Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00187, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de marzo de 2025, por las razones expuestas precedentemente; en consecuencia, retorna Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de ser dictada la referida decisión y, para hacer derecho, envía el asunto por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Constructora Cogusa, S.R.L., representada por , la cual tiene como abogado constituido al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida Diseños y Construcciones de Líneas, S.R.L. (DICOLINSA), representada por , la cual tiene como abogados constituidos a los Dres. y , cuyas generales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00187, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de marzo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación que nos ocupa, revoca la sentencia recurrida, acoge, la demanda en cobro de pesos, interpuesta por la entidad Diseños y Construcciones de Líneas, S.R.L., (DICOLINSA), en contra de la entidad Constructora Cogusa, S.R.L., mediante el acto número 1175/2024, de fecha 10 del mes de mayo del año 2024, instrumentado por la (sic) ministerial , ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Santo Domingo, en consecuencia, condena a la entidad Constructora Cogusa, S.R.L., a pagarle a la entidad Diseños y Construcciones de Líneas, S.R.L., (DICOLINSA), la suma de RD$4,373,400.00, por concepto de las facturas adeudadas y no pagadas, más el 1.5% de interés mensual calculado desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, a favor del señor , por los motivos expuestos precedentemente, por los motivos expuestos (sic). Segundo: Condena a la parte recurrida, la entidad Constructora Cogusa, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del licenciado , abogado apoderado de la parte recurrente, quien afirma haberla avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 25 de abril de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1155/2025, instrumentado el 2 de mayo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 15 de mayo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 30 de mayo de 2025; d) el acto contentivo de constitución de abogado y notificación de memorial de defensa núm. 1430/2025, instrumentado el 2 de junio de 2025, por el ministerial , depositado el 3 de junio de 2025; Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
y e) el escrito justificativo de conclusiones depositado por la parte recurrente en fecha 10 de junio de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente la razón social Constructora Cogusa, S.R.L., y como parte recurrida Diseños y Construcciones de Líneas, S.R.L., (DICOLINSA). Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) la actual parte recurrente, Constructora Cogusa, S.R.L., había contratado a Construcciones de Líneas, S.R.L., (DICOLINSA), para la realización de unos trabajos de instalación de líneas eléctricas en el tramo avenida -Base aérea San Isidro, conforme a la comunicación emitida por la entidad Constructora Cogusa, S.R.L., en fecha 14 de julio de 2021, dirigida a la Empresa Distribuidora de Transmisión Eléctrica (EDTE); b) en fecha 23 de febrero de 2023, Diseños y Construcciones de Líneas, S.R.L. (DICOLINSA), emitió las facturas de crédito fiscal núms. B y B , por un valor total de RD$4,373,400.00 y, posteriormente, incoó una demanda en cobro de pesos en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
contra de Constructora Cogusa, S.R.L., bajo el alegato de que los trabajos le habían sido despojados y asignados a otra compañía para su realización; c) apoderada de la referida acción, la Novena Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos Comerciales, dictó en fecha 24 de octubre de 2023, la sentencia núm. 1531-2022-SSEN-00203, mediante la cual rechazó la indicada acción, bajo el razonamiento de que las facturas reclamadas estaban fundadas en labores ejecutadas por otra compañía; d) la indicada decisión fue recurrida en apelación por la parte demandante, y la alzada decidió acoger el recurso, revocar la sentencia de primer grado, acoger la demanda en cobro de pesos y condenar a Constructora Cogusa, S.R.L., al pago de RD$4,373,400.00, más un 1.5% de interés mensual a partir de la interposición de la demanda, conforme al fallo objeto del presente recurso de casación.
Incidentes Sobre la excepción de nulidad y la caducidad 2) Procede valorar en orden de prelación, los incidentes planteados por la parte recurrida, atendiendo a su carácter perentorio y por constituir una vía que podría eludir todo debate sobre el fondo. En ese sentido, propone: a) que se declare la nulidad del acto de emplazamiento núm. 1155/2025, instrumentado el 2 de mayo de 2025, por el ministerial , argumentando que no le fue notificado, en tanto indica haber sido recibido por , en calidad de empleada, quien—según alega—no tiene ningún vínculo contractual ni laboral con la recurrida; y b) producto de la nulidad anterior, solicita que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
pronuncie la caducidad del recurso por incumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 19 y 20, debido a que no consta depositado acto de emplazamiento contra la recurrida, dentro del plazo establecido por la ley.
3) En ese tenor, es preciso señalar que la parte recurrida, en su escrito de defensa, no ha expresado en qué consisten los agravios que le causa la notificación en la persona de la señora . En cambio, expone que tomó conocimiento del memorial de casación y el acto de emplazamiento a través de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.
4) La parte recurrente depositó en fecha 10 de junio de 2025 un escrito justificativo de conclusiones, sin embargo, en este no hace referencia a los pedimentos de nulidad y caducidad presentados por la parte recurrida.
5) Con relación a la excepción de nulidad planteada, conviene destacar que los párrafos I y II del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, disponen sobre el emplazamiento que: “Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
6) Al amparo de lo que consagra el artículo 69, numeral 5to. del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Se emplazará: ... A las sociedades de comercio, mientras existan, en la casa social; y si no la hay, en la persona o domicilio de uno de los socios”, en virtud de lo cual se ha juzgado que las sociedades de comercio deben ser notificadas legalmente en su domicilio social1.
7) Del examen del acto de emplazamiento núm. 1155/2025 de fecha 2 de mayo de 2025, enunciado, se advierte que el ministerial actuante hizo constar que , y una vez allí le recibió , quien dijo ser empleada de la entidad requerida. Este lugar consta como domicilio social de la entidad recurrida, conforme se lee en la decisión impugnada y el acto de notificación de sentencia aportado en esta sede, marcado con el núm. 786/2025 de fecha 4 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante el cual la propia entidad requirente Diseños y Construcciones de Líneas, S.R.L., (DICOLINSA), expresa que su domicilio social se encuentra en la dirección a la que se dirigió el ministerial.
8) Adicionalmente, conforme al criterio , las enunciaciones contenidas en un acto de alguacil tienen carácter auténtico, en virtud de la fe pública que reviste a dicho 1 SCJ-PS-22-1895, 29 junio 2022, . 1339.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
funcionario respecto de sus actuaciones, por lo que tienen fuerza irrefragable hasta que se demuestre lo contrario, mediante inscripción en falsedad2.
9) De igual forma, al tenor del artículo 88 de la ley que rige la materia que nos ocupa, “Ninguna nulidad podrá ser pronunciada si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad alegada”. Agravio que no ha sido acreditado en el diferendo objeto de examen, en el entendido de que, según se advierte del expediente, la parte recurrida compareció ante esta sede en tiempo oportuno y planteó sus medios de defensa con relación al fondo del presente recurso de casación. Por lo tanto, procede desestimar la excepción de nulidad planteada, haciendo constar que esta motivación vale decisión sin necesidad de consignarlo en el dispositivo.
10) En cuanto a la caducidad solicitada, el párrafo II del artículo 20 de la Ley 2-23, establece que: “Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”.
11) Del examen del expediente que nos ocupa se retiene que el memorial de casación fue depositado en fecha 25 de abril de 2025, siendo el último día hábil para el depósito del emplazamiento el 16 de mayo de 2025. En ese sentido, se advierte que el acto de 2 SCJ 1.ª Sala, núm. 8, 5 de marzo de 2014, B. J. 1240; SCJ-PS-24-1120, 31 de mayo de 2024, B. J. 1362.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
emplazamiento—cuya excepción de nulidad ha sido desestimada— se depositó en fecha 15 de mayo de 2025, por lo que, las actuaciones procesales fueron aportadas oportunamente, cumpliendo las exigencias de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. Por consiguiente, procede desestimar el pedimento de caducidad, valiendo deliberación dispositiva.
Sobre la inscripción en falsedad 12) La parte recurrida plantea que procede “iniciar un proceso de inscripción en falsedad” contra el acto de emplazamiento núm. 1155/2025, instrumentado el 2 de mayo de 2025, por el ministerial , a los fines de que este sea descartado o desechado del proceso, en caso de que no prosperase la solicitud de nulidad planteada. En apoyo de sus pretensiones argumenta, que el acto posee informaciones falsas en cuanto a la calidad de la receptora, pues esta no es empleada de la parte recurrida.
