Síntesis del conflicto
El conflicto tiene su origen en la acusación pública presentada por Cívico Augusto Sánchez Chupany, fiscalizador ante el Juzgado de Paz del Municipio Las Guáranas , y la señora Isidra Bello, constituida en actor civil contra la ciudadana Yini Josefina Féliz Ovalle, por presunta violación de los artículos 302, 303 numeral 4, 304 numeral 7, 305 y 306 de la Ley núm. 63 -17, sobre
Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en perjuicio de los señores Isidra Bello y José Andrés Paredes.
El Juzgado de Paz del Municipio Las Guáranas, mediante la Sentencia Penal núm. 144 -2021-SSEN-00001, dictada el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), declaró c ulpable a la señora Yini Josefina Féliz Ovalle. En consecuencia, la condenó a un (1) año de prisión, suspensiva, así como al pago de una multa de diez salarios mínimos. Además, condenó a la señora Yini Josefina Féliz Ovalle y al señor Robert Ignacio Gómez de los Santos, en el aspecto civil, al pago de una indemnización a favor de los señores Isidra Bello y José Andrés Paredes, por daños y perjuicios.
En desacuerdo con la decisión, los señores Yini Josefina Féliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos interpusieron un recurso de apelación del que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís quedó apoderada. M ediante Auto núm. 00045 -2022, dictado el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), declaró inadmisible el recurso de apelación.
Inconformes, los señores Yini Josefina Féliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos interpusieron un recurso de casación ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que mediante la Resolución núm. 001-022-2022- SRES-01001, dictada el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022), declaró el recurso inadmisible por extemporáneo. Esta decisión es el objeto del presente recurso de revisión.
Puntos que resuelve
- Inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
Fallo
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001 -022-SRES-01001, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con el artículo 72, parte in fine, de la Constitución y el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
TERCERO: COMUNICAR por Secretaría la presente sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos ; y a la parte recurrida , señores Isidra Bello y José Andrés Paredes.
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha primero (1ro) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0547/26
Referencia: Expediente núm. TC -04- 2025-0469, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001 -022- SRES-01001, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero , en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137 -11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 001 -022-SRES-01001, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) . La referida decisión consignó lo siguiente en su parte dispositiva:
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Yini Josefina Féliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Sa ntos, contra el auto núm. 00045 -2022, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 25 de enero de 2022, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución. Segundo: Condena a los recurrentes Yini Josefina Féliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos, al pago de las costas del proceso. Tercero: Encomienda al secretario general de la Suprema Corte de Justicia que la presente decisión sea notificada a las partes del proceso.
Dicha decisión fue notificada a la señora Yini Josefina Féliz Ovalle , en su domicilio ubicado en la calle Principal núm. 91, del distrito municipal de Jaya, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, mediante el Acto núm. 02713/2023 (sic), instrumentado el nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022) por la ministerial Luz Elvira Reyes de Castro, alguacil de estrados de la
Unidad de Citaciones , Notificaciones y Comunicaciones de la Jurisdicción Penal de San Francisco de Macorís.
La Resolución núm. 001 -022-SRES-01001 fue notificada al señor Robert Ignacio Gómez de los Santos, en su domicilio ubicado en la avenida Los Rieles, edificio 20, apto. 2c de la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, mediante Acto núm. 02882-2022, instrumentado por el ministerial Ramón Antonio López Paula, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, el catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
Los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos interpusieron el presente recurso de revisión constitucional contra la Resolución núm. 001-022-SRES-01001 mediante instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), la cual fue remitida al Tribunal Constitucional el doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Dicha instancia y sus documentos anexos fueron notificados a los recurridos, señores Isidra Bello y José Andrés Paredes , mediante Acto núm. 1630/2023, instrumentado por el ministerial Anthony José González Luna, alguacil ordinario de la Unidad de Notificaciones y Comunicaciones del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
3. Fundamentos de la resolución recurrida en revisión constitucional de decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos , basándose, principalmente, en los motivos siguientes:
[…] Que del examen y análisis del recurso de casación de que se trata, hemos verificado que el auto impugnado fue notificado a la imputada Yini Josefina Féliz Cvalle y al tercero civilmente demandado Robert Ignacio Gómez de los Santos el 14 de fe brero de 2022 e interpusieron su recurso de casación el 16 de marzo de 2022, por lo que fue incoado cuando el plazo de los veinte (20) días estaba vencido; en consecuencia, el recurso de casación en cuanto a estos deviene inadmisible por extemporáneo.
