Fallo
PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 05 de marzo del año 2026, por la abogada en representación de , los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 67-B-370-c del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 159,494.45 metros cuadrados.
SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela 67-B-370-c del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 86, con una extensión superficial de 304.90 metros cuadrados, DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1444 FOLIO. 18 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: .
ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 30754 TERCERO: Acoge y homologa: El contrato de venta de fecha 30 de mayo del año 2023, suscrito entre Inrool, S.R.L., representada por el señor , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Licdo. Néstor Cedeño Lucca, notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la parcela 67-B-370-C, del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, a favor Inrool, S.A., con una extensión superficial de 159,494.45, la cantidad de 304.90 metros cuadrados, a favor del comprador, reservando la parte restante a favor de sus titulares.
b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 86, con una extensión superficial de 304.90 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey; Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.
QUINTO: Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento de Higüey (Junta Distrital de Verón Bávaro Punta Cana), Juzgado de Paz (de Higüey), Tribunal de Jurisdicción Original; I por esta nuestra decisión, así se pronunci
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terrenos en la parcela número 67-B-370-C, del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 86, con una extensión superficial de 304.90metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey, domiciliado y residente en el municipio de Higüey, quien tiene como abogado apoderado a .
Colindantes registrados en el plano individual: Inrool S.A., y , SRL. agrimensor actuante: , CODIA No. 30754.
VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE Y ANALIZADAS LAS ACTUACIONES PROCESALES RESULTA: A. Que, mediante el auto del TJO de fecha 08 de enero del año 2026, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó el día 05 de marzo del año 2026, para la audiencia, para conocer y fallar el expediente de que se trata.
B. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 05 de marzo del año 2026, en la que sucedió lo siguiente: El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matriculado en el colegio de Abogado de la República Dominicana bajo el número. 73164-207-17, con domicilio en la calle Duvergé, número 87, sector El Centro, del municipio de Higüey, con el teléfono , con el correo electrónico DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1444 FOLIO. 14 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: .
quien actúa en representación de la licenciada La abogada , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número , matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número de matrícula 840800157-20, con domiciliado en la calle Manuel De Jesús Garván No. 07, sector Sajour, teléfono número , correo , en representación de en calidad de solicitante.
Juez: Mediante el acto de alguacil número 139/2026 de fecha 18 del mes de febrero del 2026 del protocolo del ministerial Orlando, se notificaron a: In Roll S.R.L, y asociados S.R.L; Se fijaron los edictos en el ayuntamiento del municipio de Salvaleón de Higüey, Juzgado de Paz del municipio de Salvaleón de Higüey, junta distrital del distrito municipal Turístico Verón Bávaro Punta Cana, tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia y el lugar del deslinde; Se depositó la certificación de estado jurídico del inmueble marcada con el número , en la parcela 67-B370-C del distrito catastral 11/3ra., parte del municipio de Higüey; Además de eso se depositaron: el periódico de circulación local El Cometa de fecha 15 de febrero del 2026, y el de circulación nacional El Hoy de fecha 18 de febrero del 2026.
El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer los documentos leídos en audiencia y los remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, los cuales son: Declaración de posesión original, duplicado de constancia anotada, fotografía del aviso de mensura, instancia de solicitud de autorización, notificación a los colindantes, publicación certificada en periódico de circulación nacional, autorización, tasa por servicios, impuestos de ley del notario, carta de conformidad, aviso de mensuras, certificación de estado jurídico, certificación de IPI, recibo de pago de transferencia inmobiliaria, acto de venta adendum, copia de cédula.
Comparece el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador y titular de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 30754, domiciliado y residente en calle Verón Punta Cana, frente el Consorcio Remix, aparto. 05, teléfono , correo davidmendez1931@hotmail, quien manifestó lo siguiente: Fuimos contratados por el señor para realizar los trabajos de deslinde dentro del ámbito de la parcela 67-B370-C del distrito catastral 11/3ra parte de Higüey; Se dio cumplimiento a las notificaciones de lugar establecidas por la ley y los reglamentos; Mensuramos un área de 304.90 metros cuadrados de los cuales no se obtuvo diferencia en cuanto acto de venta; Al momento de realizar os trabajos de campo, no se presentaron incidencias.
El abogado , concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Aprobar los trabajos Deslinde dentro del ámbito de la parcela número 67-B-370, del distrito catastral 11/3era., parte DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1444 FOLIO. 15 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: .
del Municipio de Higüey, ejecutados por el agrimensor contratista, […], por estar conforme a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; SEGUNDO: Que ordenéis al Registrador de Títulos de este Departamento de Higüey, emitir en favor del señor el correspondiente Certificado de Título de la Parcela Resultante No. 65, del D. C. 11-3, la cual consta con una superficie de 34,809.75 m2, ubicada en el Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia; Tercero: Que una vez sea emitido el Certificado de Título correspondiente a la Parcela Resultante No. 65, se mantenga vigente la Constancia Anotada con el área restante a nombre de Inrool S.A., que se deriva de la Constancia Anotada matrícula No. , emitida por el Registrador de Títulos de Higüey.