13) La parte recurrente, en su escrito justificativo de conclusiones, solicita que se rechace la inscripción en falsedad, toda vez que el acto de emplazamiento fue notificado , domicilio social de la parte recurrida, pudiéndose comprobar esta información de la sentencia impugnada, así como del acto de notificación de esta.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
14) Es preciso retener que el procedimiento para la inscripción en falsedad en sede de casación se encontraba regulado en la otrora Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, en sus artículos 47 y siguientes. En el nuevo contexto procesal del Recurso de Casación, contrario al antiguo régimen, los incidentes pasaron a tener una regulación autónoma y excepcional, según se deriva del contenido del artículo 44 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, que dispone en su párrafo IV, lo siguiente: “Corresponde a la Corte de Casación dirimir cualquier incidente presentado en el curso del recurso de casación, según las reglas del derecho común3, pero adaptadas a las limitaciones de la técnica de casación, sin desnaturalizar el objeto del incidente ni perjudicar el derecho de defensa”. En tal sentido, procede que esta Primera Sala estatuya respecto al indicado incidente por aplicación del citado texto legal y las reglas de derecho común estipuladas en el Código de Procedimiento Civil, que establecen el régimen aplicable a la inscripción en falsedad.
15) La falsedad incidental se encuentra regulada por los artículos 214 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “El que pretenda que un documento notificado, comunicado o producido en el curso del procedimiento es falso o falsificado, puede, si ha lugar, hacerse inscribir en falsedad aunque el dicho documento haya sido verificado, sea con el demandante, sea con el demandado en falsedad, si la verificación no ha tenido por objeto 3 Resaltado nuestro.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
una persecución de falsedad principal o incidente, y aun cuando, fuera de esta excepción, haya intervenido sentencia fundada en dicho documento como verdadero”.
16) El proceso de inscripción en falsedad se encuentra dividido en tres etapas que culminan cada una en una sentencia: a) la primera, que incluye las formalidades que el demandante debe cumplir previo a la demanda en inscripción en falsedad hasta la sentencia que la admite; b) la segunda sobre la admisibilidad de los medios de falsedad; y, c) la tercera para discusión de las pruebas de la falsedad4. En este caso, el procedimiento se encuentra en la primera fase, en la cual la autoridad judicial se limita a apreciar soberanamente la seriedad de la demanda, sin que sea necesaria una instrucción profunda y enjundiosa.
17) Cabe puntualizar, que la autorización para inscribirse en falsedad en el curso del conocimiento de un recurso de casación está sujeta a la verificación de las siguientes condiciones: a) formalidad, es decir, que se hayan cumplido los requerimientos procesales establecidos en la ley; b) oportunidad, a saber, que el documento cuestionado haya sido notificado, producido o comunicado con motivo del recurso de casación, en otras palabras, que no constituya una pieza cuya falsedad pudo ser invocada por ante los jueces de fondo; c) autenticidad del acto, ya que según ha sido juzgado en casación, el incidente de inscripción en falsedad solo puede ser dirigido contra documentos considerados auténticos, o suscritos 4 SCJ, 1.ª Sala, núms. 0083, 27 de enero de 2021. . 1332; 0030, 24 de julio de 2020, . 1316.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
por un oficial que cuente con fe pública en el ejercicio de sus funciones5; d) utilidad, a saber, que la falsedad o veracidad del documento cuestionado ejerza una influencia sobre la solución del recurso de casación; y e) eficacia, es decir, que la alegación de falsedad ofrezca una probabilidad suficiente para que la fe debida al acto sea descartada.
18) En el presente caso, se retiene que la parte recurrida intimó a la contraparte para que declarara si haría uso o no del documento argüido en falsedad, mediante el acto núm. 1370/2025, instrumentado en fecha 27 de mayo de 2025, por el ministerial , ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo. Asimismo, esta respondió que haría uso del referido documento mediante el acto núm. 1736/2025, instrumentado en fecha 6 de junio de 2025, por el ministerial , de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.
19) Cabe retener que en la contestación que nos ocupa, previo a la realización de las actuaciones enunciadas; la parte recurrida en atención al artículo 214 del Código de Procedimiento Civil se encontraba en la obligación de impulsar una demanda en inscripción en falsedad, en la forma que reglamenta la ley, sin embargo la contestación objeto de examen fue formulada mediante un argumento accesorio dentro de la solicitud de nulidad del acto 5 SCJ, 1. ª Sala, núm. 18, 28 de agosto de 2019, BJ 1305.
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de emplazamiento, es decir dicha impetración examinada no se corresponde con el régimen procesal aplicable .
20) De lo expuesto se deriva que la pretensión objeto de examen concerniente a la inscripción en falsedad resulta inadmisible, valiendo esta solución deliberación dispositiva.
Medios de casación 21) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios de casación: primero: violación del principio de cosa juzgada; segundo: errónea apreciación de la prueba; tercero: desnaturalización de los hechos y documentos de la causa.
Sobre el interés casacional 22) Procede valorar si el presente recurso debe sujetarse al test de admisibilidad previa del interés casacional objetivo, previsto en el artículo 10 párrafo 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; o si, por el contrario, se trata de uno de los casos en que la propia configuración legal del recurso permite prescindir de dicho filtro por estar en juego la preservación del derecho de defensa como derecho fundamental, en tanto que cuestión de naturaleza excepcional, conforme se deriva del mandato expreso del artículo 69 de la Constitución.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
23) Cabe destacar, que el derecho de defensa, además de ser un derecho fundamental al tenor de lo dispuesto por el artículo 69 numeral 4 de la Constitución, es una garantía procesal que le permite a todo ciudadano, cuyos intereses fueren afectados por una decisión judicial, la posibilidad de intervenir a lo largo del proceso en el que se dicte dicho fallo. Ello para realizar las alegaciones que considere oportunas y proponer los medios de defensa que entienda pertinentes, así como la facultad de contradecir los alegatos propuestos por la contraparte, con la finalidad de que se tomen en cuenta y que sean valoradas sus pretensiones.
24) En ese mismo contexto, es preciso señalar que, el derecho de defensa como institución se vincula al principio de seguridad jurídica lo cual impone al tribunal apoderado la obligación de valorar las pruebas aportadas con el debido rigor procesal, apreciándolas conforme a su verdadero sentido y alcance, a fin de evitar incurrir en desnaturalización, exigencia que constituye, de un lado, una garantía para el justiciable y, de otro, un deber ineludible para el juez o tribunal que estatuye. Sin embargo, para configurar el acceso directo al recurso de casación, por violación al derecho de defensa en sus diversas vertientes, debe tratarse de una vulneración muy grave. En ese sentido quien invoca una vulneración por infracción a la ley ya sea esta de naturaleza sustantiva o procesal debe acreditar el interés casacional, no obstante, en la contestación que nos ocupa la denuncia formulada se inscribe dentro de la noción de desnaturalización tanto de los hechos como de los documentos de la causa.
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25) La desnaturalización de los hechos y documentos de la causa —vicio invocado en el tercer medio del recurso que nos ocupa— se configura cuando a estos no se les ha otorgado su verdadero sentido y alcance o se les ha atribuido consecuencias jurídicas erróneas. Este vicio se trata del único caso en que se permite a esta corte de casación ponderar los hechos y documentos de la causa y que, para retener este vicio al fallo impugnado, se impone que la parte que lo invoca deposite los documentos que se alegan desnaturalizados, con la demostración de que estos hayan sido, en efecto, valorados ante esa jurisdicción o, en su defecto, se precisa que la corte haya transcrito su contenido en el fallo que se impugna. Esto último, debido a que para determinar si, en efecto, la corte ha otorgado una interpretación errónea a alguna pieza, se hace necesaria la evaluación de su contenido6.
26) Esta noción del vicio ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional, el cual ha señalado que la desnaturalización de los elementos probatorios que sustentan las presentaciones de las partes se produce, cuando el juez toma una decisión sin que los hechos del caso se subsuman adecuadamente en el supuesto de hecho que legalmente la determina, como consecuencia de una omisión en el decreto o valoración de las pruebas; de una valoración irrazonable de las mismas; de la suposición de una prueba, o del otorgamiento de un alcance contraevidente a los medios probatorios. Y este vicio o defecto jurisdiccional puede ocasionarse en una dimensión positiva y en una dimensión negativa. La primera, comprende los supuestos de una valoración por completo equivocada, o en la fundamentación de una 6 SCJ-PS-22-2847, de fecha 28 de octubre de 2022. . 1343 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
decisión en una prueba no apta para ello, mientras que la segunda es causada por la omisión en la valoración de una prueba determinante, o en el decreto de pruebas de carácter esencial7.