4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrente en revisión
Los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos procuran que se acoja el presente recurso de revisión y sea declarada la nulidad de la Resolución núm. 001-022-SRES-01001. Para justificar sus pretensiones, alegan, entre otros motivos, lo siguiente:
1. Veamos lo que La Suprema Corte de Justicia planteo respecto a la inadmisibilidad del recurso. Que del examen y análisis del recurso de casación de que se trata, hemos verificado que el auto impugnado fue notificado a la imputada Yini Josefina Feliz y al tercer civilmente
demandado Robert Ignacio Gómez de los Santos el 14 de febrero del año 2022 e interpusieron su recurso de casación el 16 de marzo del año 2022 por lo que fue incoado cuando el plazo de los 20 días estaba vencido, en consecuencia, el recurso de casación en cuanto a esto deviene inadmisible por extemporáneo.
2. Es evidente que La S uprema Corte de Justicia al no verificar el contenido del recurso de casación no pudo percatarse de que los plazos que se abrieron en cuanto a las vías recursivas son nulos, en el sentido de lo que hemos explicado y probado de que el alguacil en ningún momento notifico correctamente a las personas que fueron imputadas primero porque a Yini Josefina la notificaron supuestamente a través de su hija estableciendo que se encontraba en la comunidad de Jaya, cuando esta se encontraba ejerciendo sus labores como e mpleada del Poder Judicial, en el palacio de Justicia de San Francisco de Macorís y con relación a Robert Ignacio notificaron al nombrado José Pichardo en calidad de hermano del antes mencionado, cuando es falso que el señor Robert tenga algún hermano con ese nombre y notificaron a ese fantasma en una dirección diferente a la aportada por el tercer civilmente demandado, así las cosas es evidente que al existir tantas lagunas y violaciones al debido proceso este tribunal debe anular la decisión de La Suprema Corte de Justicia, así como también ordenar al Juzgado de Paz de Las Guaranas, prov. Duarte volver a iniciar el trámite de notificación para que tanto Robert Ignacio Gómez, así como Yini Josefina Feliz puedan recurrir en tiempo hábil la decisión que les condeno ante la Corte de Apelación de San Francisco de Macoris, prov. Durte.
Como una forma de darle soporte a nuestra argumentaciones le hemos depositados al tribunal una certificación emitida por el despacho penal del palacio de justicia en donde se hace constar que la Joven Michel se encontraba laborando en el palacio de justicia el día de la supuesta notificación, además se aportó una declaración jurada en donde se hace constar que los padres de Robert Ignacio Gómez, establecen solo tener 3 hijos, sin hacer mención de la persona que aparece como hermano de señor Robert, también hemos aportados los actos de notificación para que el tri bunal pueda apreciarlo más de cerca la realidad que le estamos planteando, le hacemos depósitos de estos documentos con la finalidad de que sean valorados y que si el tribunal debe emitir alguna medida de instrucción tenga las documentaciones para realizarla.
A que con el bloqueo realizado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia se le ocasionó un agravio trascendental a los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de Los Santos pues, con la referida inadmisibilidad dejó en desa mparo los derechos fundamentales tales como el acceso a la justicia, el derecho a ser iodo por una autoridad competente y que su instancia sea administrada, gestionada y dirimida conforme a las leyes preexistente o conforme al principio de legalidad.
