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Deslinde

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Deslinde · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0033668Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 05 de marzo del año 2026, por la abogada en representación de , los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 208, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 44, 846.48 metros cuadrados.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 65, con una extensión superficial de 547.23 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 38498 TERCERO: Acoge y homologa: 1. El contrato de venta de fecha 31 de agosto del año 2013, suscrito entre , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Licdo. , notario público del municipio de Higüey; DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

1443 204 LIBRO. FOLIO.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

2. El reconocimiento de fecha 02 de mayo del año 2023, suscrito entre , por sí y en representación , […], y , legalizadas las firmas por ante el Licdo. notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, a favor , […], y , con una extensión superficial de 44,846.48, la cantidad de 547.23 metros cuadrados, a favor del comprador, reservando la parte restante a favor de sus titulares.

b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 65, con una extensión superficial de 547.23 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey;  Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.

QUINTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento, Juzgado de Paz; Tribunal de Jurisdicción Original, y sobre el letrero (si correspo

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terrenos en la parcela número 53 del distrito catastral04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 65, con una extensión superficial de 547.23 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey, quien tiene como abogado apoderado a .

Colindantes registrados en el plano individual: , […], y ; agrimensor actuante , CODIA No. 38498.

VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE Y ANALIZADAS LAS ACTUACIONES PROCESALES RESULTA: A. Que, mediante el auto del TJO de fecha 16 de julio del año 2025, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó el día 18 de septiembre del año 2025, para la audiencia, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

B. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 18 de septiembre del año 2025, en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, cédula número , matrícula número. 80188-228-19, domiciliado en la calle Beller número 30, correo. teléfono número , en representación de la parte solicitante  El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de completar los documentos necesarios para el expediente.

DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

1443 196 LIBRO. FOLIO.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

 Juez el tribunal falla; Primero: Prorroga la audiencia de pruebas con la finalidad de que se cumpla con el debido proceso de la ley y se dé cumplimiento con el artículo 16 de la resolución 790-2022 y se deposité la certificación de estado jurídico del inmueble; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día 04 del mes de diciembre del año 2025 a las 09:00 A.M horas de la mañana; Tercero: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05 y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; Cuarto: Se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

C. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 04 de diciembre del año 2025, en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, cédula número , matrícula número. 80188-228-19, domiciliado en la calle Beller número 30, correo. , teléfono número , quien actúa en representación de la parte solicitante .

 El abogado , se manifestó de la manera siguiente: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia con el fin de deportar la certificación de estado jurídico de inmueble.

 Juez el tribunal falla; Primero: Prorroga la audiencia de pruebas con la finalidad de que se cumpla con el debido proceso de la ley y se dé cumplimiento con el artículo 16 de la resolución 790-2022; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día 29 del mes de enero del año 2026 a las 09:00 A.M horas de la mañana; Tercero: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05 y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; Cuarto: Se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

D. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 29 de enero del año 2026, en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Número , Matrícula número 98949-548-25, […], R.D. Telf. , correo En representación La abogado , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

número matriculada en el Colegio de Abogado de la República Dominicana bajo el número 82281-177-19, con domiciliado en la calle Beller No.30, con el teléfono número , con el correo electrónico , actuado en nombre y representación de  El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de obtener una certificación de estado jurídico.

 Juez el tribunal falla; Primero: Prorroga la audiencia de pruebas con la finalidad de que se cumpla con el debido proceso de la ley y se dé cumplimiento con el artículo 16 de la resolución 790-2022; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día 26 del mes de febrero del año 2026 a las 09:00 A.M horas de la mañana; Tercero: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05, y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

E. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 26 de febrero del año 2026, en la que sucedió lo siguiente:  La abogada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número matriculada en el Colegio de Abogado de la República Dominicana bajo el número 82281-177-19, con domiciliado en la calle Beller No.30, con el teléfono número , con el correo electrónico , actuado en nombre y representación de .

