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Recurso de casación laboral

SCJ-TS-25-0937

Tercera Sala · Recurso de casación laboral · Rechaza

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 651-2021-ELAB-00415Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la razón social Soluciones Doméstica y contra la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00212 de fecha 7 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. Sixto Antonio Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y Martínez y Lcdo. , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su mayor parte.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-0937 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, año 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Soluciones Doméstica y contra la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00212 de fecha 7 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de octubre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la razón social Soluciones Doméstica y .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 8 de noviembre de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, […], incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y daños y perjuicios contra la razón social Soluciones Domésticas e Industriales Amaroco, SRL., y , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia la sentencia núm. 651-2022- SSEN-00404 de fecha 29 de julio de 2022, la cual rechazó la demanda por no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y haberse probado el hecho material del despido y condenó a la razón social Soluciones Domésticas e Industriales Amaroco SRL., y al pago de derechos adquiridos y daños y perjuicios.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la razón social Soluciones Domésticas e Industriales Amarosco, SRL., y , y de manera incidental, por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00212 de fecha 7 de agosto de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se rechaza la incompetencia en razón de la materia, solicitada por la empresa recurrida SOLUCIONES DOMESTICAS E INDUSTRIALES AMAROCO SRL., Y SR. , por los motivos sustentados en esta sentencia. SEGUNDO: Se acoge en cuanto a la forma el presente recurso de apelación en contra de la sentencia número 651-2022-SSEN- 00404, de fecha 29 del mes de Julio del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. TERCERO: En cuanto al fondo se Revoca la sentencia número 651-2022-SSEN-00404, de fecha 29 del mes de Julio del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, para que en lo adelante diga como sigue: Se establece y declara como injustificado el despido ejercido por la empresa recurrida en contra del ex trabajador recurrente AMALIO DE JESUS, por lo que se condena a la empresa SOLUCIONES DOMESTICAS E INDUSTRIALES AMAROCO SRL., Y SR. , a pagar Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y todas las prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes a favor del recurrente AMALIO DE JESUS, como sigue: 28 días de preaviso igual a RD$42,299.6; 63 días de cesantía igual a RD$95,174.1; 14 días de vacaciones igual a RD$21,149.8 y proporción del salario de navidad igual a RD$15.000.00; Para un total por estos conceptos de RD$173,623.5, todo en base a un salario mensual de treinta y seis mil pesos (RD$36,000.00), para un promedio diario de Mil Ciento Cincuenta pesos con 70/100 (RD$1,150.70).

CUARTO: Se condena a la empresa SOLUCIONES DOMESTICAS E INDUSTRIALES AMAROCO SRL., Y SR. , al pago a favor del ex trabajador AMALIO DE JESUS, de la sumade doscientos dieciséis mil pesos (RD$216,000.00), consistente en seis (06) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro., del Código de Trabajo. QUINTO: Se rechaza el pago indemnizatorio solicitado por el ex trabajador recurrente por los motivos fundamentados en esta sentencia. SEXTO: Se condena a la empresa recurrida SOLUCIONES DOMESTICAS E INDUSTRIALES AMAROCO SRL., Y SR. , al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su distracción a favor y provecho del Dr. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

SEPTIMO: Se comisiona al ministerial , Ordinario de esta Corte y en su defecto a cualquier ministerial competente, parala notificación de la presente sentencia” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la litis, violación a los artículos 548, 1315 del Código Civil Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y Dominicano y 68 y 69 de la Constitución Dominicana. Segundo medio: Errónea aplicación de la ley, violación a los artículos 1315 del Código Civil Dominicano. Tercer medio: Falta de base legal. Cuarto medio: Sobre el WhatsApp enviado al señor Omar, está más que claro que no era un empleado” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el interés casacional 7. El interés casacional es una condición de admisibilidad que está llamada a trascender el interés particular de las partes invocadas en las citas donde la parte que lo propone tiene la exigencia de acreditarlo rigurosamente y quien propone la falta de interés casacional ante un presupuesto de admisibilidad debe señalar en específico y con detalle en qué consiste cada una de las causas que invoca al respecto de no hacerlo; en la especie, se rechaza por ausencia absoluta de causas que permitan estudiar dicho pedimento, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y 8. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. Se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

9. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3, literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.

