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Deslinde

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Deslinde · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0264294Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 26 de febrero del año 2026, por la abogada en representación de , los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 67-B-557-A, del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 24,615.47 metros cuadrados.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela 67-B-557-A, del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 75, con una extensión superficial de 587.58 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 46926 TERCERO: Acoge y homologa: El contrato de venta de fecha 16 de marzo del año 2007, suscrito entre , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de compradora), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , (o en cualesquiera de estos números que se encuentre al momento de ser ejecutada la sentencia) con relación a la parcela 67-B-557-A, del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, a favor , con una extensión superficial de 204,356.12, la cantidad de 587.58 metros cuadrados, a favor de la compradora, reservando la parte restante a favor de su titular.

b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 75, con una extensión superficial de 587.58 metros cuadrados, a favor de , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 028- DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1443 FOLIO. 143 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

0038061-6, casada con el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número domiciliada y residente en el municipio de Higüey;  Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.

 No ejecutar hasta tanto se deposite la copia de la cedula del señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número .

QUINTO: Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, n

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terrenos en la parcela 67-B- 557-A, del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 75, con una extensión superficial de 587.58 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por , domicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , quién tiene como abogada apoderada a .

Colindantes registrados en el plano individual: Sucesores de Francesca Concepción; agrimensor actuante: , CODIA No. 46926.

VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE Y ANALIZADAS LAS ACTUACIONES PROCESALES RESULTA: A. Que, mediante el auto del TJO de fecha 23 de diciembre del año 2025, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó el día 13 de agosto del año 2025, para la audiencia, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

B. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 26 de febrero del año 2026, en la que sucedió lo siguiente:  La abogada , dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número , matrícula 47568-318-12, calle Barbarin del rosario número 18, sector , Higüey, teléfono , correo , en representación de los solicitantes .

DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1443 FOLIO. 138 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

 Juez: Mediante acto de alguacil número 51/2026 de fecha 22 de enero de 2026 del protocolo del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, se notificaron a: Los sucesores de , ellos son: , Lucrecia, Isidro, ; , […], Demarque Cedano Concepción, y ; Se fijaron los edictos en el ayuntamiento del municipio de Salvaleón de Higüey, Juzgado de Paz del municipio de Salvaleón de Higüey, junta distrital del distrito municipal Turístico Verón Bávaro Punta Cana, tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia y el lugar del deslinde; Se depositó la certificación de estado jurídico de inmueble matricula No. parcela 67-B-557-A; De igual manera, se publicitaron las audiencias en el periódico Hoy de fecha 24 de diciembre de 2025 y el Noti este de fecha 05 de enero de 2026.

 La abogada , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer los documentos leídos en audiencia y los remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, los cuales son: Declaración de posesión original, duplicado de constancia anotada, fotografía del aviso de mensura, instancia de solicitud de autorización, notificación a los colindantes, publicación certificada en periódico de circulación nacional, autorización, tasa por servicios, impuestos de ley del notario, carta de conformidad, aviso de mensuras, certificación de estado jurídico, certificación de IPI, recibo de pago de transferencia inmobiliaria, acto de venta adendum, copia de cedula.

 Comparece el agrimensor , dominicana, mayor de edad, titular y portadora de la cédula de identidad y electoral número , CODIA número 46926, con domicilio huachar Tejeda esquina Daniel Herrena, frente a radio Cayacoa, Higüey, teléfono número 849- 203-4266, correo. ; Fuimos contratados por la señora para realizar los trabajos de deslinde, dentro del ámbito de la parcela 67-B-557-A; Luego de ser autorizados, procedimos a realizar las notificaciones de lugar establecidas por la ley y los reglamentos; De los trabajos de campo, resultó un área de 587.58 metros cuadrados para una diferencia por defecto de 0.42 metros cuadrados; El inmueble se encuentra en Villa Europa No. 2, Bavaro- Punta Cana; El inmueble se encontraba yermo al momento de realizar los trabajos de campo.

 La abogada , concluyó de la siguiente manera:  Primero: Que se aprueben en todas sus partes los trabajos de deslinde, realizados por el agrimensor , CODIA No. 46926, dentro de la Parcela No. 67‑B‑557‑A del . 11/3, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, del cual resultó la Parcela No. 75, con una superficie de 587.58 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1443 FOLIO. 139 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

 Segundo: Que sea acogido el Acto de Venta intervenido entre , cédula No. 028‑0011910‑5, y , cédula No. 028‑0038061‑6, notariado por , notario público de los del número de Higüey, matrícula 4631, firmado en fecha 16 de marzo de 2007.

 Tercero: Que sean rebajados del certificado de título (constancia anotada) Matrícula No. , y que se expida el certificado de título a favor y nombre de la señora , con la cantidad de 587.58 metros cuadrados de terreno correspondiente, como consecuencia del acto de venta presentado y del deslinde realizado a partir del mismo.