 Juez el tribunal falla; Primero: De oficio prorroga la audiencia de pruebas con la finalidad de que se cumpla con el debido proceso de la ley y se dé cumplimiento con el artículo 16 de la resolución 790-2022 excluyendo los periódicos, reduciendo los plazos hasta esa fecha; SEGUNDO: Fija la próxima audiencia para el día 05 del mes de marzo del año 2026 a las 09:00 A.M horas de la mañana; TERCERO: De manera honorifica comisiona al ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, para que este haga las notificaciones en la provincia de la Altagracia, y fuera de la provincia a un alguacil territorialmente competente siempre que sea de la jurisdicción inmobiliaria, conforme a los artículos 5, párrafo 4, y 73, de la ley 108-05 y la sentencia número 134-20 de fecha 13/05/2020 del Tribunal Constitucional; CUARTO: Se ordena que sea notificada la presente acta de audiencia.

DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

1443 198 LIBRO. FOLIO.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

F. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 05 de marzo del año 2026, en la que sucedió lo siguiente:  La abogada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número matriculada en el Colegio de Abogado de la República Dominicana bajo el número 82281-177-19, con domiciliado en la calle Beller No.30, con el teléfono número , con el correo electrónico: , actuado en nombre y representación de en calidad de solicitante.

 Juez: Mediante el acto de alguacil número 160/2026 de fecha 02 del mes de marzo del 2026 del protocolo del ministerial , se notificaron a: , Fayas Azim Ladha, […], continuadores jurídicos de Edith Pimentel Pion ellos son: , […], ; Así como al esposa Supérstite ; Así mismo fijaron los edictos en el ayuntamiento del municipio de Salvaleón de Higüey, Juzgado de Paz del municipio de Salvaleón de Higüey, tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia y el lugar del deslinde; Se depositó la certificación de estado jurídico del inmueble marcada con el número que ampara los derechos de propiedad de , en la parcela 53 del distrito catastral 4., parte del municipio de Higüey; Además de eso se depositaron: el periódico de circulación Listín Diario de fecha 20 de febrero de 2026, y el de circulación nacional El Caribe de fecha 12 de febrero del 2026.

 La abogado , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer los documentos leídos en audiencia y los remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, los cuales son: Declaración de posesión original, duplicado de constancia anotada, fotografía del aviso de mensura, instancia de solicitud de autorización, notificación a los colindantes, publicación certificada en periódico de circulación nacional, autorización, tasa por servicios, impuestos de ley del notario, carta de conformidad, aviso de mensuras, certificación de estado jurídico, certificación de IPI, recibo de pago de transferencia inmobiliaria, acto de venta adendum, copia de cedula.

 La agrimensora , dominicana, mayor de edad, titular y portadora de la cédula de identidad y electoral número , CODIA número 38498, […], teléfono número 849-423- 6705, correo. ; Se me concedió la autorización de Deslinde de fecha 8 de noviembre del 2023 para presentar los trabajos de deslinde del inmueble, Parcela No. 53, del DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

. No. 04, expediente núm. 069. Para estos propósitos procedimos como describimos a continuación. Les informo que los trabajos de campo y gabinete fueron realizados según las disposiciones del Reglamento General de Mensuras Catastrales. La parcela antes mencionada está ubicada . Se utilizaron los puntos PG-1 Y PG-2 de la línea base materializada en la calle Migdonio Cedano, próximo a la porción de terreno a deslindar. Este levantamiento fue iniciado el lunes (4) de diciembre del 2023 a las 4:00 p.m. y fue finalizado el mismo día. Los colindantes fueron notificados según manda la ley y estuvo presente la Sra. como colindante, los demás colindantes no estuvieron presente, pero están conforme con los linderos. Se publicó un aviso en el periódico Hoy de circulación nacional. Se colocó un letrero en el inmueble con el aviso de mensura para deslinde. En el inmueble hay unos apartamentos La parcela resultante No. 069 con un área de 547.23 Mts'., con una diferencia por defecto de (-) 1.71 Metros cuadrados, con relación a lo que contempla el acto de Venta de fecha treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), que es de 549.00 Metros. La diferencia fue causada por la construcción de pared, en los linderos, por lo cual mi cliente está conforme con el área presentada en los planos. Sobre los límites de esta parcela resultante les informo que está delimitada al norte por pared de blocks de 0.15 m, al este por pared de blocks de 0.15 m, al SUR por pared de blocks de 0.15 m y calle Marielena Martes, al oeste por pared de blocks de 0.15 metros.

