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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0552

Primera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2023-0038197Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00036, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 24 de febrero de 2024, en consecuencia, retorna las partes y la causa al momento en que se encontraban, y para Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0552 Exp. núm. 2 (2025-R0334688) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bienes / partición de bienes Decisión: CASA con envío Ponente: hacer derecho envía el asunto ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0552 Exp. núm. 2 (2025-R0334688) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bienes / partición de bienes Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00036, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 24 de febrero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0552 Exp. núm. 2 (2025-R0334688) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bienes / partición de bienes Decisión: CASA con envío Ponente: PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por EL señor , de generales anotadas, representado por los LICDOS. y , en contra de la Sentencia Civil Núm. 271-2023-SSEN-00697, de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; por los motivos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO: Que procede poner las costas a cargo de la masa a partir por tratarse de una demanda en partición de bienes.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 7 de abril de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 391/2025, instrumentado el 9 de abril de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 11 de abril de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 24 de abril de 2025; d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 467/2025, instrumentado el 9 de mayo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 12 de mayo de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0552 Exp. núm. 2 (2025-R0334688) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bienes / partición de bienes Decisión: CASA con envío Ponente: LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) incoó una demanda en exclusión de bienes en curso del proceso de partición en contra de , sustentada en que se excluya de la partición el inmueble descrito como una estación de expendio de combustible Eco Petróleo, ubicada dentro de la parcela núm. 53, del distrito catastral núm. 3, en el municipio de Villa Isabela, provincia Puerto Plata; b) dicha acción fue rechazada mediante la sentencia núm. 271- 2023-SSEN-00697, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha 17 de octubre de 2023; c) la corte, de su parte, rechazó el recurso de apelación de , mediante la sentencia que ahora se impugna en casación, que también confirmó la decisión de primer grado.

Medios de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios de casación: primero: no aplicación de la ley, errónea aplicación de derecho, violación a la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0552 Exp. núm. 2 (2025-R0334688) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bienes / partición de bienes Decisión: CASA con envío Ponente: ley, violación al debido proceso de ley, a la tutela judicial efectiva, omisión de estatuir; segundo: falta de base legal, falta de motivos, contradicción de motivos en sus vertientes de contradicción entre los motivos y el dispositivo; tercero: violación a la ley, falta de ponderación de las pruebas, violación al artículo 1315 del Código Civil Dominicano, violación a criterio jurisprudencial dictado mediante la sentencia SCJ-PS-1060 de fecha 31/05/2024, violación al derecho de defensa (derecho a probar); cuarto: violación al derecho de propiedad del recurrente.

Sobre el interés casacional 3) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0552 Exp. núm. 2 (2025-R0334688) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bienes / partición de bienes Decisión: CASA con envío Ponente: 4) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 11 y 22 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 103.

5) La parte recurrente, en el desarrollo de su tercer medio de casación, denuncia, en esencia, que la corte a quo incurrió en violación al derecho de defensa, al derecho a probar y a la ley, al no valorar las pruebas documentales depositadas mediante los inventarios de fechas 2 y 24 de abril de 2024, las cuales —según sostiene— sustentan la demanda en exclusión de bienes, en tanto permiten constatar que el inmueble objeto de 1 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

2 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.

3 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0552 Exp. núm. 2 (2025-R0334688) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bienes / partición de bienes Decisión: CASA con envío Ponente: la acción no fue fomentado dentro de la comunidad de bienes con la hoy recurrida, sino que constituye propiedad exclusiva de la sociedad comercial Fermín Curiel & Co., C. por A. Asimismo, alega que la alzada no realizó un examen exhaustivo y concreto de dichos elementos probatorios ni efectuó una valoración armónica de los mismos, al no indicar si los acogía o los rechazaba, ni exponer las razones que justificaran su apreciación, limitándose a guardar silencio bajo el argumento de que no podía ponderar los medios probatorios ya aportados.

6) En consonancia con lo expuesto, procede valorar si el presente recurso debe sujetarse al test de admisibilidad por interés casacional objetivo, previsto en el artículo 10 párrafo 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; o si, por el contrario, se trata de uno de los casos en que la propia configuración legal del recurso permite prescindir de dicho filtro por estar en juego la preservación del derecho de defensa como derecho fundamental, cuestión de naturaleza excepcional, conforme se deriva del mandato expreso del artículo 69 de la Constitución.

7) Cabe destacar que el derecho de defensa, además de ser un derecho fundamental al tenor de lo dispuesto por el artículo 69.4 de la Constitución, es una garantía procesal que le permite a todo ciudadano, cuyos intereses fueren afectados por una decisión judicial, la posibilidad de intervenir a lo largo del proceso en el que se dicte dicho fallo.

Ello para realizar las alegaciones que considere oportunas y proponer los medios de defensa que entienda pertinentes, así como la facultad de contradecir los alegatos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0552 Exp. núm. 2 (2025-R0334688) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bienes / partición de bienes Decisión: CASA con envío Ponente: propuestos por la contraparte, con la finalidad de que se tomen en cuenta y que sean valoradas sus pretensiones.

8) En ese mismo contexto, es preciso señalar que el derecho de defensa, así como el de seguridad jurídica, imponen al juzgador la obligación de motivar y fundamentar sus decisiones, por tratarse de rigores imperativos que comportan, por un lado, un derecho para el justiciable y, por el otro, un deber para el juez o tribunal que estatuye. Sin embargo, para configurar el acceso directo al recurso de casación por violación al derecho de defensa en sus diversas vertientes debe tratarse de una vulneración muy grave. En ese sentido, quien invoca una vulneración por infracción a la ley, sea esta de naturaleza sustantiva o de carácter procesal, debe acreditar el interés casacional, pero en la contestación que nos ocupa la denuncia formulada se corresponde con la noción de falta de ponderación de documentos.

9) En el ámbito de nuestro derecho, ha sido juzgado que el recurso de apelación es una vía de reformación que tiene por objeto la valoración del caso concreto en la forma que se apoderó al tribunal a quo, con las limitantes que disponga la parte apelante en el acto introductivo. En ese tenor, no corresponde a la corte de apelación (en este caso, la alzada) hacer juicio al fallo apelado, como lo hace esta corte de casación, sino que su actuación tiene por finalidad conocer del caso en las mismas condiciones en que fue apoderado el juez de primer grado, valorando las cuestiones de hecho y de derecho aplicables y decidiendo de forma definitiva el asunto que es sometido a su escrutinio.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0552 Exp. núm. 2 (2025-R0334688) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bienes / partición de bienes Decisión: CASA con envío Ponente: Esto responde, igualmente, al principio del doble grado de jurisdicción consagrado en nuestra carta magna4.

10) Ha sido criterio de esta Primera Sala, el cual se reafirma en esta oportunidad, que en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, los procesos pasan íntegramente del tribunal de primer grado al tribunal de segundo grado, el cual queda apoderado de todas las cuestiones de hecho y de derecho que se hayan suscitado ante la jurisdicción de primera instancia, salvo en los casos en que la apelación haya sido parcial, encontrándose la jurisdicción de alzada en la obligación de ponderar las conclusiones, los hechos y los elementos probatorios que le son aportados de cara al derecho aplicable5.

11) En la contestación que nos ocupa, se advierte que el recurso de casación fue interpuesto contra una decisión dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, la cual, al examinar el alegato relativo a la violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso por falta de ponderación de documentos, retuvo que no le correspondía valorar los documentos aportados para decidir sobre la exclusión de bienes dentro del proceso de partición, por cuanto dicha función compete al juez comisario designado al efecto, razón por la cual procedía rechazar la demanda 4 Artículo 69, numeral 9.

5 SCJ-PS-22-3271, 18 noviembre 2022, BJ 1344 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0552 Exp. núm. 2 (2025-R0334688) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bienes / partición de bienes Decisión: CASA con envío Ponente: en exclusión de bienes incoada en el curso del proceso de partición, no por falta de prueba, como había juzgado el tribunal de primer grado, sino por tratarse de una cuestión que debía ser conocida por el juez comisario.

12) Al tenor de las consideraciones precedentemente expuestas, se deriva que el examen del presente recurso no puede agotarse en la verificación formal del cumplimiento del test de admisibilidad del interés casacional objetivo, sino que exige, con carácter previo, determinar si la decisión impugnada satisface las exigencias propias de un acto jurisdiccional válido. En ese orden, cuando una sentencia configura el vicio de falta de ponderación de documentos, es pertinente el acceso al recurso de casación, al amparo del artículo 69 de la Constitución, conforme se deriva de la explicación antes dada.

13) Del examen de la decisión impugnada se advierte que la corte a quo dio por establecido el depósito de los documentos aportados por la parte demandante en sustento de la demanda en exclusión de bienes; sin embargo, no procedió a su ponderación, al retener que dicha valoración correspondía al juez comisario designado en el proceso de partición. En tal sentido, la alzada rechazó los agravios formulados por la parte apelante contra la sentencia de primer grado bajo el fundamento de que le estaba vedado fungir como juez comisario, limitándose a remitir a las partes ante dicho juez para que este examinara los medios probatorios ya depositados y decidiera sobre la solicitud de exclusión de bienes.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0552 Exp. núm. 2 (2025-R0334688) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bienes / partición de bienes Decisión: CASA con envío Ponente: 14) Ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que el sistema de prueba en nuestro derecho se fundamenta en la actividad probatoria que desarrollan las partes frente al tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso, por tanto, la valoración de la prueba requiere una apreciación acerca del valor individual de cada una y, luego de reconocido dicho valor, este debe ser apreciado en armonía y convergencia con los demás elementos de prueba, que una vez admitidos forman un todo para producir certeza o convicción en el juzgador6.

