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Deslinde

20260258

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0188304Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de deslinde de una porción de terreno, con extensión superficial de 507.32 metros cuadrados, dentro de la 224, Distrito Catastral No. 14, del Municipio de Santiago de los Caballeros, solicitado por , practicados por la agrimensora contratista Agrimensora , titular del carnet del CODIA No. 35493, que resultó en la pasional No. 22, del Municipio Villa Bisonó, Provincia de Santiago.- SEGUNDO: ACOGE Acto de venta intervenido entre la Universidad Tecnológica de Santiago, UTESA, representada por su presidente y canciller señor , en calidad de vendedora; y , en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de Villa Bisonó, mediante el cual la primera, vende a favor del segundo, una porción de terreno con un área de 507.32 metros cuadrados, dentro de la parcela 224, del distrito catastral No. 14 del Municipio de Santiago.

TERCERO: Se ORDENA, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1. REBAJAR la cantidad de 507.32 metros cuadrados de la constancia matrícula No. expedida en fecha 24/11/2025 y que ampara a una porción de terreno en el ámbito de la parcela 219, del distrito catastral No. 4 del Municipio de Santiago, cuyos derechos se encuentran registrados a favor de la Universidad Tecnológica de Santiago, UTESA.- 2. EXPEDIR, Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la nueva No. 22, del Municipio Villa Bisonó, Provincia de Santiago, con extensión superficial de 515.11 metros cuadrados, del Municipio de Villa Bisonó, Provincia de Santiago, en favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residentes los estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en el Municipio de Villa Bisonó.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . MANTENER, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.- Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado RUDY ANTONIO ARIAS CRUZ, asistido de la Secretaria, […], ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo del proceso judicial de Deslinde relativo a la Parcela No. 224, Distrito Catastral No. 14, del Municipio de Santiago de los Caballeros, resultando la Parcela No. 22, del Municipio Villa Bisonó, Provincia de Santiago, solicitado por , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residentes los estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en el Municipio de Villa Bisonó, legalmente representado por , conjuntamente con el , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Card. Núm. 93222-550-22, .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 17/07/2025, fue emitida por la Dirección Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde dentro de la Parcela No. 224, Distrito Catastral No. 14, del Municipio de Santiago de los Caballeros, resultando la Parcela No. 22, del Municipio Villa Bisonó, Provincia de Santiago, la cual fue remitida al Tribunal conjuntamente con los planos y debidamente aprobados y corregidos, mediante oficio de remisión de fecha 23/07/2025.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II 05/08/2025, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Segunda Sala de este Tribunal, para conocer en primer grado del Deslinde de la Parcela que nos ocupa. - Para conocer de la etapa judicial del proceso técnico de deslinde de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el auto de fecha 12/08/2025, en virtud del cual fijó audiencia para el día 28/11/2025.- La primera audiencia conocida en fecha 28/11/2025, el tribunal aplaza el conocimiento de la presente misma para que se cumpla con lo establecido en el artículo 16 de la resolución 790-2022, haciendo constar de manera inequívoca la fijación de edictos en el Juzgado de Paz y ayuntamiento Municipal donde está radicado el inmueble, además para que sea depositada una copia actualizada del acta de asamblea mediante la cual se compruebe la autorización del representante de la Universidad Tecnológica de Santiago a vender, donde establezca que para la fecha del acto de venta el representante podía vender a nombre de dicha entidad, o sea el acta de asamblea del año 2023 ; fijando la fecha de la próxima audiencia para el día 27 de marzo del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana; en la cual los solicitantes a través de su representante legal ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia, de las que el tribunal se reservó el fallo. - PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante del deslinde procura en síntesis la aprobación de los trabajos técnicos de deslinde de que se trata, quien a través de su representante legal presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Aprobar los trabajos de deslinde practicado dentro de La Parcela 224 Numero, Del Distrito Catastral Numero 14, Del Municipio (Navarrete), Provincia Santiago, con una superficie de 515.11 M2, designación catastral posicional No. 22, por la aludida Agrimensora , titular del carnet del CODIA No. 35493, de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley No.108-05 de fecha 23 de marzo del 2005, Gaceta Oficial No.10316, y en los Reglamentos de Mensuras y de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : Ordenar mediante sentencia a la Registradora de Títulos del Departamento Judicial de Santiago, expedir el Certificado Original del certificado de Título, que ampara de la Parcela 224 Numero, Del Distrito Catastral Numero 14, Del Municipio (Navarrete), Provincia Santiago, con una superficie de 515.11 M2, designación catastral posicional No. 22, de conformidad con el plano particular correspondiente a esta parcela, a favor del señor .”- ELEMENTOS DE PRUEBA A.1) Acto de notificación núm. 0049/2025, de fecha 14 de noviembre del año 2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica a la Universidad Tecnológica de Santiago, representada por , para la audiencia de fecha 28 de noviembre del año 2025.

A.2) Acto de notificación núm. 0052/2025, de fecha 14 de noviembre del año 2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica a , Osmani Peralta y a , además de fijar edictos en el inmueble objeto a deslindar.

A.3) Acto de notificación núm. 0050/2025, de fecha 14 de noviembre del año 2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago.

A.4) Acto de notificación núm. 765/2025, de fecha 12 de marzo del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual fija edictos en Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

A.5) Acto de notificación núm. 772/2025, de fecha 12 de marzo del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual fija edictos en el Juzgado de Paz del Municipio de Navarrete y en el Ayuntamiento del Municipio de Navarrete.

A.6) Acto de notificación núm. 773/2025, de fecha 12 de marzo del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mediante el cual notifica a , Osmani Peralta y a , además de fijar edictos en el inmueble objeto a deslindar.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .7) Certificación del estado jurídico del inmueble identificado como parcela 224 DC 14, del municipio y provincia Santiago.