 La abogada , concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, aprobar los trabajos de deslinde realizados por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. CODIA No. 38498; dentro del ámbito de la parcela No. 53, del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, los cuales dieron como resultado la designación catastral posicional No. 65, del Distrito Catastral No. 4, municipio Higüey; con un área superficial de 549 metros cuadrados, acogiendo en todas sus partes los documentos aportados, por estar sustentado en derecho y estar amparado en las normas, leyes y reglamentos que rigen la materia; SEGUNDO: Acoger el acto de venta intervenido entre los señores (en calidad de vendedor) y (en calidad de comprador), legalizada las firmas por la Licda. , de fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil trece (2013). TERCERO: Acoger el acto de reconocimiento de venta suscrito por los señores , […], y (en calidad de vendedores), de fecha doce (12) del mes de mayo del DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

año dos mil veintitrés (2023). Legalizada las firmas por el Licdo. , matrícula No. 6357, notario público. En consecuencia, CUARTO: Autorizar al Registrador de Títulos de Higüey a rebajar de la Constancia Anotada Matrícula No. , que ampara los derechos de la parcela No. 53 del Distrito Catastral No. 04, de los derechos de los vendedores, el porcentaje de derechos que le fue vendido al comprador , conforme al acto de venta suscrito y ratificado por ellos, y demás documentos depositados en el expediente para tales fines conforme a la ley; en la siguiente forma y proporción:  Sra. , vende el cincuenta por ciento (50%), equivalente a 274.5 metros cuadrados;  Sr. , vende los doce puntos cincuenta por ciento (12.50%), equivalente a 68.625 metros cuadrados;  Sr. , vende los doce puntos cincuenta por ciento (12.50%), equivalente a 68.625 metros cuadrados;  Sr. , vende los doce puntos cincuenta por ciento (12.50%), equivalente a 68.625 metros cuadrados;  Sra. , vende los doce puntos cincuenta por ciento (12.50%), equivalente a 68.625 metros cuadrados;  QUINTO: Autorizar al Registrador de Títulos de Higüey a transferir los derechos rebajados, consistentes en la cantidad de quinientos cuarenta y nueve (549 m²) metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , arquitecto, ; SEXTO: Ordenar al Registrador de Títulos de Higüey emitir el certificado de título correspondiente a la nueva designación catastral posicional No. 65, con una extensión superficial de 549 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. arquitecto, ; SÉPTIMO: Disponer cualquier otra medida que considere pertinente sobre el proceso.

 Juez, el tribunal falla; Único: El expediente queda en estado de ser fallado.

H. Que, reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

I. Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, con relación a una porción de terrenos dentro de la parcela número 53 del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 65, con una extensión superficial de 547.23 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por el señor , siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogada apoderada y los colindantes han sido regularmente citados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. Que, conforme a la solicitud que apodera este tribunal el objeto de la presente solicitud se contrae a que la parte solicita al tribunal que sean acogidos los trabajos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Este, en virtud del oficio de aprobación No. 069, de fecha 29 de julio del año 2024, que aprueba los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , CODIA No. 38498, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 65, con una extensión superficial de 547.23 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre de .

