Inicio · Sentencias · 01852600259
Saneamiento

01852600259

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Saneamiento · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0188738Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 26 de febrero del año 2026, por el abogado en representación de , respecto a los trabajos de mensura para saneamiento dentro del ámbito de la parcela 466, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de mensura para saneamiento, practicados dentro del ámbito de 466, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 56, con una extensión superficial de 1,729.35 metros cuadrados ubicadas en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor , CODIA número 24992.

TERCERO: Omite: El cobro de la contribución especial contemplada en el artículo 39 de la Ley 108-05, para la Creación del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, por aplicación del artículo 2, de la Resolución 622- 2007, de fecha 29 de marzo del 2007, que Aprueba el Nuevo Formato para los Certificados de Títulos, Cartas y Constancias Anotadas y otras Disposiciones: “Se aplaza el cobro de la contribución especial establecida en el artículo 39 y siguientes de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, para la constitución del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, hasta tanto se efectúe la creación y puesta en operación de las estructuras de recaudación y administración del mismo”.

CUARTO: Dispone que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones:  EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela resultante 56, con una extensión superficial de 1,729.35 metros cuadrados ubicada en el MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

136 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Saneamiento.

Reclamante: .

municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey;  Registrar las mejoras que se encuentran edificadas en dichas parcelas.

 Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes.

QUINTO: No se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiere un inmueble durante el plazo previsto para interponer revisión por causa de fraude en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 párrafo VI y 86 párrafo I, II Y III de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

SEXTO: Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del act

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Saneamiento.

Reclamante: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiuno(21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de trabajos de mensura para saneamiento dentro del ámbito de la parcela 466, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 56, con una extensión superficial de 1,729.35 metros cuadrados, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey, representada por su abogado .

Colindantes registrado en los planos individuales: , y ; agrimensor actuante: . CODIA número 24992.

VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE Y ANALIZADAS LAS ACTUACIONES PROCESALES RESULTA: A. Que, mediante el auto del TJO de fecha 07 de agosto del año 2025, dictado por el Magistrado os, Juez de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó audiencia el día 13 de noviembre del año 2025, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

B. Que, este Tribunal celebró audiencia en fecha 13 de noviembre del año 2025, en la que sucedió lo siguiente:  Juez, el tribunal falla; ÚNICO: Rol cancelado por incomparecencia de las partes.

C. Que mediante el auto del TJO de fecha 22 de diciembre del año 2025, dictado por el Magistrado os, Juez de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó audiencia el día 26 de febrero del año 2026, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

129 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Saneamiento.

Reclamante: .

D. Que, este Tribunal celebró audiencia en fecha 26 de febrero del año 2026, en la que sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matriculado en el colegio de Abogado de la República Dominicana bajo el número 73164-207-17, […], con el teléfono , con el correo electrónico conjuntamente con El abogado , dominicano, mayor de edad, soltero, portado de la cedula de identidad número , domiciliado y residente en la calle Duvergé, número 87, teléfono , correo en representación de , en calidad de solicitante.

 El , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 3-2, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 22958-743-00, con domiciliado en la calle Cecilio No. 102, Sector Las Quinientas, Santa Cruz Del Seíbo, con el teléfono número , correo electrónico en representación del Estado Dominicano, Ministerio Público.

 Juez: Mediante acto de alguacil número 24/2026 del ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, se notificaron , […], ; Se fijaron los edictos en el ayuntamiento del municipio de Salvaleón de Higüey, Juzgado de Paz del municipio de Salvaleón de Higüey, junta distrital del distrito municipal Turístico Verón Bávaro Punta Cana, tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia y el lugar del deslinde; Mediante acto de alguacil número 25/2026 del protocolo del ministerial , se notificó al , quien se encuentra presente: Se notificó igual la certificación de no gravamen.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer los documentos leídos en audiencia y los remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, los cuales son: Declaración de posesión original, duplicado de constancia anotada, fotografía del aviso de mensura, instancia de solicitud de autorización, notificación a los colindantes, publicación certificada en periódico de circulación nacional, autorización, tasa por servicios, impuestos de ley del notario, carta de conformidad, aviso de mensuras, certificación de estado jurídico, certificación de IPI, recibo de pago de transferencia inmobiliaria, acto de venta adendum, copia de cédula.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

130 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Saneamiento.

Reclamante: .

 Juez: Comparece la señora , titular de la cedula de identidad No. , residente el paraje Los Memisos, Santana, casa sin número, teléfono , quien luego de juramentarse se manifestó de la siguiente manera:  Juez: ¿Recuerda para que vino el día de hoy? Tengo 12 años viviendo por allá, me casé con , hijo de Bernardo y el día de hoy vengo de testigo; ¿Quién es el dueño del terreno? El señor Rufino; ¿Dónde tiene el terreno? en los memisos; ¿qué tipo de propiedad es? Es un terreno de 2 tareas y siempre ha sido su casa, desde que llegue los he visto, he sido amiga de la familia y se la dejó su papa, su papá se llamaba ; ¿sabe si han tenido ese terreno por muchos años? He escuchado que su papá le cedió 2 tareas y media a cada hijo y viven todos en el mismo camino vecinal; ¿Hace cuánto murió su papá? Hace como 30 años por lo que he escuchado.

 El , ¿Qué hay en el terreno? Una casa de tres habitaciones, sala, cocina, etc.; ¿cuánto terreno es? 2 tareas y media; ¿cuántos hermanos son? 5, una señora en La Roma que murió, eran 5 o 6  Juez: Comparece el señor , titular de la cedula de identidad número ; residente en Santana paraje los memisos; teléfono No. , quien luego de juramentarse se manifestó de la siguiente manera:  Jue: ¿Recuerda para que vino el día de hoy? A dar información de un terreno de Rufino en Los memisos; ¿dónde está el terreno? En Sanatana; ¿de quién era el terreno? De ; ¿Hace cuánto Serapio lo tenía? Yo nací y me crie y él tenía eso ahí.

 El : ¿cuántos hijos tenía Serapio? Eran muchos, no recuerdo; ¿él le dejo algo a sus hijos ahí? Si a todos y ahí mismo se quedaron; ¿y Rufino cuanto tiempo tiene con es terreno? Más de 40 y pico de años.

 Juez: Comparece la señora , titular de la cedula de identidad No. , residente en la calle Hicayagua No. 55, teléfono No. , quien actúa en representación de su padre ; Se manifestó de la siguiente manera: MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

131 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Saneamiento.

Reclamante: .

 Juez: ¿Qué cantidad de terreno está saneando? 2 atrás y medias, él está viviendo ahí desde que nació porque eso era de su papá; En principio él vivía en la casa vieja y luego construyeron la que tienen actualmente; ¿sus tíos tienen su posesión? Sí; ¿no ha habido problemas? No, nunca.

 El : ¿los hermanos tienen su parte? Si  Comparece el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , CODIA 24992, teléfono número 829-870- 1034/ , […], correo quien manifestó al tribunal lo siguiente: Fuimos contratados para realizar un saneamiento dentro del ámbito de la parcela 446 del distrito catastral 4 de Higüey a favor de Mensuramos un área de 1729.35 metros cuadrados; En el inmueble se encuentran dos construcciones de madera, techada de zinc y piso de concreto y una casa de block; El inmueble se encuentra en Santana, sección Los Memisos delimitada por alambrees de púas en su totalidad y al norte y sur por linderos; dimos cumplimiento a los requisitos de publicidad establecidos por la ley y los reglamentos; Al momento de realizar los trabajos de campo no se presentaron incidencias;  El abogado , concluyó de la siguiente manera: Primero: aprobar los trabajos de mensura para saneamiento que realizó el agrimensor , colegiado CODIA No. 24992, dentro del solar del Distrito Catastral No. 01 del municipio de Higüey, por estos haber sido hechos conforme a la Ley de Registro Inmobiliario y al Reglamento General de Mensuras y Catastro, de la cual resultó la parcela No. 56.

 Segundo: que se ordene al Registrador de Títulos de Higüey registrar la parcela resultante No. 56, con una superficie de 1,729.35 metros cuadrados, de esta ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

 El , concluyó de la siguiente manera: No nos oponemos a que el inmueble sea adjudicado a la parte que hoy lo reclama por haber demostrada haberlo adquirido mediante herencia.

 Juez, el tribunal falla; Único: El expediente queda en estado de ser fallado.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

132 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Saneamiento.

Reclamante: .

E. Que, fueron depositados conjuntamente con el apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, y que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas.

F. Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de mensura para Saneamiento, sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela 466, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 56, con una extensión superficial de 1,729.35 metros cuadrados, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por , siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 20 al 27 de la Ley 108-05, 50 y 51; 70 al 75, del 112 al 128 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; artículos 140 al 144 de la Resolución número 789-2022, que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales, competencia que recae exclusivamente sobre los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, por apoderamiento directo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente, por lo que este tribunal declara su competencia material para conocer del presente proceso.

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte reclamante ha comparecido a través de su abogado apoderado y los colindantes han sido regularmente citados, tutelando este Tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. Que, en virtud del oficio de aprobación número 889, de fecha 17 de julio del año 2025, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, mediante el cual fueron aprobados técnicamente los trabajos de mensura para saneamiento dentro de la parcela 466, del distrito catastral 04, parte MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

133 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Saneamiento.

Reclamante: .

del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 56 con una extensión superficial de 1,729.35 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

4. Que, según establece el artículo 20, Párrafo I, letra b) de la Ley 108-05, que dice que: tiene calidad para reclamar en materia de saneamiento toda persona física o moral que posea un derecho sobre inmueble no registrado; que, en la especie, la parte reclamante demuestra su calidad mediante la posesión del terreno en el presente proceso de saneamiento dentro del ámbito de la parcela 466, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela 56, con una extensión superficial de 1,729.35 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la declaración de posesión, y los demás documentos aportados al tribunal en cumplimiento de los artículos 115 y 117 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, la que demuestra que la parte reclamante, […], tiene calidad para reclamar el presente saneamiento, siendo el objeto del presente proceso que el tribunal adjudique los terrenos sometidos a saneamiento a favor de la parte reclamante y consecuentemente se ordene al Registrador de Títulos de Higüey la expedición del certificado de título correspondiente.

5. Que, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia, la cual establece que: Es facultad del juez en los procesos de saneamiento valorar los documentos que le son presentados a fin de comprobar y verificar, quien realmente cumple con las características de una ocupación continua y no ininterrumpida, pacifica e inequívoca y a título de propietario (SCJ, 3, a Sala, 27 de noviembre de 2013, núm. 24, B. J. 1236; 20 de febrero de 2013, núm. 29, B. J. 1227), criterio jurisprudencial que este tribunal hace suyo, y en el caso de la especie, luego del tribunal interrogar los testigos, colindantes, reclamante y agrimensor actuante, ha podido comprobar en lo referente a la parte reclamante, […], lo siguiente: que, persigue la adjudicación del terreno, por haberlo adquirido mediante herencia de las manos de su finado padre el señor , quien, a su vez, mantuvo una ocupación de manera continua, ininterrumpida, pacíficamente y de manera pública, a título de propietario por más de 20 años; que, los colindantes son: , y , con los cuales nunca ha tenido litigios, controversias, ni se han opuesto al saneamiento.

6. Que, asimismo, comparece el agrimensor actuante , CODIA número 24992 declaró lo siguiente: “ Fuimos contratados para realizar un saneamiento dentro del ámbito de la parcela 446 del distrito catastral 4 de Higüey a favor de Mensuramos un área de 1729.35 metros cuadrados; En el inmueble se encuentran dos construcciones de madera, techada de zinc y piso de concreto y una casa de block; El inmueble se encuentra en Santana, sección Los Memisos delimitada por alambrees de púas en su totalidad y al norte y sur por linderos; dimos cumplimiento a los requisitos de MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

134 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Saneamiento.

Reclamante: .

publicidad establecidos por la ley y los reglamentos; Al momento de realizar los trabajos de campo no se presentaron incidencias;.”, que a los fines de este tribunal sustentar su criterio, ha tomado como medios de pruebas suficientes el testimonio de las personas arriba descrita y de los documentos aportados por la reclamante y el agrimensor.

7. Que, en el caso de la especie, el tribunal constata que se han cumplido los requerimientos establecidos en el artículo 2262 del Código Civil Dominicano, acerca de la prescripción por 20 años, además, de conformidad con lo establecido en el artículo 2228 sobre la posesión, y el artículo 2229 sobre los criterios de prescripción adquisitiva, ambos del Código Civil Dominicano, los cuales establecen que: La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

Y que: Para poder prescribir, se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario, por lo que, en la especie, ha quedado establecido que existe posesión material, que los límites materiales se encuentran bien definidos y delimitados, tal como se verifica en los planos y de las declaraciones del agrimensor actuante, en su investidura de oficial público en el presente saneamiento.

8. Que, durante la instrucción del proceso este tribunal pudo constatar que EL , fue debidamente citado mediante el Acto número 25/2026 se notificó al del protocolo del ministerial del Tribunal De Tierras del Departamento Este, a través del cual notifica al , en calidad de representante del Estado, para conocer de los trabajos de mensura para Saneamiento sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la 466, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto la parcela número 56, con una extensión superficial de 1,729.35 metros cuadrados, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y el tribunal ha comprobado que el ha comparecido a audiencia de fondo y manifestado que está de acuerdo con los trabajos, lo cual es beneficioso para la parte reclamante es decir , tal como lo establece el artículo 26 párrafo III de la Ley 108-05, y lo que debe interpretarse a favor de la parte reclamante, de conformidad a lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales respecto al principio de favorabilidad artículo 74.4 de la Constitución Dominicana.

9. Que, según las disposiciones contenidas en el artículo 39 y siguientes de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, que establecen el pago de una contribución especial para integrar el fondo de garantía para inmuebles registrados, sobre ese aspecto, el tribunal verifica que la Resolución número 622/2007, de fecha 29 de marzo del 2007, que aprueba el nuevo formato para los Certificados de Títulos, Cartas y Constancias Anotadas y otras Disposiciones, en su artículo 2, dispone que: “Se aplaza el cobro de la contribución especial establecida en el artículo 39 y siguientes de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, para la constitución del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, hasta tanto se efectúe la creación y puesta en operación de las estructuras de recaudación y administración del mismo”, disposición que hasta la fecha no MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

135 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Saneamiento.

Reclamante: .

ha variado, por lo que este tribunal tiene a bien omitir el cobro de la referida contribución especial; por lo que procede ordenar que la misma sea adjudicada y expedido el certificado de título correspondiente libre de cargas y gravámenes como se dirá en el dispositivos de esta sentencia.

POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en merito a lo dispuesto por los artículo 8 de la Constitución Dominicana, artículos 1, 20 al 27 y 130 de la Ley 108-05; los artículos 52, 53, 54, 72, 73, 74, 75, 112 al 129 la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; artículos 140 al 144 de la Resolución número 789-2022, que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales, y los artículos 2228, 2229 y 2262 del Código Civil Dominicano.

F A L L A PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 26 de febrero del año 2026, por el abogado en representación de , respecto a los trabajos de mensura para saneamiento dentro del ámbito de la parcela 466, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de mensura para saneamiento, practicados dentro del ámbito de 466, del distrito catastral 04, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 56, con una extensión superficial de 1,729.35 metros cuadrados ubicadas en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor , CODIA número 24992.

TERCERO: Omite: El cobro de la contribución especial contemplada en el artículo 39 de la Ley 108-05, para la Creación del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, por aplicación del artículo 2, de la Resolución 622- 2007, de fecha 29 de marzo del 2007, que Aprueba el Nuevo Formato para los Certificados de Títulos, Cartas y Constancias Anotadas y otras Disposiciones: “Se aplaza el cobro de la contribución especial establecida en el artículo 39 y siguientes de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, para la constitución del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, hasta tanto se efectúe la creación y puesta en operación de las estructuras de recaudación y administración del mismo”.

CUARTO: Dispone que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones:  EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela resultante 56, con una extensión superficial de 1,729.35 metros cuadrados ubicada en el MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.

136 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 9 Expediente núm. 2 Solicitud: Saneamiento.

Reclamante: .

municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey;  Registrar las mejoras que se encuentran edificadas en dichas parcelas.

 Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes.

QUINTO: No se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiere un inmueble durante el plazo previsto para interponer revisión por causa de fraude en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 párrafo VI y 86 párrafo I, II Y III de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

SEXTO: Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento, Juzgado de Paz, Tribunal de Jurisdicción Original, y sobre el letrero donde se practicó el levantamiento parcelario de la especie y al , por conducto de alguacil territorialmente competente de la Jurisdicción Inmobiliaria.

SEPTIMO: Comuníquese: Al Registro de Títulos del Departamento de Higüey, para fines de ejecución, una vez se hayan cumplido los plazos procesales.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintiuno(21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

MDJSC/Drdlc/Sjdm/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO.

1443 FOLIO.