Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , y contra la sentencia núm. 028- 2024-SSEN-00316 de fecha 3 de octubre de 2024 dictada por la Primera Sala de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-0942 , secretario general de la de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , y contra la sentencia núm. 028- 2024-SSEN-00316 de fecha 3 de octubre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de diciembre de 2024 en el centro de servicios secretariales de la de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de , y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por las sociedades comerciales CBS Developments, SRL. y CBS Developments, Nuevas Terrazas, SRL., representadas por mediante memorial depositado en fecha 16 de enero de 2025 en el centro de servicio presencial de la de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , Elayne M. Batista Acosta y .
II. Antecedentes 3. Sustentados en alegadas dimisiones justificadas, […], y incoaron de manera conjunta una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza indemnización por daños y perjuicios contra CBS Developments, SRL., CBS Developments, Nuevas Terrazas, SRL., Residencial Terrazas del Farallón, Ing. Jorge, Arq. Mariela y , dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0051-2023-SSEN-00458, de fecha 29 de diciembre de 2023 que rechazó la demanda por falta de pruebas que demostraran la existencia del contrato de trabajo.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , y dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00316 de fecha 3 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), por , Y , en contra de la Sentencia Laboral Núm. 0051-2023-SSEN-00458, de fecha veintinueve (29) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido incoado en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechazan las pretensiones del recurso de apelación interpuesto por los señores , y , por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia, confirmando en todas sus partes la sentencia recurrida. TERCERO: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza Compensa el pago de las costas del procedimiento, por los motivos expuestos” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de base legal, falta de motivos, falta de ponderación, desnaturalización de las pruebas, violación al poder activo del juez laboral, desnaturalización de los hechos, errónea aplicación de la ley, violación al artículo 31 del Código de Trabajo y violación al poder activo del juez laboral, violación al artículo 69 de la Constitución” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida CBS Developments, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza SRL. y CBS Developments Nuevas Terrazas, SRL. conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-231.
8. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 01/2025 de fecha 2 de enero de 2025 por medio del cual la recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la avenida Winston Churchill núm. 95, esq. Ricard, Torre empresarial Bluemall, Piso 22, Local 3, ensanche Piantini, lugar en el que tienen su domicilio CBS Developments, SRL. y CBS Developments, Nuevas Terrazas, SRL., expresando el ministerial, que fue entregado a , persona que manifestó tener calidad para recibirlo, quienes depositaron en fecha 16 de enero de 2025, su memorial de defensa.
9. En vista de que, hasta el momento, la parte recurrida no depositó el acto de notificación del memorial de defensa, procede declararla en defecto, quedando desechado el memorial, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
1 A falta de depósito en la secretaría general de la de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza VI. Sobre el interés casacional 10. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.
En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
11. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3, literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.
12. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya aplicación corresponde a los juzgadores.
13. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación son distintas y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
14. En ese sentido, la identificación de la infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
15. Para apuntalar su único medio de casación, la parte recurrente sostiene en suma que, en la página 14 de la sentencia impugnada las declaraciones de fueron descartadas por resultar pocos creíbles ya que, si bien menciona que los demandantes prestaban alegados servicios de impermeabilización, el testigo era albañil y tampoco precisó el lugar de acceso a los proyectos además de diferir con las declaraciones dadas por el otro testigo Kery que indicó que CBS Developments, SRL. y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL., subcontrataban esos servicios de impermeabilización a otra empresa llamada Preskay, incurriendo así en falta de motivación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza porque no fue depositada ninguna evidencia de esa alegada empresa Preskay y en una mala valoración de las pruebas porque ese testigo declaró que la entrada al local de la empresa era por la avenida Independencia y que el ingeniero Kery era quien contrataba, daba órdenes y pagaba a los demandantes, manifestación que evidenciaba la parcialidad a favor de la empresa por referirse como parte de ella en sus declaraciones, precisando también que la vía principal para entrar al proyecto era por la avenida Independencia, por lo que las alegadas contradicciones a que hacen referencia los jueces, en realidad no se encuentran allí, por lo que la sentencia impugnada debe ser casada.
16. Según resulta del examen del recurso de casación, la parte recurrente plantea medios de casación en los que denuncia falta de motivos y desnaturalización de los hechos, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, que impone su examen de manera autónoma Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza y al margen de los presupuestos tasados por el numeral 3) del artículo 10 de la ley citada.