4. Que, de conformidad con la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 29 de noviembre del año 2024, identificado con la matrícula: , a favor de , DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

1443 202 LIBRO. FOLIO.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

[…], y , este tribunal ha podido comprobar que dicho señores son propietarios de la porción de terreno con una extensión superficial de 44,846.48 metros cuadrados dentro de dicha parcela.

5. Que, de la instrucción del presente proceso, así como por las pruebas documentales, como son: La carta de conformidad, declaración de posesión, que obran en el expediente, este tribunal ha podido comprobar que el terreno deslindado está siendo ocupado por ; que, los colindantes son: , […], y , con los cuales nunca ha tenido controversias, ni se han opuesto al presente proceso de deslinde, por lo que es un hecho no controvertido que se trata de un titular de derechos registrados, que reúne las condiciones necesarias para poder delimitar su terreno a través de la operación de levantamiento parcelario denominada deslinde.

6. Que, según las disposiciones contenidas en el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el deslinde se conocerá como un proceso contradictorio, lo cual tiene como finalidad poner en conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo; que, en la especie, este tribunal ha conocido y juzgado el presente procedimiento de deslinde de manera oral, pública y contradictoria, comprobando que los colindantes fueron debidamente citados para conocer de la audiencia de los trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela precedentemente citada y no comparecieron a la audiencia; que, de igual forma ha comprobado que no existe ningún tipo de objeción u oposición por parte de la parte colindante.

7. Que, tomando en consideración la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, artículo 10 que dice que: El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, por lo que vistas las comprobaciones del tribunal sobre el hecho de que se ha realizado un trabajo técnico apegado a la Ley de Registro Inmobiliario, los reglamentos y los documentos de publicidad como son el periódico, aviso de mensura y que no existen oposiciones a las operaciones técnicas antes descritas, en tal sentido, este tribunal ha dado fiel cumplimiento a dicha disposición legal.- 8. Que, al no existir oposiciones en cuanto a las operaciones técnicas antes descritas, es criterio del tribunal que procede acoger en todas sus partes los trabajos de deslinde aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este sobre los trabajos realizados por el agrimensor actuante, por tanto, este tribunal declara conteste en que el agrimensor contratista verdaderamente delimitó la porción de terreno dentro de la parcela 208, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

1443 203 LIBRO. FOLIO.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

9. Que, de acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido la abogada de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal: El contrato de venta de fecha 31 de agosto del año 2013, suscrito entre , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Licdo. , notario público del municipio de Higüey; El reconocimiento de fecha 02 de mayo del año 2023, suscrito entre , por sí y en representación , […], y , legalizadas las firmas por ante el Licdo. notario público del municipio de Higüey; Que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dichos actos deben ser acogidos por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron de manera libre y voluntaria pactar con dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10, 89 párrafo I, párrafo I del 130 de la Ley 108-05; artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

F A L L A PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 05 de marzo del año 2026, por la abogada en representación de , los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 208, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 44, 846.48 metros cuadrados.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 65, con una extensión superficial de 547.23 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 38498 TERCERO: Acoge y homologa: 1. El contrato de venta de fecha 31 de agosto del año 2013, suscrito entre , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas, por ante el Licdo. , notario público del municipio de Higüey; DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

1443 204 LIBRO. FOLIO.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 1 Expedientes núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: .

2. El reconocimiento de fecha 02 de mayo del año 2023, suscrito entre , por sí y en representación , […], y , legalizadas las firmas por ante el Licdo. notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la parcela 53, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, a favor , […], y , con una extensión superficial de 44,846.48, la cantidad de 547.23 metros cuadrados, a favor del comprador, reservando la parte restante a favor de sus titulares.

b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 65, con una extensión superficial de 547.23 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey;  Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.

QUINTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento, Juzgado de Paz; Tribunal de Jurisdicción Original, y sobre el letrero (si corresponde) donde se practicó el levantamiento parcelario de la especie.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).

Fin del documento.

DJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .