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Deslinde

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Deslinde · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2025-0150535Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 11 de septiembre del año 2025, por el abogado en representación de Elinson e , respecto a los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 65-A-003-4918 del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 254.00 metros cuadrados.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela número 65-A-003-4918, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 24, con una extensión superficial de 254.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 30754.

TERCERO: Acoge y homologa: a) El contrato de venta de fecha 21 de junio del año 2024, suscrito entre , por sí y actuando bajo el poder de representación de fecha 22 de mayo del año 2018, instrumentado por el Lic. , por los señores; , […], MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

226 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia. Solicitante: , y , casada con el señor (en calidad de vendedores) y Elinson e (en calidad de compradores), legalizadas las firmada por antes el Dr. , notario público del municipio de Higüey.

CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones:  REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la parcela 65-A-003-4918, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, a favor de , […], casado con , y , casada con , con una extensión superficial de 111,468.95, la cantidad de 254.00 metros cuadrados, a favor de la parte compradora, reservando la parte restante a favor de su titular.

 EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela la parcela número 24, con una extensión superficial de 254.00 metros cuadrados, a favor de Elinson , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

 Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.

QUINTO: Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia. Solicitante: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terrenos en la parcela número 65-A-003-4918, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 24, con una extensión superficial de 254.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por Elinson , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en el Distrito Municipal Verón Punta Cana de la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, quienes tienen como abogada apoderada, .

Colindantes registrados en el plano individual: , […], y ; agrimensor actuante: , CODIA No. 30754.

VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL XPEDIENTE Y ANALIZADAS LAS ACTUACIONES PROCESALES RESULTA: A. Que, mediante el auto del TJO de fecha 18 de julio del año 2025, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó el día 11 de septiembre del año 2025, para la audiencia, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

B. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 11 de septiembre del año 2025, en la que sucedió lo siguiente: El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , Matrícula número. 76522-139-18, con domiciliado en la calle Altagracia, esquina MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

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220 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia. Solicitante: Santome, número 48, Higüey, correo. teléfono , en representación de Elinson y Martínez, en calidad de solicitantes.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de regularizar las citaciones.

 Juez el tribunal falla; PRIMERO: Prorroga la audiencia de pruebas con la finalidad de que se cumpla con el debido proceso de la ley y se dé cumplimiento con el artículo 16 de la resolución 790-2022; SEGUNDO: Fija la próxima audiencia para el día 14 del mes de enero del año 2025 a las 09:00 A.M horas de la mañana; TERCERO: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05 y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; CUARTO: Se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

B. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 14 del mes de enero del año 2026, en la que sucedió lo siguiente:  La abogada , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número , matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número de matrícula 840800157-20, con domiciliado en la calle Manuel De Jesús Garván No. 07, sector Sajour, teléfono número , correo ., en representación de Elinson y Martínez, en calidad de solicitantes.

 La abogada , se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de regularizar citaciones.

 Juez el tribunal falla; PRIMERO: Prorroga la audiencia de pruebas con la finalidad de que se cumpla con el debido proceso de la ley y se dé cumplimiento con el artículo 16 de la resolución 790-2022; SEGUNDO: Fija la próxima audiencia para el día 12 del mes de marzo del año 2026 a las 09:00 A.M horas de la mañana; TERCERO: Comisiona al ministerial Edmond I. Canela Ávila, alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05 y la sentencia MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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221 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia. Solicitante: número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; CUARTO: Se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

C. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 12 del mes de marzo del año 2026, en la que sucedió lo siguiente:  La abogada , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número , matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número de matrícula 840800157-20, con domiciliado en la calle Manuel De Jesús Garván No. 07, sector Sajour, teléfono número , correo ., en representación de Elinson y Martínez, en calidad de solicitantes.

 Juez: Mediante acto de alguacil número 137/2026 de fecha 23 de febrero de 2026 del protocolo del ministerial Edmond I. Canela Ávila, se notificaron a; , […], y ; , ; , […], ; Se fijaron los edictos en el ayuntamiento del municipio de Salvaleón de Higüey, Juzgado de Paz del municipio de Salvaleón de Higüey, junta distrital del distrito municipal Turístico Verón Bávaro Punta Cana, tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia y el lugar del deslinde; Se depositó la certificación de estado jurídico del inmueble marcada con el número , que ampara la parcela 65-A-003- 4918 del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey; Además de eso se depositaron: el periódico de circulación local El Cometa de fecha 28 de febrero del 2026, y el de circulación nacional El Hoy de fecha 26 de febrero del 2026.

 La abogada , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer los documentos leídos en audiencia y los remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, los cuales son: Declaración de posesión original, duplicado de constancia anotada, fotografía del aviso de mensura, instancia de solicitud de autorización, notificación a los colindantes, publicación certificada en periódico de circulación nacional, autorización, tasa por servicios, impuestos de ley del notario, carta de conformidad, aviso de mensuras, certificación de estado jurídico, certificación de IPI, recibo de pago de transferencia inmobiliaria, acto de venta adendum, copia de cédula.

 El agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador y titular de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 30754, domiciliado y residente en MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

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222 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia. Solicitante: calle Verón Punta Cana, frente el Consorcio Remix, aparto. 05, teléfono , correo davidmendez1931@hotmail, quien manifestó lo siguiente: Fui contratado por Elinson y Martínez para realizar los trabajos de deslinde dentro del ámbito de la parcela 65-A-003-4918 del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey; Cumplimos con las notificaciones de lugar establecidas por la ley y los reglamentos; Al momento de realizar los trabajos de campo no se presentaron incidencias; Presenté el expediente ante la Dirección de mensuras, el cual aprobó el mismo y lo remitió a este tribunal.