10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la relativa a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya aplicación corresponde a los juzgadores.

11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación son distintas y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

12. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión, razón por la que se rechaza este segundo incidente. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.

13. Para apuntalar su primer medio de casación, sostiene el recurrente en esencia que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los hechos y documentos al darle crédito al testigo presentado tanto en el tribunal de primera instancia como en la corte a qua, el cual dio un testimonio falso, ya que en primera instancia estableció que trabajó para y luego en la corte a qua dijo que laboró para la recurrente. Que la empresa fue constituida en fecha 7 de noviembre de 2019, por lo que el recurrente no podía haber laborado en una empresa inexistente. Que la corte a qua Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y determinó el despido presentando un testigo lleno de contradicciones al decir en primer grado que tenía casi 3 años en la empresa y luego en la corte a qua estableció que laboro por 1 año y 6 meses; que despidieron al recurrido en el 2020, sin embargo, la demanda fue interpuesta en junio de 2021, lo que por todas vías se traduce en un error grosero. Que en sus declaraciones el testigo , dijo no saber la fecha del despido y la corte a qua tomó la declaración dada por el ahora recurrido en Primera Instancia, el cual ni siquiera fue escuchado en la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís. Que existe el principio que las partes no hacen pruebas, pues la empresa niega la existencia de una relación de trabajo indefinido.

14. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea medios de casación en los que denuncia, desnaturalización de los hechos y pruebas testimoniales, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, sobre Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados por el numeral 3) del artículo 10 de la ley citada norma.

