4) En virtud de lo dispuesto por el artículo 11, numerales 3 y 4, de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, el recurso resulta inadmisible contra las decisiones judiciales que versan exclusivamente sobre condenas pecuniarias o sobre la restitución o devolución de sumas de dinero, cuando la cuantía discutida en el proceso, conocido en única o en última instancia, no supera el equivalente a 50 salarios mínimos del más alto correspondiente al sector privado, vigentes al momento de la interposición del recurso. A tales fines, para la determinación de la cuantía solo deben considerarse los montos que interesan a la parte recurrente en su pretensión principal, adicional o reconvencional, según corresponda, excluyéndose los accesorios, salvo en los casos de solidaridad o indivisibilidad.
5) El mandato legal enunciado visto desde su dimensión procesal requiere de manera imperativa retener: (i) cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, (ii) valorar si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los 50 salarios de entonces.
6) De la situación expuesta se deriva que, para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, 24 de julio de 2025, el salario mínimo más alto para el sector Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0535 Exp. núm. 038-2018-ECON-01454 (2025-R0773485) (2025-R0804321) Partes: Seguros Reservas vs. y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) /INADMISIBLE Ponente: Núñez privado estaba fijado en RD$27,988.80 mensuales, conforme a la Resolución núm. CNS-01-2025 dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 11 de marzo de 2025, con entrada en vigor para el 1 de abril de 2025, por lo cual el monto de 50 salarios mínimos aplicable a este caso asciende a la suma de RD$1,399,440.00. Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a quo sobrepase esa cantidad.
7) Según resulta de la decisión impugnada, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda. En segundo grado, recurrió únicamente el demandante y la corte a quo acogió de manera parcial la demanda, condenó a la parte demandada al pago de la suma de RD$700,000.00 por los daños morales irrogados, más un interés de 1.5% mensual a título de indemnización compensatoria, y declaró la oponibilidad a la entidad de seguros hasta el límite de la póliza, computados a partir de la notificación de la decisión total ejecución.
8) Conforme la situación expuesta se verifica que la indicada suma de RD$700,000.00 no excede el valor resultante de los 50 salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de acuerdo con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso de casación principal interpuesto por Seguros Reservas, S. A., sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal, ni el fondo del recurso de casación principal, debido a que las inadmisibilidades eluden el conocimiento del fondo de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0535 Exp. núm. 038-2018-ECON-01454 (2025-R0773485) (2025-R0804321) Partes: Seguros Reservas vs. y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) /INADMISIBLE Ponente: Núñez la cuestión planteada, cónsono con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.
Recurso de casación incidental interpuesto por mediante memorial de defensa (2025-R0804321) En cuanto a los presupuestos ordinarios de admisibilidad 9) En el memorial de defensa, presentó un recurso incidental procurando que se rechace el recurso principal incoado por Seguros Reservas, S. A., también, persigue que se acojan sus pretensiones tendentes a que a través de un fallo directo esta corte de casación modifique el ordinal segundo de la decisión impugnada y se condene a Seguros Reservas, S. A. al pago de la suma de RD$1,000,000.00 por daños y perjuicios, más un interés compensatorio de 1.5% mensual calculado desde la notificación de la presente sentencia y hasta su ejecución, por concepto de reparación de los daños y perjuicios moral sufridos a causa de la muerte de su hijo.
10) El recurso de casación incidental es aquél formulado en respuesta al recurso de casación principal y después de este, mediante el cual el recurrente incidental persigue anular las disposiciones que le causan agravio. De manera que, cuando una misma sentencia ha sido recurrida en casación por dos recursos, el primero en el tiempo depositado será el principal y el subsiguiente será el incidental. Esta modalidad procesal se admite expresamente en el artículo 21 de la Ley núm. 2-231.
1 SCJ, 1.a Sala, núm. 159, 24 de febrero de 2021, B. J. 1323 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0535 Exp. núm. 038-2018-ECON-01454 (2025-R0773485) (2025-R0804321) Partes: Seguros Reservas vs. y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) /INADMISIBLE Ponente: Núñez 11) Conforme lo ha expresado esta misma Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la casación incidental es la que se interpone en segundo orden en el tiempo y puede ser intentada de forma autónoma o de forma dependiente. i) Es incidental autónoma cuando se deposita un memorial de casación propio de parte de la recurrida principal y cumple con todas las formalidades y condiciones de las que está sujeto el recurso principal. En esta modalidad autónoma la validez y la admisión deben ser evaluadas de forma individual e independiente del recurso principal. ii) Recurso incidental dependiente es el recurso formulado en el memorial de defensa al recurso principal y que puede tener las siguientes variables: dar aquiescencia al primero; procurar que se rechace el recurso principal y a la vez requerir la casación de otros aspectos de la sentencia; o persigue la casación de los mismos aspectos previamente recurridos por el recurso principal, pero sustentada en sus propios medios. En este recurso dependiente la validez y la admisión están sujetas a la suerte del recurso principal2.
12) En este caso, se verifica que el recurso de casación interpuesto por el recurrido es un recurso incidental dependiente, por estar contenido en su memorial de defensa en contestación al recurso principal; por tanto, sigue la suerte del recurso principal, el cual ha sido previamente declarado inadmisible debido a que no supera la cuantía para su admisibilidad, por consiguiente, no es procede su conocimiento y ponderación de forma particular.
13) Debido a la indicada decisión de oficio, procede compensar el pago de las costas del proceso en casación, como lo dispone el artículo 55.1 de la Ley núm. 2-23.
2 SCJ, 1.ª Sala, núm. 243, 31 de agosto de 2021, B. J. 1329 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0535 Exp. núm. 038-2018-ECON-01454 (2025-R0773485) (2025-R0804321) Partes: Seguros Reservas vs. y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por monto (de oficio) /INADMISIBLE Ponente: Núñez Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, los artículos 11.3.4, 19, 20, 26, 29, 54, 56 y 95 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículo 44 de la Ley núm. 834 de fecha 15 de julio de 1978.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos: i) de manera principal por Seguros Reservas, S. A; y ii) de manera incidental por , ambos contra la sentencia núm. 1303-2025-SSEN-00229 de fecha 2 de mayo de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.
Firmada por: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.