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Deslinde

20260273

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Deslinde · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 0495-24-00398Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: APRUEBA los trabajos de deslinde de una porción de terreno, con extensión superficial de 71,574.63 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 24, Distrito Catastral No. 10, del Municipio San , Provincia de Santiago, practicados por la agrimensora contratista codia 43981, a favor de , en el que resultó la Parcela No. 43 con una extensión superficial de 71,574.63 metros cuadrados.

SEGUNDO: Original de acto de venta de inmueble, de fecha 28 de julio del año 2022, suscrito por y , en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el munici , todos sus derechos de propiedad dentro del ámbito de la parcela No. 24, del Distrito Catastral No. 10, Municipio de San , Provincia Santiago, una porción de terreno con una extensión superficial de mil ocho ciento ochenta y seis punto cincuenta y ocho metros cuadrados (1,886.58MT); cuyo acto reposa en el legajo de elementos probatorios aportados en original y con los impuestos de transferencia debidamente liquidados, por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 05/09/2022, según se extrae del sello gomígrafo impreso en el acto de venta.- TERCERO: ORDENA, al Registrador de Títulos de Santiago:  CANCELAR la constancia anotada matrícula No. , anotada en el , […], a favor de , del inmueble identificado como parcela 24, .10 del municipio de San , provincia Santiago.

 CANCELAR la constancia anotada matrícula No. , anotada en el , […], a favor de , […], e , del inmueble identificado como parcela 24, .10 del municipio de San , provincia Santiago.

 EXPEDIR un nuevo Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva Parcela No. 43, del Municipio de San , Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 71,574.63 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II identidad y electoral No. , domiciliado y , Provincia Santiago, Republica Dominicana.

MANTENER, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde. - Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 0495-24-00398 NUMERO DE DESPACHO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la Secretaria, ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo del proceso judicial de deslinde relativo a la parcela 24, distrito catastral 10, Municipio de San , Provincia Santiago, resultando la Parcela 43, del Municipio de San , Provincia Santiago, solicitado por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031- , de los Cabellos, quien se encuentra representado en esta fase por el , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Card. Núm. 8360-494-89, […], de esta ciudad de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 26/01/2024, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde dentro de la parcela 24 distrito catastral 10, Municipio de San , Provincia Santiago, resultando la Parcela 43, del Municipio de San , Provincia Santiago; la cual fue remitida al Tribunal conjuntamente con los planos y debidamente aprobados, mediante oficio de remisión de fecha 26/01/2024.- En fecha 30/01/2024, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Segunda Sala de este Tribunal, para conocer en primer grado del Deslinde de la Parcela que nos ocupa.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II de la etapa judicial del proceso técnico de deslinde de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el auto de fecha 13/10/2025, en virtud del cual fijó audiencia para el día 24/02/2026.- La única audiencia conocida en fecha 24/02/2026, en la cual el solicitante, a través de su representante legal ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia, otorgándole el tribunal un plazo de 15 días al abogado de la parte solicitante para que deposite los documentos relativos a defunción y determinación de herederos relativo a , esposo de la vendedora , y causante de los vendedores , y ; vencido el plazo otorgado, el expediente queda en estado de recibir fallo. - PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante del deslinde procura en síntesis la aprobación de los trabajos técnicos de deslinde de que se trata, quien a través de su representante legal presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Acoger y aprobar los trabajos técnico realizados por el agrimensor contratista codia 43981, dentro del ámbito de la deslinde de la parcela resultante con la designación posicional No. 43, municipio de San , provincia de Santiago, parcela de origen 24 del distrito catastral No. 10, municipio de San , provincia de Santiago, ubicada en la carretera Santiago-San , tramo La Cuesta, aproximadamente a 200 metros del liceo , callejón el Pinal, sector la Cuesta, con una extensión superficial de setenta y un mil quinientos setenta y cuatro punto sesenta y tres (71,574.63 Mts2) metros cuadros; realizado por el agrimensor contratista.– SEGUNDO: Ordenar al registrador de título de Santiago registrar la parcela resultante con la designación posicional No. 43, municipio de San , provincia de Santiago, con una extensión superficial de setenta y un mil quinientos setenta y cuatro punto sesenta y tres (71,574.63 Mts2) metros cuadros; a favor del señor , dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , soltero, .- TERCERO: IN VOCE: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de 15 días para depositar toda la documentación relacionada al finado . –” ELEMENTOS DE PRUEBA TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II ) Pruebas Documentales depositadas por el solicitante en formato escaneado, mediante la plataforma de Gestión de Casos: A.1) Acto de notificación núm. 14/2026, de fecha 13 de enero de año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica al Tribunal de Tierras de Santiago.

A.2) Acto de notificación núm. 19/2026, de fecha 15 de enero de año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual fija edictos en el Ayuntamiento Municipal de San .

A.3) Acto de notificación núm. 18/2026, de fecha 15 de enero de año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual fija edictos en el Juzgado de Paz de San .

