Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 0360-2025SSEN-00202 de fecha 20 de junio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
Guzmán, abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarla en su totalidad.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-3713 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 0360-2025SSEN-00202 de fecha 20 de junio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de julio de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 30 de julio de 2025, vía el portal de la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. II.
.
Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad Bepensa Dominicana, SA., Ranger Starlin Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
y Francina , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
posteriormente desistió de la demanda en contra de Ranger Starlin y Francina , dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 0374-2024-SSEN-00189 de fecha 6 de agosto de 2024, la cual rechazó el medio de inadmisión, declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado y en consecuencia, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (participación en los beneficios de la empresa y salario de Navidad ), indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y rechazó el pago de vacaciones.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la sociedad comercial Bepensa Dominicana SA., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00202 de fecha 20 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 del mes de octubre del año 2024 por la empresa Bepensa Dominicana, S.A., en contra de la sentencia núm. 03742024-SSEN-00189 dictada en fecha 06 del mes de agosto del año 2024 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; recurso en el que figura como parte recurrida el señor . SEGUNDO: Se rechaza el medio de inadmisión planteado Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
por la parte recurrida, señor , por los motivos expuestos en la presente sentencia. TERCERO: En cuanto al fondo y de conformidad con las precedentes consideraciones, se rechaza el recurso de apelación, descrito en el párrafo PRIMERO del presente dispositivo; en consecuencia, se confirma la sentencia apelada. CUARTO: Se declara resuelto el contrato de trabajo que unió a las partes en litis, a causa del despido injustificado ejercido por la empresa Bepensa Dominicana, S.A., en contra del señor ; en consecuencia, se condena a la empresa Bepensa Dominicana, S.A., a pagar a favor del señor , los valores siguientes: a) RD$49,329.56, por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$334,736.30, por concepto de 190 días de auxilio de cesantía; c) RD$38,367.79, por concepto proporción salario de navidad 2023; d) RD$96,897.40, por concepto proporción de participación en los beneficios de la empresa 2023; e) RD$83,965.96, por concepto de seis meses de salarios en virtud del art. 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; y, f) se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda para la ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Trabajo. QUINTO: Se condena a la parte recurrente empresa Bepensa Dominicana, S.A., al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas en provecho del licenciado , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de motivación y desnaturalización de los hechos” (sic).
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el interés casacional 7. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
8. El interés casacional como institución procesal presente 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del artículo 12 de la citada ley.
9. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material, cuya observancia y aplicación corresponde a los jueces.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
10. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal es distinta y está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
11. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
12. Para apuntalar su único medio casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de motivación y desnaturalización de los hechos al determinar que de las pruebas aportadas al proceso no se estableció la justa causa del despido, lo que demuestra que la corte a qua no valoró con detenimiento los elementos probatorios Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
depositados, como la carta de despido y las demás pruebas documentales que comprueban la falta grave cometida por el extrabajador, como la elaboración de un comunicado falso que puso en riesgo las operaciones de la empresa, en violación de los numerales 6, 7, 14 y 19 del artículo 88 del Código de Trabajo.
13. Según resulta del examen del recurso de casación, la parte recurrente plantea sus medios de casación en los que denuncia falta de motivación y desnaturalización de los hechos, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
14. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que José Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad Bepensa Dominicana, SA., Ranger Starlin Francina y , posteriormente desistió de la demanda en contra de Ranger Starlin y Francina ; por su lado, en su defensa la parte demandada solicitó de manera principal la inadmisibilidad del reclamo de participación en los beneficios de la empresa por extemporáneo; y de manera subsidiaria el rechazo de la demanda por improcedente, mal fundada, carente de base legal y muy especialmente por falta de pruebas; b) que el tribunal de primer grado rechazó el medio de inadmisión, declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado y en consecuencia, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (participación en los beneficios de la empresa y salario de Navidad), indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y rechazó el pago de vacaciones; c) que no conforme con la referida decisión, la entidad Bepensa Dominicana SA. interpuso un recurso de apelación, solicitó la revocación de la sentencia impugnada reiterando las conclusiones de primer grado; por su lado, mediante su escrito de defensa solicitó de manera principal Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
la inadmisibilidad del recurso de apelación por extemporáneo; y de manera subsidiaria el rechazo del recurso de apelación y confirmar la sentencia de primer grado en todas sus partes; y d) que la corte a qua rechazó el medio de inadmisión, modificó la sentencia impugnada y en consecuencia declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado y condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (participación en los beneficios de la empresa y salario de Navidad) y la indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo, decisión que es objeto del presente recurso de casación.
15. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “3.12.- Con respecto a las formalidades de comunicación del despido que se discute, consta en el expediente las comunicaciones de despido dirigida por la empresa Bepensa Dominicana, S.A., en fecha 30 del mes de noviembre del año 2023 al trabajador , y la comunicación del despido de fecha 30 del mes de noviembre del año 2023 al Ministerio de Trabajo, y recibida por dicho organismo en esa misma fecha, con lo cual la empresa dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 del Código de Trabajo… 3.14.- En lo relativo al carácter justificativo o no del despido, y de conformidad con la regla que se deriva de los artículos 94 y 95 del Código de Trabajo y 1315 del Código Civil, correspondía a la empresa aportar la prueba de las alegadas faltas cometidas por el trabajador, y en la cual fundamenta su despido. A tales fines, la empresa solo se ha limitado a depositar como prueba: 1) una copia de un documento denominado “Bepensa. Bebidas.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
Comunicado Laboral. Domingo 03 de diciembre. ¡Falso!”, de fecha 29 del mes de noviembre del año 2023, en cuyo documento no figura el nombre del trabajador demandante hoy recurrido; y, 2) Dos (02) capturas de pantallas de una conversación mantenida vía WhatsApp, en la cual no figura el nombre del trabajador demandante hoy recurrido; de lo cual se advierte la falta de relación entre dichos documentos y la alegada falta invocada por parte de la empresa en contra del trabajador despedido… 3.16.- En consecuencia, las citadas capturas resultan ser insuficientes, y carentes de lógica coherencia respecto a la prueba presentada y al hecho alegado por la empresa para determinar la justificación del despido ejercido en contra del demandante hoy recurrido. En tal sentido, este tribunal determina que el despido de que se trata resulta ser injustificado, tal y como lo decidió el juez de primer grado, por consiguiente, se acoge la demanda en pago de preaviso, auxilio de cesantía, e indemnización procesal contenida en el ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, por ser procedente y tener fundamento jurídico, razón por la cual se confirma la sentencia apelada en cuanto a este aspecto se refiere” (sic).
16. Respecto de la terminación del contrato de trabajo por efecto del despido y el fardo de la prueba de las causas que impulsan su ejercicio, esta Tercera Sala ha señalado que el despido es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista en el Código, es injustificado en caso contrario. Es una terminación con responsabilidad, donde: 1°. Le corresponderá al trabajador probar el hecho material del despido, salvo que como en la especie sea un hecho no negado y expresado ante la autoridad local de trabajo de acuerdo a una Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
comunicación o carta de despido y por otro lado, 2°. Le corresponderá al empleador probar la justa causa del despido 1.
17. Debe precisarse que la jurisprudencia de esta Tercera Sala ha establecido que: …los jueces del fondo tienen la facultad de apreciación, evaluación y determinación de escoger entre la integralidad de las pruebas aportadas al debate, las que entienda más verosímiles y con visos de credibilidad, lo cual escapa al control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en desnaturalización 2. En ese mismo sentido: …Para que exista desnaturalización de los hechos es necesario que los jueces den un sentido contrario a dichos hechos un sentido distinto al que realmente tienen, o que de las declaraciones de los testigos los jueces del fondo se han apartado del sentido y al alcance de los testimonios y documentos 3.
18. También debe enfatizarse que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación y en una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones, claras y precisas, del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que en la materia que nos ocupa se encuentran enmarcadas en el artículo 537 del SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 16, 11 de mayo de 2016, BJ. 1266.
SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 23, 24 de junio de 2015, BJ. núm. 1255.
3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 45, 17 de septiembre de 2015, BJ. 1246.
2 Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
Código de Trabajo. Esta consiste en la argumentación en la que los jueces explican las razones jurídicas válidas e idóneas para justificar una decisión 4.
19. En la especie, del estudio de la sentencia impugnada se advierte, que la corte a qua declaró injustificado el despido ejercido por la entidad Bepensa Dominicana, SA., en perjuicio de , sobre la premisa de que no aportó elementos de pruebas suficientes que acreditaran la justa causa del mismo, convicción que esta Tercera Sala considera correcta tras comprobar que la recurrente a esos fines únicamente depositó la comunicación del despido, el comunicado laboral del 3 de diciembre y 2 capturas de pantallas de una conversación por whatsapp, documentos que fueron valorados y que ciertamente por sí solos no prueban que el trabajador cometió las faltas atribuidas que dieron lugar a la terminación laboral por violación de los ordinales 6, 7, 14 y 19 del artículo 88 del Código de Trabajo, evidencia de que la corte a qua no incurrió en los vicios denunciados, y en consecuencia, el medio examinado es desestimado.
20. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 38, 20 de agosto de 2014, BJ. 1245, pág. 1275.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
congruentes, que justifican la decisión adoptada, por lo que procede rechazar el recurso de casación.
21. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 223, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Bepensa Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 0360-2025SSEN-00202 de fecha 20 de junio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0760150 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
Guzmán, abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarla en su totalidad.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.