17. La corte a qua hace constar las declaraciones del testigo ,a saber: “PREG. ¿Qué sabe sobre este caso? RESP. Constructora CBS developments, los demandantes Andrenan, Anne, Jean, somos compañeros de trabajo de la compañía CBS Developments. ABOGADO RECURRENTE: PREG. ¿Qué hacían los demandantes? RESP. Ellos trabajaban en CBS Developments.
PREG. ¿En qué consiste ese trabajo? RESP. De CBS developments. PREG.
¿Qué ellos hacían, ponían block? RESP. Ellos trabajan impermeabilizantes, las filtraciones del techo, del baño. PREG. ¿En cuales proyectos trabajaban ellos? RESP. CBS Developments, CBS Farallón, CBS Terrazas nuevas Terrazas.
PREG. ¿Dónde está ubicado el CBS Farallón? RESP. En el 8 y medio en la avenida independencia. PREG. ¿Y nuevas terrazas? RESP. Autopista Duarte, monumental, en la calle cementero. PREG. ¿Cuántos edificios había en terrazas de farallón? RESP. Hay como 30, 35. PREG. ¿Y en la nueva terraza? RESP. Cuando yo estaba allá había 45 hechos. PREG. ¿Qué tiempo tenían los demandantes laborando? RESP. Ellos tenían 3 años, empezamos en enero 2017. PREG. ¿Cuándo salieron? RESP. Salieron 12 de febrero 2020. PREG. ¿Y por qué salieron ellos? RESP. Siempre el pago estaba atrasado, y cuando ellos fueron el día 12 de enero del 2020, el ingeniero dice que el pago va a seguir igual, y el ingeniero le dijo si quiere trabajar trabajen y ellos dijeron que así no iban a trabajar. PREG. ¿Le pagaron ese día? RESP. Si, ellos se fueron, dijeron que no iba a seguir, siempre el pago atrasado. PREG. ¿Quién los contrata a ellos? RESP. El , KERY. PREG. ¿Quién le daba órdenes? RESP. Kery, Jorge y la arquitecta Mariela. ABOGADO RECURRIDO: PREG.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza ¿Recuerda al señor Silvio? RESP. Si, . PREG. ¿Quién era? RESP. Un ingeniero. PREG. ¿El ingeniero que daba órdenes en la obra? RESP. Silvio no, él es ingeniero, pero lo que dan ordenes es Jorge, Mariela y Kery.PREG.
¿Nuevas terrazas cuantas etapas tiene? ABOGADO RECURRENTE: Objetamos. LA CORTE FALLA: Él puede responder esa pregunta, el describió las obras en las que trabajó. PREG. ¿Sabe si está dividido en etapas el proyecto? RESP. Sí. PREG. ¿Cuántas? RESP. de altura? PREG. ¿Se empezaron juntoslos edificios? RESP. No, siempre uno, después el otro. PREG. ¿Qué tiempo duraban entre uno y otro? RESP. Uno se coge 10 meses, 12 meses, depende los trabajadores, porque son de 4 niveles. ABOGADO RECURRIDO: PREG. ¿Qué día inició a trabajar? RESP. Yo lo dejé de trabajar el día 12 de febrero del 2020. PREG. ¿Usted y los demandantes entraron juntos? RESP.
Entramos juntos. PREG. ¿Hacían lo mismo? RESP. No, yo soy albañil. PREG." ¿Quién lo contrató a usted? RESP. CBS Developments. PREG. ¿La persona que se acercó a ustedes, mira ven a trabajar? RESP. El ingeniero kery. PREG.
¿Recuerda que día inició la pandemia? ABOGADO RECURRENTE: Objetamos. LA CORTE FALLA: Válida la objeción. ABOGADO RECURRIDO: PREG. ¿Sabe en qué tiempo? RESP. En el 2020 Salí, hasta la fecha son 4 años. PREG. ¿No recuerda cuanto tiempo pasó? RESP. ¿De qué? PREG. ¿Después que a todos no llevaron a su casa y nadie podía trabajar por una enfermedad que se estaba propagando? LA CORTE FALLA: Doctora haga otra pregunta. PREG. ¿Cómo se contrataba, quien les pagaba a ellos no a usted? RESP. Ingeniero Kery, Jorge y Mariela. PREG. ¿Y Silvio? RESP. No, siempre eran ellos tres. PREG. ¿Él no le pagaba y nunca le dijo haz esto? RESP.
Él tenía conversación era con los ingenieros kery, Mariela con nosotros no” (sic).
