Fallo
PRIMERO: RECHAZA, los trabajos de Deslinde dentro de Parcela No. 94, Distrito Catastral No. 05, del Municipio de Santiago de los Caballeros, resultando la Parcela No. 47, del Municipio Sabana Iglesia, Provincia de Santiago, solicitado por y ; por las razones dadas más arriba.- SEGUNDO: ORDENA a la Dirección del Departamento Norte proceder a cancelar las designaciones catastrales provisionales denominadas como parcela 47, del Municipio Sabana Iglesia, Provincia de Santiago.- TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión a la Dirección del Departamento Norte y a las partes interesadas.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo del proceso judicial de Deslinde relativo a la Parcela No. 94, Distrito Catastral No. 05, del Municipio de Santiago de los Caballeros, resultando la Parcela No. 47, del Municipio Sabana Iglesia, Provincia de Santiago, solicitado por y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. y 031- 034566-0, domiciliado y residentes los estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, legalmente representado por el Licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Card. Núm. 48402-432-12, .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 16/06/2025, fue emitida por la Dirección del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde dentro de la Parcela No. 47, del Municipio Sabana Iglesia, Provincia de Santiago, la cual fue remitida al Tribunal conjuntamente con los planos y debidamente aprobados y corregidos, mediante oficio de remisión de fecha 25/06/2025.- En fecha 04/07/2025, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II Segunda Sala de este Tribunal, para conocer en primer grado del Deslinde de la Parcela que nos ocupa. - Para conocer de la etapa judicial del proceso técnico de deslinde de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el auto de fecha 23/07/2025, en virtud del cual fijó audiencia para el día 31/10/2025.- La primera audiencia conocida en fecha 31/10/2025, el tribunal aplaza el conocimiento de la presente misma para que sean citados los colindantes y los vendedores, además para que sea depositada una certificación del estado jurídico del inmueble actualizada, y una certificación a emitir por la Dirección Nacional de Cédula de la JCE, donde conste el número de cédula de identidad personal anterior y actual del señor ; fijándola para el día 13 de marzo del año 2026; a las 9:00 horas de la mañana; en la cual los solicitantes a través de su representante legal ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia, de las que el tribunal se reservó el fallo. - PRETENSIONES DE LAS PARTES La solicitante La compañía Domicar, S.R.L, por medio de su representante legal presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Que sean acogido como bueno y válido el procedimiento de Deslinde realizado por el Agrimensor , por estar conforme a la exigencia establecida por la ley. – SEGUNDO: Que sean aprobado los trabajos técnicos realizados por el agrimensor , dentro de la Parcela No. 47, parcela de origen NO. 94 del . NO. 05, con una superficie de: 76,854.76, (Setenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro punto sesenta y seis), Metros cuadrados, ubicada en el en el Municipio Sabana Iglesia, Provincia, Provincia Santiago de los caballeros, sustentada mediante acto de venta de fecha 29 (Veintinueve) del mes de Marzo del año 2019, sobre la constancia anotada NO. 94, Distrito Catastral NO. 05, registrada bajo el , […], en fecha 24 de Enero del 1997, inscrito en el registro de título de Santiago a nombre del señor , por ser hecho de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley. – TERCERO: Que se Ordenéis al Registrador de Titulo del Departamento de Santiago expedir el certificado de título correspondiente y de acuerdo a los trabajos de Deslindes realizados por el agrimensor , a favor del señor: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II Romelinda Mercedes Ramos Morel De Tavera O Romelinda . – CUARTO: IN VOCE: Solicitamos se nos otorgue un plazo de 5 días para depositar la certificación correspondiente. - ELEMENTOS DE PRUEBA A. Pruebas Documentales depositadas por la solicitante La compañía Domicar, S.R.L en formato escaneado, vía la plataforma digital del tribunal: 1. Acto de notificación núm. 41/2026 de fecha 23 de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario De La Cuarta Sala De Jurisdicción Original Del Tribunal De Tierras De La Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el cual notifica a , Dora Tavera, […], y .
