Fallo
PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 1,105.09 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 25 del Distrito Catastral No. 09 del Municipio Puñal y Provincia de Santiago; practicados por el agrimensor , que resultó en la Designación Catastral No. 26 del Municipio Puñal y Provincia de Santiago.
SEGUNDO: Acoge los siguientes actos: 1. Acto de venta suscrito en fecha treinta de enero del dos mil veinticuatro (30/01/2024) intervenido entre y , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador de una porción de 1,106.18 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 25 del Distrito Catastral No. 09 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
2. Acto de venta suscrito en fecha tres de septiembre del dos mil veinticinco (03/09/2025) intervenido entre , en calidad de vendedor y , en calidad de comprador de una porción de 1,106.18 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 25 del Distrito Catastral No. 09 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
TERCERO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Cancelar la constancia anotada matricula , […], a nombre de casada con , Parcela 25 del Distrito Catastral No. 09 del municipio y provincia de Santiago, con 1,106.18 metros cuadrados, de fecha 13 de septiembre del 2023.
2. Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: Parcela No. 26 con extensión superficial de 1,105.90 metros cuadrados, del Municipio Puñal y Provincia de Santiago.
Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISION: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensora , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el número 30018, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, Republica Dominicana; Quien tiene como abogado apoderado en este proceso a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. y 031- , […], Tel. .
Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 25 del Distrito Catastral No. 09 del Municipio Puñal y Provincia Santiago, que resultó en la Designación catastral No. 26 del Municipio Puñal y Provincia Santiago.
En la última audiencia de fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026) las partes han concluido como figura en otro apartado de esta decisión.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de remisión la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, remitió la aprobación técnica de los trabajos de deslinde, recibido por TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III en fecha siete de julio del dos mil veinticinco (07/07/2025) contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.
Dicho asunto fue designado mediante auto de dieciséis de julio del dos mil veinticinco (16/07/2025) de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de fecha treinta y uno de octubre del dos mil veinticinco (31/10/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026).
En audiencia celebrada en fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026), en la cual compareció el Licdo. conjuntamente con el Licdo. y el Licdo. en representación de y en calidad de solicitante y el Licdo. por sí y por el Licdo. en representación de en calidad de interviente voluntario, en la cual el Tribunal se reservó el fallo previo ser presentadas por la parte solicitante las siguientes conclusiones: LICDO. : en representación de y en calidad de solicitante: vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare buena y válida en cuanto a la forma la presente solicitud por haber sido realizada conforme a la ley y cumplido con los requisitos de publicidad y citación.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se acoja la misma y, en consecuencia: Validar el Acto de Venta de fecha 30/01/2024 entre los vendedores H y , y el comprador .
Aprobar en toda su extensión los trabajos técnicos de deslinde realizados sobre la Parcela No. 25, . 09, Municipio de Puñal.
TERCERO: Ordenar al Registro de Títulos correspondiente la cancelación de la Constancia Anotada Matrícula No. y la emisión del nuevo Certificado De Título definitivo sobre la Designación Catastral No. 26, con una superficie de 1,105.90 mts, a nombre exclusivo del señor .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . : en representación de en calidad de interviente voluntario; vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare buena y válida en cuanto a la forma la instancia en intervención voluntaria principal interpuesta por el señor , por haber sido realizada conforme a la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se acoja la misma y se proceda a: Validar el tracto sucesivo de las ventas realizadas, reconociendo al señor , como propietario definitivo.
Aprobar los trabajos técnicos de deslinde sobre la DP 26, Parcela 25 del .
09, Puñal.
TERCERO: Ordenar al Registro de Títulos la cancelación de la Constancia Anotada Matrícula No. y la emisión del nuevo Certificado De Título a nombre de .
IN VOCE: Un plazo de 5 días para depositar el acto de venta.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 5 días a favor de la parte solicitante para los fines de depositar el original del acto de venta en virtud del cual se pretende la aprobación del deslinde que nos ocupa, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso constan, entre otros, lo siguiente: De manera física: 1. Original de la constancia anotada No. , […], casada con , Parcela 25 del Distrito Catastral No. 09 del municipio y provincia de Santiago, con 1,106.18 metros cuadrados, de fecha 13 de septiembre del 2023.
2. Original certificación de IPI de fecha 2 de julio del 2024.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 5 de marzo del 2025.
4. Original acto de venta suscrito en fecha treinta de enero del dos mil veinticuatro (30/01/2024) intervenido entre y , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador de una porción de 1,106.18 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 25 del Distrito Catastral No. 09 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
5. Original acto de venta suscrito en fecha tres de septiembre del dos mil veinticinco (03/09/2025) intervenido entre , en calidad de vendedor y , en calidad de comprador de una porción de 1,106.18 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 25 del Distrito Catastral No. 09 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
De manera digital: 6. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
7. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
8. Original acto No. 0101-B/2026 de fecha 11 de febrero del 2026.
9. Original acto No. 0102/2026 de fecha 11 de febrero del 2026.
10. Original acto No. 0099/2026 de fecha 10 de febrero del 2026.
11. Original acto No. 0100/2026 de fecha 10 de febrero del 2026.
12. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
13. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
14. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
15. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 19 de febrero del 2026.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.
2. De conformidad al artículo 10 del de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”.
3. Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Regional de Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Resolución No. 790- 2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde.
4. De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde: El proceso judicial de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo los principios del saneamiento, en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. - Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas físicas o jurídicas. Párrafo II. El Tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada notifica a los colindantes identificados en la etapa técnica y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso conforme a las reglas de derecho común. Párrafo IV. El Juez celebra una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia.
5. Que los derechos de la parte solicitante devienen por compra realizada mediante el acto de venta suscrito en fecha treinta de enero del dos mil veinticuatro (30/01/2024) intervenido por los señores y , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador de una porción de 1,106.18 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 25 del Distrito Catastral No. 09 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
6. Asimismo fue depositado el acto de venta suscrito en fecha tres de septiembre del dos mil veinticinco (03/09/2025) intervenido entre , en calidad de vendedor y , en calidad de comprador de una porción de 1,106.18 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 25 del Distrito Catastral No. 09 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos, que el interés de las partes es que dicho acto de venta sea acogido y que se ordene expedir un certificado de titulo a nombre de este último.
7. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores , y en calidad de colindante de la porción de terreno objeto de deslinde, a los señores , y en calidad de vendedores y al Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de Santiago. b), en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición, y c) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.
8. Que, no habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor Contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de los solicitantes, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éstos en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere la constancia del certificado de título del interesado y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del literal “d” del artículo 13 la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde; por lo que procede aprobar los trabajos de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III por el Agrimensor Contratista, dentro del inmueble objeto de deslinde, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.
9. Conjuntamente con el proceso de deslinde que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos deslindados, mediante el acto de venta descrito en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 1,105.09 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 25 del Distrito Catastral No. 09 del Municipio Puñal y Provincia de Santiago; practicados por el agrimensor , que resultó en la Designación Catastral No. 26 del Municipio Puñal y Provincia de Santiago.
SEGUNDO: Acoge los siguientes actos: 1. Acto de venta suscrito en fecha treinta de enero del dos mil veinticuatro (30/01/2024) intervenido entre y , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador de una porción de 1,106.18 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 25 del Distrito Catastral No. 09 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
2. Acto de venta suscrito en fecha tres de septiembre del dos mil veinticinco (03/09/2025) intervenido entre , en calidad de vendedor y , en calidad de comprador de una porción de 1,106.18 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 25 del Distrito Catastral No. 09 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
TERCERO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Cancelar la constancia anotada matricula , […], a nombre de casada con , Parcela 25 del Distrito Catastral No. 09 del municipio y provincia de Santiago, con 1,106.18 metros cuadrados, de fecha 13 de septiembre del 2023.
2. Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: Parcela No. 26 con extensión superficial de 1,105.90 metros cuadrados, del Municipio Puñal y Provincia de Santiago.
Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , Secretaria.