27) En la contestación que nos ocupa, se advierte conforme el historial procesal de las diferentes instancias de este proceso, el recurso de casación se dirige contra una decisión judicial en la cual se reconoció que el crédito perseguido era cierto, líquido y exigible, en virtud de que validó que las facturas núms. B y B fueron recibidas y aceptadas por la entidad Constructora Cogusa, S.R.L., en consecuencia, condenó a la parte demandada al pago de RD$4,373,400.00.
28) Con respecto a la decisión, el recurrente denuncia que la sentencia impugnada contiene el vicio de desnaturalización de los hechos y documentos del proceso. Sostiene, en primer lugar, que los jueces de alzada atribuyeron erróneamente a la entidad recurrida la ejecución de los trabajos eléctricos realizados en la obra, cuando —según afirma— dichos trabajos fueron ejecutados por la empresa Clave Eléctrica S.R.L., subcontratista de la entidad recurrente, relación contractual que consta en un contrato escrito incorporado al expediente. Argumenta también que, la propia certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), marcada como DF-DAV núm. 3546015 y de fecha 9 de junio de 2023, evidencia —según afirma— que las facturas B y B nunca fueron reportadas en el formato 7 Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0058/22 (30 de marzo de 2022), citando Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, *Centro Médico Integral , S. A. v. Inocencia * (6 de mayo de 2015).
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
607 a favor de Constructora Cogusa su juicio, esa certificación demuestra que tales documentos son artificiosos y no corresponden a los trabajos realmente ejecutados por la subcontratista Clave Eléctrica grega que los jueces de apelación dieron por existente un vínculo contractual directo entre ella y la parte recurrida, afirmación que —sostiene— carece de sustento en el expediente. Precisa que Dicolinsa únicamente realizó labores de diseño y gestión de aprobación de planos eléctricos ante la Empresa Distribuidora de Transmisión Eléctrica (EDTE), actuaciones que, además, fueron anteriores a que Constructora Cogusa sumiera la ejecución de la obra, extremo que afirma haber quedado acreditado mediante el cheque depositado en autos.
29) Al tenor de las consideraciones precedentemente expuestas, se retiene que del examen del presente recurso no puede agotarse en la simple valoración formal del cumplimiento del test de admisibilidad del interés casacional objetivo, sino que exige, con carácter previo, determinar si la decisión impugnada satisface las exigencias propias de un acto jurisdiccional válido. En esas atenciones cuando una sentencia configura el vicio de desnaturalización de los hechos y documentos de forma tan grave y grosera que no es posible su existencia en tanto cuanto acceso a derecho de la tutela judicial efectiva para el justiciable, se plantea la pertinencia el acceso al recurso de casación, al amparo del artículo 69 de la Constitución, conforme se deriva de la explicación precedentemente enunciada. En esas atenciones da lugar como situación excepcional a la valoración directa del recurso, sin necesidad de observar el test de admisibilidad previa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
Sobre el análisis del caso 30) La decisión impugnada está fundamentada en los siguientes motivos: 25. La presente alzada ha constatado, mediante el análisis de la comunicación de fecha 11 del mes de julio del año 2022, que la Constructora Cogusa S.R.L. se limitó a notificar a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) el descargo de responsabilidades de la entidad Diseño y Construcción de Líneas, S.R.L. (DICOLINSA) en relación con el proyecto de reconstrucción y construcción de la Autopista de San Isidro, sin embargo, se advierte la omisión de una notificación formal dirigida a la entidad Diseño y Construcción de Líneas, S.R.L. (DICOLINSA), lo cual constituye una irregularidad que podría afectar la validez y eficacia jurídica del descargo de responsabilidades en cuestión, para con la parte hoy recurrente, pues este, ante tal desconocimiento, entiende que continua vigente su responsabilidad con el proyecto antes mencionado. 