15. Para una mejor comprensión del asunto y previo a dar respuesta a los medios examinados, resulta útil señalar que del examen de la sentencia impugnada y los documentos que conforman el presente expediente, pueden extraerse las cuestiones fácticas y jurídicas siguientes: a) que incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, daños y perjuicios contra la razón social Soluciones Domésticas e Industriales Omaroco SRL y , alegando la existencia de un contrato de trabajo y que concluyó por despido injustificado, por su lado, la razón social Soluciones Domésticas e Industriales Omaroco, SRL y no depositaron escrito de defensa, ni comparecieron a la audiencia; b) que el tribunal de primer grado determinó la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido en virtud de las declaraciones ofrecidas por el testigo , rechazó la demanda en despido injustificado por no probarse el hecho material de este y condenó a la razón social Soluciones Domésticas e Industriales Omaroco, SRL y Omar Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y Rodríguez al pago de derechos adquiridos y daños y perjuicios; c) que no conforme con la referida decisión la razón social Soluciones Domésticas e Industriales y interpuso un recurso de apelación solicitando la incompetencia del tribunal en razón de la materia, y el rechazo de la demanda por falta de fundamento jurídico y solicitando la condenación de la indemnización contenida en el artículo 76 del Código de Trabajo, por su lado, interpuso un recurso de apelación incidental solicitando la revocación de la sentencia de primer grado y ratificando el carácter injustificado del despido ejercido; y d) que la corte a qua rechazó la incompetencia en razón de la materia, revocó la sentencia de primer grado al determinar la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, declaro injustificado el despido y condenó a la razón social Soluciones Doméstica e Industriales Omaroco, SRL y al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y rechazó la demanda en daños y perjuicios 16. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los siguientes motivos: “EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN 10.-Que, la parte recurrida y recurrente incidental Soluciones Domesticas E Industriales Amaroco SRL, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y y Sr. , ha sustentado como medio de defensa, que el recurrente principal, no es un trabajador que laboró en condiciones bajo la sombrilla de un contrato de trabajo de características indefinidas, criterio sostenido en primer grado, así como por ante esta Corte. 11.-Que, en el primer por cuanto, de la relación de hechos que describen los abogados de la empresa SOLUCIONES DOMESTICAS E INDUSTRIALES AMAROCO SRL., en apoyo de su negación del contrato de trabajo sustentan lo siguiente: “Por cuanto: A que entre Soluciones Domésticas e Industriales, y el señor , existió una relación de trabajo, en la cual, los primeros utilizaban los servicios de este último para como ajustero o echador de días, sin que el mismo estuviera subordinado a ellos, sino que se le pagaba ya terminado el trabajo para el cual se buscó y si aparecía otro trabajo, los hoy recurrentes lo buscaban a él o a otro trabajador, dependiendo el tipo de trabajo a realizar, esto lo demostraremos con las pruebas que haremos valer en audiencia”.12.- Que el testigo declara por ante el tribunal de primer grado lo siguiente:"P. ¿Dónde trabajaba?""R. En soluciones Omar, yo duré casi tres años trabajando ahí y él trabajaba ahí.""P. ¿Estuvo presente cuando lo despidieron?""R. Sí.""P. ¿Qué pasó?""R. Él estaba haciendo sus labores, estábamos haciendo un Spa y el Sr. Amalio estaba tumbando un lavamanos, ese día por obra y , él solo no pudo con eso y se cuartió el lavamanos, él fue y le dijo al jefe que se había cuarteado e inmediatamente se puso agresivo, que no podían trabajar así que hasta hoy iban a llegar, tenía varios días trabajando y esa quincena no la pagaron.""P. ¿Cómo era el pago?""R. Quincenal.""P. ¿Cuánto tiempo tenía?""R. Como 2 años y seis meses.""P. ¿Qué le dijo Omar al sr. Amalio?""R. Que no podía trabajar así, que hasta hoy llegaban, que desde hace día él estaba trabajando así, pero Amalio estaba harto de montarle cintos y pico, y de inodoros y lavamanos sin pago eso, inclusive tuvimos que hacerle una recolecta."13.- Que también Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y fue presentado por ante esta Corte el testigo declarando lo siguiente:"P. Díganos qué usted sabe sobre este caso?""R. era nuestro compañero de trabajo, él era plomero, empezó a trabajar ahí en el año 2018 hasta el 2020 cuando un lavamanos se le cuarteó, se lo dijo al jefe y se pusieron agresivos, el jefe y lo sacaron sin ninguna colecta entre los compañeros.""P. ¿Qué más pasó?""R. Me han de saber que Amalio se quejó, le dijeron que no había nada que buscar y ya.""P. ¿Cuánto cobraban?" "R. 1,200 pesos por día." "P. ¿Ese salario de 1,200 era todo el personal?""R. Sí.""P. ¿Por qué despidió ?""R. Porque se estaba tumbando el lavamanos."14.- Que fue escuchado por ante esta Corte el señor , quien declaró lo siguiente:"P. ¿Usted conocía al señor ?""R. Sí, él trabajaba allá con nosotros, pero después él tuvo un problema con un lavamanos, no en la empresa sino en otro lugar.""P. ¿En el año 2019 trabajó en la empresa?""R. Sí, pero en ese año solo trabajamos un mes.""P. ¿En el año 2020 trabajaron?" "R. Nadie trabajó.""P. ¿Usted conoce a ?""R. Sí, pero él no estuvo con nosotros.""P. ¿Dónde trabajaba ?""R. Él trabajaba en el mismo salón, pero haciendo shirock, pero con otro maestro.""P. ¿Ese maestro trabajaba en la empresa Doméstico?""R. Trabajaba, pero como contratista.""P. ¿En qué tiempo usted entró a trabajar a la empresa?""R. Noviembre del 2019.""P. ¿Usted realizó los trabajos en el año 2020?""R. Desde noviembre no había trabajo.""P. ¿Y qué hacía?""R. Amalio era plomero.""P. ¿Y por qué el señor dejó de trabajar?""R. Bueno, yo no sé exactamente porque él estaba en otro sitio."15.