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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3769

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de octubre de 2025Exp. 0542-21-00325Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por los sucesores de Av.

R. D. • Tel.: ; , esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0542-21-00325 Solicitud núm.: 2025-R0494535 Recurrente: Recurrido: y compartes.

Materia: Tierras Decisión: Caducidad , y compartes , Emerson Kelly representado por ; ; Manuel Emilio, Ana Virginia, todos de apellidos ; , Rafael y y contra la sentencia núm. 2025-0101 de fecha 30 de abril de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0542-21-00325 Solicitud núm.: 2025-R0494535 Recurrente: Recurrido: y compartes.

Materia: Tierras Decisión: Caducidad y compartes SCJ-TS-25-3769 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , representado por Emilio, […], Emerson Kelly ; ; Manuel , Rafael y Ana Virginia, todos de apellidos y Av.

R. D. • Tel.: , ; contra la sentencia núm. 2025-0101 esq.

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Materia: Tierras Decisión: Caducidad y compartes de fecha 30 de abril de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de mayo de 2025, en el centro de servicio secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y Rhaquelyn , actuando como abogados constituidos de los sucesores de ; , […], Emerson Kelly representado por ; Manuel Emilio, de apellidos ; , Rafael y Ana Virginia, todos ; y .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , […], y , mediante memorial depositado en fecha 2 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdos. y Av.

R. D. • Tel.: , .

esq.

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Materia: Tierras Decisión: Caducidad y compartes 3. En el presente recurso de casación figuran como partes correcurridas los sucesores de ; , y , que no han depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 4. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en nulidad de resolución de saneamiento, en relación con la parcela núm. 706, DC. 7, del municipio y provincia de Samaná, incoada por , […], y Emerson Kelly, representados por , actuando en calidad de sucesores de : y , Manuel Emilio, Ana Virginia y Rafael, todos de apellidos contra , […], y y King, […], y de , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná dictó la sentencia núm. 202400108 de fecha 13 de marzo de 2024, que declaró la demanda inadmisible por extemporánea.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por los sucesores de ; Av.

R. D. • Tel.: , […], esq.

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Materia: Tierras Decisión: Caducidad y compartes , Emerson Kelly, representados por ; Manuel Emilio, de apellidos ; , […], Rafael y Ana Virginia, todos y , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste la sentencia núm. 2025-0101 de fecha 30 de abril de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación, interpuesto en fecha 12 de julio, del 2024, por los Sucesores del finado, […], señores, […], Emerson Kelly, representado por el señor, ; Sucesores de : , viuda, e hijos; , […], en contra de la sentencia número, 202400108, dictada en fecha trece (13) de marzo, del año dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná, en relación a la Parcela No. 706, del Distrito Catastral No. 07, del municipio y provincia de Samaná, por las razones expuestas anteriormente. SEGUNDO: Se condena a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas, en favor del Dr. y el Licdo. en sus calidades de abogados de la parte recurrida, por haberlas avanzado en su mayor parte. TERCERO: Se ordena a cargo de la Secretaría General de este Tribunal Superior de Tierras, el envío de esta sentencia por ante el Registro de Títulos de Samaná, provincia del mismo nombre, a los fines de levantar cualquier nota preventiva o cautelar como consecuencia de la presente litis, en virtud de las disposiciones Av.

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Materia: Tierras Decisión: Caducidad y compartes reglamentarias citadas, una vez la presente decisión esté investida de la fuerza ejecutoria. CUARTO: Se confirma en todas sus partes, la sentencia Núm. 202400108, dictada en fecha 13 de marzo, del año 2024, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná, cuyo dispositivo, dice textualmente así: “Primero: Acoge el medio de inadmisión planteado, y declara inadmisible la instancia recibida en fecha, 02/08/2021, suscrita por el Licdo. y Rhaquelyn , actuando en nombre y representación de los señores, […], y Emerson Kelly, representados por , sucesores de , […], viuda e hijos: , Manuel Emilio, Ana Virginia y Rafael, todos de apellidos, […], contentiva de la demanda en Litis sobre derechos Registrados, con relación a la parcela marcada con el núm. 706, del . núm. 7 de Samaná, en contra de, […], Sucesores de , y King, […], sucesores de , […], y , por los motivos expuestos en el cuerpo de la parte considerativa de la presente decisión; Segundo: Ordena a la Registradora de Títulos de Samaná, levantar cualquier oposición o nota precautoria que se haya inscrito en la referida parcela, en virtud al presente proceso, de conformidad con lo que dispone el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; Tercero: Comisiona al Ministerial, […], alguacil ordinario de este tribunal, a los fines de notificar la presente decisión” (sic).

Av.

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Materia: Tierras Decisión: Caducidad y compartes III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de estatuir. Vicio en el cual incurrió el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, al no contestar todas las conclusiones formuladas por la parte recurrente, lo que implica violación al debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva (artículo 68 y 69 de la Constitución); Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Segundo medio: Violación a los artículos: 6, 40 (15), 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana; artículos 544, 545, 2219, 2262 del Código Civil Dominicano. Artículos 115, 116 y 117 del Reglamento de los Tribunales de Tierra, Resolución 787-2022” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av.

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Materia: Tierras Decisión: Caducidad y compartes V. Sobre el defecto de la partes recurridas 8. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de las partes correcurridas , […], y ; , y conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación1.

9. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 616/2025 de fecha 23 de mayo de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, mediante el cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida , […], y , cuyo examen permite advertir que fueron emplazados de manera individual en la A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av.

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Materia: Tierras Decisión: Caducidad y compartes , domicilio de elección conforme establecieron en el acto núm. 439/2021 de fecha 28 de junio de 2021, el cual no fue aportado al presente expediente, expresando el ministerial que fue entregado a , persona que manifestó ser representante de los requeridos y tener calidad para recibirlo.

10. Es útil resaltar, que de conformidad con el artículo 19, párrafo I, de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, que expresa: el acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso, que la notificación a domicilio de elección solo es válida cuando se trata de domicilio elegido en ocasión de la notificación de la sentencia, lo que no es el caso. Que el domicilio consignado no corresponde al domicilio establecido para las partes en la sentencia impugnada.

11. En ese contexto, el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, dispone: …Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio (…). Asimismo, es pacífico el criterio de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978 no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en Av.

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Materia: Tierras Decisión: Caducidad y compartes cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

12. También debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tienen como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el Av.

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Materia: Tierras Decisión: Caducidad y compartes curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a estas, arbitrariamente, se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se indicó anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.

13. La parte recurrida no fue correctamente emplazada, por tanto en vista de la irregularidad advertida y al observarse que las partes recurridas , […], produjeron su memorial de defensa fuera del plazo de los 10 días que establece el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, lo que conllevaría su declaratoria en defecto, por tanto se verifica un agravio en su contra y que las partes correcurridas y , no produjeron su memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 616/2025 de fecha 23 de mayo de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los Av.

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Materia: Tierras Decisión: Caducidad y compartes artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.

14. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de un emplazamiento válido al momento de adoptarse la presente decisión, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación y por efecto de lo anterior resulta innecesario ponderar los medios planteado en el recurso de casación pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

15. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por los sucesores de Av.

R. D. • Tel.: ; , esq.

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Materia: Tierras Decisión: Caducidad , y compartes , Emerson Kelly representado por ; ; Manuel Emilio, Ana Virginia, todos de apellidos ; , Rafael y y contra la sentencia núm. 2025-0101 de fecha 30 de abril de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

mr Av.

R. D. • Tel.: esq.