Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa La Antillana Comercial, SA., contra la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00031 de fecha 21 de febrero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0204993 Recurrente: La Antillana Comercial, SA de la Cruz, abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0204993 Recurrente: La Antillana Comercial, SA Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1101 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente en funciones, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa La Antillana Comercial, SA., contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00031 de fecha 21 de febrero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0204993 Recurrente: La Antillana Comercial, SA I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de marzo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la empresa La Antillana Comercial, SA.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 12 de marzo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión injustificada, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo contra las empresas La Antillana Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0204993 Recurrente: La Antillana Comercial, SA Comercial, SA., Tecnicaribe Dominicana, SA., y , dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 0374-2023-SSEN-00312 de fecha 16 de octubre de 2023, que libró acta del desistimiento a favor de la empresa Tecnicaribe Dominicana, SA., y del señor , rechazó la solicitud de reapertura de los debates, declaró la dimisión injustificada, rechazó los pagos de prestaciones laborales y seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y la acogió en cuanto a los reclamos de derechos adquiridos.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por y, de manera incidental, por la empresa La Antillana Comercial, SA., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00031 de fecha 21 de febrero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación, principal, incoado por el señor e, incidental, interpuesto por la empresa La Antillana Comercial, S.A., en contra de la sentencia núm. 0374-2023-SSEN-00312, dictada en fecha 16 del mes de octubre del año 2023, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0204993 Recurrente: La Antillana Comercial, SA Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge, parcialmente, el recurso de apelación principal, interpuesto por el señor , en consecuencia, se revoca la sentencia recurrida, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia: a) se declara la ruptura del contrato de trabajo por dimisión justificada y con responsabilidad para la empresa La Antillana Comercial, S.A.; b) se condena a la empresa La Antillana Comercial, S.A., a pagar a favor del señor los valores que, por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos que se indican a continuación: a.- 29,689.24, por concepto de 28 días de salario por preaviso; b- RD$36,051.22, por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; c-RD$151,579.98, por concepto de 6 meses de salario por aplicación de lo previsto en el ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; d- RD$13,002.00 por concepto de completivo de vacaciones; e- RD$9,473.74, por concepto de proporción del salario de navidad del año 2018 y f) RD$15,902.22, por concepto de proporción por participación en los beneficios de la empresa del año 2018. Rechazando, por tanto, el recurso de apelación incidental.
TERCERO Se condena a la empresa La Antillana Comercial, S.A al pago del 70% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. , y , abogados que afirman estar avanzándola en su totalidad, y se compensa el restante 30%” (sic).
III. Medio de casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0204993 Recurrente: La Antillana Comercial, SA 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de ponderación de las pruebas, desnaturalización de los hechos, violación al debido proceso previsto en el artículo 69 de la Constitución” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 8. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa que el recurso de casación debe ser declarado inadmisible porque la sentencia que se impugnada condena a la suma de RD$255,698.40 que es inferior a los veinte (20) salarios mínimos fijados en el artículo 641 del Código de Trabajo.
9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0204993 Recurrente: La Antillana Comercial, SA 10. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en la parte final del artículo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
12. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la dimisión ocurrió en fecha 15 de mayo de 2018 momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 05/2017 de fecha 4 de mayo de 2017 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de quince mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 60/100 (RD$15,447.60) para el sector privado no sectorizado, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con 00/100 (RD$308,952.00).
13. En esa tesitura, la sentencia impugnada revocó parcialmente la sentencia de primer grado, dejando establecidos los montos y conceptos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0204993 Recurrente: La Antillana Comercial, SA siguientes: a) veintinueve mil seiscientos ochenta y nueve pesos con 24/100 (RD$29,689.24) por 28 días de preaviso; b) treinta y seis mil cincuenta y un pesos con 22/100 (RD$36,051.22), por 34 días de auxilio de cesantía; c) ciento cincuenta y un mil quinientos setenta y nueve pesos con 98/100 (RD$151,579.98) por seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo; d) trece mil dos pesos con 00/100 (RD$13,002.00) por completivo de vacaciones; e) nueve mil cuatrocientos setenta y tres pesos con 74/100 (RD$9,473.74) por proporción del salario de Navidad; y f) quince mil novecientos dos pesos con 22/100 (RD$15,902.22), por participación en los beneficios de la empresa; para un total de doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho pesos con 40/100 (RD$255,698.4) suma que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede acoger el incidente planteado por la parte recurrida y declarar inadmisible el presente recurso, sin necesidad de valorar los medios contenidos en el memorial de casación, debido a que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0204993 Recurrente: La Antillana Comercial, SA 14. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2- 23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa La Antillana Comercial, SA., contra la sentencia núm. 0360-2025- SSEN-00031 de fecha 21 de febrero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0204993 Recurrente: La Antillana Comercial, SA de la Cruz, abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
cg Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9