Fallo
PRIMERO: APRUEBA los trabajos de Deslinde de una porción de terreno, con extensión superficial de 623.41 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 270-Ref.., del Distrito Catastral No. 06, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, resultando la Parcela No. 92, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, practicados por el agrimensor , Codia 26065.- SEGUNDO: ORDENA, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II ) CANCELAR, la constancia anotada en el certificado de título No. 37.- L1027F145, […], expedido en fecha 27 de noviembre del 2006, a favor de la señora por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como la parcela No. 270-Ref.., del Distrito Catastral No. 06, del Municipio de Santiago de los Caballeros , Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 629 metros cuadrados.- b) EXPEDIR, Certificados de Título, que amparen el derecho de propiedad de la nueva parcela, No. 92, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, con extensión superficial de 623.41 metros cuadrados, a favor de señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad electoral números y 031- -4, domiciliados y residentes en la casa marcada con el número 68 del sector la Trinitaria, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.- c) MANTENER, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo del proceso judicial de deslinde relativo a la parcela No. 270-Ref., del Distrito Catastral No. 06, del Municipio de Santiago de los Caballeros , Provincia de Santiago, resultando la Parcela No. 92, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, solicitado por los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad electoral números y -4, domiciliados y residentes en la casa marcada con el número 68 del sector la Trinitaria, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, legalmente representados por Licenciada Ogilda , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. Card Nùm. 29378-1312-02 .- Figura además el Del Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales, representado por el Licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CARD 79004-412-18, con estudio profesional abierto autopista Duarte módulo 4 y medio, sector Los Álamos, Santiago de los Caballeros CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II 09/09/2024, fue emitida por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de deslinde dentro de la Parcela No. 270-Ref.., del Distrito Catastral No. 06, del Municipio de Santiago de los Caballeros Provincia de Santiago, resultando la Parcela No. 92, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, la cual fue remitida al Tribunal conjuntamente con los planos en fecha 11/09/2024.- En fecha 16/09/2024, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Segunda Sala de este Tribunal, para conocer en primer grado del Deslinde de la Parcela que nos ocupa.- Para conocer de la etapa judicial del proceso técnico de deslinde de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el auto de fecha 25/02/2025, en virtud del cual fijó audiencia para el día 25/04/2025.- La audiencia conocida en fecha 25/04/2025 fue cancelado el rol; fijada para el 5/09/2025 fue aplazada para citar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; fijándola para el, 02/12/2025; la cual fua aplazada a los mismos fines para el 27/03/2026 , en la que los solicitantes a través de su representante legal han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia, quedando en estado de fallo el expediente.
PRETENSIONES DE LAS PARTES El solicitante, señor , por medio de su representante legal presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Que en cuanto a la forma sea acogida como Buena y Válidad la presente Solicitud de Deslinde, de acuerdo a los trabajos de mensura presentado por el agrimensor , Codia 26065, y aprobado por La Dirección de Mensura Catastral el en el ámbito de la parcela 270REF, del . 6, del Municipio de Santiago, Lugar Gurabo con una resultante de seiscientos veinte y tres punto cuarenta y un metros cuadrados (623.41MT2), en favor dela señora , portadora de la cedula de identidad y electoral No. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II 1-2, casada con el señor , cedula No. 031- . – SEGUNDO: En cuanto al fondo que mediante sentencia se ordene al Departamento de Registro de Titulo de Santiago Cancelar la Constancia Anotada Libro No. 1027, Folio No. 145, de la parcela No.270 Reformada del . 6, lugar Gurabo Santiago de los Caballeros, y que expida la nueva Matricula de acuerdo a los plano y trabajo de mensura presentado y aprobado por la dirección de mensura catastral del departamento Norte de Santiago, Con todas su modificación y consecuencia legales, en virtud de que dicho procedimiento fue realizado de acuerdo y dándole cumpliendo a todos los requisito exigido por la ley 108-05, sobre registro inmobiliario, para que en lo adelante dicho inmueble sea registrado en favor de los señores , con todas su generales casada con el señor .
