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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1788

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 0374-2022-ELAB-00265Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa y contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00061 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00265 Núm. Sol.: 2025-R0325185 Recurrente: y Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1788 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa y , contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00061 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00265 Núm. Sol.: 2025-R0325185 Recurrente: y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de abril de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la empresa y .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 15 de abril de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras trabajadas y no pagadas e indemnización por daños y perjuicios, contra la empresa y , dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 0374-2022-SSEN-00095 de fecha 27 de abril de 2023, que rechazó la demanda por falta de pruebas de la relación laboral entre las partes.

Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00265 Núm. Sol.: 2025-R0325185 Recurrente: y 4. La referida decisión fue recurrida en apelación por dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00061, de fecha 12 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 0374-2023-SSEN-00095, dictada en fecha 27 del mes de abril del año 2023 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, revocando la sentencia apelada, y, en consecuencia: a) se establece que entre las partes en litis existió un contrato de trabajo de naturaleza indefinida; b) que la ruptura del contrato de trabajo se produjo sin responsabilidad para el empleador; c) se condena a la empresa y el señor a pagar en favor del señor , en base a una antigüedad de 3 años, 7 meses y 6 días, y un salario mensual de RD$32,000.00 equivalente a un salario diario de RD$1,342.84, los siguientes valores: 1) la suma de RD$18,799.83, por concepto de 14 días de vacaciones; 2) la suma de RD$25,720.43, por concepto de salario de navidad; 3) la suma de RD$80,571.00, por concepto de 60 días de la participación en los beneficios de la empresa; y 4) la suma de RD$30,000.00, por concepto de los daños y perjuicios sufridos; valores sobre los cuales ha de tomarse en cuenta la variación en el valor de la moneda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Trabajo; y TERCERO Se condena a la empresa y el señor al pago del 60% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Licdo. , abogado que Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00265 Núm. Sol.: 2025-R0325185 Recurrente: y afirma estar avanzándolas en su totalidad y se compensa el restante 40%” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y falta de ponderación y motivación de uno los medios de pruebas aportados al debate. Segundo medio: Falta de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidente 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera incidental la inadmisibilidad del recurso por no superar la cuantía de la sentencia impugnada los veinte (20) salarios mínimos fijados en el artículo 641 del Código de Trabajo.

8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el fondo del asunto, procede analizarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00265 Núm. Sol.: 2025-R0325185 Recurrente: y 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.

10. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por despido en fecha 20 de octubre de 2022, se encontraba vigente la resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en empresas del sector privado no sectorizado, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).

11. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó en su totalidad la decisión de primer grado y condenó a la actual parte recurrente al pago de los valores siguientes: a) dieciocho mil setecientos noventa y nueve pesos con 83/100 (RD$18,799.83) por 14 días de vacaciones; b) veinticinco mil setecientos veinte pesos con 43/100 (RD$25,720.43) por salario de Navidad; c) ochenta mil quinientos setenta y un pesos con 00/100 Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00265 Núm. Sol.: 2025-R0325185 Recurrente: y (RD$80,571.00) por 60 días de participación en los beneficios de la empresa; y d) treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) por daños y perjuicios; para un total de las condenaciones de ciento cincuenta y cinco mil noventa y un pesos con 26/100 (RD$155,091.26), monto que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios que lo sustentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.

12. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00265 Núm. Sol.: 2025-R0325185 Recurrente: y FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa y contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00061 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

ed Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail 7