Juez, el tribunal falla; Único: El expediente queda en estado de ser fallado.
C. Que, reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.
D. Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.
EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, con relación a una porción de terrenos dentro de la parcela número 67-B-370-C, del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 86, con una extensión superficial de 304.90metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por el señor , siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogada apoderada y los colindantes han sido DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1444 FOLIO. 16 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: .
regularmente citados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. Que, conforme a la solicitud que apodera este tribunal el objeto de la presente solicitud se contrae a que la parte solicita al tribunal que sean acogidos los trabajos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Este, en virtud del oficio de aprobación No. 945, de fecha 218 de noviembre del año 2025, que aprueba los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , CODIA No. 30754, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 67-B-370-C, del distrito catastral 11/3era, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 86, con una extensión superficial de 304.90 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre de .
4. Que, de conformidad con la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 15 de septiembre del año 2025, identificado con la matrícula: , a favor de Inrool, S.A., este tribunal ha podido comprobar que dicho señores son propietarios de la porción de terreno con una extensión superficial de 159,494.45 metros cuadrados dentro de dicha parcela.
5. Que, de la instrucción del presente proceso, así como por las pruebas documentales, como son: La carta de conformidad, declaración de posesión, que obran en el expediente, este tribunal ha podido comprobar que el terreno deslindado está siendo ocupado por ; que, los colindantes son: Inrool, S.A. y y Asociados, S.R.L, con los cuales nunca ha tenido controversias, ni se han opuesto al presente proceso de deslinde, por lo que es un hecho no controvertido que se trata de un titular de derechos registrados, que reúne las condiciones necesarias para poder delimitar su terreno a través de la operación de levantamiento parcelario denominada deslinde.
6. Que, según las disposiciones contenidas en el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el deslinde se conocerá como un proceso contradictorio, lo cual tiene como finalidad poner en conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo; que, en la especie, este tribunal ha conocido y juzgado el presente procedimiento de deslinde de manera oral, pública y contradictoria, comprobando que los colindantes fueron debidamente citados para conocer de la audiencia de los trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela precedentemente citada y no comparecieron a la audiencia; que, de igual forma ha comprobado que no existe ningún tipo de objeción u oposición por parte de la parte colindante.
7. Que, tomando en consideración la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, artículo 10 que dice que: El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, por lo que vistas las comprobaciones del tribunal sobre el hecho de que se ha realizado un trabajo técnico apegado a la Ley de Registro Inmobiliario, DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1444 FOLIO. 17 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: .
los reglamentos y los documentos de publicidad como son el periódico, aviso de mensura y que no existen oposiciones a las operaciones técnicas antes descritas, en tal sentido, este tribunal ha dado fiel cumplimiento a dicha disposición legal.- 8. Que, al no existir oposiciones en cuanto a las operaciones técnicas antes descritas, es criterio del tribunal que procede acoger en todas sus partes los trabajos de deslinde aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este sobre los trabajos realizados por el agrimensor actuante, por tanto, este tribunal declara conteste en que el agrimensor contratista verdaderamente delimitó la porción de terreno dentro de la parcela 67-B-370-C, del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.
9. Que, de acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido la abogada de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal: El contrato de venta de fecha 30 de mayo del año 2023, suscrito entre Inrool, S.R.L., representada por el señor , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Licdo. Néstor Cedeño Lucca, notario público del municipio de Higüey; Que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dichos actos deben ser acogidos por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron de manera libre y voluntaria pactar con dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10, 89 párrafo I, párrafo I del 130 de la Ley 108-05; artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
F A L L A PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 05 de marzo del año 2026, por la abogada en representación de , los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 67-B-370-c del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 159,494.45 metros cuadrados.
SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela 67-B-370-c del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 86, con una extensión superficial de 304.90 metros cuadrados, DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .
LIBRO. 1444 FOLIO. 18 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.
Solicitantes: .
ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 30754 TERCERO: Acoge y homologa: El contrato de venta de fecha 30 de mayo del año 2023, suscrito entre Inrool, S.R.L., representada por el señor , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Licdo. Néstor Cedeño Lucca, notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la parcela 67-B-370-C, del distrito catastral 11/3era., parte del municipio de Higüey, a favor Inrool, S.A., con una extensión superficial de 159,494.45, la cantidad de 304.90 metros cuadrados, a favor del comprador, reservando la parte restante a favor de sus titulares.
b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 86, con una extensión superficial de 304.90 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey; Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.
QUINTO: Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento de Higüey (Junta Distrital de Verón Bávaro Punta Cana), Juzgado de Paz (de Higüey), Tribunal de Jurisdicción Original; I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. 809- 533-1555 ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .