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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3834

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 0055-2018-ELAB-00443Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Sociedad de Diseños y Construcciones SRL., contra la sentencia núm. 028-2021-SSEN-148, de fecha 13 de julio de 2021, dictada por la Primera Sala de la Corte Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01049 Recurrente: Sociedad de Diseños y Construcciones, SRL. (Sodiconsa) SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 65
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01049 Recurrente: Sociedad de Diseños y Construcciones, SRL. (Sodiconsa) Recurrido: (Antonio) Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-3834 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Sociedad de Diseños y Construcciones SRL., contra la sentencia núm. 028-2021-SSEN-148, de fecha 13 de julio de 2021, dictada por la Primera Sala de la Corte Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01049 Recurrente: Sociedad de Diseños y Construcciones, SRL. (Sodiconsa) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de agosto de 2021, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por las Lcdas. y , actuando como abogadas constituidas de la Sociedad de Diseños y Construcciones SRL., (Sodiconsa), representada por Dileccio .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por (Antonio) mediante memorial depositado en fecha 2 de septiembre de 2021, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Dr. .

3. El recurso que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01049 Recurrente: Sociedad de Diseños y Construcciones, SRL. (Sodiconsa) que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado (Antonio), incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios, contra la Sociedad de Diseño y Construcciones SRL., (Sodiconsa), Dileccio , (Nati) y , […], dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0055-2019-SSEN-00101, de fecha 16 de abril de 2019, que rechazó la demanda en todas sus partes por faltas de pruebas de la relación laboral.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por (Antonio), dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2021-SSEN-148, de fecha 13 de julio de 2021, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA REGULAR en cuanto a la FORMA al Recurso de Apelación interpuesto y que conoce por haber sido hecho de conformidad a las previsiones de la Ley, por el señor (Antonio) en fecha Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01049 Recurrente: Sociedad de Diseños y Construcciones, SRL. (Sodiconsa) 06 de mayo del 2019, en contra de la Sentencia dada por La Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 16 de abril del 2019, número 0055-2019- SSEN-00101; SEGUNDO: ACOGE a éste Recurso para declarar RESUELTO por DESPIDO INJUSTIFICADO al Contrato de Trabajo que éste ha tenido con Sociedad de Diseño y Construcciones SRL. (Sodiconsa) y por tal razón ADMITIR a las demandas en reclamación del pago de Prestaciones Laborales e Indemnización Supletoria por Despido Injustificado, en consecuencia a ello a la Sentencia de referencia le REVOCA el ordinal Primero y la CONFIRMA en los otros aspectos juzgados; TERCERO: CONDENA Sociedad de Diseño y Construcciones SRL. (Sodiconsa) a pagar a favor del señor (Antonio), los montos y por los conceptos siguientes: RD$30,549.68 por 28 días de Preaviso, RD$175,660.66 por 161 días de Cesantía y RD$156,000.00 por 06 meses de Salario de Indemnización Supletoria por Despido Injustificado, RD$19,639.08 por 18 días de Vacaciones, RD$65,436.60 por 60 días de Participación en los Beneficios de la Empresa y RD$20.000.00 de Indemnización Compensadora por los Daños y Perjuicios ocasionados por la No Inscripción en el Sistema de Seguridad Social (En total son: Cuatrocientos sesenta y siete mil, doscientos ochenta y nueve Pesos Dominicanos con dos Centavos -RD$467,289.02--), derechos que son calculados en base un contrato que ha tenido una duración de 07 años, devengando un Salario Mensual de RD$26,000.00 y vigente hasta el día 06 de junio diciembre del 2018; CUARTO: DISPONE la Indexación del monto antes indicado; QUINTO: CONDENA Sociedad de Diseño y Construcciones SRL. (Sodiconsa) a pagar las Costas del Proceso a favor de Lic.

” (sic).

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IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Incidentes 8. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación en vista de que las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no superan los 20 salarios establecidos en el artículo 621 del Código de Trabajo.

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10. Debe destacarse que la conformidad con la Constitución el artículo 641 del Código de Trabajo, fue declarado por parte del Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y de aplicación obligatoria.

11. En ese contexto, según lo dispuesto en el referido artículo no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.

12. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de Av.