A.8) Acuse de depósito de documentos ticket núm. 2025-R1283739, de fecha 28 de noviembre del año 2025.

A.9) Nómina de presencia de la Junta General Ordinaria Anual de la Asociación Universidad Tecnológica de Santiago, celebrada en fecha 12 de enero del año 2024.

A.10) Acta de la Junta General Ordinaria Anual de la Asociación Universidad Tecnológica de Santiago, celebrada en fecha 12 de enero del año 2024.

A.11) Ejemplar de periódico A.12) En formato físico, el original de constancia anotada en el , […], del inmueble identificado como parcela 224 DC 14, del municipio y provincia Santiago, a favor de la Universidad Tecnológica de Santiago, UTESA B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Mensuras Catastrales del departamento Norte: B.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde expedida en fecha 17/07/2025.- B.2) Acto de venta intervenido entre la Universidad Tecnológica de Santiago, UTESA, representada por su presidente y canciller señor , en calidad de vendedora; y , en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de Villa Bisonó, mediante el cual la primera, vende a favor del segundo, una porción de terreno con un área de 507.32 metros cuadrados, dentro de la parcela 224, del distrito catastral No. 14 del Municipio de Santiago.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Nos encontramos apoderados para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal, conforme lo establecido por el artículo 130 de la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.

2.- El artículo 10 de la resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde, dispone: “Artículo 10. Definición. El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II en constancias anotadas. Párrafo I. En caso de que los derechos de una persona estén sustentados en un acto de transferencia de derechos amparados en constancias anotadas, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde ante la Dirección Mensuras Catastrales, presentando la documentación propia del deslinde, así como el acto de transferencia original. Dicho acto debe estar acompañado de una Certificación de Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente. Párrafo II. El Juez o Tribunal que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida.” 3.- Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo de la Resolución No. 790-222, contentiva del reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde.

4.- De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-222, contentiva del reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde: El proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicándole las características y principios del proceso de saneamiento; en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso...

5.-Los trabajos de deslinde de que se trata fueron aprobados por la Dirección Mensuras Catastrales Departamento Norte, por solicitud hecha por , en virtud del Acto de venta intervenido entre la Universidad Tecnológica de Santiago, UTESA, representada por su presidente y canciller señor , en calidad de vendedora; y , en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de Villa Bisonó, mediante el cual la primera, vende a favor del segundo, una porción de terreno con un área de 507.32 metros cuadrados, dentro de la parcela 224, del distrito catastral No. 14 del Municipio de Santiago; el cual reposa en el legajo de elementos probatorios aportados en original y con los impuestos de transferencia debidamente liquidados mediante por Recibo de pago de impuesto sobre transferencias inmobiliarias No. 0, expedidos por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 08/11/2026 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .-En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores , Osmani Peralta y a en calidad de colindantes de la porción de terreno objeto de deslinde, así como a la Universidad Tecnológica de Santiago, UTESA, en calidad de vendedora; b) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.

7.- No habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor Contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de los solicitantes, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éste en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere la constancia del certificado de título de los interesados y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del Resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde y la resolución 789-2022, que crea el reglamento general de mensuras catastrales; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por el Agrimensor Contratista, dentro del inmueble objeto de deslinde, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia; 8.- El artículo 1583 del texto legal supra señalado, establece que: “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, en el presente caso, en los actos de ventas antes citado se hace constar que el precio fue pagado por el comprador y la suma pagada recibidas por la vendedor, por lo cual, dicho acto de transferencia debe ser acogido por este Tribunal; 9.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho; no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley, y deben llevarse a ejecución de buena fe, como lo dispone el artículo 1134 del Código Civil; que en el presente caso, la vendedor no han invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada por ellos a favor de los respectivos compradores; por lo que nada se opone a que este tribunal acoja dicha transferencia.

10.- Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; principios IV, IX Y X de Ley No.108-05 de Registro TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II ; artículos 3, 9,10, 108, 130, de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 98 y 99 dela resolución 787-2022, que instituye el Reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original de la Jurisdicción inmobiliaria; Resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde; los artículos 1134 y 1582 del Código Civil; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de deslinde de una porción de terreno, con extensión superficial de 507.32 metros cuadrados, dentro de la 224, Distrito Catastral No. 14, del Municipio de Santiago de los Caballeros, solicitado por , practicados por la agrimensora contratista Agrimensora , titular del carnet del CODIA No. 35493, que resultó en la pasional No. 22, del Municipio Villa Bisonó, Provincia de Santiago.- SEGUNDO: ACOGE Acto de venta intervenido entre la Universidad Tecnológica de Santiago, UTESA, representada por su presidente y canciller señor , en calidad de vendedora; y , en calidad de comprador, con firmas legalizadas por el , notario público de Villa Bisonó, mediante el cual la primera, vende a favor del segundo, una porción de terreno con un área de 507.32 metros cuadrados, dentro de la parcela 224, del distrito catastral No. 14 del Municipio de Santiago.

TERCERO: Se ORDENA, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1. REBAJAR la cantidad de 507.32 metros cuadrados de la constancia matrícula No. expedida en fecha 24/11/2025 y que ampara a una porción de terreno en el ámbito de la parcela 219, del distrito catastral No. 4 del Municipio de Santiago, cuyos derechos se encuentran registrados a favor de la Universidad Tecnológica de Santiago, UTESA.- 2. EXPEDIR, Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la nueva No. 22, del Municipio Villa Bisonó, Provincia de Santiago, con extensión superficial de 515.11 metros cuadrados, del Municipio de Villa Bisonó, Provincia de Santiago, en favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residentes los estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en el Municipio de Villa Bisonó.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . MANTENER, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.- Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.