Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00079 de fecha 24 de marzo de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2025-R0421515 Recurrente: Recurrido: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25- , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00079 de fecha 24 de marzo de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2025-R0421515 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de mayo de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y los Lcdos. e , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Compañía Dominicana de Teléfonos SA. (Claro) mediante memorial depositado en fecha 19 de mayo de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdos. Pinchinat Torres y .
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contra la Compañía Dominicana de Teléfonos SA., (Claro), dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0052-2024-SSEN-00109, de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2025-R0421515 Recurrente: fecha 24 de abril de 2024, que declaró la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes por despido justificado, acogió la demanda respecto a los derechos adquiridos y condenó a la parte demandada al pago de vacaciones, salario de Navidad del año 2022 y participación de los beneficios de la empresa.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por ambas partes, dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00079 de fecha 24 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos el principal por y el incidental por COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A. (CLARO), en contra de la sentencia laboral No. 0052-2024- SSEN-00109 de fecha 24 de abril de 2024, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso principal, acoge en parte el incidental, mantiene las condenaciones al Pago de vacaciones, salario de navidad y participación en los beneficios de la empresa, ascendentes al monto de RD$425,522.87, modificando en consecuencia el ordinal CUARTO dela sentencia en cuestión, y por ende, reconoce al trabajador deudor por la suma de RD$817,486.59, por lo que autoriza a la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A., (CLARO), compensar dicho monto de los valores adeudados por , por concepto de avance de salarios, hasta el monto mencionado a favor del trabajador ordenando en consecuencia a pagar a este último a la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2025-R0421515 Recurrente: empresa la suma de RD$339,284.30 como diferencia de la deuda mencionada, por los motivos expuestos. TERCERO: Compensa las costas, por los motivos expuestos” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos.
Segundo medio: Violación a la ley por inaplicación del artículo 90 del Código de Trabajo. Tercer medio: Desnaturalización de los hechos. Cuarto medio: Error en la valoración de la prueba, desnaturalización de los hechos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal la inadmisibilidad del recurso, toda vez que la sentencia impugnada no sobrepasan el monto de veinte (20) salarios mínimos establecidos en el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2025-R0421515 Recurrente: artículo 641 del Código de Trabajo y de manera subsidiaria por no acreditar la existencia de interés casacional.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el fondo del asunto, procede analizarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.
10. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por despido en fecha 4 de julio de 2022, se encontraba vigente la resolución núm. 01-2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en empresas de seguridad privada, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2025-R0421515 Recurrente: 11. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua condenó al actual parte recurrente al pago de trescientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro pesos con 30/100 (RD$339,284.30) como diferencia de la deuda contraída por este a favor de la parte recurrida, monto que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar el otro incidente planteado ni los medios que lo sustentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.
12. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, procede compensar las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2022-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2025-R0421515 Recurrente: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00079 de fecha 24 de marzo de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. , Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
ed Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7