18. Asimismo, fueron transcritas las declaraciones del testigo como sigue: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza “¿Qué pasó en este caso? RESP. Nosotros tener la demanda, el alegato es que esas personas en la demanda como que trabajaba para nosotros, el trabajo de impermeabilización, nosotros nunca hemos puesto personal a hacer trabajo de impermeabilización, siempre contratamos empresas, en los 10 años que tengo en la constructora siempre ha sido así. ABOGADO RECURRIDO: PREG. ¿Recuerda cuándo se estaba construyendo terrazas Farallón? RESP. Sí.
PREG. ¿Quién realizó la labor de impermeabilización de techos y demás? RESP. La primera y casi al final de la segunda etapa se hizo con la empresa Preskay. PREG. ¿En Preskay había una persona que asistía en los proyectos de que tenía que hacer cada persona? RESP. El propietario de preskay. PREG.
¿Quién era ese señor? RESP. . PREG. ¿Recuerda a alguien que esté presente en este salón de audiencia? RESP. No. PREG. ¿Recuerda haberlo visto, o hablado con alguien de aquí presente? RESP. No. PREG. ¿Recuerda cuando terminaron el trabajo de impermeabilización en el proyecto? RESP.
Nosotros los trabajos de impermeabilización lo terminábamos en noviembre del 2019 aproximadamente. PREG. ¿Aproximadamente cuándo iniciaron? RESP. La primera etapa, nosotros entregamos edificio del mayo o agosto del 2018. PREG. ¿Qué se impermeabilizó en agosto del 2018 y al final del 2019? RESP. Sí. Eso no es un trabajo continuo, eso entra en la etapa de la pintura, cuando se está pintando, es un trabajo que dura dos meses, tres meses, ya esos edificios se entregan y cuando volvemos a hacer más edificios ahí ya vuelven.
PREG. ¿En qué consiste el trabajo de impermeabilización? RESP. Básicamente los techos, se limpian y se aplican una membrana impermeabilizante, algo parecido a una pintura. PREG. ¿Nuevas terrazas siempre ha estado divido por bloque, por etapas, cómo se divide? RESP. Por etapas. PREG.
¿Aproximadamente que cantidad de edificios tiene cada etapa? RESP. Cada etapa tiene 20, 21 y se hacen subdivisiones. PREG.¿Terrazas de Farallón tiene dos entradas? RESP. Sí. PREG. ¿Cuáles son? RESP. Una por calle Cayetano y otra por la independencia. PREG. ¿Cuál es la principal? RESP. A modode Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza ejecución la que utilizábamos en principal es la Cayetano, la ejecución venía desde la Cayetano hacia la independencia. PREG. ¿Desde el inicio se entraba por la Cayetano? RESP. Si. ABOGADO RECURRENTE: PREG. ¿Usted conoce a la arquitecta Mariela? RESP. No. PREG. ¿Al ? RESP.
Apellido?, conozco muchos Jorge. PREG. ¿Hay Jorge allá? RESP. No. PREG.
¿Dónde queda ubicado el proyecto nuevas terrazas? RESP. Avenida monumental. PREG. ¿Eso queda por dónde? RESP. Autopista Duarte, le dicen el 13, pero está antes del 13, como 11 y medio, la carretera que lleva al Cristo Redentor. PREG. ¿Cuántos edificios hicieron ahí? RESP. Muchos, ya van por el DC. PREG. ¿Qué tiempo duro preskay? RESP. Preskay lo conocí allá en Farallón, estamos hablando del 2018. PREG. ¿Desde el 2018 hasta que año? RESP. Los últimos trabajos que hicieron fue en septiembre del 2019. PREG. ¿Y Nuevas terrazas? RESP. También yo ellos allá. PREG. ¿Cuántos empleados tenía preskay? RESP. Un trabajo en un edifico puede ser de 3 a 4, 5 muchachos.
PREG. ¿Esas impermeabilizaciones trabajaban solo los techos? RESP. Si, techo y ante pecho. PREG. ¿Qué es el ante pecho? RESP. Normalmente se hace un bordillo, una pared a media altura 1.20. PREG. ¿Cuántos edificios había en Terrazas de Farallón? RESP. 17. PREG. ¿Hay plaza? RESP. Si, plaza de farallón. PREG. ¿Hay plazas comerciales en nuevas terrazas? RESP. Sí” (sic).
19. La sentencia impugnada inicia la exposición de sus fundamentos de la manera siguiente: “10. Que la parte recurrida, la razón social CBS DEVELOPMENTS, S.R.L. y CBS NUEVAS TERRAZAS. S.R.L, niega la relación laboral con los recurrentes, y la corecurrida RESIDENCIAL TERRAZAS DE FARALLÓN, no depositó escrito de defensa, por lo que esta Corte debe establecer en primer orden sobre este punto controvertido, para luego estatuir sobre los derechos resultantes de los alegados contratos de trabajo. 11.Que en cuanto al asunto que se Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza examina cabe acotar que el artículo lero del Código de Trabajo señala: “El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”. 12, Que asimismo los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo consagran la presunción legal de la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido en toda relación personal originada en trabajos que satisfacen necesidades permanentes, presunciones que quedan a cargo del trabajador establecer, demostrando la prestación de un servicio personal a favor del recurrido. 13. Que de conformidad con el principio de aplicación general consagrado en el artículo 1315 del Código Civil, del cual ha hecho un uso particular este derecho, corresponde a todo aquel que alega un hecho en justicia probarlo, en consecuencia, recae el fardo de la prueba en el presente proceso, sobre el recurrente, quien debe demostrar los hechos en que fundamenta su demanda inicial. 14. En esas atenciones es preciso acotar que ha sido jurisprudencia constante “que los jueces, frente a declaraciones distintas gozan de la facultad de acoger aquellas que a su juicio les parezcan más verosímiles y sinceras” (Sentencia del 30 de abril 2014, núm. 43, . núm. 1241, pág. 2089). 15, Que en esa tesitura, esta corte le resta valor probatorio a las declaraciones del señor , testigo a cargo de la recurrente, toda vez que su testimonio resulta poco creíble, pues independientemente de que indicó era albañil, labor muy distinta a la ejecutada por los recurrentes, quienes supuestamente laboraban en colocación de impermeabilización, lo que se realiza en etapas distintas de la obra de construcción, pudo dar detalles sobre la supuesta ejecución del trabajo de estos, sin que en su de posición este pudiera precisar, por no recordarlo, el lugar de acceso de uno de los proyectos en el que supuestamente prestaba servicio. Además, difieren totalmente de las declaraciones del testigo de la recurrida, quien manifestó que la empresa CBS DEVELOPMENTS, S.R.L. para la impermeabilización de los proyectos que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza ejecuta subcontrata a la empresa Preskay, cuyo propietario es el señor . 16. Que al analizar las pruebas aportadas y admitidas por esta Cortes se ha podido determinar que los señores , y no han demostrado de manera concluyente haber prestado un servicio personal al favor de CBS DEVELOPMENTS, S.R.L. y CBS NUEVAS TERRAZAS. S.R.L, y RESIDENCIAL TERRAZAS DE FARALLÓN, para que de este modo se produzca la presunción de la existencia del alegado contrato de trabajo, comolo dispone enel artículo 15 del Código de Trabajo” (sic).
20. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “17. Que ha sostenido nuestra Corte de Casación “Que el contrato de trabajo tiene tres elementos esenciales, prestación de un servicio personal, la subordinación y salario. Que la subordinación jurídica es el elemento tipificante de un contrato de trabajo y sirve de ejemplo para diferenciarlo con los demás contratos, en especial los de naturaleza comercial; que la subordinación jurídica es aquella que coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador, dictando normas, instrucciones y órdenes para todo lo concerniente a la ejecución de su trabajo.” SCJ. Sentencia del 8 de octubre de 2014, núm.8, BJ 1247, Pág. 1418-1419. 18. Que para que se concretice un contrato de trabajo, conforme las previsiones del referido artículo 1 del Código de Trabajo y ha sostenido la jurisprudencia antes citada, resulta necesaria la prestación de un servicio personal, subordinación y remuneración, que en la especie esta Corte, por las valoraciones indicadas precedentemente ha podido establecer que los recurrentes no se han presentado pruébas para demostrar la existencia del alegado contrato de trabajo; 19. Que los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza aportadas, conforme a lo establecido en el artículo 542, del Código de Trabajo y la (Sentencia de la de Justicia Núm.15, de fecha 30 de enero del 2002, Boletín Judicial 1094, página 583), criterio compartido plenamente por esta Corte. 20. Que en materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos (Principio Fundamental VI del Código de Trabajo). 21. Que al haber hecho la Juez del tribunal a- quo una correcta apreciación de los hechos y el derecho al determinar que entre las partes en litis no ha existido relación laboral, procedemos a confirmar en todas sus partes sentencia impugnada. 22.
