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Recurso de casación

SCJ-PS-25-2744

Primera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia19 de diciembre de 2025Exp. 549-2021-ECIV-01237Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN-00104, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de marzo del 2025; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia, y para hacer derecho, las envía ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones.

v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

ARO/Pág.24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2744 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01237 (2025-R0418883) Partes: , […], y vs.

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2744 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01237 (2025-R0418883) Partes: , […], y vs.

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados, o, Presidente en funciones, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y , quienes tienen como abogado al Lcdo. Amaurys A. Valverde Pérez; de generales que constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A., (Edeeste), representada por su gerente general interino , la cual tiene como abogado al Lcdo. ; de generales que constan en el expediente.

Contra la sentencia núm. 1499-2025-SSEN-00104, dictada por la Primera Sala de la Cámara v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

ARO/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2744 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01237 (2025-R0418883) Partes: , […], y vs.

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de marzo del 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso de apelación incoado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDEESTE), en contra de la Sentencia civil núm. 549-2023-SSEN-01410, de fecha seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, que decidió la Demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la señora , acción seguida por los señores, señores , MIRIAM PEÑA MUÑOZ, CECILIA ARIAS MUÑOZ, SILVIA PEÑA MUÑOZ, ARIDIO ARIAS MUÑOZ Y SANDY PEÑA MUÑOZ; SEGUNDO: En esa virtud, esta Corte obrando por propia autoridad e imperio: REVOCA en parte la Sentencia Civil núm. 549-2023-SSEN-01587, de fecha primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo; TERCERO: DECLARA, por el efecto devolutivo de la apelación, INADMISIBLE la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios incoada por la señora , acción seguida por los señores MIRIAM PEÑA MUÑOZ, CECILIA ARIAS MUÑOZ, SILVIA PEÑA MUÑOZ, ARIDIO ARIAS MUÑOZ Y SANDY PEÑA MUÑOZ, en contra de la Empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., (EDEESTE), por falta de calidad de esta para actuar en justicia, de conformidad con las razones antes dadas.

CUARTO: CONDENA a las partes recurridas, señora acción seguida por los señores , CECILIA ARIASMUÑOZ, SILVIA PEÑA MUÑOZ, ARIDIO ARIAS MUÑOZ y SANDY PEÑA MUÑOZ, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del LICDOS. Y , Abogado de la parte recurrente, quien afirma estarla avanzado en su totalidad.

v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 30 de abril de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 376/2025, instrumentado el 1.º de mayo de 2025, por el ministerial Regil P. Herasme Montas, depositado el 13 de mayo de 2025; c) el memorial de defensa depositado el 9 de mayo de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 369/2025, instrumentado el 15 de mayo de 2025, por el ministerial , depositado el 10 de junio de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

ARO/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2744 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01237 (2025-R0418883) Partes: , […], y vs.

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , […], y y como recurrida la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste). Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se retiene lo siguiente: a) en fecha 8 de mayo de 2020, ocurrió un accidente eléctrico en el que falleció , a propósito de lo cual , en calidad de concubina, incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra la recurrida, como guardiana de la cosa inanimada que supuestamente provocó el daño; b) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, mediante la sentencia 549-2023-SSEN-01410, de fecha 6 de septiembre de 2023, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de RD$ 2,000,000.00, por concepto de indemnización, más un interés de 1% mensual sobre el referido monto; c) la indicada decisión fue recurrida por la demandado, en el curso de la instancia de apelación falleció, los hoy recurrentes realizaron una renovación de instancia en calidad de hijos de la finada . La alzada acogió el recurso, revocó la decisión recurrida y declaró inadmisible la demanda por falta de calidad de la demandante, según las motivaciones que constan en el fallo objeto de este recurso de casación.

Sobre los incidentes v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

ARO/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2744 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01237 (2025-R0418883) Partes: , […], y vs.

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: 2) La recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, fundamentado en que la parte recurrente no notificó los documentos que acompañaban el recurso, conforme al artículo 18, párrafo I y II de la ley 2-23, violentando el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

3) La parte recurrente no presentó argumentos en defensa de los referidos pedimentos incidentales, a pesar de haberle sido notificado el memorial de defensa mediante el acto núm. 369/2025, descrito en parte anterior de la presente decisión.

