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Deslinde

202600352

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 6622025065436Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el Agrimensor , Códia No. 44069, dentro de la parcela No. 26, del distrito catastral No. 04, del municipio Bisonó, provincia de Santiago, resultando del deslinde la designación catastral posicional No. 35, del mismo municipio y provincia.

SEGUNDO: ACOGE la transferencia presentada en virtud del acto de compraventa, de fecha 04 del mes de mayo del año 2021, con firmas legalizadas por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre los señores , […], y (vendedores) a favor del señor (comprador), con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de: 16,424.16 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 26, del distrito catastral No. 4, del municipio y provincia de Santiago; dicho acto contiene anexo los impuestos de transferencia debidamente liquidado mediante recibo de pago No. 3-2, de fecha 29/12/2021, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos.

TERCERO: ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- REBAJAR, la cantidad de 16,425.67 metros cuadrados de la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 90.- L881 F139, libro No. 506, folio No. 205, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 17 del mes de febrero del año 2005, y la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 90.- L896 F108, libro No. 506, folio No. 205-A, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 25 del mes de abril del año 2005, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 43,401.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 26, del distrito catastral No. 4, del municipio y provincia de Santiago, a nombre del señor , que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de 43,401.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela 26, del Distrito Catastral No. 04, del Municipio y Provincia de Santiago, a nombre del señor JUAN LIBRO: 135 FOLIO: 174 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV LUCIANO ESPINAL, y en su lugar; 2.- EXPEDIR, un nuevo Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente indicado, de acuerdo al área y especificaciones que se indican en el plano y su hoja de descripción técnica correspondiente como se describe a continuación: Parcela resultante 35, con una superficie de 16,425.67 Metros Cuadrados, ubicada en el municipio Bisonó, provincia de Santiago, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , .

3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre el inmueble de que se trata.

QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 436 PODER JUDICIAL 0495-22-01628 NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la . SANTOS AMARO, ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con el proceso judicial de Deslinde relativo a la parcela número 26, del distrito catastral No. 04, del municipio Bisonó, provincia de Santiago, resultando la designación catastral posicional número 35, del mismo municipio y provincia, promovido por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , […], quien se encuentra legalmente representado en esta fase judicial por la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 55578-35-15, con estudio profesional abierto en la calle La Rosita número 17, del ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 17 del mes de noviembre del año 2025, fue emitida por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la resolución de aprobación técnica de los trabajos de deslinde dentro de la parcela 26, del distrito catastral número 04, del municipio Bisonó, provincia de Santiago, resultando con la posicional número 35, del mismo municipio y provincia; la cual fue remitida al tribunal conjuntamente con los planos debidamente aprobados en fecha 25 del mes de noviembre del año 2025.

En fecha 25 de noviembre del año 2025, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, LIBRO: 135 FOLIO: 167 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV designando a la Cuarta Sala de este Tribunal, para conocer en primer grado del Deslinde de la parcela que nos ocupa.

En fecha 21 del mes de junio del año 2022, fue dictada por este tribunal la decisión número 202200387, mediante la cual se acogió parcialmente la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia, con relación a la parcela No. 26, del distrito catastral No. 4, del municipio y provincia de Santiago, así como también el acto de venta de fecha 04/05/2021, cuya transferencia se persigue, a los fines de que los compradores realizaran el correspondiente proceso de individualización de sus derechos sobre el inmueble en cuestión, por ante el órgano competente.

Para conocer de la etapa judicial del proceso técnico de deslinde de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el auto de fecha 19 del mes de enero del año 2026, en virtud del cual fijó audiencia para el día 07 del mes de abril del año 2026.- En la audiencia oral, pública y contradictoria celebrada por este tribunal en fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la parte solicitante por mediación de su abogada, presentó conclusiones al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia, quedando el presente expediente en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante del Deslinde y Transferencia solicitan en síntesis la aprobación de los trabajos técnicos de Deslinde de que se trata, quien a través de su representante legal presentó conclusiones por escritas, las cuales rezan de la siguiente manera: LIC. GARCÍA: Concluimos de la siguiente manera: “PRIMERO: Que sea acogida como buena y valida la aprobación de los Trabajos de Deslinde practicados por el Agrim. , codia No.44069, a solicitud del señor , dentro del ámbito de la parcela de origen no. 26, . No.04, del Municipio de Santiago de los Caballeros y Provincia de Santiago, Resultando la parcela Posicional No. 35, con una superficie de 16,425.67 metros cuadrados, sustentado en Decisión no.202200387 de fecha 22 de junio del año 2022, Dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala IV constancia anotada registrada bajo la matricula No. , […], ; expedida por el Registro de Titulo de Santiago.

