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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0686

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2022-0102163Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00205, de fecha 3 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0827528 Recurrente: Recurrido: LHG Inversiones, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0686 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00205, de fecha 3 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0827528 Recurrente: Recurrido: LHG Inversiones, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de agosto de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial LHG Inversiones, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 19 de agosto de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Dr. .

3. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.

II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios establecidos en el artículo 95, ord. 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios por la no inscripción en la Seguridad Social, contra la sociedad comercial LHG Inversiones, SRL., Ing. y el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0827528 Recurrente: Recurrido: LHG Inversiones, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza Ing. Omar, dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0051-2024-SSEN-00116, de fecha 30 de abril de 2024, la cual rechazó en su totalidad la demanda por no haberse demostrado la existencia del contrato de trabajo.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00205, de fecha 3 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha primero (01) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por el señor , en contra de la Sentencia Laboral N0.0051-2024-SSEN00116, de fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor , por los motivos expuestos, en consecuencia, confirma la inexistencia de vínculo laboral entre el señor y la empresa LHG INVERSIONES, S.R.L., establecido en la Sentencia Laboral N0.0051-2024-SSEN-00116, de fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. TERCERO: Compensa el pago de las costas procesales entre las partes del proceso” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0827528 Recurrente: Recurrido: LHG Inversiones, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Errónea aplicación de la ley, falta de base legal, falta de motivos, falta de ponderación, desnaturalización de las pruebas, violación al poder activo del juez laboral. Desnaturalización de los hechos y de las pruebas testimoniales, errónea aplicación de la ley, violación del artículo 69 de la Constitución” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el interés casacional 7. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0827528 Recurrente: Recurrido: LHG Inversiones, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

8. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0827528 Recurrente: Recurrido: LHG Inversiones, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

9. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.

10. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y, está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

11. En ese sentido, el análisis del único medio de casación promovido por el recurrente permite advertir que en este se alega que se incurrió falta de base legal, falta de motivos, falta de ponderación, desnaturalización de las pruebas, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0827528 Recurrente: Recurrido: LHG Inversiones, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza violación al poder activo del juez laboral, desnaturalización de los hechos y de las pruebas testimoniales, errónea aplicación de la ley, violación del artículo 69 de la Constitución, falencias que configuran el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede al examen del medio de casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.

12. Para apuntalar su medio de casación, sostiene el recurrente en esencia que la corte a qua incurrió en desnaturalización de las pruebas, dando a los hechos un sentido distinto al que realmente tienen y se apartó del sentido y alcance del testimonio del testigo a cargo del trabajador reclamante, pues para restar méritos probatorios a las declaraciones del testigo a cargo del trabajador, se limitó a expresar: “cuyo testimonio se encuentra recogido en otra parte de esta sentencia, declaraciones a las que la corte les resta credibilidad por ser inconsistente y con marcado interés por beneficiar al recurrente"; que lo anterior se fundamentó en razones inexistentes, pues como se puede comprobar en el análisis de dichas declaraciones estas contienen detalles de los servicios prestados por el trabajador demandante, así como de los lugares y la forma en las cuales se ejecutaban las mismas, y no se evidencia en que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0827528 Recurrente: Recurrido: LHG Inversiones, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza parte de las declaraciones de dicho testigo se manifiesta su intención de favorecer al empleador como alega la corte, pero sin hacer constar que le motivo a llegar a calificar las declaraciones de dicho testigo como parcializadas, razón por la que los medios de casación deben ser acogidos y casada la sentencia impugnada.

13. Previo a emitir las fundamentaciones que sustentan la decisión impugnada, la corte a qua hizo constar las declaraciones del testigo , las cuales textualmente se transcriben a continuación: “LA CORTE: PREG. ¿Qué sabe de este proceso? RESP. Yo estaba trabajando en la compañía, la compañía se llama LHG Inversiones. ABOGADO RECURRENTE: PREG. ¿Cómo se llama el demandante? RESP.

. PREG. ¿De dónde usted lo conoce? RESP. De la compañía. PREG. ¿De cuál compañía? RESP. LHG Inversiones. PREG. ¿Qué hacía ? RESP. Terminador, trabajaba por la casa. PREG. ¿Quién le pagaba? RESP.

Omar. PREG. ¿Quién es Omar? RESP. El que manda en la compañía, trabaja ahí en la compañía LHG Inversiones. PREG. ¿Quién fue que lo puso a trabajar en la compañía? RESP. Omar. PREG. ¿Usted sabe cuánto le pagaban al? RESP.

Sí. PREG. ¿Cuánto? RESP. Mensual o al día. PREG. ¿Al día 1.200 y mensual 28.596 pesos? PREG. ¿Usted sabe por qué sale? RESP. Siempre se atrasan con el pago, un día dijo que no iba a trabajar más porque se atrasan con el pago.