4) En esta orientación, es preciso indicar que el artículo 18 de la Ley núm. 2-23, señala en el párrafo I que: El memorial de casación deberá estar acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, así como de los documentos en que se apoye la casación solicitada, si los hubiere; mientras que en el párrafo II indica que: El depósito de los documentos que acompañan el recurso de casación se hará bajo inventario.

5) Del examen de las piezas que integran el expediente, esta Primera Sala advierte que obra una copia auténtica de la sentencia núm. 1499-2025-SSEN-00104, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de marzo de 2025, la cual constituye el objeto del presente recurso de casación. En cuanto al inventario de los documentos que sirven de v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: sustento a los medios del recurso, es preciso aclarar que esta disposición no tiene otro propósito que poner a los jueces en condiciones de examinar los agravios que se aducen en contra del fallo objeto de recurso, pues en grado casacional se examina la decisión impugnada en el estado de los elementos sometidos a los jueces de fondo, debido a la naturaleza extraordinaria y particular del recurso de casación, por lo tanto, dicha previsión legal no acarrea ninguna sanción. En consecuencia, procede desestimar el pedimento examinado, lo que vale dispositivo.

Medios de casación 6) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el siguiente medio de casación: único: Desnaturalización de los hechos y documentos del proceso. Falta de motivos. Falta de Base Legal.

Sobre el interés casacional 7) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

ARO/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2744 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01237 (2025-R0418883) Partes: , […], y vs.

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

8) El interés casacional como institución procesal en el contexto del nuevo orden normativo en primer lugar, se corresponde con la noción interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. En segundo orden ha lugar a retener un interés casacional presunto, el cual es aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.

9) Cabe destacar, por la relevancia que reviste, que antes se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una 1 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

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ARO/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2744 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01237 (2025-R0418883) Partes: , […], y vs.

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

10) Sobre las infracciones a la ley, por errores ―in procedendo o in iudicando― cometidos por los jueces al dictar sentencia, otrora había sido juzgado por esta sede que este tipo de vicios daba lugar a la admisión de los recursos de casación sin someterlos al estricto test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto2.

11) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia SCJ-PS-25-1661, del 29 de agosto de 2025, boletín judicial núm. 1377, concibiéndose como una nueva interpretación de la ley realizada por esta Primera Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto 2 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, .

1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.

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ARO/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2744 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01237 (2025-R0418883) Partes: , […], y vs.

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

12) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como remedio procesal, es una vía de derecho excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. En tal sentido, del contenido del considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, se deriva que la noción de interés como institución procesal está llamada a trascender los intereses particulares de las partes, puesto que su contenido esencial es erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, en consonancia con la visión y uniformidad coherente de la administración de justicia.

13) El interés casacional, como concepto, se refiere a la relevancia que reviste la contestación objeto de juicio, desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial.

14) De lo anterior, se deriva que el referido instituto se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

ARO/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2744 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01237 (2025-R0418883) Partes: , […], y vs.

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

15) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 establece cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 13 y 24 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 105.

3 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

4Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

5 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.

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Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: 16) De conformidad con la postura expuesta, el giro jurisprudencial enunciado en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

17) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la Corte de Casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional6. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.

6 artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.

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Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: 18) De lo expuesto se deriva que en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica ―sea en el fondo o en la forma―, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

19) En consonancia con la situación esbozada, se retiene que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

20) Conforme rige en nuestro derecho, es suficiente, para acreditar válidamente el interés casacional en los casos de infracciones a la ley, aportar uno o dos precedentes de esta Primera Sala en los que se haya abordado expresamente la situación denunciada. Esta fórmula constituye un mecanismo idóneo para evidenciar el contraste jurisprudencial, a fin de cumplir con el test de admisibilidad, como fase previa e imperativa para conocer con posteridad el fondo del recurso de casación, en el marco del literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

21) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juriteca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina7. Esta herramienta presenta un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes, en el sentido de sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.

7 https://juriteca.edu.do/base/domenj v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

ARO/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2744 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01237 (2025-R0418883) Partes: , […], y vs.

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: 22) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta sede de casación produjo un giro jurisprudencial, abandonando el que había imperado otrora, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. Cabe destacar anteriormente se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones en su doble vertiente. En lo adelante, rige que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.