2. Acto de notificación núm. 2223/2026 de fecha 13 de octubre del año 2025, instrumentado por el ministerial Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual fija edictos en el Juzgado de Paz del Municipio de Sabana Iglesia, Ayuntamiento del Municipio de Sabana Iglesia, Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y en el inmueble objeto del presente deslinde.
3. Acto de notificación núm. 76/2026 de fecha 10 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario De La Cuarta Sala De Jurisdicción Original Del Tribunal De Tierras De La Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el cual notifica a y , en calidad de vendedores.
4. Ejemplar de periódico La Información, de fecha 07 de octubre del año 2025.
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección del Departamento Norte: 1. Original de Constancia aprobación de los trabajos de deslinde expedida en fecha 16/06/20256.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por el artículo 130 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
2.-De conformidad al artículo 130 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas; y de acuerdo al párrafo de dicha Ley, para los fines de esta Ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente.
3.- Si bien los trabajos técnicos de deslinde relativos a las parcelas que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director ; no obstante hay que tomar en cuenta que el artículo 10 de la resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde, dispone: “Artículo 10. Definición. El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. Párrafo I. En caso de que los derechos de una persona estén sustentados en un acto de transferencia de derechos amparados en constancias anotadas, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde ante la Dirección , presentando la documentación propia del deslinde, así como el acto de transferencia original. Dicho acto debe estar acompañado de una Certificación de Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente.
Párrafo II. El Juez o Tribunal que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida.” 5.- Por otro lado, de conformidad con las disposiciones del Principio II de la ley 108-05 de registro inmobiliario, que contiene entre otros, el criterio de especialidad, en todo derecho a registrar debe hacerse una correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.- En este sentido, tenemos que en la constancia anotada que ampara los derechos del titular registral, de la porción de parcela objeto deslinde, el mismo es identificado con el número de cédula de identidad personal, No. 9443, serie 35; y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II cuenta, que la solicitante, adquirió sus derechos, por compra hecha a dicho señor conforme acto de venta de fecha 29/03/2019; pero acontece que en referido acto de venta el vendedor es identificado con el número de cédula de identidad y electoral No. - 1; en este sentido, el tribunal en audiencia de fecha 31/10/2025, produjo su aplazamiento para el 13/03/2026, a los fines de que los solicitantes, entre otras cosas, depositaran la correspondiente certificación de la Dirección de Cédula de la Junta Central Electoral donde se hiciera constar tanto el número de cédula anterior como el actual del vendedor; pero que no se dio cumplimiento a lo ordenado, ya que la certificación depositada al efecto, únicamente contiene el número de cédula anterior; siendo así las cosas como las hemos señalado, es evidente que al no aportar los solicitantes los documentos necesario que permitan al tribunal determinar e individualizar al sujeto titular, no se cumple con el criterio de especialidad, contenido en el Principio II, de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario; por lo que procede rechazar el deslinde solicitado, conforme se hará constar más adelante.- Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; principios II, IV, IX Y X de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 3, 9,10, 108, 130, de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 98 y 99 de la resolución 787-2022, que instituye el Reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original de la Jurisdicción inmobiliaria; Resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde; los artículos 1134 y 1582 del Código Civil; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: RECHAZA, los trabajos de Deslinde dentro de Parcela No. 94, Distrito Catastral No. 05, del Municipio de Santiago de los Caballeros, resultando la Parcela No. 47, del Municipio Sabana Iglesia, Provincia de Santiago, solicitado por y ; por las razones dadas más arriba.- SEGUNDO: ORDENA a la Dirección del Departamento Norte proceder a cancelar las designaciones catastrales provisionales denominadas como parcela 47, del Municipio Sabana Iglesia, Provincia de Santiago.- TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión a la Dirección del Departamento Norte y a las partes interesadas.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNALDE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.