PREG. ¿Sabe cuándo salió el señor ? RESP. Sí. PREG. ¿Cuándo? RESP. El tres de octubre del dos mil veintidós. ABOGADO RECURRIDO: PREG. ¿Sabe dónde vive el trabajador? RESP. No sé. PREG. ¿Qué trabajaba Wilner? RESP. Terminador. PREG. ¿De qué? RESP. Trabaja por la casa, terminador. LA CORTE PREG. ¿Usted dice terminador, pero debe Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0827528 Recurrente: Recurrido: LHG Inversiones, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza especificar? RESP. Terminador, pegando mezcla. ABOGADO RECURRIDO: PREG. ¿En que trabaja usted? RESP. Ayudando, cargando mezcla, recogiendo basura. ABOGADO RECURRIDO: Honorable, en la lista dice que es electricista, que diga si ha hecho otro trabajo en la compañía. RESP. Ahora soy electricista, pero antes era ayudante, trabajo en lo que aparezca, si no hay nada más que hacer soy ayudante. PREG. ¿Cómo recuerda con exactitud salió el señor porque no le pagaban tiempo? RESP. Por qué ese día yo estaba ahí, en ese pago. PREG. ¿Recuerda cuando le remitieron el pasaporte? RESP. No recuerdo. PREG. ¿Sabe la fecha de su matrimonio? RESP. Puedo saber fecha de nacimiento, pero del pasaporte no recuerdo. ABOGADO RECURRENTE: PREG. ¿Sabe cuándo empezó a laborara el demandante? RESP. Sí. PREG.

¿Cuándo? RESP. El 02 agosto 2021.PREG. ¿Cómo lo sabe? RESP. Yo entre junto con él. PREG. ¿Quién lo puso a trabajar? RESP. Omar PREG. ¿Quién es Omar? RESP. El ingeniero que manda” (sic).

14. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los siguientes motivos: “12. Que compareció ante la Corte como testigo el señor , a cargo de la parte recurrente, cuyo testimonio se encuentra recogido en otra parte de esta sentencia, declaraciones a las que la corte les resta credibilidad por ser inconsistente y con marcado interés por beneficiar al recurrente… 14.

Que al ponderar las pruebas aportadas se ha podido determinar que el recurrente , no ha demostrado de manera fehaciente haber prestado un servicio personal subordinado a favor de la empresa LHG INVERSIONES, S.R.L. 15. Que para que se concretice un contrato de trabajo conforme las previsiones del referido artículo 1 del Código de Trabajo, resulta necesaria la prestación de un servicio personal, subordinación y remuneración, que en la especie, esta Corte, por las pruebas valoradas precedentemente ha podido establecer que no se han presentado pruebas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0827528 Recurrente: Recurrido: LHG Inversiones, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza suficientes para demostrar la existencia del contrato de trabajo, ya que el recurrente se ha limitado a depositar documentos procesales y las declaraciones de un testigo que a juicio de esta corte no merece crédito por las razones antes indicadas. 16. Que en ese sentido, esta Primera Sala de la Corte rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor , en consecuencia, establece la inexistencia de vínculo laboral entre el recurrente y la empresa LHG INVERSIONES, S.R.L., por este motivo confirma en su totalidad la Sentencia Laboral No.0051-2024-SSEN-00116, de fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024),dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional” (sic).

15. En cuanto a la desnaturalización de los hechos, vicio que la parte recurrente atribuye al fallo atacado, esta Tercera Sala ha referido constantemente que Para que exista desnaturalización de los hechos es necesario que los jueces den un sentido contrario a dichos hechos un sentido distinto al que realmente tienen, o que de las declaraciones de los testigos los jueces del fondo se han apartado del sentido y al alcance de los testimonios y documentos1.

16. En ese orden, es criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los modos de prueba, lo que les otorga facultad para escoger, entre pruebas disímiles, aquellas que les resultan más verosímiles y descartar las que su juicio no le merecen credibilidad, lo cual escapa al control de la 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 45, 17 de septiembre de 2015, BJ. 1246, págs. 1512-1513.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0827528 Recurrente: Recurrido: LHG Inversiones, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización2, lo que ocurre cuando a los hechos se les otorga un alcance mayor o distinto al que realmente tienen.

17. Asimismo, es pertinente recordar que en virtud del artículo 15 del Código de Trabajo, se presume la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo, bastando para que esa presunción adquiera aplicación que l persona que pretenda estar ligada por un contrato de trabajo demuestre haber prestado sus servicios personales a quien considera su empleador3.

18. En la especie, del estudio de la decisión impugnada esta Tercera Sala advierte que la corte a qua retuvo que no demostró de forma concluyente que prestaran servicios personales a LHG Inversiones, SRL., tras determinar, en el uso soberano de sus facultades de valoración de pruebas, que las declaraciones presentadas en audiencia por el testigo , no le merecían créditos considerándolas “inconsistente y con marcado interés por beneficiar al recurrente” y, al ser el único medio de prueba tendente a demostrar la prestación del servicio personal, procedió a rechazar la demanda laboral en todas sus partes, determinación que no se aprecia se haya realizado incurriendo en el vicio de desnaturalización de los 2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm.13, 12 de julio 2006, BJ. 1148, págs. 1532-1540.

3 SCJ. Tercera Sala. Sent. núm. 47, 17 de diciembre 2014, BJ. 1249, pá𝑠. 652−653.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0827528 Recurrente: Recurrido: LHG Inversiones, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza hechos y falta de motivos que se denuncia, pues esta se forjó haciendo uso de las facultades discrecionales que, como tribunal del fondo, poseía al momento de evaluar las pruebas puestas a su cargo.

19. Finalmente, el estudio de la sentencia impugnada revela que contiene una relación completa de los hechos de la causa y de las pruebas aportadas, así como un conjunto de motivos suficientes, pertinentes y razonables que justifican su dispositivo, sin evidencia ni manifestación de los agravios invocados en el medio examinado, razón por la cual este es desestimado y se procede al rechazo del presente recurso de casación.

20. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0827528 Recurrente: Recurrido: LHG Inversiones, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00205, de fecha 3 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.