23) A partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.

24) El cambio jurisprudencial enunciado responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

En cuanto al análisis del caso 25) En su único medio de casación la parte recurrente argumenta que esta Corte de Casación ha reconocido jurisprudencialmente las relaciones consensuales cuando se presentan ciertos requisitos. Sostiene que para demostrar la relación de concubinato existente entre y , aportó una compulsa notarial, a partir de la cual ―según alega― quedaron demostrados los requisitos necesarios para demostrar la existencia de la relación. En tal sentido, denuncia que la corte a qua incurrió en la infracción procesal de desnaturalización del referido documento, al no darle el tratamiento que la jurisprudencia constante le ha reconocido.

26) Lo expuesto por la parte recurrente se corresponde con el interés casacional objetivo v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

ARO/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2744 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01237 (2025-R0418883) Partes: , […], y vs.

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: contenido en el artículo 10, numeral 3, literal “a”, por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Corte de Casación.

27) En sustento del medio propuesto la parte recurrente citó la sentencia núm. SCJ-PS-23- 1608, de fecha 17 de agosto del 2023, dictada por esta Primera Sala, que versa en el sentido siguiente: …De lo anteriormente expuesto se retiene que los requisitos para retener el reconocimiento de las relaciones de hecho o consensuales, son, en esencia, la notoriedad, la cohabitación, la singularidad, la estabilidad y la inexistencia de impedimento matrimonial; elementos que pueden ser demostrados por cualquier medio de prueba posible que permita verificarlos y su no correspondencia con la realidad es un asunto que le compete a la parte contraria destruir, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1347 del Código Civil, que establecen el valor del principio de prueba por escrito.

28) Conforme lo expuesto se deriva que la parte recurrente acreditó válidamente el interés casacional que reviste su recurso de casación, en vista de que la decisión citada como contraste, se relaciona con el vicio denunciado y el objeto de la contestación suscitada entre las partes; además de contener una exposición clara de cómo la corte a qua incurrió en desconocimiento del criterio mencionado.

29) En defensa de la decisión impugnada, la recurrida sostiene, en esencia, que la constitución y la jurisprudencia han reconocido las condiciones necesarias para que exista v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

ARO/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2744 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01237 (2025-R0418883) Partes: , […], y vs.

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: una relación de hecho, las cuales no se encontraban presentes en este caso, en vista de que la compulsa notarial depositada estaba incompleta y no fue sustentada con otros documentos que hiciera presumir la existencia de tal relación.

30) Del examen del fallo cuestionado se advierte que la alzada acogió el incidente presentado por la demandada, y declaró inadmisible la demanda por falta de calidad, conforme los motivos siguientes: 15. Que luego de la verificación de los documentos aportados para el debate, esta Corte ha podido constatar que la parte demandante, señora , pretendía mediante su demanda primigenia que le sean resarcidos los daños y perjuicios sufridos a raíz del siniestro ocurrido en fecha 08/05/2020, mediante el cual resultó muerto el señor (sic), alegando ser la esposa del referido fallecido; sin embargo, la misma no demostró ante esta Corte que el fallecido sea su esposo mediante el acta de matrimonio. 16. Que para una declaración de convivencia sea admitida como prueba, es fundamental demostrar la existencia de una relación continua y estable, esto puede incluir documentación como: Contratos de arrendamiento; Cuentas bancarias conjuntas; testimonios de terceros que puedan atestiguar sobre la relación; Actas de nacimiento de hijos en común, cosa que no se verifica en la glosa procesal, ya que solo una compulsa notarial de fecha 25/05/2022, la cual se encuentra incompleta en el expediente, lo que no hace prueba8, por lo que, en virtud del artículo 1315 del Código Civil, correspondía a las partes demandadas administrar la prueba de que la señora , ser la concubina o que estuviera en unión de hecho con el fallecido , cosa que no hizo. 17. Que, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, la Corte queda apoderada de la universalidad de la 8 Negrita nuestra.

v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

ARO/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2744 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01237 (2025-R0418883) Partes: , […], y vs.