LIBRO: 135 FOLIO: 168 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV SEGUNDO: Que se Ordene a la Oficina de Registro De títulos de Santiago lo siguiente: A) REBAJAR, una extensión superficial de 16,425.67 metros cuadrados de la Constancia Anotada Matrícula No. , […], inscrito en fecha 27 de enero del año 2005 en el Registro de Títulos de Santiago; la cual ampara una porción de terrenos dentro del ámbito de la Parcela No. 26 Del Distrito Catastral No.4, en el Munici Bisonó y Provincia Santiago, con un área de 43,401.00 metros cuadrados, a nombre del finado .

B) EXPEDIR, el Certificado de Título que ampare el derecho de registro de Propiedad de la Parcela Posicional 35, con una superficie que mide 16,425.67 metros cuadrados, a nombre del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], Republica Dominicana.

TERCERO: DISPONER, cualquier otra medida tendente a la depuración y Registro de los Derechos Reclamados.”.

De las que el Tribunal FALLA: “El expediente queda en estado de fallo.”.- ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas Documentales depositadas por los solicitantes: A.1) Original de Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 90.- L881 F139, libro No. 506, folio No. 205, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 17 del mes de febrero del año 2005, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción, dentro de la parcela No. 26, del distrito catastral No. 4, del municipio y provincia de Santiago, registrado a nombre del señor .

A.2) Original de Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 90.- L896 F108, libro No. 506, folio No. 205-A, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 25 del mes de abril del año 2005, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 43,401.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 26, del distrito catastral No. 4, del municipio y provincia de Santiago, registrado a nombre del señor .

LIBRO: 135 FOLIO: 169 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV A.3) Original de Certificación del estado jurídico sobre una porción de terreno con una superficie de 43,401.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 26, del Distrito Catastral No. 04, ubicado en Santiago, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 20 de abril del 2022.

A.4) Original de Acto de compraventa, de fecha 04 del mes de mayo del año 2021, con firmas legalizadas por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre los señores , […], y (vendedores) a favor del señor (comprador), con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de: 16,424.16 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 26, del distrito catastral No. 4, del municipio y provincia de Santiago; dicho acto contiene anexo los impuestos de transferencia debidamente liquidado mediante recibo de pago No. 3-2, de fecha 29/12/2021, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos.

A.5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y electoral de los señores , […], y .

A.6) Expediente completo codificado con el No. 0495-22-01628 con copia certificada de la Resolución No. 202200387 de fecha 21/06/2022, dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, y los elementos que sirvieron de base a dicha decisión.

Documentos incorporados vía la plataforma BackOffice en fecha 06/04/2026.

A.7) Original de Certificación del Estado Jurídico correspondiente a una porción de terreno con una superficie de 43,401.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 26, del Distrito Catastral No. 04, ubicado en Santiago, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 01 de abril del 2026.

A.8) Original de Actos de Alguacil Nos. 298/2026, 325/2026, 326/2026, 327/2026 y 328/2026, de fechas 10 y 16 del mes de marzo del año 2025, instrumentados por el ministerial , Alguacil Ordinario Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, en virtud de los cuales se notificó a los siguientes: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Instituto Nacional de Recursos LIBRO: 135 FOLIO: 170 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Hidráulicos (INDRHI), Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Munici Bisonó, Ayuntamiento del Munici Bisonó, en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de deslinde, a los colindantes, señores: , […], y , y a los vendedores, señores , […], y (sucesores del finado ).

A.9) Original de Ejemplar de publicación en el periódico de circulación nacional “Editora Hoy, S.A.S.”, de fecha 25/02/2026.

A.10) Copia de Planos individual y general de las parcelas objeto de deslinde.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Norte: B.1) Original de Constancia de Aprobación técnica de los trabajos de Deslinde, expedida en fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), que resultó con la designación catastral posicional No. 35, con una superficie de 16,425.67 metros cuadrados, .

B.2) Original de Declaración de Posesión del propietario de fecha 04 de julio del 2023, suscrita por el solicitante .

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.

2.- De conformidad al artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”.

LIBRO: 135 FOLIO: 171 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 3.- Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

4.- De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: El proceso judicial de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo los principios del saneamiento, en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso.- Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas físicas o jurídicas. Párrafo II. El Tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada notifica a los colindantes identificados en la etapa técnica y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso conforme a las reglas de derecho común.

