Fallo
PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 05 de marzo del año 2026, por la abogada en representación de , los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 317, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 1,886.80 metros cuadrados.
SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela 317 del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 63, con una extensión superficial de 1,927.74 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 27185 TERCERO: Acoge y homologa: El contrato de venta de fecha 01 de julio del año 2003, suscrito entre , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Licdo. , notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. RADIAR: La hipoteca convencional en primer rango bajo el número 980175823, a favor de la Fundación Dominicana De Desarrollo, asentado en el libro de registro complementario No. 402, folio No. 172, DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 12 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.
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sobre la parcela 317, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.
b. RADIAR: La hipoteca convencional en segundo rango bajo el número 980175824, a favor de la Fundación Dominicana De Desarrollo, asentado en el libro de registro complementario No. 402, folio No. 172, sobre la parcela 317, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.
c. CANCELAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la parcela 317, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, a favor , con una extensión superficial de 1,886.80 metros cuadrados.
d. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 63, con una extensión superficial de 1,927.74 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey; Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.
QUINTO: Comisiona a al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terrenos en la parcela número 317, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 63, con una extensión superficial de 1,927.74 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey, domiciliado y residente en el municipio de Higüey, quien tiene como abogada apoderada a .
Colindantes registrados en el plano individual: ; agrimensor actuante: , CODIA No. 27185.
VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE Y ANALIZADAS LAS ACTUACIONES PROCESALES RESULTA: A. Que, mediante el auto del TJO de fecha 17 de diciembre del año 2025, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó el día 11 de febrero del año 2026, para la audiencia, para conocer y fallar el expediente de que se trata.
B. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 11 de febrero del año 2026, en la que sucedió lo siguiente: La abogada , mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana número 46411-45-12, con domiciliado en profesional en la calle Duvergé número 32 del sector EL Centro del municipio de Higüey, con el teléfono 809-252-137 con el correo electrónico , actuando en representación de en calidad de solicitante.
DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.
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Juez: Mediante acto de alguacil No. 69/2026 de fecha 29 de enero de 2026 del protocolo del ministerial , se fijó el edicto en el lugar del deslinde; Mediante acto de alguacil número 71/2026 de fecha 28 de enero de 2026 del protocolo del ministerial , se notificaron a: , sucesor de , también sucesor de esta persona, […], Noemy Rijo Castillo, Teófila Rijo Castillo, […], esposa supérstite, Se fijaron los edictos en el ayuntamiento del municipio de Salvaleón de Higüey, Juzgado de Paz del municipio de Salvaleón de Higüey, tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia y el lugar del deslinde; Mediante acto de alguacil No. 90/2026 de fecha 28 de enero de 2026 del protocolo del ministerial , alguacil de estrados de la primera sala del tribunal de jurisdicción original del Distrito Nacional, se notificó a la fundación dominicana de Desarrollo INC acreedor hipotecario; Se depositó la certificación de estado jurídico del inmueble marcada con el número , que ampara los derechos de propiedad de , en la parcela 317 del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey; Además de eso se depositaron: el periódico de circulación local El Cometa de fecha 31 del 2026, y el de circulación nacional El Nuevo Diario de fecha 28 de enero del 2026.
La abogada , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer los documentos leídos en audiencia y los remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, los cuales son: Declaración de posesión original, duplicado de constancia anotada, fotografía del aviso de mensura, instancia de solicitud de autorización, notificación a los colindantes, publicación certificada en periódico de circulación nacional, autorización, tasa por servicios, impuestos de ley del notario, carta de conformidad, aviso de mensuras, certificación de estado jurídico, certificación de IPI, recibo de pago de transferencia inmobiliaria, acto de venta adendum, copia de cédula.
Comparece el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 27185, domiciliado en la calle G la Imagen No. 12, Higüey, teléfono número , quien manifestó al tribunal lo siguiente: Fuimos contratados por el señor para realizar un deslinde dentro del ámbito de la parcela 317 del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey; Luego de cumplir con los requisitos de publicidad establecidos por la ley y los reglamentos, procedimos a realizar el trabajo de campo, el cual en acto de venta consta de un área de 1,886.60 metros cuadrados y para la mensura resultó un área de 1927.74 metros cuadrados para una diferencia por exceso de 41.14 metros cuadrados; El inmueble está delimitado DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 8 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.
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en su totalidad por alambrada, ubicado camino a Jobo Dulce; Al momento de realizar los trabajos de campo no se presentaron incidencias.
La abogada , concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Que tengáis a bien dar como buenos y válidos los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , CODIA No. 27185, practicados dentro del ámbito de la parcela No. 317, del Distrito Catastral No. 10.6 del municipio de Higüey, por estar conformes con la Ley 108‑05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; SEGUNDO: Que se acoja el contrato de venta suscrito entre y , de fecha primero (01) día del mes de julio del año dos mil tres (2003), debidamente legalizadas las firmas por ; TERCERO: Que se acoja el acto de cancelación de hipoteca de fecha 17 de febrero del año 2004, suscrito por la Fundación Dominicana de Desarrollo Inc; CUARTO: Que ordenéis al Registrador de Títulos del Departamento de Higüey cancelar, de la constancia anotada matrícula No. , la cantidad de 1,886.80 metros cuadrados a favor del señor , que amparan los derechos de propiedad sobre la parcela No. 317, del Distrito Catastral No. 10.6 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia; QUINTO: Que ordenéis al Registrador de Títulos del Departamento de Higüey expedir el certificado de título correspondiente al inmueble identificado como número 63, con una extensión superficial de 1,927.74 metros cuadrados, […], en favor del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , .
Juez, el tribunal falla; Único: El expediente queda en estado de ser fallado.
C. Que, reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.
D. Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.
EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, con relación a una porción de terrenos dentro de la parcela número 317, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 63, con una extensión superficial de 1,927.74 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por el señor DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 9 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.
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siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogada apoderada y los colindantes han sido regularmente citados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. Que, conforme a la solicitud que apodera este tribunal el objeto de la presente solicitud se contrae a que la parte solicita al tribunal que sean acogidos los trabajos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Este, en virtud del oficio de aprobación No. 849, de fecha 10 de junio del año 2025, que aprueba los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , CODIA No. 27185, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 317, del distrito catastral 10/6ta, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 63, con una extensión superficial de 1,927.74 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre de .
4. Que, de conformidad con la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 03 de febrero del año 2025, identificado con la matrícula: , a favor de y , este tribunal ha podido comprobar que dicho señores son propietarios de la porción de terreno con una extensión superficial de 1,886.80 metros cuadrados dentro de dicha parcela.
5. Que, de la instrucción del presente proceso, así como por las pruebas documentales, como son: La carta de conformidad, declaración de posesión, que obran en el expediente, este tribunal ha podido comprobar que el terreno deslindado está siendo ocupado por ; que, los colindantes son: , con los cuales nunca ha tenido controversias, ni se han opuesto al presente proceso de deslinde, por lo que es un hecho no controvertido que se trata de un titular de derechos registrados, que reúne las condiciones necesarias para poder delimitar su terreno a través de la operación de levantamiento parcelario denominada deslinde.
DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 10 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.
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6. Que, según las disposiciones contenidas en el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el deslinde se conocerá como un proceso contradictorio, lo cual tiene como finalidad poner en conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo; que, en la especie, este tribunal ha conocido y juzgado el presente procedimiento de deslinde de manera oral, pública y contradictoria, comprobando que los colindantes fueron debidamente citados para conocer de la audiencia de los trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela precedentemente citada y no comparecieron a la audiencia; que, de igual forma ha comprobado que no existe ningún tipo de objeción u oposición por parte de la parte colindante.
7. Que, tomando en consideración la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, artículo 10 que dice que: El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, por lo que vistas las comprobaciones del tribunal sobre el hecho de que se ha realizado un trabajo técnico apegado a la Ley de Registro Inmobiliario, los reglamentos y los documentos de publicidad como son el periódico, aviso de mensura y que no existen oposiciones a las operaciones técnicas antes descritas, en tal sentido, este tribunal ha dado fiel cumplimiento a dicha disposición legal.- 8. Que, al no existir oposiciones en cuanto a las operaciones técnicas antes descritas, es criterio del tribunal que procede acoger en todas sus partes los trabajos de deslinde aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este sobre los trabajos realizados por el agrimensor actuante, por tanto, este tribunal declara conteste en que el agrimensor contratista verdaderamente delimitó la porción de terreno dentro de la parcela 317, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.
9. Que, de acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido la abogada de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal: El contrato de venta de fecha 01 de julio del año 2003, suscrito entre , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Licdo. notario público del municipio de Higüey; Que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dichos actos deben ser acogidos por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron de manera libre y voluntaria pactar con dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
10. Que, las partes solicitan al tribunal, la radiación de la hipoteca convencional en primer rango y en segundo rango bajo los números 980175823 y 980175824; que se ha podido constatar que han sido depositados los actos DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 11 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: .
de cancelación de hipoteca de fecha 17 de febrero del año 2004, recibido por el Registro de títulos en fecha 22 de julio del año 202, suscrita por la Fundación Dominicana de Desarrollo, INC. (FDD), representada por su , legalizada la firma por ante el Licdo. J. Daniel Santos, notario público de Santo Domingo y el acto de cancelación de hipoteca de fecha 18 de febrero del año 2002, recibido en el registro de títulos de fecha 12 de julio del año 2021, suscrita por la Fundación Dominicana de Desarrollo, INC. (FDD), representada por la señora , legalizadas las firmas por ante el Licdo. notario público del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, por lo que, siendo así las cosas este tribunal ordenará la radiación de dichas hipotecas, tal y como se dirá en el dispositivo de esta decisión.
POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10, 89 párrafo I, párrafo I del 130 de la Ley 108-05; artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
F A L L A PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 05 de marzo del año 2026, por la abogada en representación de , los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 317, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 1,886.80 metros cuadrados.
SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela 317 del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 63, con una extensión superficial de 1,927.74 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 27185 TERCERO: Acoge y homologa: El contrato de venta de fecha 01 de julio del año 2003, suscrito entre , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Licdo. , notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. RADIAR: La hipoteca convencional en primer rango bajo el número 980175823, a favor de la Fundación Dominicana De Desarrollo, asentado en el libro de registro complementario No. 402, folio No. 172, DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1443 FOLIO. 12 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: .
sobre la parcela 317, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.
b. RADIAR: La hipoteca convencional en segundo rango bajo el número 980175824, a favor de la Fundación Dominicana De Desarrollo, asentado en el libro de registro complementario No. 402, folio No. 172, sobre la parcela 317, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.
c. CANCELAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la parcela 317, del distrito catastral 10/6ta., parte del municipio de Higüey, a favor , con una extensión superficial de 1,886.80 metros cuadrados.
d. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 63, con una extensión superficial de 1,927.74 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey; Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.
QUINTO: Comisiona a al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento de Higüey, Juzgado de Paz (de Higüey), Tribunal de Jurisdicción Original; I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, ubicado en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .