Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 655-2024-SSEN-279 de fecha 13 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0037193 Recurrente: Recurridos: y Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-1322 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-279 de fecha 13 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0037193 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de enero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y Braulio , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad , SRL., representada por quien también actúa como parte recurrida mediante memorial depositado en fecha 4 de febrero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (participación en los beneficios de la empresa correspondiente a los años 2022 y 2023, vacaciones y salario de Navidad), salario adeudado, astreinte, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la entidad SRL., y dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 667-2023-SSEN- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0037193 Recurrente: 00201 de fecha 17 de noviembre de 2023, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2022, vacaciones y salario de Navidad, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, y rechazó el pago de participación en los beneficios de la empresa correspondientes al año 2023 y el astreinte.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad SRL., y dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2024-SSEN- 279 de fecha 13 de noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto por SRL y el señor , en fecha veintiocho (28) de noviembre del 2023, contra la sentencia No. 667-2023-SSEN-00201, de fecha Diecisiete (17) de noviembre del año 2023, dictada por la segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por ser conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación interpuesto por SRL y el señor , por vía de consecuencia, revoca la sentencia núm. 667-2023-SSEN-00201 la sentencia en todas sus partes de fecha Diecisiete (17) de noviembre del año 2023, dictada por la segunda Sala Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0037193 Recurrente: del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, consecuentemente se rechaza la demanda, por los motivos precedentemente enunciados TERCERO: Se compensan las costas del procedimiento” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos.
Segundo medio: Errónea valoración de las pruebas y el derecho. Tercer medio: Falta de base legal y motivación” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente Sobre el interés casacional 7. La entidad SRL., y plantean en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación por carecer de interés casacional, ya que no se manifiestan ninguno Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0037193 Recurrente: de los casos establecidos en el artículo 10 y siguientes de la Ley 2-23, mencionada.
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.
En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
10. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0037193 Recurrente: cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
11. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación correspondía a los jueces.
12. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y, están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0037193 Recurrente: Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
13. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva, en consecuencia, procede el rechazo de esta causal de inadmisión en perjuicio del recurso, por las razones expuestas, y se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso.
14. Para apuntalar un aspecto del segundo medio de casación, único que será examinado debido a la solución que se le dará al caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de ponderación de las pruebas, al declarar la inexistencia del contrato de trabajo por tiempo indefinido basada en la comparecencia personal de obviando el acta de audiencia núm. ACT619/2023 PDP contentiva de las declaraciones del testigo y las copias de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0037193 Recurrente: los cheques con los cuales se realizaban los pagos de salarios de manera constante y permanentes, pruebas suficientes para demostrar la existencia de la relación laboral, lo cual no fue valorado por la corte a qua y justifica la casación de la sentencia.
15. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea su medio de casación en el que denuncia falta de ponderación de las pruebas, aspecto que concierne a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
16. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0037193 Recurrente: derechos adquiridos (participación en los beneficios de la empresa correspondiente a los años 2022 y 2023, vacaciones y salario de Navidad), salario adeudado, astreinte, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la entidad SRL. y ; por su lado, la parte demandada no depositó escrito defensa ni compareció a la audiencia de producción y discusión de las pruebas; b) que el tribunal de primer grado declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2022, vacaciones y salario de Navidad, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, y rechazó el pago de participación en los beneficios de la empresa correspondientes al año 2023 y el astreinte; c) que no conforme con la referida decisión, la entidad SRL. y interpusieron un recurso de apelación solicitando revocar la sentencia reiterando sus conclusiones de primer grado; por su lado, mediante su escrito de defensa solicitó el rechazo del recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal y la confirmación de la sentencia; y d) que la corte a qua rechazó el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0037193 Recurrente: medio de inadmisión, acogió el recurso de apelación y revocó la sentencia de primer grado y, en consecuencia, declaró que entre las partes existió un contrato para una obra o servicio determinado, decisión que es objeto del presente recurso de casación.
