Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , y La Colonial, S. A., contra la sentencia civil núm. 1852-2024-SSEN-00207, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
SPG/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de agosto de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , y La Colonial, S. A., representada por Mayra P. Muñoz y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. e , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , y , quienes tienen como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1852-2024-SSEN-00207, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
SPG/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: en fecha 30 de agosto de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: SE DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por EMMANUEL MELÉNDEZ MEREJO, y LA COLONIAL S. A., en contra de la sentencia civil núm. 367-2022-SSEN- 00378, de fecha 4-11-2022, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en provecho de , JUANA DE LA ROSA RAMÍREZ y , con motivo de la demanda civil en reparación de daños y perjuicios, por ajustarse a las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, modifica la sentencia en dos aspectos, en cuanto al porcentaje de los intereses compensatorios, que serán de un 0. 0.7809% de interés mensual; y el punto de partida que será a partir de la demanda y hasta su completa ejecución; en los demás aspectos SE RECHAZA el recurso de apelación, y se confirma la sentencia apelada; por los motivos expuestos. TERCERO: SE CONDENA a las partes recurrentes EMMANUEL MELÉNDEZ MEREJO, y LA COLONIAL S.A., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del licenciado , abogado de las partes recurridas.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 27 de noviembre de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 1358-2024, instrumentado el 3 de diciembre de 2024, por el ministerial , depositado en fecha 10 de diciembre de 2024; c) el memorial de defensa depositado en fecha 12 de diciembre de 2024; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 1130/12/24, instrumentado en 12 de diciembre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
SPG/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: de 2024, por el ministerial , depositado en la misma fecha.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente , y La Colonial, S. A. y como parte recurrida , y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) la parte recurrida incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra y , con oponibilidad a La Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
SPG/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Colonial, S. A., fundamentada en los daños que sufrieron producto de un accidente de tránsito en el que falleció , concubino y padre de la parte demandante; b) la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, mediante la sentencia civil núm. 367-2022-SSEN-00378, de fecha 4 de noviembre de 2022, acogió parcialmente la demanda, condenó a la parte demandada al pago de RD$ 1,500,000.00, a favor de la parte demandante, como indemnización por los daños sufridos, más un interés de un 1% mensual, desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución, con oponibilidad a la aseguradora, hasta el límite de la póliza.; c) la indicada decisión fue apelada únicamente por la parte demandada.
La alzada, a través de la sentencia objeto del presente recurso, modificó el porcentaje de los intereses a 0.7809% mensuales, fijó como punto de partida la interposición de la demanda, y confirmó la sentencia apelada en los demás aspectos.
Sobre el pedimento de confirmación de la sentencia 2) La parte recurrida impetra en su memorial de casación que esta Corte de Casación confirme en todas sus partes la sentencia impugnada.
3) Cabe reiterar que, confirmar una sentencia implica la adopción de medidas que son ajenas a la propia fisionomía de la Corte de Casación, por ser asuntos que corresponde examinar y dirimir a los jueces de fondo, todo lo cual desborda los límites de la competencia de esta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
SPG/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: jurisdicción al tenor de los citados artículos 7 y 8 de la Ley núm. 2-23, salvo en los casos en que ―a modo discrecional y cuando lo estime de buena administración de justicia― esta Corte de Casación disponga de la posibilidad que le otorga la misma ley, de examinar el fondo de la contestación objeto de juicio y dar una solución definitiva al caso cuando decida casar la sentencia impugnada, siempre y cuando haya sido correctamente apoderada. En consecuencia, procede declarar inadmisible, de oficio, las conclusiones tendentes a revocar y confirmar la sentencia impugnada, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
Medios de casación 4) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: errónea ponderación de las pruebas; segundo: violación al principio de que “nadie puede perjudicarse de su propio recurso”; tercero: falta de motivos; cuarto: violación al principio de proporcionalidad y racionabilidad.
Sobre el interés casacional 5) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
SPG/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
6) El interés casacional como institución procesal en el contexto del nuevo orden normativo en primer lugar, se corresponde con la noción interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. En segundo orden ha lugar a retener un interés casacional presunto, el cual es aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.
7) Cabe resaltar, por la relevancia que reviste, que antes se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de 1 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
SPG/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.
8) Sobre las infracciones a la ley, por errores ―in procedendo o in iudicando― cometidos por los jueces al dictar sentencia, otrora había sido juzgado por esta sede que este tipo de vicios daba lugar a la admisión de los recursos de casación sin someterlos al estricto test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto2.
9) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, del 29 de agosto de 2025, boletín judicial núm. 1377, concibiéndose como una nueva interpretación de la ley realizada por esta Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
2 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ- PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.
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SPG/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 10) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como remedio procesal, es una vía de derecho excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. En tal sentido, del contenido del considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, se deriva que la noción de interés como institución procesal está llamada a trascender los intereses particulares de las partes, puesto que su contenido esencial es erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, en consonancia con la visión y uniformidad coherente de la administración de justicia.
11) El interés casacional, como concepto, se refiere a la relevancia que reviste la contestación objeto de juicio, desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial.
12) De lo expuesto precedentemente, se deriva que el referido instituto se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
SPG/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
13) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 establece cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 13 y 24 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 105.
14) De conformidad con la postura expuesta, el giro jurisprudencial enunciado en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de 3 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
4Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
5 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.
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SPG/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
15) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la Corte de Casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional6. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer e.l orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.
16) De lo expuesto se deriva que en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, ―sea en el fondo o en la forma―, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 6 artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.
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SPG/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
17) En consonancia con la situación esbozada, se retiene que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
18) Conforme rige en nuestro derecho, es suficiente, para acreditar válidamente el interés casacional en los casos de infracciones a la ley, aportar uno o dos precedentes de esta Primera Sala en los que se haya abordado expresamente la situación denunciada. Esta fórmula constituye un mecanismo idóneo para evidenciar el contraste jurisprudencial, a fin de cumplir con el test de admisibilidad, como fase previa e imperativa para conocer con posteridad el fondo del recurso de casación, en el marco del literal a) del artículo 10.3 de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
SPG/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Ley núm. 2-23.
19) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juriteca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina7. Esta herramienta, presenta un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes, en el sentido de sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.
20) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta sede de casación produjo un giro jurisprudencial, abandonando el que había imperado otrora, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las 7 https://juriteca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
SPG/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.
21) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.
22) El cambio jurisprudencial enunciado responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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24) En ese contexto, huelga aclarar que cuando se pretenda invocar desconocimiento a la jurisprudencia de esta Primera Sala, es necesario: (i) citar una o dos sentencias de contraste emanadas de esta jurisdicción; (ii) exponer una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, en qué forma y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia mencionada; y (iii) orientar la enunciación a la acreditación del interés casación objetivo invocado.
25) En el desarrollo de sus medios de casación, reunidos por convenir a la decisión que será adoptada, la parte recurrente denuncia que la corte incurrió en errónea valoración de las pruebas, violación al principio de que nadie puede ser perjudicado con su propio recurso, falta de motivación y en violación al principio de proporcionalidad y racionabilidad.
Igualmente, en el apartado relativo al interés casacional, sostiene que la corte a qua modificó el interés y su punto de partida, fijándolo desde la demanda, lo cual es contrario al criterio de esta Corte de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
SPG/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 26) Sin embargo, resulta que la parte recurrente no ha cumplido con el contexto normativo que se requiere para acreditar el interés casacional objetivo contenido en el artículo 10.3.a, en vista de que: (i) en el apartado relativo al interés casacional, así como en el primer y cuarto medio de casación no citó ninguna sentencia como contraste; (ii) en el segundo medio citó la sentencia núm. 27, del 2007, BJ 1156, dictada por la Primera Sala, no obstante, los datos proporcionados impiden verificar el criterio invocado, en vista de que en el año y boletín mencionado, no existe una sentencia emitida por la Primera Sala con el número indicado; y (iii) en el tercer medio citó la sentencia del 7 de agosto de 2020, sin indicar el número, lo que impide su verificación.
27) Es menester recordar que la acreditación del interés casacional exige no solo la cita de precedentes, sino la identificación correcta de la decisión invocada, a fin de permitir al tribunal valorar la alegada contradicción jurisprudencial. La omisión de este requisito formal priva de eficacia la cita realizada, razón por la cual no puede servir de fundamento para justificar su admisibilidad.
28) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha cumplido con los presupuestos procesales que se requieren para acreditar el interés casacional objetivo exigido por la ley.
Esta deficiencia impide superar el test de admisibilidad necesario para que pueda valorarse el fondo del recurso, razón por la cual procede declarar inadmisible el recurso de casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
SPG/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: que nos ocupa, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
29) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , y La Colonial, S. A., contra la sentencia civil núm. 1852-2024-SSEN-00207, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
SPG/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2743 Exp. núm. 367-2021-ECIV-00276 (2024-R0757117) Partes: , y La Colonial, S. A. vs. , y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de agosto de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, o, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.