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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1785

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 094-2022-ELAB-00011Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa The Will Bes Dominicana Inc., contra la sentencia núm. 441-2025- SSENL-00002 de fecha 23 de enero de 2025 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 094-2022-ELAB-00011 Núm. De Sol: 2025-R0321533 Recurrente: The Will Bes Dominicana, Inc.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25- , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa The Will Bes Dominicana Inc., contra la sentencia núm. 441-2025-SSENL-00002 de fecha 23 de enero de 2025 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 094-2022-ELAB-00011 Núm. De Sol: 2025-R0321533 Recurrente: The Will Bes Dominicana, Inc.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado fecha 2 de abril de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la empresa The Will Bes Dominicana Inc., representada por Kwan Ho Lee.

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 16 de mayo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

II. Antecedentes 3. Sustentada en un alegado despido injustificado incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra The Willbes Dominicana, Inc., dictando la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, la sentencia núm. 1076- 2023-SLAB-000006, de fecha 10 de mayo de 2023, que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 094-2022-ELAB-00011 Núm. De Sol: 2025-R0321533 Recurrente: The Will Bes Dominicana, Inc.

declaró la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes por despido injustificado, acogió de manera parcial la demanda y condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, salario de Navidad e indemnización supletoria en virtud del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa The Willbes Dominicana, Inc., dictando la Cámara Civil, Comercial y Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona la sentencia núm. 441- 2025-SSENL-00002 de fecha 23 de enero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por La Razón Social The Willbes Dominicana Inc., hecho a través de su abogado mediante la instancia motivada depositada en esta corte en fecha diez del mes de agosto del año dos mil veintitrés (10/08/2023), en contra de la sentencia laboral marcada con el No. 1076-2023-SLAB-00006 de fecha diez del mes de mayo del año dos mil veintitrés (10/05/2023), dictada por La Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona y en consecuencia se CONFIRMA la misma por los motivos expuesto. SEGUNDO: Se condena a la parte recurrente La Razón Social The Willbes Dominicana Inc. al pago de las costas legales del procedimiento en favor y provecho de los abogados de la parte gananciosa los Licdos. y letrados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte “(sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 094-2022-ELAB-00011 Núm. De Sol: 2025-R0321533 Recurrente: The Will Bes Dominicana, Inc.

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos, violación del principio de congruencia y error en la determinación de los mismos y error en la aplicación del derecho” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidente 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal la inadmisibilidad del recurso, toda vez que la sentencia impugnada no supera los veinte (20) salarios mínimos fijados en el artículo 641 del Código de Trabajo.

8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el fondo del asunto, procede analizarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 094-2022-ELAB-00011 Núm. De Sol: 2025-R0321533 Recurrente: The Will Bes Dominicana, Inc.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.

10. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por despido en fecha 3 de febrero de 2022, se encontraba vigente la resolución núm. 03/2021 de fecha 7 de diciembre de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de trece mil novecientos quince pesos con 00/100 (RD$13,915.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en empresas de zonas francas industriales, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de doscientos setenta y ocho mil trescientos pesos con 00/100 (RD$278,300.00).

11. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó en su totalidad la decisión de primer grado que condenó a la actual parte recurrente al pago de los valores siguientes: a) trece mil quinientos doce pesos con 24/100 (RD$13,512.24) por 28 días de preaviso; b) treinta mil trescientos ochenta y tres pesos con 64/100 (RD$30,383.64) por 63 días de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 094-2022-ELAB-00011 Núm. De Sol: 2025-R0321533 Recurrente: The Will Bes Dominicana, Inc.

cesantía; c) mil doscientos ochenta y cinco pesos con 83/100 (RD$1,285.83) por salario de Navidad; y d) sesentas y nueve mil pesos con 00/100 (RD$69,000.00) por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; para un total de las condenaciones de ciento catorce mil ciento ochenta y un pesos con 71/100 (RD$114,181.71), monto que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar el medio que lo sustenta, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.

12. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 094-2022-ELAB-00011 Núm. De Sol: 2025-R0321533 Recurrente: The Will Bes Dominicana, Inc.

FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa The Will Bes Dominicana Inc., contra la sentencia núm. 441-2025- SSENL-00002 de fecha 23 de enero de 2025 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

ed Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7