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14. Del examen del dispositivo de la sentencia objeto del presente recurso de casación, se verifica que la corte a qua estableció condenaciones que ascienden a la cantidad de cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y seis pesos con 02/100 (RD$467,286.02), que como es evidente, excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que se rechaza el incidente promovido por la parte recurrida, y en consecuencia, se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01049 Recurrente: Sociedad de Diseños y Construcciones, SRL. (Sodiconsa) coinciden en cuanto a quien realizaba los pagos o las condiciones en las cuales se desarrollaba el supuesto contrato de trabajo, por lo que al dar validez a esos informativos hace que su decisión adolezca de base legal. Que lo corte a qua incurrió en el vicio de contradicción de motivos al admitir las declaraciones de , testigo aportado por la parte recurrente y de igual modo admitió los testimonios de Melise Monfleury y , testigos a cargo de la hoy parte recurrida, siendo este un hecho grave ya que implícitamente si se acogen unas declaraciones implícitamente las de la parte adversa deben ser rechazadas.

16. Respecto de la valoración de los elementos de prueba incorporados en el proceso y previo a establecer sus consideraciones la corte a qua indicó: “09- Que en cuanto a las pruebas producidas, ésta Corte declara: a) sobre los documentos que obran en el expediente y que se indican en la parte expositiva de ésta Sentencia que se acogen, ya que no han sido controvertidos en su existencia;- b) acerca de los testimonios dados ante, ésta Corte por el señor , propuesto por el señor (Antonio), ante el Tribunal de Primera Instancia por los señores e , propuestos por el señor (Antonio) y por Sociedad de Diseño y Consti-ucciones SRL. (Sodiconsa), respectivamente, que las admite por considerarlas veraz;- c) que con relación al contenido las pruebas que son admitidas ésta Corte declara que establecerá el alcance probatorio de cada uno de ellas cuando se refiera a las mismas” (sic).

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01049 Recurrente: Sociedad de Diseños y Construcciones, SRL. (Sodiconsa) 17. Previo a rendir sus consideraciones en el cuerpo de la sentencia impugnada, la corte a qua hizo constar los informativos testimoniales presentados a cargo de las partes, los cuales se describen a continuación: “11. Que la audiencia fijada para el día dieciocho (18) del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), oído el rol por el ministerial de estrado, en ésta audiencia comparecieron las partes debidamente representadas.

PEDIMIENTO: ABOGADO RECURRENTE; No tenemos nada pendiente, solo escuchar el testigo. ABOGADO RECURRIDO: Habíamos depositado la lista de nosotros, para la audiencia de hoy pero nuestro testigo presenta síntomas del Covid-19, por lo que, haremos valer las declaraciones vertidas en primera instancia. ABOGADO RECURRIDO: Renunciamos a la lista de nosotros. Para no dilatar el proceso. LA CORTE FALLA: La parte recurrida, renuncia a la lista de testigo de fecha 15/05/2019 PEDIMENTO: ABOGADO RECURRENTE: Queremos hacer una corrección, la parte recurrida en vez de escribirse CODICONSA es SODICONSA EL TESTIGO PROPUESTO POR LA PARTE RF.CURRENTE: SR.

… JURAMENTO: INFORME AL TRIBUNAL: ABOGADO RECURRENTE: PREG. ¿Cómo se llama el demandante? RESP. Antonio. PREG. ¿,De dónde lo conoce? RESP. En la compañía. PREG.¿ En la compañía ? RESP. Sociedad diseño y construcciones sodiconsa. PREG.¿ Qué hacia el señor Antonio allá? RESP. Era pintor. PREG.¿ En cuántos edificios usted vio a el señor Antonio pintando para sodicosa? RESP. Varía obra, frete de la torre, en la calle que es la frente al edificio, empresa dial, ahi fue que lo despachó esa última obra que trabajo.

PREG. ¿Dice que lo despacharon de esa obra, aparte de esa última hora, el señor Antonio trabajo para sodiconsa en otra obra? RESP. Si, en la torre mariposa 16, 17 y 18. PREG.¿ Quién pone a trabajar allá, quien daba órdenes ? RESP. El Antonio. PREG.¿ Quien le pagaba? RESP. La arquitecta Laura. PREG. ¿Qué relación hay entre la arquitecta Laura , el Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01049 Recurrente: Sociedad de Diseños y Construcciones, SRL. (Sodiconsa) Antonio, y la compañía sodiconsa.? RESP. El ingeniero y la arquitecta son responsable que ponen a los trabajadores a trabaja y Dilesio es quien dirige la obra, que tiene derecho de manda a trabajar. PREG.¿ Tiene conocimiento por qué no trabaja Antonio en sodiconsa hoy en dia? RESP.