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: demanda conocida en primer grado con la sola limitación del recurso mismo; y en ese sentido, ACOGE en parte la solicitud de la parte recurrente y declara la inadmisibilidad de la demanda primigenia por falta de calidad de la demandante, señora , acción seguida por los señores MIRIAM PEÑA MUÑOZ, CECILIA ARIAS MUÑOZ, SILVIA PEÑA MUÑOZ, ARIDIO ARIAS MUÑOZ y SANDY PEÑA MUÑOZ, según renovación de instancia descrita en el apartado de las pruebas, para actuar en justicia, por los motivos expuestos, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

31) Ha sido juzgado que los jueces del fondo gozan de un poder soberano en la valoración de la prueba, lo cual constituye una cuestión de hecho que pertenece al dominio exclusivo de dichos jueces y escapa al control de la Corte de Casación, salvo desnaturalización9.

Desde la perspectiva procesal, este vicio supone que a los hechos establecidos como ciertos no se les ha dado su verdadero sentido10. En ese tenor, para que este vicio pueda dar lugar a la casación de la sentencia impugnada es necesario que se verifique que al decidir en la forma que lo hizo la alzada haya alterado la sucesión de los hechos probados por las partes, o analizado erróneamente la forma en que dichos hechos probados o dados como ciertos por el tribunal influyen en la decisión adoptada para la solución del litigio11.

32) Según se retiene de la sentencia impugnada, en la página 5, la corte a qua, valoró las pruebas aportadas por las partes y juzgó, entre otras cosas, lo siguiente: 9 SCJ-PS-23-0007, 31 de enero de 2023, BJ 1346.

10 SCJ-PS-23-1635, 17 de agosto de 2023, BJ 1353.

11 SCJ-PS-22-1470, 25 de mayo de 2022, BJ 1338.

v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

ARO/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2744 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01237 (2025-R0418883) Partes: , […], y vs.

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: …Que conforme lo dispone el artículo 1315 del Código Civil, se ha procedido a la verificación de las piezas que conforman el expediente aportadas en sustento de las pretensiones de las partes, en interés de justificar sus respectivas pretensiones, desprendiéndose de las mismas, la ocurrencia de los siguientes hechos y situaciones12: a) Vista la compulsa notarial de fecha 25/05/2022, notarizada por la DRA. , donde se establece que los señores y , mantuvieron una relación marital de una manera pública y notoria durante más de 10 años y de manera ininterrumpida (incompleta).

33) En el expediente abierto en ocasión del presente recurso, consta aportada la compulsa notarial de fecha 25 de mayo de 2022, del protocolo de la Dra. , notaria pública de las del número del Distrito Nacional ―examinada excepcionalmente por esta sede en virtud del vicio de desnaturalización alegado―, de la cual se deriva, en síntesis, lo siguiente: PRIMERO: Que desde hace muchos años conocen a la señora dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y , Provincia Santo Domingo; SEGUNDO: Que es de pleno conocimiento de los comparecientes que los señores Y de generales que constan, mantuvieron vida marital de una manera pública y notoria durante más de diez (10) años de manera ininterrumpida y estable, teniendo residencia común , Provincia Santo Domingo, República 12 Negrita nuestra v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

ARO/Pág.19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2744 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01237 (2025-R0418883) Partes: , […], y vs.

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: Dominicana; TERCERO: Que el señor dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001- , falleció en fecha ocho (08) del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022) a consecuencia de Anoxia Cerebral, Fibrilación Ventricular por electrocución, según consta en el Acta de Defunción No. 000407, Año 2020, Folio No. 0007, Libro No. 00003, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Quinta Circunscripción, Santo Domingo Norte; CUARTO: Que dichos señores no estuvieron unidos por el vínculo del matrimonio, con ninguna otra persona.

34) Cabe resaltar que, según se retiene de la decisión impugnada, la parte recurrente obtuvo ganancia de causa en primer grado, jurisdicción que ante el pedimento de inadmisibilidad por falta de calidad, juzgó ―a partir de la compulsa notarial descrita― la existencia de la relación de hecho existente entre la demandante original y la víctima del siniestro. Esta decisión fue apelada únicamente por la hoy recurrida, otrora demandada.

En ese tenor, es pertinente reiterar lo juzgado por esta Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la finalidad de la apelación es obtener que un tribunal superior modifique o anule la sentencia apelada y partiendo del hecho de que es el apelante quien con su recurso abre una nueva instancia, sobre él recae la carga de establecer los fundamentos de hecho y de derecho orientados a probar su pretensión de aniquilar o modificar la sentencia13. De lo que se infiere que, corresponde a la apelante demostrar el hecho negativo que alega en segundo grado, a fines de que este tribunal revoque lo juzgado por el primer juez.

13 SCJ, 1ª núm. 159, 30 de noviembre de 2021, BJ 1332; núm. 41, 29 de enero de 2020, BJ 1310.

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Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: 35) En la contestación que nos ocupa, la corte a qua acogió el recurso de apelación, revocó la sentencia impugnada y declaró inadmisible por falta de calidad la demanda incoada por , al juzgar que esta no demostró las condiciones necesarias para que pudiera ser reconocida la relación de hecho que alegó tener con la víctima fallecida, debido a que la compulsa notarial de fecha 25 de mayo del 2022, se encontraba incompleta en el expediente. No obstante, conforme al criterio jurisprudencial expuesto, le correspondía a la demandada probar el hecho negativo que alegó como sustento de su recurso de apelación, es decir, la falta de calidad de la demandante, condición que había sido retenida por el primer juzgador en virtud del mismo documento.

36) Igualmente, la alzada se limitó a desestimar la compulsa notarial aportada por la demandante como prueba de la relación de hecho alegada, por constar incompleto en el expediente. Sin embargo, de la valoración probatoria que realizó, pudo retener que los señores y , mantuvieron una relación marital de una manera pública y notoria durante más de 10 años y de manera ininterrumpida, además de constar este documento en la decisión de primer grado, cuyas comprobaciones materiales merecen entera fe por la autenticidad de la que están investidas las decisiones judiciales14.

14 SCJ-PS-25-1410, 30 de junio de 2025, BJ 1375.

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Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: 37) Es oportuno reiterar que, la relación consensual ―hecho en el que se sustentó la calidad de la demandante origina—está reconocida por el artículo 55 numeral 5 de la Constitución, el cual establece que La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley. Este tipo de uniones, como relación de hecho, había sido objeto de reconocimiento por la vía jurisprudencial y posteriormente fue positivizada constitucionalmente en el año 2010, conservada por la Constitución del año 2015 en la forma antes descrita.

38) La jurisprudencia de esta Sala de la Corte de Casación sostiene que la configuración de la relación de concubinato precisa los siguientes requisitos: a) una convivencia “more uxorio”, es decir, una identificación con el modelo de convivencia desarrollado en los hogares matrimoniales, lo que se traduce en una relación pública y notoria, quedando excluidas las basadas en relaciones ocultas y secretas; b) ausencia de formalidad legal en la unión; c) una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad; d) una relación monogámica; e) que la unión esté integrada por dos personas de distintos sexos que vivan como marido y mujer sin estar casados entre sí15. Estos elementos pueden ser derivados a partir de cualquier elemento probatorio aportado por las partes.

15 SCJ-PS-24-1794, 28 de agosto de 2024, BJ. 1365.

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Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: 39) En el contexto procesal antes expuesto, se advierte que la corte a qua incurrió en la infracción procesal que denuncia la parte recurrente y en oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Corte de Casación respecto a la valoración de la compulsa notarial descrita, al sostener que, por encontrarse incompleta, no constituía prueba suficiente para acreditar la existencia de una relación de hecho entre la demandante original y la víctima fallecida; cuando de su contenido se derivan principios suficientes para construir la verdad jurídica del caso, además de ya haber sido valorado íntegramente por el primer juez, cuya decisión estuvo al alcance de la jurisdicción de alzada. De este razonamiento se retiene una desnaturalización del documento en cuestión, al no haberlo valorado con el rigor procesal que corresponde, en marco de la interpretación como hermenéutica jurídica y la concepción epistemológica de la prueba.

40) En consecuencia, al retenerse que la decisión impugnada fue dictada en franca oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Corte de Casación, como es denunciado por la parte recurrente, procede casar el fallo impugnado y enviar el asunto a otro tribunal de la misma categoría, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

41) En virtud del artículo 55.2 de la Ley núm. 2-23, en casación puede compensarse las costas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en el presente caso.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 1499-2025-SSEN-00104, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de marzo del 2025; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia, y para hacer derecho, las envía ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones.

v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste) Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: CASA con envío Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: o, presidente en funciones, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.