– TERCERO: Que la Costa del procedimiento sea declarada de oficio.” El Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales, concluyó de la siguiente manera “El ministerio de medio ambiente no tiene objeción a los trabajos técnicos realizados por el agrimensor actuante en este proceso de deslinde, en virtud de que el mismo respetó la franja de protección obligatoria establecida en el artículo 129 de la ley 64-00, por lo que, le solicitamos a este honorable Tribunal el retiro del plenario por lo antes mencionado.” ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales incorporada por los solicitantes del deslinde en formato escaneado en la plataforma digital, para el expediente de que se trata: 1. Conclusiones de fecha 02/9/2025.- 2. Fotocopia de la constancia anotada en el certificado de título No. 37-L1027 F145, libro No. 1027, folio No. 145, a favor de Gregoria Mercedes Díaz, emitida por registro de título en fecha 27/11/2006.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . Fotocopia de las cédulas de identidad y electoral de Gregoria Mercedes Díaz y . - 4. Acto de alguacil No. 1934/2025 de fecha 21/08/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal superior de tierras del Departamento Norte, mediante el cual fija edicto en el inmueble objeto de deslinde, en el Ayuntamiento de Santiago, en el Juzgado de Paz de Santiago y en el tribunal de tierras de jurisdicción original de Santiago. - 5. Acto de alguacil No. 1935/2025 de fecha 21/8/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal superior de tierras del Departamento Norte, mediante el cual se notifica a , […], Rossana , por A, y al Ayuntamiento del Municipio de Santiago en calidad de colindantes 6. Acto de notificación núm. 328/2026, de fecha 06 de marzo del año 2026, instrumentado por el ministerial de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
7. Acta de matrimonio emitida por ja JCE, celebrado entre y .
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Norte: Constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde expedida en fecha 09/09/2024.- PONDERACIÓN DEL CASO 1 Nos encontramos apoderados para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal, conforme lo establecido por el artículo 130 de la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .- El artículo 10 de la resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde, dispone: “Artículo 10. Definición. El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. Párrafo I. En caso de que los derechos de una persona estén sustentados en un acto de transferencia de derechos amparados en constancias anotadas, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde ante la Dirección Mensuras Catastrales, presentando la documentación propia del deslinde, así como el acto de transferencia original.
Dicho acto debe estar acompañado de una Certificación de Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente. Párrafo II. El Juez o Tribunal que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida.” 3.- Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo de la Resolución No. 790-222, contentiva del reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde.
4.- De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-222, contentiva del reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde: El proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicándole las características y principios del proceso de saneamiento; en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso...
3.-En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores a , […], Rossana , por A, […], en calidad de colindantes de la porción de terreno objeto de deslinde; quienes en el curso del proceso no han presentado ningún tipo de contradicción u oposición. - 5.- No habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos del señor , del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éste en el terreno y dentro de la cantidad que le confiere la constancia del certificado de título del interesado y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite la Resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por el Agrimensor contratista, […], CODIA No. 25156, dentro de la Parcela No. 270- Ref.., del Distrito Catastral No. 06, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, resultando la Parcela No. 92, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.- Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; principios IV, IX Y X de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 3, 9,10, 108, 130, de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 98 y 99 de la resolución 787-2022, que instituye el Reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original de la Jurisdicción inmobiliaria; Resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde; los artículos 1134 y 1582 del Código Civil; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: APRUEBA los trabajos de Deslinde de una porción de terreno, con extensión superficial de 623.41 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 270-Ref.., del Distrito Catastral No. 06, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, resultando la Parcela No. 92, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, practicados por el agrimensor , Codia 26065.- SEGUNDO: ORDENA, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II ) CANCELAR, la constancia anotada en el certificado de título No. 37.- L1027F145, […], expedido en fecha 27 de noviembre del 2006, a favor de la señora por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como la parcela No. 270-Ref.., del Distrito Catastral No. 06, del Municipio de Santiago de los Caballeros , Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 629 metros cuadrados.- b) EXPEDIR, Certificados de Título, que amparen el derecho de propiedad de la nueva parcela, No. 92, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, con extensión superficial de 623.41 metros cuadrados, a favor de señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad electoral números y 031- -4, domiciliados y residentes en la casa marcada con el número 68 del sector la Trinitaria, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.- c) MANTENER, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.
Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , lar.