Porque el taba malo del estomago y habló con el para que le mandara para el médico y el dijo que no hay seguro y de ahi, el bajo pa donde Laura a ver si ella le puede ayuda y ella dijo que no se pude ayudar porque no hay seguro para ustede, y él le dijo pues si no hay seguro que hago? préstame algo de lo que yo tengo ganao de la liquidación, y Laura dijo que no hay seguro y no hay liquidación tampoco y de ahi Laura dije a lo que tu quiera, hasta ahi tu va a trabaja, porque tu ta reclamando. PREG. ¿Que le dijo Laura? RESP. Hasta aqui tu llega , no va a trabajar más, porque tu ta reclamando. PREG. ¿Donde se encontraba usted en ese momento? RESP. Yo taba ahi , porque Antonio taba pa riba y bajo pa donde ella y yo taba al lado de ella. PREG.¿ que día fue la Laura le dijo eso al señor Antonio? RESP. Eso fue el 06/06/2018. PREG. ¿qué tiempo tenia el demandante trabajando con sodiconsa? RESP. 7 años. PREG.¿ Cómo le pagan a este? RESP. Quincenal.

PREG. ¿Cuánto? RESP. 13.000.00 quincenal. PREG.¿ Quien le daba órdenes a el? RESP. El . PREG. ¿Quién era supervisor? RESP.

el era que ponía a trabajar y supervisaba. PREG. ¿y Laura que función tenia? RESP. Lila era la arquitecta ella he la que tiene relación de lo pápele y to la vaina. PREG. ¿Qué era usted allá? RESP. Albañil. PREG.¿ Como Antonio realizaba los trabajos de pintura al mismo tiempo que estaba trabajando los albañiles, explique? RESP. El albañil adelante y el pintor viene atrás dándole la primera mano de pintura. ABOGADO RECURRIDO: PREG.¿ En qué fecha dice que usted trabajó , cuando usted entra a trabajar? RESP. Yo me entre en el 2011 a trabajar. PREG. ¿Quién lo contrata a usted? RESP. El . PREG. ¿Conoce al maestro Enrique? RESP. Yo lo eh visto, yo no trabajaba con el yo trabajaba directamente con el . PREG.¿ Quién efectuaba el pago de Laura o Dilesio? RESP. Laura era la que pagaba y Av.

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ABOGADO RECURRIDO: Hay que aclarar situaciones, porque en primera instancia se hicieron declaraciones, estamos tratando de esclarecer circunstancia de si esa persona prestó o no, servicio a la empresa, hay contradicciones evidentes, tenemos que contrarrestar con las declaraciones.

ABOGADO RECURRENTE: Aquí no estamos hablando del testigo en primer grado, estamos hablando de quien contrató al testigo. ABOGADO RECURRIDO: REG.¿ menciono varias obras, indique las direcciones? RESP.

La 17, queda en la bolívar casi esquina Churchill, la 18 se queda en , frente al edificio, empresa dial no. 19. PREG.¿ cómo fue que usted llega a la empresa? RESP. yo vivo en lo pradito, yo tengo una bicicleta, yo me voy en ella, yo coge la Churchill , llega la 27 dobla como que voy subiendo pa la Máximo Gómez, cuando llega a la Lincoln. PREG. ¿Que Como se da la contratación con usted en la empresa? RESP. Taba buscando trabajo, encontré el ingeniero, le pido trabajo a él y me puse trabajar. PREG.¿ usted conoció al señor Antonie en la empresa o tenía alguna relación? RESP. En la empresa lo conocí. ABOGADO RECURRENTE; PREG.¿ quién es allá? RESP. Hipólito es el capataz de los ayudantes de la casa. PREG.

¿y el los supervisaba? RESP. No, el no tiene que ver con na, ni con los pintores ni con los albañiles, con nada, solo con los ayudantes” (sic).

18. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: Av.

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19. El Código de Trabajo en su artículo 1° establece que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta; a su vez el Principio IX indica: …no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos.

20. Debe precisarse que el artículo 15 del Código de Trabajo expresa, que se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal, de ahí que se admite que el trabajador solo tiene que demostrar la prestación personal en beneficio del empleador para que opere una presunción de la existencia de contrato a su favor. En ese mismo tenor corresponde a los jueces del fondo determinar cuando el demandado ha destruido la presunción del contrato de trabajo y cuando esta subsiste, para lo cual cuentan con un soberano poder que les permite apreciar las pruebas que se les presenten, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización1.

1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 13, 12 septiembre de 2007, BJ. 1162, pág. 721.

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22. En la especie, del estudio de la sentencia impugnada se advierte, que la corte a qua determinó que la parte hoy recurrida prestó un servicio personal en los proyectos de construcción a favor de la empresa como pintor, examinando para formar su convicción el testimonio de y , cuyas declaraciones fueron sometidas al poder de apreciación del que se encuentran investidos los jueces del fondo y en apoyo del cual decidieron acogerlas pues de las mismas pudo extraer que los unió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, que era empleado de la empresa y que prestó sus servicios en diferentes proyectos realizados en la avenida y en la avenida Churchill, sin evidencia alguna de Av.

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23. En cuanto al vicio de contradicción de motivos que este se configura cuando se produce incompatibilidad entre las motivaciones ya sean estas de hecho o derecho y Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01049 Recurrente: Sociedad de Diseños y Construcciones, SRL. (Sodiconsa) el dispositivo u otras disposiciones de la sentencia2. En ese mismo orden, ha establecido que para que exista el vicio de contradicción de motivos, alegado por la recurrente principal, es necesario que aparezca una verdadera y real incompatibilidad entre las motivaciones, fuesen estas de hecho o de derecho, entre estas y el dispositivo y otras disposiciones de la sentencia atacada; y además, cuando estos son de tal naturaleza que al anularse recíprocamente entre sí, la dejan sin motivación suficiente sobre el aspecto esencial debatido, o cuando la contradicción que exista entre sus motivos y el dispositivo lo hagan inconciliables 3.

24. La jurisprudencia pacífica de esta Tercera Sala ha sostenido el criterio de que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de las pruebas aportadas al debate, su evaluación y determinación, lo cual escapa al control de la casación, salvo desnaturalización4; y es esa misma potestad la que les da la facultad de escoger entre la integralidad de las pruebas aportadas al debate, las que entienda más verosímiles y con visos de credibilidad. En ese mismo sentido, Para que exista desnaturalización de los hechos es necesario que los jueces den un sentido contrario a dichos hechos un sentido distinto al que realmente tienen, o que de las declaraciones de los testigos los jueces del fondo se han apartado del sentido y al alcance de los SCJ, Primera Sala. sent. núm. 4, 19 de enero 2005. BJ. 1130 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 32, 22 de enero 2014, BJ. 1238 SCJ, Tercera Sala. sent. núm. 23, 24 junio de 2015, BJ. 1255.

3 Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01049 Recurrente: Sociedad de Diseños y Construcciones, SRL. (Sodiconsa) testimonios y documentos 5. En ese sentido los jueces del fondo poseen un poder soberano al momento de otorgar méritos a los elementos probatorios incorporados por las partes, sin que, el hecho de formar una convicción de los hechos que beneficie a la parte empleadora, signifique una transgresión al derecho de la dignidad del trabajador ni al derecho a la igualdad.

25. En la especie, del estudio de la decisión impugnada se advierte que, conforme lo expuesto previamente, los jueces de fondo examinaron las declaraciones testimoniales a cargo de ambas partes, estatuyendo que todas habían sido coherentes pues de estas dedujo los hechos que le permitieron determinar la existencia de la relación laboral entre las partes, sin que se advierta que con sus determinaciones incurrieran en contradicción, ni falta de ponderación de los testimonios, sino un uso adecuado del poder de apreciación del que están investidos los jueces en esta materia, razón por la cual el aspecto del medio que se examina es desestimado.

26. Para apuntalar un segundo aspecto del primer medio de casación la parte recurrente alega en esencia que la corte a qua se limitó a precisar que el hecho material del despido fue retenido de conformidad con las declaraciones de los testigos presentados en el curso del proceso y que señalaron que fue ejercido SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 45, 17 de septiembre de 2015, BJ. 1246.

Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01049 Recurrente: Sociedad de Diseños y Construcciones, SRL. (Sodiconsa) en fecha 6 de junio de 2018 en horas de la tarde por intermedio de la arquitecta Laura, siendo estas unas afirmaciones vagas e imprecisas de las cuales no se evidencia la manifestación de la voluntad del empleador de poner fin a la relación laboral.

27. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “15- Que en lo atinente a la existencia del hecho del Despido, ésta Corte manifiesta que éste existió y que fue injustificado, por tal razón acoge a las demandas en reclamación del pago de Prestaciones Laborales e Indemnización Supletoria por Despido Injustificado, lo que hace por las consideraciones siguientes: 16- Que el Código de Trabajo, articulo 87, define al despido como la terminación del Contrato de Trabajo por la voluntad unilateral del empleador, fundada en una falta del trabajador; 17- Que el Decreto-Reglamento número 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo, pone a cargo del trabajador que alega haber sido despedido tener que demostrar que éste ocurrió cuando el mismo es negado por el Empleador, como en la especie; 18- Que en este caso ha quedado establecido su hecho material por medio a los testimonio dados, que aconteció en fecha 06 de junio del 2018, en horas de la tarde, por intermedio de la Arquitecta Laura, en el lugar de trabajo donde se realizaba una obra en la Avenida , cuando ésta le dijo: tú te vas del trabajo” (sic); 19- Que el Código de Trabajo, artículos 91 y 93, establecen que el empleador tiene la obligación de comunicar el despido que ha realizado al Departamento de Trabajo con indicación de su causa dentro del plazo de las 48 horas, lo que de no hacerse genera que éste sea reputado como que carece de justa causa, disposición que Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01049 Recurrente: Sociedad de Diseños y Construcciones, SRL. (Sodiconsa) en el caso de que se trata Sociedad de Diseño y Construcciones SRL. (Sodiconsa) no ha demostrado haber cumplido” (sic).

28. Que el artículo 87 del Código de Trabajo establece que el despido es la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la justa causa. Es injustificado en caso contrario.

29. Es jurisprudencia pacífica de esta Tercera Sala que es una obligación legal del empleador comunicar con indicación de la falta el despido del trabajador, en caso contrario el despido se declara injustificado, y condenará al mismo a las prestaciones laborales correspondientes y los salarios caídos indicados en el artículo 95 del Código de Trabajo6.

30. De igual modo está Tercera Sala ha precisado que la información al trabajador de la terminación de su contrato por despido, puede hacerse verbalmente, como ocurre ordinariamente y este hecho no le quita efectividad jurídica, por el contrario, sí es obligatorio comunicarlo por escrito a la Representación Local de Trabajo correspondiente con indicación de la o las causas que le sirven de apoyo al mismo, pues de no hacerlo se presume injustificado 7 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 16, 10 agosto 2016, BJ. 1269.

SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 34, 15 febrero de 2012, BJ. 1215, pág. 2102 Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01049 Recurrente: Sociedad de Diseños y Construcciones, SRL. (Sodiconsa) 31. En la especie, del examen de la sentencia esta Tercera Sala ha podido advertir que la corte a qua realizó una adecuada ponderación de los hechos sin que se evidencia desnaturalización alguna, toda vez que ciertamente los testigos refirieron que: Laura dijo que no hay seguro y no hay liquidación tampoco y de ahi Laura dije a lo que tu quiera, hasta ahi tu va a trabaja, porque tu ta reclamando. PREG. ¿Que le dijo Laura? RESP. Hasta aqui tu llega , no va a trabajar más, porque tu ta reclamando, de donde puede extraerse que la arquitecta Laura fue quien comunicó el despido al extrabajador en fecha 6 de junio de 2018, sin que exista constancia que se comunicara dicha decisión a la autoridad de trabajo, lo que implicó que la alzada, finalmente, estatuyera que el despido fue injustificado en virtud de que no fue observado el mandato legal concerniente a la forma de su comunicación y el plazo en la que debe ser efectuada, en consecuencia, lo argüido por la parte recurrente en el aspecto que se examina carece de fundamento y es desestimado.

32. Para apuntalar un segundo aspecto del tercer medio de casación la parte recurrente alega en esencia que la alzada no esgrimió motivación alguna en cuanto al alcance y valor de los elementos de pruebas aportados tales como las constancias de pago de la Tesorería de la Seguridad Social con las cuales se acreditaba quienes son los verdaderos trabajadores de la empresa.

Av.

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34. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos que justifican la decisión adoptada, lo que le SCJ, Primera Sala, sent. núm. 59, 31 de enero 2019.

9 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00599, 16 de septiembre 2020 Av.

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35. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, cuando ambas partes sucumben respectivamente en algunos puntos, se podrán compensar las costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Sociedad de Diseños y Construcciones SRL., contra la sentencia núm. 028-2021-SSEN-148, de fecha 13 de julio de 2021, dictada por la Primera Sala de la Corte Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av.

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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cr Av.

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