- Que esta Corte, valora y establece las declaraciones del testigo , tanto los de primer grado, y más aún las hechas por ante esta Corte, ambas coherentes, coincidentes, verosímiles y específicas en cuanto a la existencia del contrato de trabajo, así como las declaraciones del testigo , aportado por la empresa.16.-Que, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y el testigo es coincidente con las demás declaraciones del testigo al declarar: “P. ¿Usted conocía al señor ? R.Si, él trabajaba allá con nosotros, pero después él tuvo un problema con un lavamanos, no en la empresa sino en otro lugar. P. ¿Y que hacía? R. Amalio era plomero”. 17.-Que, además, el testigo , le declara a esta Corte: “P. ¿En el año 2020 trabaron? R. Nadie trabajó. P. ¿En qué tiempo usted entró a trabajar a la empresa? R. noviembre del año 2019”. 18.-Que, al proceder a valorar las declaraciones del testigo , descritas en el numeral 16, esta Corte las establece como coherentes y coincidentes con las del testigo , por lo que, en cuanto a este aspecto refuerzan u prueban la existencia del contrato de trabajo en la relación que existió entre la empresa Soluciones Domesticas E Industriales Amaroco SRL., y Sr. y el señor . 19.-Que, las demás declaraciones del testigo , esta Corte las rechaza al valorar como vagas, inverosímiles e incoherentes y en algunos aspectos contradictorias. 20.-Que esta Corte al sustentar y valorar las declaraciones testimoniales de los testigos aportados, ya descritas, es claro, preciso y procedente establecer que se prueba que existió de manera clara, precisa e inequívoca en la actividad de plomero en varias obras de la empresa recurrida Soluciones Domesticas E Industriales Amaroco SRL. 21.-Que la empresa Soluciones Domesticas E Industriales Amaroco SRL., se ha limitado a negar la existencia del contrato de trabajo de carácter indefinido, sin aportar nada de pruebas suficientes, como pudo ser los formularios que les exige el reglamento 258/93, a los fines de llevar un registro por ante el Departamento Local del Ministerio de Trabajo, para el caso de los trabajadores móviles u ocasionados o bien para una obra determinada, lo que no aportó la empresa por ante esta Corte. 22.- Que procede rechazar el recurso de apelación denominado parcial e incidental hecho por la empresa Soluciones Domesticas E Industriales Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y Amaroco SRL., por ser improcedente, muy mal fundado y carente de todo sustento legal. 23.-Que esta Corte al valorar la declaración jurada por ante de Dirección General de Impuestos Internos, aportada por la empresa, la cual consta en el expediente, procede rechazar el pago de la suma de RD$90,642.00 al establecerse que la empresa Soluciones Domesticas E Industriales Amaroco SRL., no obtuvo beneficios en el último año fiscal. 24.- Que procede acoger el recurso de apelación hecho porla parte recurrente principal a través de sus abogados, por ser lo procedente al valorarse los medios probatorios contenidos en el expediente. 25.-Que al limitarse la recurrida empresa Soluciones Domesticas E Industriales Amaroco SRL., ha sólo negar la existencia del contrato de trabajo no han hecho contradictorios los demás aspectos del recurso presentado por el señor .24.- Que procede acoger el recurso de apelación hecho por la parte recurrente principal a través de sus abogados, por ser lo procedente al valorarse los medios probatorios contenidos en el expediente.25.- Que al limitarse la recurrida empresa Soluciones Domésticas E Industriales Amaroco SRL, a sólo negar la existencia del contrato de trabajo no han hecho contradictorios los demás aspectos del recurso presentado por el señor .26.- "Contrato de Trabajo. Cuando el empleador se limita a negar su existencia, una vez establecido se dan por probados los demás hechos de la demanda. En vista de que, como defensa para rechazar los hechos alegados por el demandante, los recurrentes plantearon la inexistencia del contrato de trabajo, es lógico que una vez aceptado éste por el Tribunal a-quo, los demás hechos de la demanda se dieran por establecidos, quedando liberado el recurrente de hacer la prueba de los mismos". Sentencia 11 de marzo 1998, B. J. 1048, Página 355-360.27.- Que, además del contrato de trabajo, los testigos oídos y valorados en esta sentencia declararon y establecieron que el recurrente principal señor fue despedido en la presencia del testigo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y , el cual justificó el estatus precario cuando lo despidieron y la respuesta fue "sí", por lo que, no obstante, lo fundamentado en el presente juicio de acuerdo a las sentencias que establecen el Despido del recurrente principal por los hechos que reconocidos Soluciones Domésticas E Industriales Amaroco SRL, no es contradictorio en el presente proceso.28.- Que esta Corte por propia autoridad y contrario imperio, procede a Revocar, en todo lo posible, la sentencia apelada, por ser lo procedente en el presente proceso, por lo que se ordena, condena y manda como se decide en el fallo de la presente sentencia”(sic).