A.4) Acto de notificación núm. 17/2026, de fecha 15 de enero de año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual fija edictos en el inmueble objeto de deslinde.

A.5) Acto de notificación núm. 61/2026, de fecha 09 de febrero de año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica a y .

A.6) Acto de notificación núm. 224/2026, de fecha 05 de febrero de año 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual notifica a , […], y .

A.7) Ejemplar de periódico La Información, de fecha 22 de diciembre del año 2025.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte: B.1) Original de acto de venta de inmueble, de fecha 02 de julio del año 2019, suscrito por y , en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por la Licenciada Delsa , notario público de los del número para el munici .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .2) Original de acto de venta de inmueble, de fecha 24 de junio del año 2019, suscrito por y , en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por la Licenciada Delsa , notario público de los del número para el munici B.3) Original de acto de venta de inmueble, de fecha 22 de marzo del año 2021, suscrito por , en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el munici .

B.4) Original de acto de venta de inmueble, de fecha 26 de agosto del año 2018, suscrito por , en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por la Licenciada Delsa , notario público de los del número para el munici .

B.5) Original de acto de venta de inmueble, de fecha 05 de octubre del año 2018, suscrito por ( ), […], y Michelle, en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el munici .- B.6) Original de acto de venta de inmueble, de fecha 28 de junio del año 2019, suscrito por , en calidad de vendedor y , en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el munici .- B.7) Original de acto de venta de inmueble, de fecha 02 de mayo del año 2022, suscrito por y , en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el munici .- B.8) Original de acto de venta de inmueble, de fecha 28 de julio del año 2022, suscrito por y , en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el munici .- B.9) Original de la constancia anotada matricula No. , anotada en el , […], a favor de , del inmueble identificado como parcela 24, .10 del municipio de San , provincia Santiago.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .10) Original de la constancia anotada matricula No. , anotada en el , […], a favor de , […], e , del inmueble identificado como parcela 24, .10 del municipio de San , provincia Santiago.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Nos encontramos apoderados para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal, conforme lo establecido por el artículo 130 de la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.

2.- Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Regional de Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos de conformidad con ley; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo de la Resolución No. 790-222, contentiva del reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde.

3.-En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados , […], y , en calidad de colindantes; b) y , en calidad de vendedores, quienes en el curso del proceso no han presentado ningún tipo de contradicción u oposición. - 4.- El artículo 10 de la resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde, dispone: “Artículo 10. Definición. El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. Párrafo I. En caso de que los derechos de una persona estén sustentados en un acto de transferencia de derechos amparados en constancias anotadas, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, presentando la documentación propia del deslinde, así como el acto de transferencia original. Dicho acto debe estar acompañado de una Certificación de Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente. Párrafo II. El Juez o Tribunal que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida.” 5.- De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-222, contentiva del reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde: El proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicándole las características y principios del proceso de saneamiento; en consecuencia, no es obligatorio el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II abogado, salvo que el proceso se torne litigioso.

6.- El presente proceso de deslinde se encuentra fundamentado en los actos de ventas siguientes: Original de acto de venta de inmueble, de fecha 02 de julio del año 2019, suscrito por y , en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por la Licenciada Delsa , notario público de los del número para el munici , todos sus derechos sobre la parcela No.24 del .10, […], consistentes en 269.51 metros cuadrados aproximadamente, cuyo acto reposa en el legajo de elementos probatorios aportados en original y con los impuestos de transferencia debidamente liquidados, por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 13/07/2021, según se extrae del sello gomígrafo impreso en el acto de venta.

Original de acto de venta de inmueble, de fecha 24 de junio del año 2019, suscrito por y , en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por la Licenciada Delsa , notario público de los del número para el munici , todos sus derechos sobre la parcela No.24 del .10, […], consistentes en 269.51 metros cuadrados aproximadamente, cuyo acto reposa en el legajo de elementos probatorios aportados en original y con los impuestos de transferencia debidamente liquidados, por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 13/07/2021, según se extrae del sello gomígrafo impreso en el acto de venta.

Original de acto de venta de inmueble, de fecha 22 de marzo del año 2021, suscrito por , en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el munici , todos sus derechos sobre la parcela No.24 del .10, […], consistentes en 269.51 metros cuadrados aproximadamente, cuyo acto reposa en el legajo de elementos probatorios aportados en original y con los impuestos de transferencia debidamente liquidados, por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 13/07/2021, según se extrae del sello gomígrafo impreso en el acto de venta.

Original de acto de venta de inmueble, de fecha 26 de agosto del año 2018, suscrito por , en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por la Licenciada Delsa , notario público de los del número para el munici , todos sus derechos sobre la parcela No.24 del .10, […], consistentes en 269.51 metros cuadrados aproximadamente, cuyo acto reposa en el legajo de elementos probatorios aportados en original y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II impuestos de transferencia debidamente liquidados, por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 12/07/2021, según se extrae del sello gomígrafo impreso en el acto de venta.

