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Recurso de casación laboral

SCJ-TS-25-1306

Tercera Sala · Recurso de casación laboral · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de mayo de 2025Exp. 0374-2022-ELAB-00059Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y la empresa p, SRL. contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00041 de fecha 4 de marzo de 2025, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221902 Recurrente: y p., SRL. dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221902 Recurrente: y p., SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1306 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente en funciones, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y la empresa p, SRL. contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00041 de fecha 4 de marzo de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221902 Recurrente: y p., SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de marzo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por las Lcdas. y , actuando como abogadas constituidas de y la empresa p, SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 18 de marzo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamación del pago de prestaciones Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221902 Recurrente: y p., SRL. laborales, derechos adquiridos, horas extras, horas nocturnas, seis (6) meses de salario en aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa y , dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 0374-2023- SSEN-00058 de fecha 23 de marzo de 2023, que rechazó la demanda por falta de pruebas que demostraran la existencia de la relación laboral.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00041 de fecha 4 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 0374-2023-SSEN-00058, dictada en fecha 23 de marzo de 2023 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación a que se refiere el presente caso, conforme a las precedentes consideraciones. En consecuencia, revoca la sentencia impugnada; para que en lo adelante diga: Condena la empresa y la señora Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221902 Recurrente: y p., SRL. a pagar a favor del señor , lo siguiente: 1.- Preaviso, 28 días, la suma de RD$23,499.56; 2.- Auxilio de cesantía, 42 días, la suma de RD$35,249.34; 3.- De la aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo, como indemnización procesal, la suma de RD$120,000.00; 4.- Salario de navidad del año 2021, la suma de RD$20,000.00; 5.- Salario de navidad del año 2022, en proporción, la suma de RD$16,666.00; 6.- De la participación en los beneficios de la empresa, la suma de RD$37,767.15; 7.- Monto a reparar los daños y perjuicios experimentados, la suma de RD$50,000.00. TERCERO: Condena a la parte recurrida a la empresa y la señora , al pago del 80% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Licdo. , abogado representante de la parte recurrente, quien afirma estar avanzándolas en su totalidad; compensándose el restante 20%.” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación, indebida valoración e interpretación de la prueba, desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Errónea interpretación y aplicación de la norma y violación al precedente jurisprudencial. Tercer medio: Sentencia manifiestamente impugnada” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221902 Recurrente: y p., SRL. IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente 8. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa que el recurso de casación sea declarado inadmisible porque las condenaciones de la sentencia impugnada ascienden a RD$303,182.05 en franca violación al límite de veinte (20) salarios mínimos fijado por el artículo 641 del Código de Trabajo que en el caso asciende a la suma de RD$420.000.00 para el sector privado no sectorizado.

9. Mediante instancia de fecha 26 de marzo de 2025, y p., SRL. solicitaron el rechazo del incidente anterior porque no puede ser tomado el salario mínimo de las grandes empresas que tienen un mínimo de 151 trabajadores, sino debe ser tomada la clasificación de microempresa que tiene un salario mínimo de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221902 Recurrente: y p., SRL. RD$11,900.00 cuyo límite asciende a RD$238,000.00, por lo que el recurso de casación es admisible.

10. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

11. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en la parte final del artículo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

12. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

13. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la dimisión ocurrió en fecha 2 de agosto de 2022 momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios que estableció un salario mínimo mensual de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) para el sector privado no sectorizado y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221902 Recurrente: y p., SRL. ante ausencia de pruebas del recurrente que demuestren que su clasificación de empresa, se procederá a fijar el salario mínimo más alto, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).

14. En esa tesitura, la sentencia impugnada revocó la sentencia de primer grado, dejando las condenaciones por los conceptos y montos siguientes: a) 28 días de preaviso, ascendentes a veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con 56/100 (RD$23,499.56); b) 42 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de treinta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve pesos con 34/100 (RD$35,249.34); c) seis (6) meses de salario en aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a ciento veinte mil pesos con 00/100 (RD$120,000.00); d) salario de Navidad de 2021, ascendente a la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00); e) salario de Navidad de 2022, ascendente a la suma de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis pesos con 00/100 (RD$16,666.00); f) la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de treinta y siete mil setecientos sesenta y siete pesos con 15/100 (RD$37,767.15); y g) indemnización por daños y perjuicios, ascendente a cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00); para un total de trescientos tres mil ciento ochenta y dos pesos con 05/100 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221902 Recurrente: y p., SRL. (RD$303,182.05) suma que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede acoger el incidente planteado por la parte recurrida y declarar inadmisible el presente recurso, sin necesidad de valorar el memorial de casación, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.

15. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y la empresa p, SRL. contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00041 de fecha 4 de marzo de 2025, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00059 Solicitud núm.: 2025-R0221902 Recurrente: y p., SRL. dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cg Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9