 Cuarto: Que se ordene al Registrador de Títulos de Higüey registrar la resultante designación catastral No. 75, con una superficie de 587.58 m², a favor de la señora , .

 Quinto: La constancia anotada se encuentra depositada en los expedientes No. , […], y en el Registro de Títulos de Higüey.

 Sexto: Los demás documentos que conforman este expediente ya han sido debidamente depositados en este honorable tribunal.

 Juez, el tribunal falla; Único: El expediente queda en estado de ser fallado.

C. Que, reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

D. Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, con relación a una porción de terrenos dentro de la parcela 67-B-557-A, del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 75, con una extensión superficial de 587.58 DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1443 FOLIO. 140 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

metros cuadrados, ubicadas en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogada apoderada y los colindantes han sido regularmente citados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. Que, conforme a la solicitud que apodera este tribunal el objeto de la presente solicitud se contrae a que la parte solicita al tribunal que sean acogidos los trabajos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Este, en virtud del oficio de aprobación No. 681, de fecha 23 de septiembre del año 2025, que aprueba los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , CODIA No. 46926, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 67-B-557-A, del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 75, con una extensión superficial de 587.58 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre de .

4. Que, de conformidad con la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 08 de enero del año 2025, identificado con la matrícula: , a favor , este tribunal ha podido comprobar que dicho señores son propietarios de la porción de terreno con una extensión superficial de 204,356.12 metros cuadrados dentro de dicha parcela.

5. Que, de la instrucción del presente proceso, así como por las pruebas documentales, como son: La carta de conformidad, declaración de posesión, que obran en el expediente, este tribunal ha podido comprobar que el terreno deslindado está siendo ocupado por ; que, los colindantes son: Sucesores de Francesca Concepción, con los cuales nunca ha tenido controversias, ni se han opuesto al presente proceso de deslinde, por lo que es un hecho no controvertido que se trata de un titular de derechos registrados, que reúne las condiciones necesarias para poder delimitar su terreno a través de la operación de levantamiento parcelario denominada deslinde.

6. Que, según las disposiciones contenidas en el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el deslinde se conocerá como un proceso contradictorio, lo cual tiene como finalidad poner en DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1443 FOLIO. 141 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo; que, en la especie, este tribunal ha conocido y juzgado el presente procedimiento de deslinde de manera oral, pública y contradictoria, comprobando que los colindantes fueron debidamente citados para conocer de la audiencia de los trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela precedentemente citada y no comparecieron a la audiencia; que, de igual forma ha comprobado que no existe ningún tipo de objeción u oposición por parte de la parte colindante.

7. Que, tomando en consideración la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, artículo 10 que dice que: El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, por lo que vistas las comprobaciones del tribunal sobre el hecho de que se ha realizado un trabajo técnico apegado a la Ley de Registro Inmobiliario, los reglamentos y los documentos de publicidad como son el periódico, aviso de mensura y que no existen oposiciones a las operaciones técnicas antes descritas, en tal sentido, este tribunal ha dado fiel cumplimiento a dicha disposición legal.- 8. Que, al no existir oposiciones en cuanto a las operaciones técnicas antes descritas, es criterio del tribunal que procede acoger en todas sus partes los trabajos de deslinde aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este sobre los trabajos realizados por el agrimensor actuante, por tanto, este tribunal declara conteste en que el agrimensor contratista verdaderamente delimitó la porción de terreno dentro de la parcela 67-B-557-A, del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

9. Que, de acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido la abogada de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal: 1. El contrato de venta de fecha 16 de marzo del año 2007, suscrito entre , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de compradora), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; Que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dichos actos deben ser acogidos por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron de manera libre y voluntaria pactar con dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1443 FOLIO. 142 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10, 89 párrafo I, párrafo I del 130 de la Ley 108-05; artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

F A L L A PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 26 de febrero del año 2026, por la abogada en representación de , los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 67-B-557-A, del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 24,615.47 metros cuadrados.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela 67-B-557-A, del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 75, con una extensión superficial de 587.58 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 46926 TERCERO: Acoge y homologa: El contrato de venta de fecha 16 de marzo del año 2007, suscrito entre , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de compradora), legalizadas las firmas, por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , (o en cualesquiera de estos números que se encuentre al momento de ser ejecutada la sentencia) con relación a la parcela 67-B-557-A, del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, a favor , con una extensión superficial de 204,356.12, la cantidad de 587.58 metros cuadrados, a favor de la compradora, reservando la parte restante a favor de su titular.

b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 75, con una extensión superficial de 587.58 metros cuadrados, a favor de , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 028- DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1443 FOLIO. 143 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 0 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

0038061-6, casada con el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número domiciliada y residente en el municipio de Higüey;  Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.

 No ejecutar hasta tanto se deposite la copia de la cedula del señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número .

QUINTO: Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento, Juzgado de Paz, Tribunal de Jurisdicción Original, y sobre el letrero donde se practicó el levantamiento parcelario de la especie.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .