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Recurso de casación

SCJ-TS-25-2009

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 2024-0054783Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00009 de fecha 6 de febrero de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0144208 Recurrente: Recurrido: Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro) Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-2009 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo h ay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00009 de fecha 6 de febrero de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0144208 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de febrero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Compañía Dominicana de Teléfonos, SA. (Claro), mediante memorial depositado en fecha 5 de marzo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, reclamación por daños y perjuicios e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo contra la Compañía Dominicana de Teléfonos, SA., (Claro- Codetel), dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0055-2024-SSEN- 00354 de fecha 9 de septiembre de 2024, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por despido justificado, condenó a la parte demandada al pago de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0144208 Recurrente: derechos adquiridos y compensó los créditos existentes entre las partes, con un restante a favor de la empresa de RD$89,364.34.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por y, de manera incidental, por la Compañía Dominicana de Teléfono, SA., (Claro- Codetel), dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00009 de fecha 6 de febrero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos, a) el principal en fecha tres (03) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por , a través de su abogado constituido y apoderado especial, DR.

; b) el incidental en fecha 24 de octubre del 2024, por COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONO, S.A., (CLARO-CODETEL), quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR.

y el LIC.

; ambos en contra de la sentencia laboral núm. 0055-2024-SSEN- 00354, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de trabajo del Distrito Nacional, en fecha (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad con las formalidades fijadas por la ley que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación principal interpuesto por el señor , por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y se acoge el recurso de apelación incidental interpuesto por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONO, S.A., (CLARO-CODETEL), en consecuencia, reconoce el saldo a favor de la empresa por un valor de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0144208 Recurrente: OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON34/100 (RD$89,364.34). TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en todos sus demás aspectos. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento entre las partes” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al artículo 92 del Código de Trabajo, por el descuento o cobro de intereses ilegal, realizado por la demandada. Segundo medio: Violación a lo establecido en el artículo 1 del Decreto núm. 1498, del 17/09/1971, se autoriza a todas las entidades públicas y privadas a hacer los descuentos por nóminas a favor de las cooperativas de servicios múltiples y en cuanto a la solicitud de compensación realizada por la demandada. Tercer medio: Falta de base legal, falta de ponderación de los medios de pruebas, sometidos al debate, desnaturalización de los documentos de las pruebas de la terminación del contrato de trabajo” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0144208 Recurrente: V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea de forma principal en su memorial de defensa lo siguiente: a) la inadmisibilidad del recurso de casación sustentado en que las condenaciones que impone la sentencia impugnada no sobrepasan la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos como lo establece el artículo 641 del Código de Trabajo; y b) la inadmisibilidad del recurso de casación, sustentado en que la parte recurrente no estableció como presupuesto de admisibilidad el interés casacional.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.

9. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, que respecto al régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0144208 Recurrente: condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante despido ejercido en fecha 8 de mayo 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 1-2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinticuatro mil novecientos noventa pesos con 00/100 (RD$24,990.00) para los trabajadores que prestaban servicios en el sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$499,800.00).

12. La sentencia impugnada modificó la decisión dictada por el tribunal de primer grado y estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) diez mil cincuenta y cuatro pesos con 88/100 (RD$10,054.88) por proporción del salario de Navidad; b) veintiún mil quinientos veintinueve pesos con 08/100 (RD$21,529.08) por 18 días de vacaciones; y c) setenta y un mil setecientos sesenta y tres pesos con 32/100 (RD$71,763.32) por participación en los beneficios de la empresa; para un total en las condenaciones de ciento tres mil trescientos cuarenta y siete pesos con 28/100 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0144208 Recurrente: (RD$103,347.28); a favor del recurrente, y además ordenó la compensación de los créditos existentes entre las partes, en virtud del adelanto de salario y préstamo de la cooperativa, quedando en provecho del empleador ochenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro pesos con 34/100 (RD$89,364.34); cantidad que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede que se declare inadmisible el presente recurso, conforme con la solicitud hecha por la parte recurrida, sin necesidad de valorar el otro incidente y los medios de casación, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

13. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, procede compensar las costas del procedimiento.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0144208 Recurrente: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00009 de fecha 6 de febrero de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8