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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0643

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2022-0146741Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la razón social Prodex Dominicana, SRL., contra la sentencia núm. 655- 2025-SSEN-0265, de fecha 11 de noviembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1388762 Recurrente: Prodex Dominicana, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0643 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Prodex Dominicana, SRL., contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-0265 de fecha 11 de noviembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1388762 Recurrente: Prodex Dominicana, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de diciembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la razón social Prodex Dominicana, SRL. 2. En este recurso de casación figura como parte recurrida , quien no ha depositado memorial de defensa.

3. El magistrado , no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.

II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad y participación en los beneficios de la empresa), indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reclamación por daños y perjuicios contra la sociedad de comercio Prodex Dominicana SRL., dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 1444-2023- SSEN-00109, de fecha 14 de diciembre de 2023, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1388762 Recurrente: Prodex Dominicana, SRL. pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad), indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reclamación por daños y perjuicios, y rechazó el pago de participación en los beneficios de la empresa.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la razón social Prodex Dominicana SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 655-2025-SSEN-0265, de fecha 11 de noviembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto por la razón social PRODEX DOMINICANA, S.R.L., de fecha 22 de diciembre de 2023 contra la sentencia núm. 1444-2023-SSEN- 00109 de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) dada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; cuyo dispositivo figura en otra parte de la presente sentencia, para una buena administración de justicia. SEGUNDO: en cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación interpuesto por la razón social PRODEX DOMINICANA, S.R.L., contra la sentencia núm. 1444-2023-SSEN- 00109 de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) dada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; en consecuencia, se confirma la sentencia impugnada.

TERCERO: se condena la razón social PRODEX DOMINICANA, S.R.L., al pago de las costas del proceso a favor y provecho del licenciado Urbina Mercedes” (sic).

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1388762 Recurrente: Prodex Dominicana, SRL. III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de las pruebas y falta de base legal en la fijación del salario para la liquidación (preaviso, cesantía, navidad y demás condenaciones. Segundo medio: Violación de la ley, falta de base legal y desnaturalización de las pruebas al declarar “justificada” la dimisión por supuesta falta de cotización “al día” (arts. 96, 97 ordinal 14, 100 y 16 del Código de Trabajo; artículo 1315 del Código Civil). Tercer medio: Daños y perjuicios por “atraso” en cotizaciones sin prueba del daño y sin motivación suficiente (violación de la ley; falta de motivos; falta de base legal). Cuarto medio: Contradicción entre motivos y dispositivo, y omisión de ponderación de prueba decisiva sobre “participación en beneficios” (violación de la ley; falta de motivos; incongruencia)” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1388762 Recurrente: Prodex Dominicana, SRL. V. Sobre el defecto de la parte recurrida 8. Previo al examen del recurso de casación, esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-231.

9. En la especie, la parte recurrente notificó el memorial de casación mediante el acto núm. 08/26, de fecha 8 de enero de 2026, instrumentado por Ángel ML. , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el cual revela que la parte recurrida, […], fue emplazado en la avenida Sarasota núm. 5, Santo Domingo, expresando el ministerial, que fue entregado a , persona que manifestó tener calidad para recibirlo; no obstante, en la sentencia impugnada consta como domicilio del recurrido un lugar distinto al consignado en el emplazamiento ( , municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, y no hay evidencia de que haya realizado un cambio de domicilio, por lo que no existe constancia de que la parte recurrente notificara el memorial de casación válidamente en su domicilio real o a su 1A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1388762 Recurrente: Prodex Dominicana, SRL. persona, conforme lo establece el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: …Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio… 10. Asimismo, es pacífico el criterio de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1388762 Recurrente: Prodex Dominicana, SRL. 11. También debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tiene como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se indicó anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.

12. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida , no produjo memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 08/26, de fecha 8 de enero de 2026, instrumentado por Ángel ML.

de calidades ya indicadas, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 68 y 69 Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1388762 Recurrente: Prodex Dominicana, SRL. del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.

13. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de un emplazamiento válido al momento de adoptarse la presente decisión, conforme lo dispuesto en la parte final del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, resultando innecesario ponderar los medios planteados en el recurso de casación pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1388762 Recurrente: Prodex Dominicana, SRL. FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la razón social Prodex Dominicana, SRL., contra la sentencia núm. 655- 2025-SSEN-0265, de fecha 11 de noviembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.