17. Es preciso establecer que, en la sentencia impugnada, previo a rendir sus fundamentaciones, la corte a qua hizo constar como medios de pruebas aportados por la parte recurrente los siguientes: “Parte Recurrida B) Documental(es): 1) Copia de la demanda inicial en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos, depositada en fecha 31 de julio del 2023. 2) Copia del acta de audiencia No. ACT619 /2023 PDP 3) Copia del acto No. 209/2024 de fecha 16 de febrero del año 2024 4) Copia del acto No. 531/2023 de fecha 24 de noviembre del año 2023, contentivo del mandamiento de pago y notificación de sentencia 5) Copia de la notificación del poder cuota litis suscrito entre Gerson Michel y su abogado 6) Copia de la comunicación de dimisión dirigida por el señor a la empresa y al señor así como también a la representación local del Ministerio de Trabajo de la Provincia Santo Domingo. 7) Copia de la cédula del demandante 8) Copias de los cheques Nos. 000367, 000340, 000162, 000157, 000219, 000209, 000299 y 000290 de fechas 31 de mayo 2023, 31 de marzo 2023, 31 de diciembre 2023, 23 de diciembre 2022, 21 de noviembre 2022, 31 de octubre 2022, 15 de octubre 2022 y 01 de octubre 2022 en lo referente a la modalidad de pago 9) Copia de la certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0037193 Recurrente: 18. Mas adelante, para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “12. Que el juez a -quo acogió la demanda, alegando que entre el demandante y los demandados existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, Sin embargo de un análisis realizado por esta Corte, de los documentos depositados por ambas partes, los cuales fueron descrito anteriormente y de la narración realizada por el señor , hemos podido determinar que: el señor contrataba parte de obra para ser realizada en beneficio de un tercero, por el hecho de que este trataba la instalaciones de cocinas modulares en los edificios en construcción, de los cuales recibía el pago por cubicaciones en cuyas instalaciones este utilizaba varios trabajadores para la realización de los trabajos, por otra parte el señor expresó que la empresa SRL se dedicaba a la fabricación de las cocinas y que él buscaba los instaladores y pagaba según las cubicaciones no teniendo nada que ver con los instaladores, nada mas que el pago de la contratación y la entrega de la indicada instancia, en ese sentido el artículo 12 del Código de Trabajo establece: No son intermediarios, sino empleadores, los que contratan obras o partes de obras en beneficio de otro, para ejecutarlas por cuenta propia y sin sujeción a éste. por otra parte el artículo 1 del mismo Código de Trabajo establece: El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada, por lo que en este contrato no existía la subordinación jurídica para reunir los tres elementos que tipifican un contrato de Trabajo por tiempo indefinido según la labor encomendada el trabajador de acuerdo a lo establecido por el artículo 31 del código de Trabajo el cual dispone: El contrato de trabajo sólo puede celebrarse para una obra o servicio determinados cuando lo exija la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0037193 Recurrente: naturaleza del trabajo. consecuentemente se acoge el recurso de apelación incoado por SRL y el señor y por vía de consecuencia se revoca la sentencia laboral núm. 667-2023-SSEN-00201 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo en toda sus partes y en consecuencia se rechaza la demanda por las razones expuestas” (sic).
19. Debe precisarse que la jurisprudencia de esta Tercera Sala ha establecido que: …los jueces del fondo tienen la facultad de apreciación, evaluación y determinación de escoger entre la integralidad de las pruebas aportadas al debate, las que entienda más verosímiles y con visos de credibilidad, lo cual escapa al control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en desnaturalización 1. En ese mismo sentido: …Para que exista desnaturalización de los hechos es necesario que los jueces den un sentido contrario a dichos hechos un sentido distinto al que realmente tienen, o que de las declaraciones de los testigos los jueces del fondo se han apartado del sentido y al alcance de los testimonios y documentos 2.
20. Asimismo, sobre la falta de ponderación de los elementos de prueba, esta Tercera Sala ha señalado que Para los jueces del fondo hacer uso correcto del soberano poder de apreciación de que disfrutan es necesario que ponderen todas las pruebas aportadas, ya que cualquier prueba omitida podría tener influencia en la 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 23, 24 de junio 2015, BJ. núm. 1255.
2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 45, 17 de septiembre 2015, BJ. 1246.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0037193 Recurrente: solución del caso 3, máxime cuando estas se encuentren estrechamente vinculadas con la convicción forjada por los jueces del fondo.
21. En la especie, esta Tercera Sala advierte que la corte a qua declaró que la parte recurrente contrataba parte de una obra para ser realizada en beneficio de un tercero, según los documentos depositados por ambas partes y de la comparecencia personal de , sin referirse a las declaraciones del testigo transcritas en el acta de audiencia de primer grado núm. ACT619/2023 PDP, la que fue aportada al proceso y que consta descrita en la sentencia impugnada, tampoco se refiere directamente a los cheques que muestran pagos realizados al recurrente, con los que se pretendía demostrar que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, pruebas que no fueron valoradas por los jueces del fondo para determinar su incidencia en el proceso y ofrecer los motivos que justificaran acoger o rechazar este medio probatorio; por lo que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de falta de ponderación sobre esta prueba testimonial y documental en consecuencia, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia acoja el presente recurso 3 SCJ, Tercera Sala, sentencia de 8 de agosto 2001, BJ. 1089, págs. 728-737.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0037193 Recurrente: de casación y anule la decisión impugnada, sin la necesidad de ponderar los demás vicios denunciados.
22. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción…, lo que aplica en la especie.
23. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la norma mencionada, cuando: …Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0037193 Recurrente: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 655-2024-SSEN-279 de fecha 13 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15