26. Por medio de la comunicación de fecha 14 del mes de julio del año 2021, antes descrita, se ha comprobado que la entidad Constructora Cogusa, utoriza a la entidad Diseños y Construcciones de Líneas, S.R.L., (DICOLINSA)a la realización de la reubicación de las líneas de transmisión desde la avenida hasta la Base Aérea de San Isidro. 27. De la verificación de la glosa procesal que conforma la litis en cuestión, constan los cheques número 000012 y 21258819, de fechas 08 y 25 del mes de octubre del año 2021, respectivamente, el primero en favor del señor , por la suma de RD$112,000.00 pesos dominicanos, correspondiente a “Pago total a la compañía (DICOLINSA) parala gestión de aprobación de planos de reubicación de las líneas de transmisión en el tramo comprendido desde la hasta la Base Aérea de San Isidro, según comunicación de fecha 14 de julio 2021”, y el segundo en favor de la entidad Diseños y Construcciones de Líneas, S.R.L., (DICOLINSA), por la suma de RDS76,012.76 pesos dominicanos, por el “Desvió líneas de transmisión 69 KV”. 28. El señor , por medio de informativo testimonial conocido en el tribunal a quo, declaró que “(...) Hay un cheque de administración del Banco de Reservas que cobré en la oficina de la avenida .(....)”. 29. Que, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
de la revisión de las facturas de marras, se comprobó de la “Descripción de las Actividades”, que las actividades que se pretenden cobrar no se corresponden a los conceptos de los cheques antes mencionados, pues las facturas B y B se corresponden, en síntesis, la primera sobre las línea de distribución 12,5KV, sobre lo siguiente: levantamiento topográfico de la línea de distribución 12.5KV, diseño de línea de distribución 12.5 KV, sometimiento de modificaciones de proyecto, datos del diseño global, listado de materiales a buscar, catálogos para hacer solicitudes de costos a nivel internacional, presupuesto general de materiales de la línea aérea de distribución 12.5 KV, presupuesto de obras civiles, preparación de presupuesto definitivo; y la segunda sobre las líneas de transmisión 69KV, sobre lo siguiente: levantamiento topográfico de la línea de distribución 69KV, diseño de línea de transmisión 69KV,diseño de proyecto, diseño confeccionar listado de materiales, listado de materiales, catálogo de solicitudes de costos a nivel internacional, costos a preparar presupuesto de materiales de la línea aérea 69KV, presupuesto de obras civiles y preparación de presupuesto; por lo que los cheques en cuestión no corresponden al pago de las actividades que figuran realizadas por la entidad Diseños y Construcciones de Líneas, S.R.L., (DICOLINSA).
31) Una vez valorados esos medios probatorios, razonó lo siguiente: 31. En ese sentido, del estudio minucioso de las facturas descritas, se advierte que éstas han sido recibidas por la entidad Constructora Cogusa, S.R.L., sin que la entidad recurrida haya depositado alguna prueba que le reste veracidad a esta aceptación, razón por la cual las facturas que obran en el expediente cumplen con los requisitos de ley para justificar la acreencia reclamada. 33. En el caso de la especie se ha podido determinar que el crédito que se reclama es cierto debido a la existencia de las facturas que reposan en el expediente, y que han sido descritas anteriormente, emitidas por la empresa demandante, hoy recurrente, a nombre de la entidad demandada, hoy recurrida; es líquido pues el monto adeudado, determinado en la cantidad de RD$4,373,400.00 pesos dominicanos, que resulta de la sumatoria de todos los valores contenidos en las facturas descritas más arriba, y, por último, la exigibilidad se determina en el hecho de que la parte recurrida ha sido intimada al pago de las sumas contadas en dichas facturas con el acto introductivo de demanda. 36. En el caso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
de la especie, no hay constancia en el expediente de que la parte recurrida, se haya liberado de su obligación de pago por alguna de las formas antes mencionadas, por lo que esta Corte entiende que procede, condenar a la entidad Constructora Cogusa, S.R.L., al pago de la suma de RD$4,373,400.00 pesos dominicanos, a favor de la entidad Diseños y Construcciones de Líneas, S.R.L., (DICOLINSA).
