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Deslinde

01852600304

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Deslinde · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0238046Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 01 de abril del año 2026, por el abogado c. en representación de MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1444 FOLIO.

199 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: y , respecto a los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 53 del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 259.99 metros cuadrados.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela número 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 09, con una extensión superficial de 259.99 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 34850.

TERCERO: Acoge y homologa: a) El contrato de venta de fecha 22 de noviembre del año 2023, suscrito entre (en calidad de vendedora) y y (en calidad de compradores), legalizadas las firmada por antes el Licdo. , notario público del municipio de Higüey.

CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones:  REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, a favor de , casado con y , con una extensión superficial de 192,380.49, la cantidad de 259.99 metros cuadrados, a favor de la parte compradora, reservando la parte restante a favor de su titular.

 EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela la parcela número 09, con una extensión superficial de 259.99 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 028- , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes .

 Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.

QUINTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interino, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terrenos en la parcela número 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 09, con una extensión superficial de 259.99 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes , quienes tienen como abogado apoderado, .

Colindantes registrados en el plano individual: , y ; agrimensor actuante: , CODIA No. 34850.

VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL XPEDIENTE Y ANALIZADAS LAS ACTUACIONES PROCESALES RESULTA: A. Que, mediante el auto del TJO de fecha 22 de enero del año 2026, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó el día 01 de abril del año 2026, para la audiencia, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

B. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 01 de abril del año 2026, en la que sucedió lo siguiente: El abogado , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 88672-824-21, Con domicilio en la calle Beller No.32 del sector El Centro del municipio de Higüey, con MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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195 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: y el teléfono , y con el correo electrónico , actuando en representación de y , en calidad de solicitantes.

 Juez: Mediante acto de alguacil número 208/2026 de fecha 09 de marzo de 2026 del protocolo , Se fijaron los edictos en el ayuntamiento del municipio de Salvaleón de Higüey, Juzgado de Paz del municipio de Salvaleón de Higüey, tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia y el lugar del deslinde; De igual manera, se notificó al señor , […], Benita Merino en Pereyra y ; Se depositó la certificación de estado jurídico del inmueble marcada con el número , que ampara los derechos de la parcela 53 del distrito catastral 4ta, parte del municipio de Higüey; Además de eso se depositaron: el periódico de circulación local Notieste de fecha 09 de marzo del 2026, y el de circulación nacional El Día de fecha 15 de marzo del 2026.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer los documentos leídos en audiencia y los remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, los cuales son: Declaración de posesión original, duplicado de constancia anotada, fotografía del aviso de mensura, instancia de solicitud de autorización, notificación a los colindantes, publicación certificada en periódico de circulación nacional, autorización, tasa por servicios, impuestos de ley del notario, carta de conformidad, aviso de mensuras, certificación de estado jurídico, certificación de IPI, recibo de pago de transferencia inmobiliaria, acto de venta adendum, copia de cedula.

 El agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral número , CODIA número 34850, domiciliado y residente en la calle L, número 27, sector La imagen de la ciudad de Higüey, teléfono número ; se manifestó de la siguiente manera: Fuimos contratados por los señores y a los fines de realizar los trabajos de deslinde dentro del ámbito de la parcela 53 del distrito catastral 4ta, parte del municipio de Higüey; Luego de ser autorizados por la dirección de Regional de mensuras catastrales, dimos cumplimiento a las notificaciones de lugar establecidas por la ley y los reglamentos; El expediente fue aprobado en fecha 13 de agosto 2025 bajo la designación posicional No. 09 con una superficie de 259.99 metros cuadrados; El inmueble se encuentra delimitado al este por pared de block propia y , al este , al oeste , al sur pared de block y la calle ; Al momento de realizar los trabajos de campo no se presentaron incidencias.

 El abogado , concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Que se aprueben los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor (CODIA No. 34850), MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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196 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: y dentro de la parcela No. 53 del . No. 04, parcela resultante No. 09, con un área superficial de 259.99 metros cuadrados, inmueble , bajo el expediente No. 2 ; todo ello por cuanto, de las declaraciones vertidas en el plenario, así como de las pruebas literales depositadas en este tribunal, se ha demostrado que tanto nuestros representados como el agrimensor contratista han cumplido satisfactoriamente con las formalidades y disposiciones de la Ley No. 108-05, de fecha 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario, así como con el Reglamento General de Mensuras Catastrales vigente y demás normativas inmobiliarias aplicables. SEGUNDO: Ordenar al Registrador de Títulos del Departamento de Higüey ejecutar la resolución emanada de este honorable tribunal, adjudicando la parcela resultante antes indicada (ut supra) a favor de los señores y , y, en consecuencia, ordenar igualmente la expedición de la matrícula correspondiente a favor de los mismos  Juez, el tribunal falla; Único: El expediente queda en estado de ser fallado.

