Fallo
PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 390.83 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 209 del Distrito Catastral No. 03 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por el Agrimensor , que resultó en la Designación Catastral No. 82 del Municipio y Provincia de Santiago.
SEGUNDO: Acoge la solicitud de transferencia realizada mediante los siguientes: 1. Acto de venta suscrito en fecha quince de mayo del dos mil doce (15/05/2012) intervenido entre J. J. AGROINDUSTRIAL, S.A., representado por su presidente Ing. en calidad de vendedor y el señor , en calidad de comprador de una porción de 374 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 209 del Distrito Catastral No. 3 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
2. Acto de venta suscrito en fecha cuatro de marzo del dos mil veintidós (04/03/2022) intervenido entre J. J. AGROINDUSTRIAL, S.A., representado por su presidente Ing. en calidad de vendedor y el señor , en calidad de comprador de una porción de 16 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 209 del Distrito Catastral No. 3 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
TERCERO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1. Rebajar la cantidad de 390.83 metros cuadrados de la constancia anotada matricula No. , inscrita en el libro No. 2914 y folio No. 163 expedida en fecha veintidós de julio del dos mil veinticinco (22/07/2025), a favor de J. J. AGROINDUSTRIAL. ., en relación a una porción de terreno dentro de la Parcela No. 209, del Distrito Catastral No. 03 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 103,889.13 metros cuadrados 2. Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III la cédula de identidad y electoral No. casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 035- , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: Parcela No. 82 con extensión superficial de 390.83 Metros Cuadrados del municipio y provincia de Santiago.
3. Emitir constancia anotada con el resto a favor de J. J. AGROINDUSTRIAL, S.A., RNC 1-02- 02015-9.
Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISION: FECHA: 23-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.
MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el número 19131, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 03031- 0178954-7 casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago, Republica Dominicana; Quienes tienen como abogado apoderado en este proceso al Licdo. dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. matrícula No. 96260-484-24, […], Tel. .
Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 209 del Distrito Catastral No.03 del Municipio y Provincia Santiago, que resultó en la Designación catastral No. 82 del Municipio y Provincia Santiago.
En la última audiencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintiséis (16/03/2026) las partes han concluido como figura en otro apartado de esta decisión.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de remisión la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, remitió la aprobación técnica de los trabajos de deslinde, recibido por este tribunal en fecha veintinueve TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III del dos mil veinticuatro (29/11/2024) contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.
Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro (04/12/2024) de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de fecha dieciocho de marzo del dos mil veinticinco (18/03/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día siete de agosto del dos mil veinticinco (07/08/2025).
En audiencia celebrada en fecha siete de agosto del dos mil veinticinco (07/08/2025), a la cual compareció el Licdo. en representación de en calidad de solicitante, la cual resultó: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia acogiendo el pedimento hecho por el abogado que asume la representación de la parte solicitante para los fines solicitado, esto es en cuanto a la publicidad y notificación a los colindantes y para que tenga también al mismo tiempo la oportunidad de depositar todos los documentos relacionado con este deslinde.
SEGUNDO: Fija audiencia para el día miércoles veintinueve de octubre del dos mil veinticinco (29/10/2025) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que este representa.
En audiencia celebrada en fecha veintinueve de octubre del dos mil veinticinco (29/10/2025), a la cual compareció el Licdo. en representación de en calidad de solicitante, la cual resultó: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que el abogado que asume la representación de la parte solicitante proceda a citar a la razón social JJ Agroindustrial S.R.L, está en su condición de vendedora de la porción de terreno objeto de este proceso de deslinde, y además para que si es del interés de la parte solicitante depositar cualquier otro documento que sirva de medio probatorio para sustentarla, la presente solicitud pueda hacerlo dentro del tiempo de 15 días antes de la celebración de la próxima audiencia para depositarlo por secretaria. SEGUNDO: Fija audiencia para el día lunes dieciséis de marzo del dos mil veintiséis (16/03/2026) a la 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que este representa.
En audiencia celebrada en fecha dieciséis de marzo del dos mil veintiséis (16/03/2026), a la cual compareció el Licdo. en representación de en calidad de solicitante, en la cual el Tribunal se reservó el fallo previo ser presentadas por la parte solicitante las siguientes conclusiones: LICDO. JONAS PEÑA PEÑA: Vamos a concluir de la siguiente manera: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Acoger como bueno y válido el proceso de Deslinde incoado por nuestra representado, el Señor .
SEGUNDO: Ordenar el cierre definitivo del proceso de deslinde.
TERCERO: Disponer la remisión inmediata del expediente a la Oficina del Registro de Títulos de Santiago para que se proceda a la expedición y entrega del Certificado de Título Individualizado correspondiente a la porción deslindada, a nombre del Señor , por estar conforme a derecho.
CUARTO: Declarar del proceso libre de costas, por tratarse de un deslinde.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Pone el expediente en estado de fallo.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso constan, entre otros, lo siguiente: De manera física: 1. Original dos recibos de pago de impuesto por transferencia 27 de enero del 2015.
2. Original recibo de pago de fecha 9 de julio del 2024.
3. Original poder de representación de fecha 20 de marzo del 2024.
4. Original certificación de no casación de fecha 17 de mayo del 2023.
5. Copia de la constancia anotada matricula No. de fecha 6 de junio del 2024, a nombre de J. J. AGROINDUSTRIAL, ., Parcela No. 209 del Distrito Catastral No. 03 de Santiago.