Que los Tribunales de la República están en la obligación de aplicar correctamente los Tratados, Convenios y Principios por los cuales se rige el Derecho Laboral, las leyes adjetivas de Derecho común de manera supletoria cuando se hace necesario y las disposiciones contenidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, para garantizar el Debido Proceso, y por ende, la legítima defensa de las partes durante el transcurso del proceso, como ha ocurrido en el caso de que se trata” (sic).
21. Debe precisarse que la jurisprudencia pacífica ha sostenido que en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los medios de prueba, lo que les otorga facultad para escoger, entre pruebas disímiles, aquellas que les resultan más verosímiles y descartar las que a su juicio no le merecen credibilidad, 2 facultad que les permite determinar su fehaciencia y verosimilitud, siempre que, en la evaluación de las declaraciones testimoniales, no haya intervenido el vicio de desnaturalización SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 13, 12 de julio 2006, BJ. 1148, págs. 1532-1540.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza que consiste en darles a los hechos, circunstancias y pruebas, un significado distinto a los que verdaderamente tienen 3.
22. Asimismo, es pertinente recordar que la aplicación de las presunciones establecidas en los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo, a través de las cuales se presume que en toda relación laboral existe un contrato de trabajo por tiempo indefinido, es necesario que quien se pretenda ser trabajador de una persona, demuestre haber prestado sus servicios personales a la misma 4.
23. En la especie, esta Tercera Sala advierte que la corte a qua retuvo que , y no demostraron de forma concluyente que prestaran servicios personales a CBS Developments, SRL. y CBS Developments, Nuevas Terrazas, SRL., tras determinar, en el uso soberano de sus facultades de valoración de pruebas, que las declaraciones del testigo eran poco creíbles ya que depuso que no ocupaba la misma posición que los demandantes y contradecía lo expuesto por el otro testigo con relación al lugar de trabajo, de lo que no se advierte desnaturalización de los hechos, ya que el primero declaró que PREG. ¿Usted y los demandantes entraron juntos? RESP. Entramos juntos.
PREG. ¿Hacían lo mismo? RESP. No, yo soy albañil y PREG. ¿Usted dijo que el SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 52, 21 de junio de 2019, BJ. 1303.
4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 31, 14 de septiembre 2011, BJ. 1210.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza proyecto Farallón queda en el 8 y medio de la independencia cual es la calle de la otra entrada? RESP. No recuerdo. PREG. ¿Siempre se entraba por la avenida independencia al proyecto? RESP. Si; mientras que el segundo afirmó que PREG.
¿Terrazas de Farallón tiene dos entradas? RESP. Sí. PREG. ¿Cuáles son? RESP.
Una por calle Cayetano y otra por la independencia. PREG. ¿Cuál es la principal? RESP. A modo de ejecución la que utilizábamos en principal es la Cayetano, la ejecución venía desde la Cayetano hacia la independencia. PREG. ¿Desde el inicio se entraba por la Cayetano? RESP. Si.; y también que: Nosotros tener la demanda, el alegato es que esas personas en la demanda como que trabajaba para nosotros, el trabajo de impermeabilización, nosotros nunca hemos puesto personal a hacer trabajo de impermeabilización, siempre contratamos empresas, en los 10 años que tengo en la constructora siempre ha sido así. PREG. ¿Quién realizó la labor de impermeabilización de techos y demás? RESP. La primera y casi al final de la segunda etapa se hizo con la empresa Preskay.
24. En ese orden de ideas, el tribunal de alzada rechazó las declaraciones dadas por el testigo por entender que no eran conforme a la realidad de los hechos y, al ser el único medio de prueba tendente a demostrar la prestación del servicio personal, procedió a rechazar la demanda laboral en todas sus partes, mostrando un correcto uso de sus facultades como jueces del fondo al evaluar las pruebas puestas a su cargo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza 25. Finalmente, el estudio de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos, exponiendo motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada, por lo que procede desestimar el medio propuesto y, en consecuencia, rechazar el presente recurso de casación.
26. No procede la condenación a costas procesales a favor de la parte recurrida por haber incurrido en defecto.
VII. Decisión La Tercera Sala de la de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , y contra la sentencia núm. 028- 2024-SSEN-00316 de fecha 3 de octubre de 2024 dictada por la Primera Sala de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00164 Solicitud núm.: 2024-R0838140 Recurrente: , y Recurrido: CBS Developments, SRL., y CBS Developmentos, Nuevas Terrazas, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.
cg Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20