Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la entidad , SRL. contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00301 de fecha 26 de septiembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 39
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0582615 Recurrente: , SRL. Recurrida: ria: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-0560 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad , SRL. contra la sentencia núm. 028-2024- SSEN-00301 de fecha 26 de septiembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0582615 Recurrente: , SRL. Recurrida: ria: Laboral Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de octubre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la entidad SRL., representada por su gerente administrativo .
2. En este recurso de casación figura como parte recurrida , la cual no ha depositado memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios, contra la entidad y Asociados, SRL., dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 053-2024- SSEN-00118, de fecha 16 de mayo de 2024, la cual varió la calificación jurídica de la terminación del contrato por despido justificado y, en consecuencia, condenó al pago de derechos adquiridos y salario adeudado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0582615 Recurrente: , SRL. Recurrida: ria: Laboral Decisión: Caducidad 4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00301 de fecha 26 de septiembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2024, por la señora , en contra de la sentencia número 053-2024- SSEN-00118 de fecha 16 de mayo de 2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA parcialmente el recurso de apelación, en consecuencia: A) SE CONFIRMA la sentencia impugnada respecto a declarar resuelto el contrato de trabajo suscrito entre las partes sin responsabilidad para el empleador, por despido justificado. Asimismo, la RATIFICA en lo relativo a los derechos reconocidos por concepto de vacaciones, proporción de salario de navidad, proporción de participación de los beneficios de la empresa. B) SE CONFIRMA la condenación por concepto de salario caído ascendente al valor de RD$28,750.00 por las razones antes expuestas. C) SE MODIFICA el salario en tal sentido procede recalcular los derechos adquiridos antes mencionados, en base a un salario mensual de RD$108,585.75 y diario de RD$4,556.68 y un tiempo de labores de 5 años y 5 meses: A) RD$99,536.93 por concepto de proporción de salario de navidad del año 2023; B) RD$82,020.24 por 18 días de vacaciones; C) RD$250,617.00 por concepto de proporción de participación de los beneficios de la empresa del año 2023.
Para un total general ascendente al monto de RD$432,174.17 TERCERO: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0582615 Recurrente: , SRL. Recurrida: ria: Laboral Decisión: Caducidad COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento entre las partes” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 1.
1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0582615 Recurrente: , SRL. Recurrida: ria: Laboral Decisión: Caducidad 8. En ese orden, en el expediente reposa el acto núm. 555-2024, de fecha 4 de octubre de 2024, instrumentado por alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por medio del cual, la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida , cuyo examen permite advertir que el ministerial manifestó que hizo un primer trasladó a la prolongación Godoy, edificio Thennesy, primer piso, apartamento C1, sector Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde tiene su domicilio la recurrida, expresando el ministerial que fue entregado a , persona que manifestó tener calidad para recibirlo, y realizó un segundo traslado a la , donde queda localizado el domicilio profesional del Dr. , representante legal de la parte recurrida, sin embargo, fue recibido por la misma persona .
9. En ese contexto, el párrafo I de del artículo 19 de la indicada normativa establece que: …El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso; en la especie, no se evidencia que haya sido Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0582615 Recurrente: , SRL. Recurrida: ria: Laboral Decisión: Caducidad depositado acto de notificación de la sentencia impugnada en el que conste alguna elección de domicilio por la parte recurrida ni que el abogado que recibió el acto haya realizado alguna actuación en la que reiterara su representación legal ante esta corte de casación, por lo que era imperativo que le fuere notificado a su domicilio real, de lo cual tampoco hay constancia, puesto que en ambas direcciones lo recibió la misma persona.
10. Es criterio pacífico que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0582615 Recurrente: , SRL. Recurrida: ria: Laboral Decisión: Caducidad las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
11. Asimismo, también debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tiene como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se expresó anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.
12. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 555-2024 de fecha 4 de octubre de 2024 instrumentado por el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0582615 Recurrente: , SRL. Recurrida: ria: Laboral Decisión: Caducidad ministerial mencionado, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.
13. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente, y en ausencia de un emplazamiento válido al momento de adoptarse la presente decisión, conforme lo dispuesto en la parte final del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, resultando innecesario ponderar los agravios planteados en el recurso de casación, pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0582615 Recurrente: , SRL. Recurrida: ria: Laboral Decisión: Caducidad FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la entidad , SRL. contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00301 de fecha 26 de septiembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9