Sobre la base de dichas consideraciones, la parte recurrente concluye solicitando al Tribunal:
PRIMERO: DECLARAR bueno y válido tanto en la forma como en el fondo el presente recurso de revisión constitucional, por ser interpuesto en tiempo hábil y por encontrarse ajustado a los requerimientos legales establecidos, en consonancia con la Constitución y las Leyes.
SEGUNDO: ANULAR totalmente la Resolución No. 001 -2022-SRES- 01001 emitida por la Segunda Sala de La Su prema Corte de Justicia, en virtud de que la misma posee agravios que la hacen contraria al debido proceso; y, por consiguiente, enviar la misma por ante el tribunal que le emitió a fin de que sea conocida con apego а los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional. TERCERO: ORDENAR al Juzgado de Paz de Municipio de Las Guaranas, prov. Duarte, la notificación de la sentencia numero 144- 2021-SSEN-00001 que condeno a los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez De Los Santos a los fines de que esto sean notificados de manera correcta y puedan ejercer de manera efectiva su derecho a recurrir.
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrida en revisión
La parte recurrida, señores Isidra Bello y José Andrés Paredes no presentaron escrito de defensa a pesar de que fueron notificados mediante Acto núm. 1630/2023, instrumentado el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
6. Pruebas documentales
Las partes dep ositaron en el trámite del presente recurso, entre otros, los siguientes documentos:
1. La Resolución núm. 001-022-SRES-01001, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
2. La instancia contentiva del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001-022-SRES-01001.
3. Acto núm. 02713/2023 (sic), instrumentado por la ministerial Luz Elvira Reyes de Castro, alguacil de estrados de la Unidad de Citaciones, Notificaciones y Comunicaciones de la Jurisdicción Penal de San Francisco de Macorís el nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).
4. Acto núm. 02882-2022, instrumentado por el ministerial Ramón Antonio López Paula, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís el catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).
5. Acto núm. 1630/2023, instrumentado por el ministerial Anthony José González Luna, alguacil ordinario de la Unidad de Notificaciones y Comunicaciones del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
El conflicto tiene su origen en la acusación pública presentada por Cívico Augusto Sánchez Chupany, fiscalizador ante el Juzgado de Paz del Municipio Las Guáranas , y la señora Isidra Bello, constituida en actor civil contra la ciudadana Yini Josefina Féliz Ovalle, por presunta violación de los artículos 302, 303 numeral 4, 304 numeral 7, 305 y 306 de la Ley núm. 63 -17, sobre
Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en perjuicio de los señores Isidra Bello y José Andrés Paredes.
El Juzgado de Paz del Municipio Las Guáranas, mediante la Sentencia Penal núm. 144 -2021-SSEN-00001, dictada el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), declaró c ulpable a la señora Yini Josefina Féliz Ovalle. En consecuencia, la condenó a un (1) año de prisión, suspensiva, así como al pago de una multa de diez salarios mínimos. Además, condenó a la señora Yini Josefina Féliz Ovalle y al señor Robert Ignacio Gómez de los Santos, en el aspecto civil, al pago de una indemnización a favor de los señores Isidra Bello y José Andrés Paredes, por daños y perjuicios.
En desacuerdo con la decisión, los señores Yini Josefina Féliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos interpusieron un recurso de apelación del que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís quedó apoderada. M ediante Auto núm. 00045 -2022, dictado el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), declaró inadmisible el recurso de apelación.
Inconformes, los señores Yini Josefina Féliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos interpusieron un recurso de casación ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que mediante la Resolución núm. 001-022-2022- SRES-01001, dictada el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022), declaró el recurso inadmisible por extemporáneo. Esta decisión es el objeto del presente recurso de revisión.