Original de acto de venta de inmueble, de fecha 05 de octubre del año 2018, suscrito por ( ), […], y Michelle, en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el munici , todos sus derechos sobre la parcela No.24 del .10, […], consistentes en 269.51 metros cuadrados aproximadamente, cuyo acto reposa en el legajo de elementos probatorios aportados en original y con los impuestos de transferencia debidamente liquidados, por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 13/07/2021, según se extrae del sello gomígrafo impreso en el acto de venta.- Original de acto de venta de inmueble, de fecha 28 de junio del año 2019, suscrito por , en calidad de vendedor y , en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el munici , todos sus derechos sobre la parcela No.24 del .10, […], consistentes en 269.51 metros cuadrados aproximadamente, cuyo acto reposa en el legajo de elementos probatorios aportados en original y con los impuestos de transferencia debidamente liquidados, por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 13/07/2021, según se extrae del sello gomígrafo impreso en el acto de venta.- Original de acto de venta de inmueble, de fecha 02 de mayo del año 2022, suscrito por y , en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el munici , sus derechos de propiedad dentro del ámbito de la parcela No. 24, del Distrito Catastral 10, Municipio de San , Provincia de Santiago, una porción de terreno con una extensión superficial de setenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco punto cuarenta y dos metros cuadrados (71,435.42MT); cuyo acto reposa en el legajo de elementos probatorios aportados en original y con los impuestos de transferencia debidamente liquidados, por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 04/09/2022, según se extrae del sello gomígrafo impreso en el acto de venta.- Original de acto de venta de inmueble, de fecha 28 de julio del año 2022, suscrito por y , en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el munici , todos sus derechos de propiedad dentro del ámbito de la parcela No. 24, del Distrito Catastral No. 10, Municipio de San , Provincia Santiago, una porción de terreno con una extensión superficial de mil ocho ciento ochenta y seis punto cincuenta y ocho metros cuadrados (1,886.58MT); cuyo acto TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II el legajo de elementos probatorios aportados en original y con los impuestos de transferencia debidamente liquidados, por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 05/09/2022, según se extrae del sello gomígrafo impreso en el acto de venta.- 7.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho; no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley, y deben llevarse a ejecución de buena fe, como lo dispone el artículo 1134 del Código Civil; que en el presente caso, los vendedores no han invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada por ellos a favor de los respectivos compradores, por lo que nada se opone a que este tribunal acoja dicha transferencia.

8.- El artículo 1583 del texto legal supra señalado, establece que: “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, en el presente caso, en el acto de venta antes citado se hace constar que el precio fue pagado por los compradores y la suma pagada recibidas por los vendedores, por lo cual, dicho acto de transferencia debe ser acogido por este Tribunal; 9.- No habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor Contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de los señores , del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de esta en el terreno y dentro de la cantidad que le confiere la constancia del certificado de título de la interesada y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite Resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por el Agrimensor contratista, […], CODIA No. 43981, dentro de la parcela 24, del Distrito Catastral No. 10, del Municipio San , Provincia de Santiago, resultando la Parcela No. 43, con una extensión superficial de 71,574.63 mt², del Municipio de San , Provincia de Santiago, a favor del señor , por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; principios IV, IX Y X de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 3, 9,10, 108, 130, de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 98 y 99 de la resolución 787-2022, que instituye el Reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original de la Jurisdicción inmobiliaria; Resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde; los artículos 1134 y 1582 del Código Civil; y en ponderación de los textos convencionales y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II la República Dominicana; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: APRUEBA los trabajos de deslinde de una porción de terreno, con extensión superficial de 71,574.63 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 24, Distrito Catastral No. 10, del Municipio San , Provincia de Santiago, practicados por la agrimensora contratista codia 43981, a favor de , en el que resultó la Parcela No. 43 con una extensión superficial de 71,574.63 metros cuadrados.

SEGUNDO: Original de acto de venta de inmueble, de fecha 28 de julio del año 2022, suscrito por y , en calidad de vendedores, […], en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el munici , todos sus derechos de propiedad dentro del ámbito de la parcela No. 24, del Distrito Catastral No. 10, Municipio de San , Provincia Santiago, una porción de terreno con una extensión superficial de mil ocho ciento ochenta y seis punto cincuenta y ocho metros cuadrados (1,886.58MT); cuyo acto reposa en el legajo de elementos probatorios aportados en original y con los impuestos de transferencia debidamente liquidados, por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 05/09/2022, según se extrae del sello gomígrafo impreso en el acto de venta.- TERCERO: ORDENA, al Registrador de Títulos de Santiago:  CANCELAR la constancia anotada matrícula No. , anotada en el , […], a favor de , del inmueble identificado como parcela 24, .10 del municipio de San , provincia Santiago.

 CANCELAR la constancia anotada matrícula No. , anotada en el , […], a favor de , […], e , del inmueble identificado como parcela 24, .10 del municipio de San , provincia Santiago.

 EXPEDIR un nuevo Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva Parcela No. 43, del Municipio de San , Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 71,574.63 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II identidad y electoral No. , domiciliado y , Provincia Santiago, Republica Dominicana.

MANTENER, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde. - Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.