 La abogada , se concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Aprobar los trabajos de deslinde dentro del ámbito de la parcela número 65-A-003-4918 del . No. 11.2 del municipio de Higüey, ejecutados por el agrimensor contratista, Sr. , por estar conformes con la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos. SEGUNDO: Que ordenéis al registrador de títulos de este Departamento de Higüey emitir, a favor del Sr. y de la Sra. , el correspondiente certificado de título de la parcela resultante No. 24, del . No. 11.2, del municipio de Higüey, con una superficie de 254.00 m², ubicada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia; TERCERO: Que ordenéis que, una vez sea emitido el certificado de título correspondiente a la parcela resultante No. 24, se emita una nueva constancia anotada a nombre de los señores , […], y , conservando los derechos restantes que deriven de la constancia anotada No. , emitida por el registrador de títulos de Higüey.

 Juez, el tribunal falla; Único: El expediente queda en estado de ser fallado.

D. Que, reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, con relación a una porción de MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

223 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia. Solicitante: terrenos dentro de la parcela número 65-A-003-4918 del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 24, con una extensión superficial de 254.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado y los colindantes han sido regularmente citados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. Que, conforme a la solicitud que apodera este tribunal el objeto de la presente solicitud se contrae a que la parte solicita al tribunal que sean acogidos los trabajos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Este, en virtud del oficio de aprobación No. 046, de fecha 05 de junio del año 2025, que aprueba los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , CODIA No. 30754, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 65-A-003-4918, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 24, con una extensión superficial de 254.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre: Elinson e .

4. Que, de conformidad con la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 13 de mayo del año 2025, identificado con la matrícula: a favor de , […], casado con , y , casada con , este tribunal ha podido comprobar que dicho señor es propietario de la porción de terreno con una extensión superficial de 111.468.95 metros cuadrados dentro de dicha parcela.

5. Que, de la instrucción del presente proceso, así como por las pruebas documentales, como son: La carta de conformidad, declaración de posesión, que obran en el expediente, este tribunal ha podido comprobar que el terreno deslindado está siendo ocupado por ; que, los colindantes y son: MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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224 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia. Solicitante: Rodríguez, […], y , con los cuales nunca ha tenido controversias, ni se han opuesto al presente proceso de deslinde, por lo que es un hecho no controvertido que se trata de un titular de derechos registrados, que reúne las condiciones necesarias para poder delimitar su terreno a través de la operación de levantamiento parcelario denominada deslinde.

6. Que, según las disposiciones contenidas en el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el deslinde se conocerá como un proceso contradictorio, lo cual tiene como finalidad poner en conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo; que, en la especie, este tribunal ha conocido y juzgado el presente procedimiento de deslinde de manera oral, pública y contradictoria, comprobando que los colindantes fueron debidamente citados para conocer de la audiencia de los trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela precedentemente citada y no comparecieron a la audiencia; que, de igual forma ha comprobado que no existe ningún tipo de objeción u oposición por parte de la parte colindante.

7. Que, tomando en consideración la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, artículo 10 que dice que: El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, por lo que vistas las comprobaciones del tribunal sobre el hecho de que se ha realizado un trabajo técnico apegado a la Ley de Registro Inmobiliario, los reglamentos y los documentos de publicidad como son el periódico, aviso de mensura y que no existen oposiciones a las operaciones técnicas antes descritas, en tal sentido, este tribunal ha dado fiel cumplimiento a dicha disposición legal.- 9. Que, al no existir oposiciones en cuanto a las operaciones técnicas antes descritas, es criterio del tribunal que procede acoger en todas sus partes los trabajos de deslinde aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este sobre los trabajos realizados por el agrimensor actuante, por tanto, este tribunal declara conteste en que el agrimensor contratista verdaderamente delimitó la porción de terreno dentro de la parcela número 65-A-003-4918, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

10. Que, de acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido la abogada de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal: El contrato de venta de fecha 21 de junio del año 2024 suscrito entre , por sí y actuando bajo el poder de representación de fecha 22 de mayo del año MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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225 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia. Solicitante: 2018, instrumentado por el Lic. , por los señores; , […], y , casada con el señor (en calidad de vendedores) y Elinson e (en calidad de compradores) legalizadas las firmas por ante el Dr. , notario público del municipio de Higüey; Que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dichos actos deben ser acogidos por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron de manera libre y voluntaria pactar con dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10, 89 párrafo I, párrafo I del 130 de la Ley 108-05; artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

F A L L A PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 11 de septiembre del año 2025, por el abogado en representación de Elinson e , respecto a los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 65-A-003-4918 del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 254.00 metros cuadrados.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela número 65-A-003-4918, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 24, con una extensión superficial de 254.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 30754.

TERCERO: Acoge y homologa: a) El contrato de venta de fecha 21 de junio del año 2024, suscrito entre , por sí y actuando bajo el poder de representación de fecha 22 de mayo del año 2018, instrumentado por el Lic. , por los señores; , […], MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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226 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia. Solicitante: , y , casada con el señor (en calidad de vendedores) y Elinson e (en calidad de compradores), legalizadas las firmada por antes el Dr. , notario público del municipio de Higüey.

CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones:  REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la parcela 65-A-003-4918, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, a favor de , […], casado con , y , casada con , con una extensión superficial de 111,468.95, la cantidad de 254.00 metros cuadrados, a favor de la parte compradora, reservando la parte restante a favor de su titular.

 EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela la parcela número 24, con una extensión superficial de 254.00 metros cuadrados, a favor de Elinson , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

 Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.

QUINTO: Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

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227 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 6 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia. Solicitante: conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento, Juzgado de Paz, Tribunal de Jurisdicción Original, y sobre el letrero donde se practicó el levantamiento parcelario de la especie.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, ubicado en el municipio de Higüey, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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