32) En el contexto de nuestro derecho rige el principio de que el que reclama la ejecución de un acto o un hecho jurídico debe probarlo, de conformidad con el artículo 1315 del Código Civil. En ese sentido, recae sobre el demandante el rol activo de aportar los documentos necesarios que justifiquen los hechos que invoca8, en aplicación de la regla actori incumbit probatio, respaldada por el artículo 1315 del Código Civil, lo cual se basa en principio de prueba tasada en tanto que cada parte debe probar la situación jurídica que invoca sobre la existencia de los presupuestos de hecho de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito su pretensión, salvo excepciones derivadas de la índole y las características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional que pudieran provocar un desplazamiento previsible y razonable de la carga probatoria, en atención a las circunstancias especiales del caso porque según se ha juzgado el derecho a probar forma parte esencial de la tutela judicial efectiva y es determinante para que dicha garantía tenga un carácter real y no meramente de forma9.
8 SCJ, 1.ª Sala, núm. 142, 15 de mayo de 2013, BJ 1230.
9 SCJ, 1.ª, núm. 18, 3 de febrero de 2016, BJ 1263.
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33) Ha sido juzgado por esta sede que las obligaciones—y bien dentro de estas las de naturaleza de pago de dinero— en nuestro derecho positivo, precisan probarse por ambas partes, pero, inicialmente y siendo esto el punto de nacimiento y de partida de dichas obligaciones, deben demostrarse de manera principal por aquella parte que presuma ante los tribunales de justicia la calidad de acreedora frente a un deudor que niegue dicha relación10.
34) En el conocimiento del recurso de apelación, la parte entonces recurrida, Constructora Cogusa, S.R.L., planteó a la alzada que los trabajos cuyo cobro pretendía la entidad Diseño y Construcciones de Líneas, S.R.L. (DICLONISA), fueron ejecutados por Clave Eléctrica, S.R.L., sosteniendo, en ese tenor, que las actividades reflejadas en las facturas —y cuyo pago se reclamaba mediante la demanda— no fueron realizadas por la entidad recurrente en apelación.
35) Del examen de la decisión impugnada se retiene que la corte a quo no valoró si efectivamente Diseño y Construcción de Líneas, S.R.L., había realizado o no las actividades cuyo cobro reclamaba, asunto que debía evaluar, especialmente cuando era un hecho controvertido entre las partes que tales trabajos fueron ejecutados por otra compañía y que sus facturas eran la expresión de un presupuesto que había presentado, e incluso lo relativo a que esa no es la forma de validar el pago de una acreencia. La situación expuesta configura el vicio de desnaturalización denunciado, en lo relativo de que los documentos que avalan el 10 SCJ-PS-23-0362, 28 de febrero de 2023, BJ 1347.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
crédito eran estados de cuenta, lo que configura una situación grave y grosera desde el punto de vista de lo que consagra el artículo 69 de la Constitución y el régimen jurídico de la prueba y el acceso a la defensa de la parte que funge como contraparte en igualdad de condiciones y de armas. Por lo que se retiene la vulneración denunciada.
36) En virtud de lo antes establecido y de conformidad con el examen de la sentencia impugnada, se advierte que la corte a quo juzgó al margen de lo que consagra el derecho de defensa en lo relativo a la parte demandada o recurrida cuando cuestiona la prueba que sustenta el crédito, que fue la contestación planteada, por la parte recurrida a la sazón, en sede apelación.
37) En el contexto procesal expuesto, la cuestión jurídicamente relevante trasciende el interés particular de las partes y se sitúa en el plano del interés público que informa la función casacional, pues lo que está en juego no es únicamente la corrección de una condena pecuniaria concreta, sino la legalidad de la decisión y la validez constitucional de un método de valoración probatoria que advierte un comportamiento arbitrario de la alzada.
38) En virtud de los párrafos III y V del citado artículo 36: “Párrafo III.- Sobre los puntos a que ella se refiere, la casación coloca a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la sentencia casada (...) Párrafo V.- Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría”.
39) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; artículos 10, 12, 19, 20, 22, 26, 29, 36 55 y 88 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 214, 215, 216, 217 y 218 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA: PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00187, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de marzo de 2025, por las razones expuestas precedentemente; en consecuencia, retorna Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EMOM/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0176 Exp. núm. 2 (2025-R0401503) Partes: Constructora Cogusa, . vs. Diseños y Construcciones de Líneas, . (DICOLINSA) Materia: Cobro de pesos Decisión: CASA Ponente: .
las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de ser dictada la referida decisión y, para hacer derecho, envía el asunto por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.