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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1791

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 2022-0120872Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00060 de fecha 27 de marzo de 2025 dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0295/23 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0378807 Recurrente: Recurrido: DR, SRL Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1791 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00060 de fecha 27 de marzo de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0378807 Recurrente: 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de abril de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. y el Dr. , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la industria de zona franca DR, SRL., mediante memorial depositado en fecha 25 de abril de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Lcda. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra DR, SRL., dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0051-2023-SSEN-00439 de fecha 15 de diciembre de 2024, que declaró la terminación del contrato de trabajo por despido injustificado, acogió parcialmente la demanda en cuanto a la reclamación del pago de prestaciones laborales, salario de Navidad, vacaciones e Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0378807 Recurrente: indemnización supletoria en virtud del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo, rechazó lo concerniente al pago de participación de los beneficios de la empresa e indemnización por los daños y perjuicios, condenando a la parte demandada al pago de esos conceptos.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la razón social Working Bee, SRL., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00060 de fecha 27 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero del 2024, por la razón social DR. SRL; en contra de la sentencia laboral núm. 0051-2023- SSEN-00439, de fecha 15 de diciembre del 2023, dictada por la Segunda Sala del: Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso de apelación examinado, en consecuencia, se REVOCA la sentencia impugnada, se declara terminado el contrato de trabajo que unía a las partes, por causa de despido justificado, por lo que: a. Se rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales y compensación del artículo 95, numeral 3, del Código de Trabajo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal de conformidad con los motivos dados en otra parte de esta sentencia. b. CONFIRAMA la sentencia impugnada en todos sus demás aspectos, por ser justa y reposar sobre base y prueba legal.

TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento entre las partes, por los motivos expuestos” (sic).

III. Medios de casación Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0378807 Recurrente: 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos, conforme a la sentencia TC/0295/23 del Tribunal Constitucional. Segundo medio: Violación al principio de legalidad en evaluación de pruebas. Tercer medio: Contradicción en la evaluación de las pruebas audiovisuales. Cuarto medio: Falta de motivación en la sentencia, violación de normas sustantivas y procesales relacionadas con el Código de Trabajo. Quinto medio: Vulneración al debido procesal y a la protección del trabajador.

Contradicción en la prueba testimonial” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la constitución de la república y 6 numeral 3 de la ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre recurso de casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal la inadmisibilidad del recurso, en virtud de que las condenaciones de la sentencia impugnada no superan los veinte (20) salarios mínimos por Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0378807 Recurrente: aplicación del artículo 641 del Código de Trabajo; y de manera subsidiaria por no contener interés casacional.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.

10. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por despido en fecha 13 de septiembre de 2022, se encontraba vigente la resolución núm. 03/2021 de fecha 7 de diciembre de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de trece mil novecientos quince pesos con 00/100 (RD$13,915.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en las zonas francas industriales, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de doscientos setenta y ocho mil trescientos pesos con 00/100 (RD$278,300.00).

11. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó parcialmente de la decisión de primer grado respecto a las Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0378807 Recurrente: prestaciones laborales y compensación supletoria del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo y confirmó el pago de los valores siguientes: a) doce mil ciento sesenta y nueve pesos con 50/100 (RD$12,169.00) por 10 días de vacaciones; y b) veinte mil trescientos pesos con 00/100 (RD$20,300.00) por proporción del salario de Navidad; para un total de las condenaciones de treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos con 00/100 (RD$32,469.00) monto que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, procede que esta Tercera Sala acoja la solicitud planteada por la parte recurrida y se declare la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar el otro incidente propuesto ni los medios que lo sustentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.

12. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, procede compensar las costas del procedimiento.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0378807 Recurrente: VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00060 de fecha 27 de marzo de 2025 dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

ed Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7