15) Asimismo, la valoración de la prueba exige a los jueces de fondo analizar el conjunto de los medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho y los proporcionados por la otra para desvirtuarlas u oponer otros hechos, cuando estos parezcan relevantes para calificarlas respecto a su mérito; que el tribunal debe explicar en la sentencia el grado de convencimiento que ellos han reportado para resolver el conflicto o bien para explicar que la ausencia de mérito le impide que sean considerados al momento de producirse el fallo.

16) Por consiguiente, los jueces del fondo están en la obligación de valorar todos los documentos que le sean sometidos, con lo cual quedan facultados para fundamentar su fallo sobre los elementos probatorios que consideren pertinentes, pudiendo estos 6 SCJ-PS-24-0342, 29 de febrero de 2024, BJ 1359.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0552 Exp. núm. 2 (2025-R0334688) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bienes / partición de bienes Decisión: CASA con envío Ponente: otorgarles mayor relevancia a unos y desechar otros, sin incurrir en vicio alguno, siempre que en el ejercicio de dicha facultad no se omitan documentos relevantes, capaces de variar la suerte de la decisión. En esas atenciones, solo es causa de casación cuando no fuesen debidamente ponderadas las pruebas capaces de gravitar positiva o negativamente en la solución del litigio7.

17) Siendo así, en la medida en que la falta de valoración de dichos documentos constituía precisamente el fundamento del recurso de apelación, la corte se hallaba en el deber de ponderar las pruebas que habían sido sometidas ante el juez de primer grado y que, según se alegaba, no fueron tomadas en cuenta. En consecuencia, no podía limitarse a declinar su examen bajo el argumento de que la ponderación correspondía al juez comisario, sino que debía decidir el recurso dentro de los límites de su apoderamiento, por lo que, al no hacerlo, no le es posible a esta corte de casación determinar si la alzada realizó una correcta administración y valoración de los elementos de prueba aportados.

18) Máxime cuando de la lectura de la sentencia de primer grado, la cual fue aportada en sede de casación, se advierte que el propio tribunal dejó establecido: “Que no existe controversia entre las partes que conforme sentencia núm. 271-2018-SSEN00305, de fecha 7-5-2018, dictada por este tribunal, fue autodesignado el juez de la Primera Sala 7 Ibidem.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0552 Exp. núm. 2 (2025-R0334688) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bienes / partición de bienes Decisión: CASA con envío Ponente: como juez comisario respecto de la partición de los bienes de la comunidad fomentada entre las partes en litis”. De ello se desprende que la decisión recurrida en apelación fue dictada precisamente por el juez comisario en el ejercicio de sus funciones, de modo que la corte a quo, al afirmar que no podía fungir como juez comisario para abstenerse de ponderar los medios probatorios, incurrió en una contradicción manifiesta, toda vez que estaba apoderada del examen de una decisión emanada de dicho juez, imponiéndosele el deber de conocer íntegramente los agravios denunciados y estatuir conforme a derecho.

19) De lo expuesto se retiene que la decisión recurrida vulnera el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 69 de la Constitución de la República, por lo cual procede acoger el recurso de casación y anular la sentencia impugnada, a fin de que sea dictada una nueva decisión que, respetando las exigencias constitucionales del debido proceso, subsane el vicio advertido y restablezca las garantías que deben presidir el ejercicio de la función jurisdiccional.

20) En virtud de los párrafos III y V del citado artículo 36: “Párrafo III.- Sobre los puntos a que ella se refiere, la casación coloca a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la sentencia casada (...) Párrafo V.- Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría”.

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Materia: Exclusión de bienes / partición de bienes Decisión: CASA con envío Ponente: 21) Cuando la sentencia fuere casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, las costas podrán ser compensadas, como en efecto se compensan, en virtud del artículo 55 numeral 2) de la Ley núm. 2-23.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00036, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 24 de febrero de 2024, en consecuencia, retorna las partes y la causa al momento en que se encontraban, y para Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MM/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0552 Exp. núm. 2 (2025-R0334688) Partes: vs.

Materia: Exclusión de bienes / partición de bienes Decisión: CASA con envío Ponente: hacer derecho envía el asunto ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.