D. Que, reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, con relación a una porción de terrenos dentro de la parcela número 53 del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 09, con una extensión superficial de 259.99 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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197 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: y de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado y los colindantes han sido regularmente citados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. Que, conforme a la solicitud que apodera este tribunal el objeto de la presente solicitud se contrae a que la parte solicita al tribunal que sean acogidos los trabajos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Este, en virtud del oficio de aprobación No. 971, de fecha 13 de agosto del año 2025, que aprueba los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , CODIA No. 34850, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 09, con una extensión superficial de 259.99 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre: .

4. Que, de conformidad con la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 20 de marzo del año 2025, identificado con la matrícula: a favor de , casado con y , este tribunal ha podido comprobar que dicho señores son propietarios de la porción de terreno con una extensión superficial de 192,380.49 metros cuadrados dentro de dicha parcela.

5. Que, de la instrucción del presente proceso, así como por las pruebas documentales, como son: La carta de conformidad, declaración de posesión, que obran en el expediente, este tribunal ha podido comprobar que el terreno deslindado está siendo ocupado por ; que, los colindantes y son: , y , con los cuales nunca ha tenido controversias, ni se han opuesto al presente proceso de deslinde, por lo que es un hecho no controvertido que se trata de un titular de derechos registrados, que reúne las condiciones necesarias para poder delimitar su terreno a través de la operación de levantamiento parcelario denominada deslinde.

6. Que, según las disposiciones contenidas en el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el deslinde se conocerá como un proceso contradictorio, lo cual tiene como finalidad poner en conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo; que, en la especie, este tribunal ha conocido y juzgado el presente procedimiento de deslinde de manera oral, pública y contradictoria, comprobando que los colindantes fueron debidamente citados para conocer de la audiencia de los trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela precedentemente citada y no comparecieron a la audiencia; que, de igual forma ha comprobado que no existe ningún tipo de objeción u oposición por parte de la parte colindante.

MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

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198 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: y 7. Que, tomando en consideración la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, artículo 10 que dice que: El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, por lo que vistas las comprobaciones del tribunal sobre el hecho de que se ha realizado un trabajo técnico apegado a la Ley de Registro Inmobiliario, los reglamentos y los documentos de publicidad como son el periódico, aviso de mensura y que no existen oposiciones a las operaciones técnicas antes descritas, en tal sentido, este tribunal ha dado fiel cumplimiento a dicha disposición legal.- 9. Que, al no existir oposiciones en cuanto a las operaciones técnicas antes descritas, es criterio del tribunal que procede acoger en todas sus partes los trabajos de deslinde aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este sobre los trabajos realizados por el agrimensor actuante, por tanto, este tribunal declara conteste en que el agrimensor contratista verdaderamente delimitó la porción de terreno dentro de la parcela número 53 del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

10. Que, de acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido la abogada de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal: El contrato de venta de fecha 22 de noviembre del año 2023 suscrito entre (en calidad de vendedora) y y (en calidad de compradores) legalizadas las firmas por ante el Licdo. , notario público del municipio de Higüey; Que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dichos actos deben ser acogidos por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron de manera libre y voluntaria pactar con dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10, 89 párrafo I, párrafo I del 130 de la Ley 108-05; artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

F A L L A PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 01 de abril del año 2026, por el abogado c. en representación de MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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199 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: y , respecto a los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 53 del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 259.99 metros cuadrados.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela número 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 09, con una extensión superficial de 259.99 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 34850.

TERCERO: Acoge y homologa: a) El contrato de venta de fecha 22 de noviembre del año 2023, suscrito entre (en calidad de vendedora) y y (en calidad de compradores), legalizadas las firmada por antes el Licdo. , notario público del municipio de Higüey.

CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones:  REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, a favor de , casado con y , con una extensión superficial de 192,380.49, la cantidad de 259.99 metros cuadrados, a favor de la parte compradora, reservando la parte restante a favor de su titular.

 EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela la parcela número 09, con una extensión superficial de 259.99 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 028- , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes .

 Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.

QUINTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1444 FOLIO.

200 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 4 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: y IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento, Juzgado de Paz, Tribunal de Jurisdicción Original, y sobre el letrero donde se practicó el levantamiento parcelario de la especie.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

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