17. En cuanto a la desnaturalización de los hechos, vicio que la parte recurrente atribuye al fallo atacado, esta Tercera Sala ha referido constantemente que Para que exista desnaturalización de los hechos es necesario que los jueces den un sentido contrario a dichos hechos un sentido distinto al que realmente tienen, o que de las declaraciones de los testigos los jueces del fondo se han apartado del sentido y al alcance de los testimonios y documentos 1.

18. En ese orden, es criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los modos de prueba, lo que les otorga facultad para escoger, entre pruebas disímiles, aquellas que les resultan más verosímiles y descartar las que su juicio no le merecen credibilidad, lo cual escapa al 1SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 45, 17 de septiembre de 2015, BJ. 1246, págs. 1512-1513.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización 2, lo que ocurre cuando a los hechos se les otorga un alcance mayor o distinto al que realmente tienen.

19. Del estudio del expediente esta Tercera Sala advierte que la corte a qua determinó la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido entre y Soluciones Domésticas e Industriales y que el mismo concluyó por despido al valorar las declaraciones ofrecidas por , quien (…) R. era nuestro compañero de trabajo, él era plomero, empezó a trabajar ahí en el año 2018 hasta el 2020 cuando un lavamanos se le cuarteó, se lo dijo al jefe y se pusieron agresivos, el jefe y lo sacaron sin ninguna colecta entre los compañeros.""P. ¿Qué más pasó?""R. Me han de saber que Amalio se quejó, le dijeron que no había nada que buscar y ya.""P. ¿Cuánto cobraban?" "R. 1,200 pesos por día." "P. ¿Ese salario de 1,200 era todo el personal?""R. Sí.""P. ¿Por qué despidió ?""R. Porque se estaba tumbando el lavamanos, sin que se advierta la desnaturalización alegada, ya que dichas declaraciones se extrae la existencia del contrato de trabajo y el hecho material del despido, motivo por el cual rechaza dicho argumento.

2SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 66, 28 de noviembre de 2018.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y 20. Respecto a que la corte a qua fundamentó su decisión exclusivamente en la comparecencia personal de en el tribunal de primer grado es importante precisar que esta Tercera Sala advierte que la corte a qua, contrario a lo sostenido por la recurrente, determinó la existencia de la relación laboral y la forma de terminación del contrato de trabajo por las declaraciones ofrecidas por , sin apoyarse exclusivamente en la confesión ofrecida por el ahora recurrida como se alega, por lo que dicho aspecto del medio examinado debe ser desestimando.

21. Para apuntalar su segundo y tercer medio de casación, la recurrente argumenta, en esencia, que la corte a qua debió verificar primero el contrato de trabajo e incurrió en un error al condenar al gerente y por el whatsapp enviado por está más que claro que no era empleado. Que además la corte a qua no debió condenar a dos personas pues la recurrente goza de personalidad jurídica y aportó su registro mercantil.

22. Esta Tercera Sala ha mantenido el criterio sustentado en que el medio casacional será considerado como nuevo siempre y cuando no haya sido objeto de conclusiones regulares por ante los jueces de fondo; de manera que dentro de los requisitos establecidos por la doctrina jurisprudencial de esta Tercera Sala de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y Suprema Corte de Justicia se encuentra que el medio de casación para ser ponderado por esta alzada debe encontrarse exento de novedad, lo que implica que en caso de haber sido planteado ante los jueces de primer grado fuere ratificado ante los jueces de apelación, pues de lo contrario estaríamos en presencia de un medio nuevo en casación3.

23. Partiendo de lo anterior, al analizar el recurso que nos ocupa y los méritos del agravio alegado, resulta evidente ante esta Tercera Sala que el medio propuesto por la parte recurrente no fue presentado a los jueces del fondo, por lo que constituye un medio nuevo que en virtud de lo previsto en el artículo 17 de la Ley núm. 2-23, no puede ser admitido en esta instancia, por lo que se declara inadmisible.

24. Finalmente, el estudio de la sentencia impugnada revela que contiene una relación completa de los hechos de la causa y de las pruebas aportadas, así como un conjunto de motivos suficientes, pertinentes y razonables que justifican su dispositivo, sin evidencia ni manifestación de los agravios invocados en el medio examinado, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación.

3SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 00836, 16 de diciembrede2020. BJ. Inédito.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y 25. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la razón social Soluciones Doméstica y contra la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00212 de fecha 7 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. Sixto Antonio Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm: 651-2021-ELAB-00415 Solicitud núm: 2024-R0654891 Recurrente: Soluciones Doméstica e Industriales y Martínez y Lcdo. , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su mayor parte.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

gc Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 21