Párrafo IV. El Juez celebra una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia.

5.- En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores , […], y (sucesores del finado ), en sus respectivas calidades de colindantes y vendedores; así como también fueron notificados los siguientes: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Munici Bisonó, Ayuntamiento del Munici Bisonó, en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de deslinde; b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición; y, c) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.

LIBRO: 135 FOLIO: 172 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 6.- Que, del estudio de los documentos depositados en el expediente, quedan evidenciados los hechos siguientes: a) Que de acuerdo a la Certificación del Estado Jurídico y el Certificado de Título supradescrito, el señor , figura como propietario de una porción de terreno con una superficie de 43,401.00 metros cuadrados, dentro de la parcela número 26, del distrito catastral número 04, del municipio y provincia de Santiago; b) Que mediante resolución número 202200387, dictada por este tribunal en fecha 21 del mes de junio del año 2022, fueron determinados los herederos de los finados y , y se ordenó a los señores , […], y , proveerse por ante la Dirección Mensuras Catastrales, a los fines de individualizar sus derechos.

7.- Conjuntamente con el proceso de Deslinde que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia, en virtud del Acto de compraventa, de fecha 04 del mes de mayo del año 2021, con firmas legalizadas por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre los señores , […], y (vendedores) a favor del señor (comprador), con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de: 16,424.16 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 26, del distrito catastral No. 4, del municipio y provincia de Santiago; dicho acto contiene anexo los impuestos de transferencia debidamente liquidado mediante recibo de pago No. 3-2, de fecha 29/12/2021, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos.

8.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho; no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley, y deben llevarse a ejecución de buena fe, como lo dispone el artículo 1134 del Código Civil; que en el presente caso, los vendedores no han invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada por ellos a favor del comprador, por lo que nada se opone a que este tribunal acoja dicha transferencia.

9.- Que, el artículo 1583 del texto legal supra señalado, establece que: “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, en el presente caso, en el acto de venta antes citado se hace constar que el precio fue pagado por el comprador y la suma pagada recibida por los vendedores, por lo cual, dicho acto de transferencia debe ser acogido por este Tribunal.

LIBRO: 135 FOLIO: 173 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV POR TALES MOTIVOS, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de las disposiciones de los artículos 1, 3, 10, 30 Párrafo 2, 58, 60, 61 y 130 Párrafo 1 de la Ley Número 108-05 de Registro Inmobiliario; y 46 literal b), 101, 103 y 106 del Reglamento de los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original y la Constitución.

F A L L A PRIMERO: APRUEBA los trabajos de Deslinde practicados por el Agrimensor , Códia No. 44069, dentro de la parcela No. 26, del distrito catastral No. 04, del municipio Bisonó, provincia de Santiago, resultando del deslinde la designación catastral posicional No. 35, del mismo municipio y provincia.

SEGUNDO: ACOGE la transferencia presentada en virtud del acto de compraventa, de fecha 04 del mes de mayo del año 2021, con firmas legalizadas por la licenciada , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre los señores , […], y (vendedores) a favor del señor (comprador), con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de: 16,424.16 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 26, del distrito catastral No. 4, del municipio y provincia de Santiago; dicho acto contiene anexo los impuestos de transferencia debidamente liquidado mediante recibo de pago No. 3-2, de fecha 29/12/2021, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos.

TERCERO: ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- REBAJAR, la cantidad de 16,425.67 metros cuadrados de la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 90.- L881 F139, libro No. 506, folio No. 205, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 17 del mes de febrero del año 2005, y la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 90.- L896 F108, libro No. 506, folio No. 205-A, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 25 del mes de abril del año 2005, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 43,401.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 26, del distrito catastral No. 4, del municipio y provincia de Santiago, a nombre del señor , que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de 43,401.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela 26, del Distrito Catastral No. 04, del Municipio y Provincia de Santiago, a nombre del señor JUAN LIBRO: 135 FOLIO: 174 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV LUCIANO ESPINAL, y en su lugar; 2.- EXPEDIR, un nuevo Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad previamente indicado, de acuerdo al área y especificaciones que se indican en el plano y su hoja de descripción técnica correspondiente como se describe a continuación: Parcela resultante 35, con una superficie de 16,425.67 Metros Cuadrados, ubicada en el municipio Bisonó, provincia de Santiago, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , .

3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre el inmueble de que se trata.

QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.

SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.