6. Original de la sentencia No. 202201192 de fecha 25 de noviembre del 2022.
7. Original certificación de IPI de fecha 9 de julio del 2024.
8. Original certificación de IPI de fecha 28 de junio del 2024.
9. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 6 de junio del 2024.
10. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
11. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Copia de la cédula de identidad y electoral de .
13. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
14. Original acto de venta suscrito en fecha quince de mayo del dos mil doce (15/05/2012) intervenido entre J. J. AGROINDUSTRIAL, S.A., representado por su presidente Ing. en calidad de vendedor y el señor , en calidad de comprador de una porción de 374 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 209 del Distrito Catastral No. 3 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
15. Original acto de venta suscrito en fecha cuatro de marzo del dos mil veintidós (04/03/2022) intervenido entre J. J. AGROINDUSTRIAL, S.A., representado por su presidente Ing. en calidad de vendedor y el señor , en calidad de comprador de una porción de 16 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 209 del Distrito Catastral No. 3 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
De manera digital: 16. Original acto No. 2439/2025 de fecha 7 de octubre del 2025.
17. Original acto No. 2440/2025 de fecha 7 de octubre del 2025.
18. Original publicidad en el periódico La Información de fecha 6 de octubre del 2025.
19. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
20. Copia del carnet de abogado de .
21. Original poder especial de representación de fecha 24 de junio del 2025.
22. Original acto No. 173/2026 de fecha 19 de febrero del 2026.
23. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 3 de marzo del 2026.
24. Original certificación de fecha 11 de marzo del 2026, donde se hace constar que la constancia anotada con el restante se encuentra en Registro de Títulos de Santiago en el expediente No. .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.
2. De conformidad al artículo 10 del de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”.
3. Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Regional de Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde.
4. De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde: El proceso judicial de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo los principios del saneamiento, en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. - Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas físicas o jurídicas.
Párrafo II. El Tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada notifica a los colindantes identificados en la etapa técnica y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso conforme a las reglas de derecho común. Párrafo IV. El Juez celebra una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores y Honoria , en calidad de colindante de la porción de terreno objeto de deslinde, a la Sociedad Comercial J. J. AGROINDUSTRIAL, ., en calidad de vendedores, al Ayuntamiento municipal de Santiago, en calidad de vendedora y el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de Santiago. b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición, y c) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.
6. Que ha sido aportada la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha tres de marzo del dos mil veintiséis (03/03/2026), donde se hace constar dos notas preventivas que consisten en litis sobre derechos registrados, la primera a favor de Altagracia Almonte mediante documento No. 10-1989 de fecha 15 de octubre del 2010, y al momento de consultar la litis se trata de una litis en ejecución de venta de una porción de terreno en contra de la Sociedad Comercial J. J. Agroindustrial ., que fue resuelta mediante resolución No. 20210064 de fecha 26 de febrero del 2021 referente a perención de instancia dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, y la segunda a favor de mediante documento No. 24-1299 de fecha 21 de marzo del 2024, al consultar la litis vemos que se trata de una litis sobre derechos registrado en ejecución de acto de venta de una porción de terreno de 153 metros cuadrados en contra de la Sociedad Comercial J. J. Agroindustrial ., por lo que visto esto, nada impide que el presente proceso de deslinde sea aprobado.
7. Que, no habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor Contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de los solicitantes, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éstos en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere la constancia del certificado de título del interesado y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del literal “d” del artículo 13 la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por el Agrimensor Contratista, dentro del inmueble objeto de deslinde, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.
8. Conjuntamente con el proceso de deslinde que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos deslindados, mediante el acto de venta descrito en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 390.83 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 209 del Distrito Catastral No. 03 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por el Agrimensor , que resultó en la Designación Catastral No. 82 del Municipio y Provincia de Santiago.
SEGUNDO: Acoge la solicitud de transferencia realizada mediante los siguientes: 1. Acto de venta suscrito en fecha quince de mayo del dos mil doce (15/05/2012) intervenido entre J. J. AGROINDUSTRIAL, S.A., representado por su presidente Ing. en calidad de vendedor y el señor , en calidad de comprador de una porción de 374 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 209 del Distrito Catastral No. 3 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
2. Acto de venta suscrito en fecha cuatro de marzo del dos mil veintidós (04/03/2022) intervenido entre J. J. AGROINDUSTRIAL, S.A., representado por su presidente Ing. en calidad de vendedor y el señor , en calidad de comprador de una porción de 16 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 209 del Distrito Catastral No. 3 del municipio y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
TERCERO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1. Rebajar la cantidad de 390.83 metros cuadrados de la constancia anotada matricula No. , inscrita en el libro No. 2914 y folio No. 163 expedida en fecha veintidós de julio del dos mil veinticinco (22/07/2025), a favor de J. J. AGROINDUSTRIAL. ., en relación a una porción de terreno dentro de la Parcela No. 209, del Distrito Catastral No. 03 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 103,889.13 metros cuadrados 2. Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III la cédula de identidad y electoral No. casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 035- , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: Parcela No. 82 con extensión superficial de 390.83 Metros Cuadrados del municipio y provincia de Santiago.
3. Emitir constancia anotada con el resto a favor de J. J. AGROINDUSTRIAL, S.A., RNC 1-02- 02015-9.
Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , Secretaria.