8. Competencia
Este tribunal se declara competente para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, en virtud de lo que establecen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
9. Inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
El Tribunal Constitucional estima que el presente recurso de revisión constitucional es inadmisible, de conformidad con las siguientes consideraciones:
9.1. Para determinar la admisibilidad de los recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales es necesario determinar, como cuestión previa, la exigencia relativa al plazo de su interposición –prevista en la parte in fine del artículo 54.1 de la Ley núm. 137 -11–, en vista de que las normas relativas al vencimiento de plazos son de orden público, según lo establecido por este órgano constitucional en su Sentencia TC/0543/15. De acuerdo con el artículo referido, el indicado recurso ha de interponerse en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la sentencia recurrida. Dicha notificación debe ser hecha, para su validez a los fines indicados, a persona o a domicilio, conforme a lo indicado por el Tribunal en su T C/0109/24, del primero (1ro) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La inobservancia de este plazo, establecido como franco y calendario por el Tribunal mediante la Sentencia TC/0143/15, se sanciona con la inadmisibilidad del recurso, conforme al criteri o contenido en la Sentencia TC/0247/16. Asimismo, este órgano constitucional decidió, mediante la Sentencia TC/0001/18, que el punto de partida para el inicio del cómputo del plazo para recurrir la decisión es la
fecha en que el recurrente toma conocimient o de la sentencia íntegra en cuestión.
9.2. En este sentido, el tribunal ha constatado, conforme a los documentos que obran en el expediente, (i) que la Resolución núm. 001-022-SRES-01001 fue notificada al señor Robert Ignacio Gómez de los Santos el catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) , mediante el Acto núm. 02882-2022, (ii) que dicha notificación se realizó en el domicilio ubicado en la avenida Los Rieles, edificio 20, apto. 2c de la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, y (iii ) que el mencionado acto fue recibido por la señora Rosa de los Santos, en calidad de madre del requerido.
9.3. Con relación a la señora Yini Josefina Feliz Ovalle , la Resolución núm. 001-022-SRES-01001 fue notificada el nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023) mediante el Acto núm. 02713/2023 (sic), (ii) que dicha notificación se realizó en el domicilio ubicado en la calle Principal núm. 91, del distrito municipal de Jaya, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte , y (iii) que el men cionado acto fue recibido por la señora Arcenia Ovalle, en calidad de madre de la requerida.
9.4. También se ha constatado que el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue interpuesto por los señores Robert Ignacio Gómez de los Santos y Yini Josefina Feliz Ovalle el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), mediante instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.
9.5. De conformidad con las p recedentes consideraciones, en cuanto al señor Robert Ignacio Gómez de los Santos hemos verificado que entre la fecha de notificación de la sentencia recurrida [catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022)], fecha de inicio del indicado plazo, y la fecha de interposición
del recurso de revisión [veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)] transcurrieron trescientos cuarenta y un (341) días calendario.
9.6. Asimismo, en cuanto a la señora Yini Josefina Feliz Ovalle hemos verificado que entre la fecha de notificación de la sentencia recurrida [nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2022)], fecha de inicio del indicado plazo, y la fecha de interposición del recurso de revisión [veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)] transcurrieron cuatrocientos cuarenta y tres (443) días calendario, lo que quiere decir que , en ambos casos, el recurso fue interpuesto después de haber vencido, ampliamente, el plazo previsto por el artículo 54.1 de la Ley núm. 137- 11.
9.7. Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad, por extemporáneo, del presente recurso de revisión, por no satisfacer el requisito de admisibilidad establecido al respecto por el artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11, sin necesidad de decidir otras cuestiones o avocar el fondo del asunto, según el mandato del artículo 44 de la Ley núm. 834, de aplicación supletoria en esta materia.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figura la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos contra la Resolución núm. 001 -022-SRES-01001, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con el artículo 72, parte in fine, de la Constitución y el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
TERCERO: COMUNICAR por Secretaría la presente sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores Yini Josefina Feliz Ovalle y Robert Ignacio Gómez de los Santos ; y a la parte recurrida , señores Isidra Bello y José Andrés Paredes.
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha primero (1ro) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria